La sentencia que concluyó
que en el caso no estaba acreditada la prestación de las tareas domésticas
denunciada por la actora por la existencia de otras trabajadoras al servicio de
la empleadora sin explicar porqué esta circunstancia confirmaría la
inexistencia de relación laboral, es arbitraria, pues el a quo prescindió de
efectuar un estudio pormenorizado de las actuaciones administrativas y valorar
aspectos conducentes como la copia certificada de boleta de depósito a nombre
de la empleadora, la solicitud de inscripción en la Dirección Nacional de
Recaudación Previsional, y la coincidencia entre el domicilio de prestación de
los servicios denunciados, con el inscripto en el Documento Nacional de
Identidad y otra documentación de la actividad comercial de la empleadora,
oportunamente constatado en la verificación del organismo previsional (del
dictamen de la Procuradora Fiscal que la Corte hace suyo).
La Cámara revocó la sentencia de la instancia anterior en cuanto hizo lugar parcialmente a la demanda reconociendo los servicios denunciados por la recurrente en carácter de empleada doméstica que le permitían acceder al beneficio de jubilación ordinaria. La actora interpuso recurso extraordinario, que al ser denegado dio lugar a la queja. La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la decisión impugnada.
La Cámara revocó la sentencia de la instancia anterior en cuanto hizo lugar parcialmente a la demanda reconociendo los servicios denunciados por la recurrente en carácter de empleada doméstica que le permitían acceder al beneficio de jubilación ordinaria. La actora interpuso recurso extraordinario, que al ser denegado dio lugar a la queja. La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la decisión impugnada.
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