NOTA: ANSES, vaya a apelar al interior

NOTA: ANSES, vaya a apelar al interior

La Cámara de la Seguridad Social se inclinó por rechazar su competencia para entender en las apelaciones de las sentencias sobre el régimen de moratorias, dictadas por los Juzgados Federales del Interior. Los jueces recordaron que entendían sólo amparos y pedidos de inconstitucionalidad sobre el tema.
En un fallo dividido, la Cámara Federal de la Seguridad Social decidió declararse incompetente para entender en el recurso de apelación interpuesto por la Anses contra la sentencia de un Juzgado Federal de Córdoba, que declaró inaplicable la resolución 884/06, en un juicio que había tramitado bajo las reglas de un proceso administrativo.
La sentencia, dictada en la causa “Barzola Angelita Laure c/ ANSES y otro s/ Amparos y Sumarísimos” fue firmada por la Sala II del Tribunal de Alzada, integrada por los jueces Carmen Dorado y Emilio Fernández, cuyos votos definieron el pleito, y Luis Herrero, quien votó en disidencia.
La mayoría se refirió al hecho de que “la Cámara Federal de la Seguridad Social sólo actúa como tribunal de grado, en los recursos de apelación contra sentencias dictadas por los Juzgados Federales de Primera Instancia con asiento en provincia, en los supuestos en que la acción se haya iniciado en los términos previstos por el art. 15 de la ley 24463, modificado por el art. 3 de la ley 24655”.
Dichas normas estipulan que “las resoluciones de la Administración nacional de la Seguridad Social podrán ser impugnadas ante los Juzgados Federales de Primera Instancia de la Seguridad Social de la Capital Federal, y ante los juzgados federales con asiento en las provincias”, mediante demanda de conocimiento pleno que tramitarán bajo las reglas del juicio sumarísimo.
Por esa razón, el Tribunal estaba vedado de entender en “la resolución de planteos referente a vías de hechos administrativas por parte del organismo previsional, no obstante que los mismos hayan sido resueltos por las instancias federales inferiores con asiento en las provincias”.
En cambio, la disidencia encabezada por el juez Herrero, consideró que la Cámara que él integra no podía declararse incompetente de oficio “por razón de la materia, territorio, grado, valor, turno, función etc.- y remitir la causa a otro órgano jurisdiccional también de carácter “federal” (no provincial”
El magistrado entendió que “la norma en cuestión procura preservar a través de la excepción que establece en el segundo párrafo, la competencia de la justicia local frente a la federal, o viceversa, pero no la competencia ‘ratione materiae’ entre órganos jurisdiccionales exclusivamente federales”.
Por lo que Herrero se decidió sobre el fondo de la cuestión, y declaró la inaplicabilidad del decreto 884/06, que disponía la obligación, para acogerse a la moratoria para acceder a la jubilación, de abonar la deuda con la Anses en un solo pago, por lo que confirmó la sentencia impugnada.
Sin embargo, todo se decidió por cuestiones procesales, y se concluyó que como no se trataba el caso de un amparo “contra el Poder Ejecutivo Nacional y la ANSeS con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los arts. 2, 3 y cctes. del decreto 1.451/06 y de los arts. 4, 5 y cctes. de la resolución 884/06”, correspondía declarar la incompetencia de la Cámara y remitir los actuados hacia la Cámara Federal de Córdoba.
 
 

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