NOTA: La
AFIP ajusta el control sobre tarjetas de crédito, ingresos del exterior y
operaciones cambiarias
NOTA PUBLICADA EN: http://www.iprofesional.com/notas/177580-La-AFIP-ajusta-el-estricto-control-sobre-las-tarjetas-de-crdito-ingresos-del-exterior-y-operaciones-cambiarias
El
fisco nacional decidió reformular y profundizar los distintos regímenes de
información que también recaen sobre el transporte de caudales y el mercado
financiero. Conozca las claves de la reglamentación que potenciará las tareas
de inteligencia fiscal
La Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP) buscará, en los próximos días, potenciar el
estricto control que recae sobre el sector financiero.
Puntualmente, el organismo a cargo de
Ricardo Echegaray reformulará distintos regímenes de
información que ponen la mira sobre los gastos con tarjeta,
los ingresos de fondos del exterior y el mercado
cambiario.
El fisco nacional también apunta a
las operaciones de sujetos no residentes a través de entidades financieras
locales.
De acuerdo con la información a la
que pudo accerder iProfesional, la medida abarca a múltiples
obligaciones existentes que deben ser cumplidas por los sujetos
que actúan en el referido mercado y realizan alguna/s de las siguientes
transacciones:
·
La compra y descuento mediante endoso o cesión de
documentos.
·
El ingreso de fondos radicados en el exterior por
personas residentes en el país.
·
Administración de tarjetas de crédito.
·
El transporte de caudales, custodia o tenencia de efectivo o valores.
·
Otras asociadas con instrumentos o contratos derivados y de sujetos
no residentes a través de entidades financieras locales.
Los datos en cuestión deben
presentarse mensualmente a través de la página web de la AFIP.
Para ello, se debe contar con clave fiscal, con nivel de seguridad “2”,
como mínimo.
Desde el organismo de recaudación
explicaron que nueva reformulación apunta “al ordenamiento de los
regímenes de información correspondientes a la actividad
financiera, agrupándolos en un solo cuerpo normativo”.
Asimismo, indicaron que se
incorpora el seguimiento de las transacciones efectuadas “coninstrumentos
o contratos derivados, así como de los consumos con tarjeta de
débito realizados en el exterior”.
También puntualizaron que pondrán la
lupa sobre las operaciones llevadas a cabo "por los
sujetos no residentes, a través de las entidades financieras del país”.
“De esta manera, se busca establecer
un control más efectivo sobre el cumplimiento de las obligaciones
tributarias de dichos sujetos”, agregaron.
En este contexto, el consultor
tributario Alberto Romero afirmó que la nueva norma emitida por la AFIP
busca “profundizar y ampliar las tareas de inteligencia fiscal para
luego direccionar lasintimaciones e inspecciones”.
“Se busca claramente
apuntalar el 'cepo cambiario' que rige en el país", señaló el
experto.
Y añadió que, de esta forma, el fisco
quiere "seguir de cerca a quienes realizan operaciones habituales en el
mercado financiero y declaran menos de lo que corresponde
en Ganancias y Bienes Personales”.
Operaciones mediante endoso
Con respecto a las operaciones de compra y descuento mediante endoso o cesión de documentos, la normativa vigente ya obliga a proveer datos clave para el fisco a:
Con respecto a las operaciones de compra y descuento mediante endoso o cesión de documentos, la normativa vigente ya obliga a proveer datos clave para el fisco a:
·
Las entidades financieras, cuando actúen como cedentes o
cesionarios.
·
El cedente, administrador o agente perceptor designado a tal efecto,
siempre que sea un sujeto radicado en el país que asume formalmente la calidad
de cobrador de los documentos negociados.
Puntualmente, se debe
suministrar todos los meses, la siguiente información:
·
Con relación al sujeto cobrador de los documentos
negociados (cedente, administrador o agente perceptor designado):
·
Apellido y nombres, razón social o
denominación,
·
Domicilio constituido,
·
De tratarse de responsables inscriptos ante la AFIP: Clave Unica de
Identificación Tributaria (CUIT).
·
Clase de documento negociado o tipo de
operación efectuada.
·
Responsabilidad del cedente o endosante respecto al pago del monto del
crédito transferido.
·
Monto total del documento negociado y fecha
de vencimiento.
·
Importe de los intereses de financiación
incluidos en los documentos negociados.
Ingresos de fondos radicados en el
exterior
Con relación al ingreso de fondos procedentes de otro país, la normativa obliga a informar a las personas físicas, jurídicas, sucesiones indivisas y demás entidades, residentes, que se indican a continuación:
Con relación al ingreso de fondos procedentes de otro país, la normativa obliga a informar a las personas físicas, jurídicas, sucesiones indivisas y demás entidades, residentes, que se indican a continuación:
·
Ordenantes con intermediación de entidades
financieras,
·
Quienes ingresen los fondos al país en
forma directa, o
·
Titulares de los fondos cuando actúen por
intermedio de alguna entidad o persona no residente, que ingrese en forma
directa o, en su caso, ordene a través de entidades financieras el ingreso de
los fondos.
Los sujetos obligados deben detallar:
·
El origen de los fondos.
·
Fecha de ingreso de los fondos al país
·
Fecha de operación que origina los fondos.
·
Tipo de moneda.
·
Importe ingresado en moneda extranjera y expresado en moneda de
curso legal.
·
Monto de la operación que origina el ingreso de las divisas.
·
Institución financiera interviniente.
·
País donde se generan los fondos y desde donde se giran los
mismos.
No se deben declarar los ingresos a
la Argentina de sumas de dinero iguales o inferiores al equivalente
u$s50.000, por mes calendario y por persona o entidad que ingrese en
forma directa u ordene dicho ingreso.
Tampoco se deben declarar las
operaciones que se detallan a continuación:
·
Venta de billetes en poder de residentes.
·
Venta de moneda extranjera de cuentas locales para su transferencia al
exterior.
·
Venta de cheques de viajero.
Apertura de cuentas y movimientos
bancarios
Asimismo, el fisco nacional obliga a las entidades financieras a proveer datos sobre las altas, bajas y modificaciones que se produzcan dentro de cada mes calendario, respecto de la nómina de las cuentas corrientes y cajas de ahorro constituidas en sus casas matrices, filiales y sucursales, ubicadas en el país.
Asimismo, el fisco nacional obliga a las entidades financieras a proveer datos sobre las altas, bajas y modificaciones que se produzcan dentro de cada mes calendario, respecto de la nómina de las cuentas corrientes y cajas de ahorro constituidas en sus casas matrices, filiales y sucursales, ubicadas en el país.
A su vez, se debe precisar el
importe total de las acreditaciones mensuales efectuadas en las
cuentas indicadas anteriormente, en moneda argentina o extranjera, cuando el
mismo resulte igual o superior a 10.000 pesos.
También se deberá detallar el
monto total de los plazos fijos concretados en el período mensual de
información, cuando éste resulte igual o superior a 10.000 pesos.
Por último, la AFIP obliga a
declarar los consumos con tarjetas de débito en el país y en el
exterior.
Compraventa de acciones
En tanto, los agentes de bolsa y de mercado abierto deben aportar mensualmente información sobre las compras y ventas que efectúen por cuenta propia o de terceros, de títulos valores públicos o privados negociados en el país.
En tanto, los agentes de bolsa y de mercado abierto deben aportar mensualmente información sobre las compras y ventas que efectúen por cuenta propia o de terceros, de títulos valores públicos o privados negociados en el país.
Más precisamente, deben brindar
un resumen de las operaciones y del monto neto atribuible a las
mismas, discriminando las que correspondan a compras y a ventas, indicando la
modalidad de retribución (comisión o por diferencial de precios).
Asimismo, se deben identificar
aquellas originadas por la realización de operaciones de “trading” y
de derivados financieros.
También tendrán que precisar el
importe neto del total de las transacciones efectuadas por cada titular,
durante el transcurso de cada mes calendario que se informa.
A tal fin deberá considerarse la
fecha de liquidación y los datos de los titulares de las operaciones, así como
de las compras y ventas por ellos realizadas.
Operaciones de sujetos no residentes
a través de entidades financieras locales
El fisco nacional también obliga a las entidades financieras a proveer datos sobre las operaciones que realicen los sujetos no residentes en el país.
El fisco nacional también obliga a las entidades financieras a proveer datos sobre las operaciones que realicen los sujetos no residentes en el país.
Las transacciones alcanzadas
por el presente régimen son:
·
Las retribuciones, ganancias y enriquecimientos pagados
a los sujetos no residentes a través de dichas entidades, cualquiera sea su
naturaleza.
·
Las colocaciones, inversiones o tenencias de dichos
sujetos en las mencionadas entidades.
Tarjetas de crédito
Otro centro generador de información vital para la AFIP reside en las entidades administradoras de sistemas de tarjeta de crédito.
Otro centro generador de información vital para la AFIP reside en las entidades administradoras de sistemas de tarjeta de crédito.
Mensualmente, deben informar:
·
Los vendedores, locadores y prestadores de servicios
adheridos al sistema de tarjeta de crédito.
·
Las operaciones que hayan sido canceladas mediante la
utilización de tarjetas de crédito, de compra y/o de débito, y
·
Las tarjetas de crédito y/o de compra, tanto emitidas en el
país como en el exterior.
Con respecto a los locales y
comercios adheridos a la red de tarjetas, el fisco nacional requiere
entre otros datos- lo siguiente:
·
Apellido y nombres, denominación
o razón social.
·
Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
·
Domicilio.
·
Situación frente al Impuesto al Valor Agregado (IVA).
·
Rubro o actividad.
·
CUIT de la entidad financiera pagadora.
Asimismo, el régimen obliga a
detallar, en relación con los titulares de las tarjetas de crédito y de
compra emitidas en el país, lo siguiente:
·
Apellido y nombres, denominación o
razón social.
·
Tipo y número de documento.
·
Número de tarjeta o de cuenta.
·
Domicilio.
·
Cantidad de tarjetas adicionales extendidas.
·
CUIT de la entidad financiera
emisora.
·
Monto total de los consumos realizados por
el titular y los adicionales de la respectiva tarjeta.
De tratarse de titulares de plásticos
emitidos en el exterior, la AFIP también solicita:
·
CUIT del país al que pertenece la entidad
financiera emisora.
·
CUIT del o de los comercios en los cuales se realizaron
las operaciones.
Una vez analizados los datos
aportados, el fisco nacional podrá confrontar el nivel de vida que
surge de los consumos informados contra lo declarado en el Impuesto a
las Ganancias y Bienes Personales.
"Se dan casos de contribuyentes
que presenta un elevado nivel de gastos con tarjeta y figuran como
monotributistas", precisaron oportunamente altas fuentes de la AFIP a
este medio.
Y advirtieron: "Se procesará
toda la información recibida y se fiscalizarán los casos en donde se
detecten notables incongruencias".
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