NOTA: La Anses controla a los jubilados residentes en el exterior

NOTA: La Anses controla a los jubilados residentes en el exterior
 
Hoy vamos a hablar de los controles que realiza el Estado argentino para los jubilados residentes en el exterior. Esta clase de controles son solicitados a los beneficiarios usualmente dos veces al año.

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) estipula que los beneficiarios deben presentar a través de sus apoderados (ya sea una persona física o una jurídica, por ejemplo un banco), en cualquier delegación de ANSES en Argentina, sus respectivos certificados de supervivencia para poder seguir percibiendo sus haberes normalmente. Esta clase de controles se realiza muy comúnmente.
La ANSES incluso le pide este certificado a los jubilados que residen en la Argentina, ya que lo que se quiere evitar es el pago de beneficios a personas que hayan fallecido. Cerca de 18.000 argentinos que no residen en su país tiene una jubilación argentina. Para ellos, la validez de los certificados de supervivencia es de 60 días corridos, y los mismos deben ser expedidos por el Consulado Argentino en el país de residencia del titular.

"Los emitidos por autoridades del estado extranjero, cuando éste se encuentre adherido ala Convención de la Haya, es suficiente que posea el sello de Apostilla", dice la norma que rige esta clase de trámites. Debe haber sido expedido en español. En caso de que se trate de otra lengua,tiene que estar acompañado de una traducción pública, excepto si se encuentran redactados en formularios que contengan las indicaciones en el idioma nacional. Los pasos a seguir son los siguientes:
El apoderado del residente en el extranjero debe presentar:
-Original y fotocopia del Certificado de Supervivencia debidamente legalizado.
-Documento de identidad: DNI, LC, LE, CI o, en su defecto, una fotocopia legalizada. De no poseer ninguno de estos documentos, bastará una fotocopia legalizada del pasaporte.
-Documento de Identidad del apoderado: LE,LC,DNI o CI.
Si el apoderado es una entidad bancaria, el certificado de supervivencia se debe enviar a dicha entidad. Luego, será la encargada de informar a la ANSES mediante una declaración jurada. Cabe aclarar que los certificados de residentes en el exterior escaneados o enviados por fax no resultan válidos a los efectos de acreditar la supervivencia de los beneficiarios. Espero que les haya servido la información brindada y estoy a su disposición ante cualquier consulta.



Por Laura Kalerguiz  

NOTA PUBLICADA EN:  http://www.eldiarioargentino.com/360412-La-Anses-controla-a-los-jubilados-residentes-en-el-exterior.note.aspx

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