RESOLUCION 14/2014- A.G.I.P.-Impuesto de Sellos -- Procedimiento Operativo para la aplicación del Valor inmobiliario de Referencia. - 10/01/2014

RESOLUCION 14/2014- A.G.I.P.-Impuesto de Sellos -- Procedimiento Operativo para la aplicación del Valor inmobiliario de Referencia.  - 10/01/2014
 
VISTO: el artículo 407 del Código Fiscal vigente (Separata B.O.C.B.A Nº 4.162 modificado por la Ley Nº4.807) y,
CONSIDERANDO

Que la normativa citada prevé la facultad de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para establecer un valor inmobiliario de referencia para los inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que refleje el valor económico de los mismos en el mercado comercial a fin de su aplicación a los actos, contratos y operaciones gravables con el Impuesto de Sellos, cuando este valor resulta mayor a la valuación fiscal o precio convenido por las partes;

Que por Resolución Nº 435-AGIP-2011, modificada por Resolución Nº 544-AGIP-2011 y Resolución 578-AGIP-2011, se explicitó el Procedimiento Operativo para la aplicación del Valor Inmobiliario de Referencia;

Que a fin de evitar situaciones de inseguridad jurídica se comunicará a los contribuyentes el valor inmobiliario de referencia de cada partida inmobiliaria en las boletas correspondientes a la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros y al Impuesto Inmobiliario , en oportunidad de su emisión para el ejercicio fiscal 2014;

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Código Fiscal vigente,
El Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos, resuelve:

Art. 1° - Explicítese el procedimiento operativo para la aplicación del valor inmobiliario de referencia para inmuebles ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2014, que reflejará el valor de dichos inmuebles en el mercado comercial, de acuerdo a las pautas que conforman los Anexos I, II, III, IV y V de la presente resolución, los que forman parte integrante de la misma a todos sus efectos.

Art. 2° - Instrúyase a la Subdirección General de Sistemas a fin de que incorpore el valor inmobiliario de referencia de cada partida inmobiliaria en las boletas correspondientes a la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros y al Impuesto Inmobiliario en oportunidad de su emisión para el ejercicio fiscal 2014.

Art. 3° - Regístrese, etc. - Tujsnaider.
 

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