RESOLUCION 1577/2013 - SECRETARIA DE TRABAJO - Comercio – Acuerdo celebrado entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) y la Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo (AAAVYT), en el marco del CCT 275/96 – Homologación. - 28/10/2013

RESOLUCION 1577/2013 - SECRETARIA DE TRABAJO - Comercio – Acuerdo celebrado entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) y la Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo (AAAVYT), en el marco del CCT 275/96 – Homologación. - 28/10/2013

VISTO el Expediente N° 1.579.592/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.579.592/13 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECyS) y la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO (AAAVYT), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
 
Que la contribución referida en el artículo 5° del presente, que fuera prevista en la cláusula 16 del acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 784 del 4 de junio de 2012 será percibida por el INSTITUTO PARA LA CAPACITACION INVESTIGACION Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA (INCATUR) creado por dicha cláusula.
 
Que la homologación que por la presente se dispone no exime a las partes de que, oportunamente, procedan a tramitar la constitución e inscripción del INSTITUTO PARA LA CAPACITACION INVESTIGACION Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA (INCATUR) por ante la Autoridad correspondiente.
 
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se corresponde con la representatividad de los sectores signatarios.
 
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECyS) y la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO (AAAVYT), que luce a fojas 2/5 del Expediente 1.579.592/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.579.592/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.579.592/13
Buenos Aires, 30 de Octubre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1577/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1233/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO PARA LA IMPLEMENTACION Y PUESTA EN MARCHA DEL INSTITUTO PARA LA CAPACITACION, INVESTIGACION Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA o INCATUR (INSTITUTO DE CAPACITACION TURISTICA).


En la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes mayo de 2013, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (F.A.E.C. y S.), los señores Armando O. CAVALIERI, José GONZALEZ, Jorge A. BENCE, Guillermo PEREYRA, CESAR GUERRERO y Daniel LOVERA y los Dres. Alberto TOMASSONE, Pedro SAN MIGUEL y Jorge E. BARBIERI, constituyendo domicilio especial en Avda. Julio A. Roca 644 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sector gremial y en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO (AAAVYT), FABRICIO DI GIAMBATISTA, ALEJANDRO SANS, ADRIAN MANZZOTTI, WALTER RODRIGUEZ, GERARDO BELIO, AGUSTIN ALEJANDRO BEVERAGGI y PASCUAL A. BARBIERI, constituyendo domicilio especial en la calle Viamonte 640, 10° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la parte empresaria, en conjunto acuerdan establecer lo siguiente:


ARTICULO PRIMERO: Régimen de Implementación del Acuerdo Convencional, del 7 de septiembre de 2011, Homologado por Resolución N° 784/12 ST, del 04.06.12, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social:


Teniendo en cuenta que es interés de las organizaciones signatarias en consonancia con lo postulado por el Gobierno Nacional, de propender a la formación y capacitación técnica y profesional la de trabajadores y empleadores de acuerdo a los crecientes requerimientos y exigencias de la actividad turística que constituye un mercado de trabajo de una alta exigencia y cada vez más tecnificado y competitivo, teniendo siempre en mira brindar de manera paulatina mejores condiciones laborales, fundado en los principios del empleo decente, de responsabilidad social empresaria y de calidad en la oferta y prestación de servicios objeto de la actividad.


De tal modo, que los representantes de los trabajadores y empleadores, conscientes del rol protagónico que deben asumir como actores sociales, consideran que el cumplimiento de estos objetivos no debe quedar limitado ni puede ser responsabilidad exclusiva del estado nacional, debiendo para ello darse respuesta desde el ámbito gremial, coadyuvando así al desarrollo del interés general y el bien común, estableciendo que las acciones político gremial empresarial y sindical son una herramienta necesaria para el crecimiento y desarrollo del sector y de quienes laboran en él. No constituyen ésta, un fin en sí mismo, sino un medio para el progreso y desarrollo cuantitativo y cualitativo para la actividad productiva del sector y sus trabajadores.


Por ello consideran que se torna necesario e impostergable promover el logro de estos fines, a través del INSTITUTO PARA LA CAPACITACION INVESTIGACION Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA o INCATUR (INSTITUTO DE CAPACITACION TURISTICA), creado oportunamente por el acto de la Convención del 7 de setiembre de 2011 y homologado por Resolución N° 784/2012, del 4/6/12, de la Secretaria de Trabajo, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (Registros N° 597/2012) - (Boletín Oficial 130712). Expediente N° 1.474.442/11, al que por el presente se le otorga vigencia y busca adecuar su consumación e implementación. Por lo que las partes signatarias establecen que:


ARTICULO SEGUNDO: Fines y Objetivos del Instituto:


Será Objeto de dicho Instituto llevar a cabo de manera descentralizada las siguientes acciones:


a) Capacitar, formar y profesionalizar a los trabajadores de la actividad, como así también capacitar a los cuadros ejecutivos del sector empleador a fin de complementar la actuación de ambos, fortaleciendo la productividad de la empresa, de modo que comprenda a empleados y empleadores y especialmente en beneficio del consumidor de servicios turísticos.


b) Actuar en forma conjunta, entre las organizaciones gremiales firmante (sindical y empresarial), coordinando esfuerzos y programas para el desarrollo de las escuelas e institutos de capacitación de cada una de ellas, a fin de actuar en consonancia con los objetivos que aquí se proponen.


c) Promover por intermedio de las organizaciones empresarias que conforman la AAAVYT, de consuno con la FAECyS, la investigación, formación, capacitación y profesionalización de empleados y empleadores, como así también la difusión de todo factor y materia relativa a los riesgos del trabajo, la seguridad e higiene en el ámbito y ambiente del trabajo.


d) Impulsar la colaboración y la interacción con organismos especializados, universidades, institutos académicos, centros de investigación, tanto del país como del extranjero, procurando el intercambio de información, profesores y docentes en todas las materias relativas a la actividad turística, en la oferta, comercialización y prestación de servicios turísticos, en forma directa o por medios electrónicos (internet),


e) Fomentar la interacción y cooperación entre los actores sociales; los distintos organismos del Estado ya sean nacionales, provinciales o municipales; entes autárquicos, organizaciones no gubernamentales y/u asociaciones regionales, en todo cuanto propenda al mejoramiento de la actividad turística, la calidad en la prestación de servicios, como así también a la preservación del medio ambiente y los recursos naturales, especialmente de los destinos turísticos.


f) Fortalecer el desempeño y la actuación de entidades empresarias de primero, segundo, grado y de asociaciones, entidades, asociaciones o cámaras regionales, locales y/o sectoriales, para el mejor logro de los objetivos que aquí se proponen.


g) Promover la actividad comercial dentro de la actividad turística en condiciones de competitividad y eficiencia a fin de que se potencia la cadena de comercialización de productos y servicios turísticos en condiciones de dar satisfacción a la demanda, en base a presupuestos de calidad, seguridad y garantía, en las mejores condiciones de salubridad, calidad y precio.


h) Impulsar entre las entidades comprometidas todo lo relacionado con la planificación y desarrollo de la actividad, así como su promoción y capacitación dentro del marco de los objetivos que en este acuerdo se establecen.


Para todo ello, se tiene en consideración que las labores de unna agencia de viajes en la reserva y venta, nacional y extranjera, de servicios turísticos es de una alta complejidad y requiere el conocimiento de sistemas específicos y también sumamente complejos.


En todos los casos, ya sea a nivel nacional, provincial, regional o local, las entidades empresarias integrantes de la AAAVYT, interactuarán con las organizaciones sindicales integrantes de FAECyS que correspondan a su jurisdicción.


ARTICULO TERCERO: Compromisos para la consumación de fines y objetivos:


Para el total cumplimiento de los fines y objetivos propuestos las partes se comprometen:


a) Las organizaciones empresarias, a impulsar acciones tendientes a la capacitación y formación de los trabajadores y cuadros de dirección de las empresas, para lo cual utilizarán los medios de que disponen y además se obligan a implementar las acciones que sean necesarias tendientes a impulsar, difundir y promover los programas de capacitación a desarrollarse.


Aportarán los elementos materiales y de infraestructura con los que cuentan y se comprometen a integrar los que las circunstancias indiquen como imprescindibles para el cumplimiento de los objetivos.


b) La FAECyS, a concertar con el Instituto la colaboración, que a los fines enunciados se les brindarán a los institutos de capacitación de sus entidades adheridas, así como a los cuerpos docentes de los mismos en la infraestructura que tienen destinadas a tales fines. Se compromete además a elaborar y diseñar programas especiales de desarrollo y promoción del comercio y los servicios, consensuado con el Instituto, a través del equipo docente especializado que las circunstancias requieran.


ARTICULO CUARTO: Denominación y Administración - Organización:


A los fines de adecuar el nombre del Instituto objeto del presente a las disposiciones vigentes en la materia, a su mejor identificación y reconocimiento, se lo denominará INCATUR (Instituto de Capacitación Turística), sin perjuicio de llamarse INSTITUTO PARA LA CAPACITACION INVESTIGACION Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA, como fuera oportunamente acordado.


El INCATUR será dirigido y administrado por un Directorio integrado por cinco representantes de la Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo (AAAVYT), dos representantes de las Asociaciones Regionales con asiento en jurisdicción provincial, dos representantes de las Asociaciones Sectoriales y tres representantes de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS). El desempeño de estas funciones será honorario.


El directorio tendrá una presidencia, una vicepresidencia, un secretario, un prosecretario y cuatro vocales. Todos los cargos serán anuales y rotativos. Los mismos se alternarán entre los directores designados por las respectivas Entidades Empresarias, en la forma que el mismo Directorio determine en la primera reunión que se celebre.


Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de sus integrantes.


Los directores durarán dos años en el cargo, podrán ser reemplazados por la entidad que representan, en la oportunidad y por las circunstancias que éstas así lo estimen y podrán ser reelegidos indefinidamente.


ARTICULO QUINTO: Contribución Empresarial Obligatoria:


A los efectos pautados, resulta de toda necesidad estructurar un sistema que cuente con los medios suficientes que haga factible afrontar los gastos y erogaciones que habrá de demandar el cumplimiento de los fines, objetivos y propósito enunciado.


La contribución obligatoria prevista en cláusula decimosexta del acto convencional del 7 de setiembre de 2011, oportunamente homologado y que en definitiva sustituye a la cláusula treinta y tres del Convenio Colectivo de Trabajo 547/08 tendrá como finalidad sufragar los gastos que demande el financiamiento del Instituto (INCATUR), estando a cargo de la totalidad de los empleadores de la actividad turística, abarcados por el Convenio Colectivo de Trabajo 547/08 y sus modificatorias, lo cual comprende a las Asociaciones Regionales y a las Asociaciones Sectoriales adheridas o asociadas a la Asociación Argentina de Agencias de Viajes (AAAVYT) o la entidad que la sustituya en el supuesto de transformación de la Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo, como Asociación Civil en Federación. La contribución es totalmente ajena a los aportes y contribuciones que surjan de otras convenciones y/o disposiciones o de las leyes de Obras Sociales.


La mecánica operativa, relacionada con la percepción, la distribución, el control y fiscalización de la contribución establecida por el presente artículo, será reglamentada por el Directorio del Instituto. El Directorio del Instituto tendrá facultades para establecer mínimos y máximos del aporte, dentro del porcentaje estipulado. En todos los casos las decisiones del Directorio del Instituto, son de cumplimiento obligatorio para todo el sector empresarial alcanzado por la CCT 547/08 y/o entidades u asociaciones asociadas a la AAAVYT.


El mencionado aporte tendrá vigencia para los socios activos de las Entidades Empresarias a partir de la firma del presente y para quienes no fueran socios activos de las entidades empresarias signatarias, será obligatorio a partir de la homologación por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.


Cada agencia de viajes o empresa de la actividad turística alcanzada por el CCT 547/08, depositará, en la misma fecha que la determinada para el pago de las contribuciones con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social, el importe que corresponda en una cuenta bancaria que el Instituto (INCATUR) habilitará especialmente. En todos los casos la mora se producirá de pleno derecho —automáticamente—, por el mero vencimiento de los plazos establecidos y los saldos impagos serán ajustados en legal forma.


El Instituto tendrá a su cargo la gestión recaudatoria con facultades de ejercer toda acción legal, judicial o extrajudicial, para reclamar la totalidad de lo adeudado con más las actualizaciones e intereses que correspondan y que se establecerán según las pautas que para el cobro de sus acreencias tenga en vigencia la AFIP respecto de los tributos de la seguridad social.


En suma, el Directorio queda facultado para instrumentar los distintos sistemas y/o mecanismos que posibiliten la percepción y ejecución de los aportes, a través de instituciones, entidades, organizaciones o profesionales habilitados para ello, según corresponda.


Queda establecido, los fondos recaudados serán destinados al cumplimiento de los fines y objetivos enunciados, en tanto que el funcionamiento, desenvolvimiento, aplicación y asignación de fondos del Instituto, se llevará a cabo en la forma y proporción que lo determine el DIRECTORIO.


ARTICULO SEXTO: Ratificación y homologación:


En consecuencia ambas partes de común acuerdo resuelven ratificar el cláusula dieciséis del Acuerdo Convencional 2011, que fuera homologado por Resolución ST N° 784/12 del 4/6/2012 (Expediente N° 1.474.442/11) y registrado bajo el N° 597/12, de la Dirección de Negociaciones Colectivas - Departamento de Relaciones Laborales, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, con la finalidad de ratificar propósitos y objetivos, adecuar su implementación, régimen de funcionamiento y operatoria de conformidad con los fines precedentemente enunciados y solicitar su homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, lo que así solicitan las partes.


DE PLENA CONFORMIDAD, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento se firman tres ejemplares de un mismo tenor y efecto. 

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