RESOLUCION 16/2014 -A.G.I.P.- Impuesto de Sellos -- Valuación fiscal homogénea -- Metodología para el ejercicio fiscal 2014 -- Aprobación. - 14/01/2014


RESOLUCION 16/2014 -A.G.I.P.- Impuesto de Sellos -- Valuación fiscal homogénea -- Metodología para el ejercicio fiscal 2014 -- Aprobación. - 14/01/2014
 
VISTO:

El artículo 248 del Código Fiscal vigente (Separata B.O.C.B.A. N° 4.162 modificado por la Ley N °4.807);

CONSIDERANDO:

Que la normativa citada encomienda a esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a fijar los valores de los parámetros integrantes de la fórmula de la Valuación Fiscal Homogénea de los inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a tal efecto se ha procedido a realizar un relevamiento de las distintas zonas de la Ciudad de Buenos Aires a los efectos de determinar el valor de la tierra según su ubicación geográfica, comprendiendo ésto la cercanía con centros comerciales, lugares de esparcimiento, espacios verdes, vías de acceso, como asimismo condiciones desfavorables para la zona;

Que otro de los componentes de la Valuación Fiscal Homogénea lo constituye el valor del edificio, para lo cual se efectuó un relevamiento de la disposición arquitectónica de los materiales utilizados, destino constructivo, metros cuadrados edificados, valor real de la edificación por metro cuadrado;
Que reunidos los elementos mencionados precedentemente se procedió a fijar los respectivos valores para el ejercicio fiscal 2014;

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 248 del Código Fiscal vigente;

El Administrador Gubernamental De Ingresos Públicos Resuelve
Art. 1° - Apruébase la metodología de la Valuación Fiscal Homogénea, incorporada a la presente como Anexo I, que incluye la tabla indicativa del Valor Real de Edificación según categoría y destino de los inmuebles.
Art. 2° - Apruébase a los efectos de actualizar la Valuación Fiscal Homogénea, las tablas de coeficientes que como Anexo II se incorporan a la presente y forman parte integrante de la misma.

Art. 3° - Apruébanse las tablas de valor de los terrenos segmentados por Barrio, Sección, Manzana que como Anexos III y IV se incorporan a la presente y forman parte de ella.
Art. 4° - Regístrese, etc. - Tujsnaider. 
 

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