RESOLUCION 936/2013 -AGIP - Impuesto de Sellos -- Régimen de información respecto de las escrituras públicas o cualquier instrumento por lo que se transfiera el dominio o se otorgue la posesión o tenencia de bienes inmuebles ubicados en el Distrito Audiovisual -- Sujetos obligados -- Declaración jurada -- Sanciones -- Norma complementaria de la ley 3876 - 13/12/2013

RESOLUCION 936/2013 -AGIP - Impuesto de Sellos -- Régimen de información respecto de las escrituras públicas o cualquier instrumento por lo que se transfiera el dominio o se otorgue la posesión o tenencia de bienes inmuebles ubicados en el Distrito Audiovisual -- Sujetos obligados -- Declaración jurada -- Sanciones -- Norma complementaria de la ley 3876 - 13/12/2013
BOLETIN OFICIAL , 

VISTO:


El Artículo 432 del Código Fiscal (TO 2012) y su modificatoria Ley Nº 4469 (BOCBA Nº 4063), la Sección 3° del Capítulo III de la Ley N° 3876 (BOCBA N° 3759) y el artículo 15 del Anexo I del decreto reglamentario N° 133/2012 (BOCBA N° 3862), Y


CONSIDERANDO:


Que el Artículo 432 del Código Fiscal vigente designa a los escribanos públicos como Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos, motivo por el cual poseen la carga de recaudar para el Fisco los montos adeudados respecto de actos, contratos u operaciones gravados por el Impuesto de Sellos;


Que el Artículo 8 de la Resolución N° 3708 / DGR / 2004 (BOCBA N° 2054) determina que el vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas y el depósito de las sumas retenidas por parte de los escribanos públicos opera el día diez (10) del mes siguiente al que se efectuó la retención;


Que por medio de la Ley N° 3876 se ha creado y delimitado el Distrito Audiovisual de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, implantando un régimen promocional destinado a las personas físicas o jurídicas radicadas dentro de su perímetro que ejerzan las actividades descriptas en los artículos 2, 3, 7 y 8;


Que el Artículo 14 de la citada Ley determina que los actos onerosos otorgados por beneficiarios radicados en el Distrito Audiovisual, cuyo objeto se halle directamente vinculado con actividades promovidas, se encuentran exentos del Impuesto de Sellos;


Que en el mismo sentido, el Artículo 15 de la precitada norma faculta a los beneficiarios no radicados en el Distrito Audiovisual a ingresar el Impuesto de Sellos correspondiente a los instrumentos por los cuales se transfiera el dominio o se otorgue la posesión o tenencia de bienes inmuebles situados dentro del Distrito Audiovisual dentro del plazo de seis (6) meses, produciéndose la extinción del mencionado Impuesto en el supuesto que el inmueble sea destinado principalmente al desarrollo de actividades promovidas y siempre que el beneficiario obtenga la inscripción en el Registro de Empresas Audiovisuales con anterioridad al vencimiento de dicho plazo;


Que la facultad concedida mediante el Artículo 15 de la Ley Nº 3876 ha sido reglamentada por el Artículo 14 del Anexo I del Decreto Nº 133/2012, debiendo constar en el instrumento por el que se transfiera el dominio o se otorgue la posesión o tenencia del inmueble, con carácter de declaración jurada, que el destino o afectación principal del bien será el desarrollo de alguna de las actividades promovidas;


Que los escribanos públicos intervinientes en los actos, contratos y operaciones comprendidos en los términos de los Artículos 14 y 15 de la Ley Nº 3876 han sido relevados de sus obligaciones como Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos por medio del Artículo 15 del Anexo I del Decreto Nº 133/2012, debiendo dejar constancia de la aplicación de la mencionada Ley en el instrumento respectivo;


Que el citado Artículo 15, asimismo, ha encomendado a esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos el dictado de normas complementarias a fin de designar a los escribanos públicos intervinientes como Agentes de Información respecto de las escrituras públicas o instrumentos a los que se refiere el párrafo anterior.


Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias,


El Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos resuelve:


Art. 1° - Se establece un régimen de información respecto de las escrituras públicas o cualquier otro instrumento, de cualquier naturaleza u origen, por los que se transfiera el dominio o se otorgue la posesión o tenencia de bienes inmuebles ubicados dentro del Distrito Audiovisual de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creado y delimitado por el Artículo 4 de la Ley Nº 3876.


Asimismo, la obligación de informar se extenderá a todos aquellos actos onerosos otorgados por beneficiarios radicados en el Distrito Audiovisual cuyo objeto se encuentre directamente relacionado con las actividades promovidas por la Ley Nº 3876.


Art. 2° - Las obligaciones emergentes del presente régimen deben ser cumplimentadas por los escribanos públicos que de cualquier modo intervengan en la formalización de los instrumentos descriptos en el Artículo 1.


Art. 3° - El ejercicio de la facultad concedida por el Artículo 15 de la Ley Nº 3876, se encuentra subordinado a la incorporación en el instrumento, con carácter de declaración jurada del adquirente, que el destino o afectación principal del bien inmueble será el desarrollo de alguna de las actividades promovidas por la citada Ley, de conformidad con el Artículo 14 del Anexo I del Decreto Nº 133/2012.


Art. 4° - Las obligaciones de los escribanos públicos intervinientes derivadas de su carácter de Agente de Recaudación del Impuesto de Sellos en los actos, contratos y operaciones consignados en el Artículo 1, sólo se hallan relevadas cuando en el instrumento respectivo conste la aplicación de la Ley N° 3876.


Art. 5° - Los escribanos públicos matriculados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de Agentes de Información, deben confeccionar la Declaración Jurada mediante el programa aplicativo Sistema Integrado de Escrituras (SIE) habilitado a tal efecto en la página de Internet del Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (www.colegio-escribanos.org.ar).


Art. 6° - Los escribanos públicos con matrículas otorgadas por otras jurisdicciones deben confeccionar la Declaración Jurada de conformidad con los términos de la Resolución N° 3708/DGR/2004, dejando constancia de la aplicación del régimen promocional instaurado por la Ley N° 3876 en el campo correspondiente a "Observaciones".


Art. 7° - La Declaración Jurada generada debe ser presentada, conjuntamente con la copia simple del instrumento correspondiente, en la Delegación de la Dirección General de Rentas ubicada en la sede del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, sita en la Avenida Las Heras N° 1.833, Planta Baja (CABA).


Art. 8° - El incumplimiento de las obligaciones generadas por el presente régimen será considerado una infracción a los deberes formales en los términos del Artículo 93 del Código Fiscal vigente.


Art. 9° - La presente resolución regirá a partir del primer día hábil del mes siguiente al de su publicación.


Art. 10. - Regístrese, etc. - Walter.
 

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