RESOLUCION GENERAL 12/2013 -C.A.C.M.-IIBB - Sistema Federal de Recaudación Convenio Multilateral - Declaración Jurada - Utilización de correo electrónico.-10/12/2013

RESOLUCION GENERAL 12/2013 -C.A.C.M.-IIBB - Sistema Federal de Recaudación Convenio Multilateral - Declaración Jurada - Utilización de correo electrónico.-10/12/2013
 
VISTO:

La Resolución General Nº9/2005 por la cual se aprobó el Software Domiciliario “Sistema Federal de Recaudación Convenio Multilateral —Si.Fe.Re—” para el cumplimiento de los deberes formales y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por parte de los contribuyentes que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General Nº7/2013 se aprobó la versión 3.0 del aplicativo mencionado, la cual es de uso obligatorio en la actualidad;

Que en lo que se refiere a la confección de la Declaración Jurada anual (Formulario CM05) y la Declaración Jurada mensual de las entidades financieras (Formulario CM04), se han detectado inconvenientes relacionados con las magnitudes de algunos campos, que resultan insuficientes para insertar la información que deben declarar los mayores contribuyentes;

Que a través de las Resoluciones Generales Nº7/2010, 11/2011 y 6/2013 se estableció un mecanismo correctivo que no impida las validaciones de datos previstas en el citado aplicativo, hasta tanto se implemente una solución integral y definitiva a tal problemática;

Que en las Resoluciones Generales citadas se solicita a los contribuyentes que utilicen esta metodología, que informen la novedad a la Comisión Arbitral;

Que, a los efectos de facilitar la comunicación de la novedad desde el contribuyente y hacia los fiscos involucrados se hace necesario aceptar el envío de esta información vía e-mail.

Por ello:

LA COMISION ARBITRAL
(Convenio Multilateral 18-08-77)
RESUELVE:

Artículo 1° — Establecer que los Contribuyentes que utilicen la metodología establecida en Resoluciones Generales Nº7/2010, Nº11/2011 y Nº6/2013 para cumplimentar las presentaciones de sus Declaraciones Juradas y que deban informar a la Comisión Arbitral la novedad, puedan hacerlo a través de correo electrónico al Organismo.

Art. 2° — Comunicar la presente Resolución a las jurisdicciones adheridas para que dicten las normas complementarias correspondientes.

Art. 3° — Publicar por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. — Roberto A. Gil. — Mario A. Salinardi.
 

Solicite asesoramiento, en nuestros canales de comunicación:
Teléfono 011-4241-0237