DECRETO 78/2014-Chaco-Sistema de retiro voluntario móvil para el personal de la administración pública-29/01/2014

DECRETO 78/2014-Chaco-Sistema de retiro voluntario móvil para el personal de la administración pública-29/01/2014

Déjase sin efecto el Artículo 3° del Decreto N° 695/11, por razones de carácter administrativo-presupuestario y contable.
Modifícase parcialmente el Artículo 4° del Decreto N°695/11, reglamentario de la Ley N° 6635 -Sistema de Retiro Voluntario Móvil-, el que quedará redactado conforme al siguiente texto:
"Artículo 4º: La liquidación, registración contable y generación del pago de los beneficios encuadrados en el Sistema de Retiro Voluntario Móvil - Ley 6635, se realizará en forma descentralizada y estará a cargo de las Direcciones de Recursos Humanos y de Administración, y con cargo a las partidas presupuestarias de las respectivas jurisdicciones, de acuerdo con la naturaleza del gasto".
Modifícase parcialmente el Artículo 9° del Anexo I del Decreto 695/11, reglamentario de la Ley N° 6635 -Sistema de Retiro Voluntario Móvil- el que quedará redactado conforme al siguiente texto:
"Artículo 9º: Los Servicios Administrativos financieros de las respectivas jurisdicciones presupuestarias, serán responsables de las transferencias de los aportes patronales y de las retenciones personales pertinentes, como así también de las transferencias a los demás entes destinatarios de otras retenciones, que de conformidad con este Decreto se efectúan sobre el haber mensual del Retiro". 

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