DISPOSICION 1/2014-REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE-Prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo-Registración de documentos de origen notarial-05/02/2014

DISPOSICION 1/2014-REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE-Prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo-Registración de documentos de origen notarial-05/02/2014
VISTO la Resolución Nº 3/2014, la cual modifica, entre otras, la Resolución Nº 41/2011, ambas normas dictadas por la Unidad de Información Financiera (UIF); lo establecido por los Arts. 20 y cctes. de la Ley Nº 25.246, y los Arts. 2, 3, 4, 8, 9 y cctes. de la Ley Nº 17.801, y;
CONSIDERANDO:
Que la Resolución UIF Nº 41/2011 establece las medidas y procedimientos que este Registro debe observar con relación a la comisión de delitos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, en su calidad de Sujeto Obligado en los términos de los Arts. 20, 21 y cctes. de la Ley Nº 25.246.
Que la Resolución UIF Nº 3/2014 incorpora el Art. 8 (bis) a la resolución UIF Nº 41/2011, en los siguientes términos: “Los Sujetos Obligados al operar con otros Sujetos Obligados —de conformidad con las resoluciones emitidas por esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA para cada uno de ellos, mediante las cuales se reglamentan las obligaciones de las personas físicas y jurídicas enumerados en el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias—, deberán solicitarles una declaración jurada sobre el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de prevención del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, junto con la correspondiente constancia de inscripción ante esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA. En el caso que no se acrediten tales extremos deberán aplicarse medidas de debida diligencia reforzadas.”.
Que, en su Art. 8°, la mencionada resolución UIF Nº 3/2014 establece la vigencia de la reforma introducida a la Resolución Nº 41/2011, para todas aquellas operaciones efectuadas con posterioridad al 1º de febrero de 2014.
Que este Registro, en su calidad de Sujeto Obligado en los términos del Art. 20, inc. 6, de la Ley Nº 25.246, debe exigir la mencionada declaración jurada sobre el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de prevención del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, junto con la correspondiente constancia de inscripción ante la Unidad de Información Financiera, en oportunidad de calificar documentos cuyo autorizante también revista la calidad de Sujeto Obligado, conforme la normativa precedentemente citada.
Que, por su parte, los escribanos públicos revisten la calidad de Sujetos Obligados, en virtud de lo establecido por el Art. 20, inc. 12, de la Ley Nº 25.246.
Que, mediante el dictado de las resoluciones Nº 21/2011 y Nº 49/2013, la Unidad de Información financiera ha establecido las modalidades, oportunidades y límites para el cumplimiento del deber establecido en el Art. 21, inc. b), de la Ley Nº 25.246, en lo que respecta a los escribanos públicos.
Que, finalmente, los Art. 173 y 174 del Decreto 2080/80 (T.O. s/Dto. 466/99) establecen la competencia de esta Dirección General para adoptar las disposiciones no previstas por la reglamentación.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL
DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Cuando se solicite la registración de documentos de origen notarial, cuyos actos hubieren importado la aplicación de las disposiciones vigentes en materia de prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo y hubiesen sido otorgados con posterioridad al 1° de febrero de 2014; el requirente deberá: a) dejar constancia con carácter de declaración jurada, en el rubro 17 de la correspondiente Solicitud de Inscripción, que el escribano autorizante ha dado pleno cumplimiento a dicha normativa; b) acompañar, con el respectivo documento, la debida constancia de inscripción ante la Unidad de Información Financiera (UIF).
ARTICULO 2° — La omisión de los requisitos establecidos en el artículo precedente constituirá motivo de observación en los términos del Art. 9, inc. b), de la Ley Nº 17.801.
ARTICULO 3° — La presente Disposición Técnico Registral entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4° — Póngase en conocimiento de la Secretaría de Asuntos Registrales y de la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión Registral. Hágase saber a todos los Colegios de Escribanos del país. Notifíquese a las distintas Direcciones de este organismo y, por su intermedio, a sus respectivos Departamentos y Divisiones. Publíquese en el Boletín Oficial. Regístrese. Cumplido, archívese. — Dr. HUGO R. PARODI, Director General, Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 

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