Jurisprudencia-CNTRAB-Acosta Veronica Noelia Benjamina-REMUNERACIÓN DEL TRABAJADOR-15/11/2013
Sumas percibidas en concepto de
"PROPINAS". Carácter no remuneratorio. Sumas que configuraban un mero acto de
liberalidad, sujeto a la discrecionalidad y generosidad de los clientes. CCT
125/90 y posteriores. Prohibición de percepción de propinas, a los fines
previstos por el Art. 113 de la LCT.
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