LEY XVIII-85/2013-Chubut-Docentes-Beneficios para los docentes afectados la Ley 24.049.-31/01/2014

LEY XVIII-85/2013-Chubut-Docentes-Beneficios para los docentes afectados la Ley 24.049.-31/01/2014

Art. 1° - Los docentes que hubieran prestado servicios en escuelas o colegios nacionales públicos de gestión privada transferidos a la jurisdicción de la Provincia del Chubut por imperio de la Ley Nacional N° 24.049, que acrediten haberse desempeñado como docentes (maestros, profesores, maestros de taller, preceptores, secretarios, bibliotecarios, directivos, auxiliar administrativo) durante un período no inferior a diez (10) años a contar desde el 01/01/1993, registren un mínimo de SIETE (7) años de aportes al sistema provincial (desde la fecha de transferencia hasta el cese) y reúnan los demás requisitos establecidos en el régimen jubilatorio provincial (antigüedad y edad establecida), tendrán opción para acceder a los beneficios previstos en dicho régimen.
Art. 2° - Obtendrán los beneficios previstos en la presente Ley exclusivamente, los docentes que se hayan desempeñado en los establecimientos educativos mencionados en el Anexo 1 «Superintendencia Nacional de Enseñanza Privada» del Convenio de Transferencia de Servicios Educativos Nacionales a la Provincia del Chubut aprobado por Ley Provincial N° 3.785 (histórica) y que hubieran optado por destinar los aportes al Régimen Previsional Provincial, en el marco del segundo párrafo del artículo 5° de la Ley XVIII N° 39.
Art. 3° - El gasto que demande el cumplimiento de la presente será financiado según lo establecido en el artículo 4° de la Ley XVIII N° 39 (antes Ley N° 4.915).
Art. 4º - Ley General. Comuníquese, etc.

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