RESOLUCION 202/2014-MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.)-Procedimiento tributario-tasas de interés punitorio y resarcitorio-12/02/2014

RESOLUCION 202/2014-MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.)-Procedimiento tributario-tasas de interés punitorio y resarcitorio-12/02/2014
 
VISTO:

Los artículos 68 y 69 del Código Fiscal (t.o. 2013) y su modificatoria Ley Nº 4807, y las Resoluciones Nº 1772/SHyF/2004 y Nº 4057/SHyF/03 (BOCBA Nº 1840) y el Expediente Nº 2014-02067210-MGEYA-DGR, y;
CONSIDERANDO:
Que los artículos citados en el visto establecen que el interés mensual para el cobro de las obligaciones tributarias en mora, tanto en gestión administrativa como judicial, debe ser fijado por el Ministerio de Hacienda, conforme los parámetros allí consignados;

Que la Resolución Nº 1772/SHyF/04 establece el interés resarcitorio en el dos por ciento (2%) mensual y el interés punitorio en el tres por ciento (3%) mensual;

Que por medio de la Resolución Nº 4057/SHyF/2003 se hace extensible la aplicación de las tasas de interés indicadas precedentemente para los casos de cobro de deudas no tributarias, cualquiera sea su naturaleza;

Que deviene procedente ajustar las tasas de interés fijadas por tales conceptos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de armonizar la normativa local con la nacional y subnacional, evitando al mismo tiempo que los contribuyentes morosos financien sus actividades económicas con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

Que asimismo, en virtud de los avances tecnológicos, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos se encuentra abocada a la reingeniería de los sistemas informáticos con el fin de mejorar y simplificar la relación con los contribuyentes, facilitándoles el cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas;

Que atento el proceso de migración al sistema "Gestión Integral Tributaria" (GIT) de la información contenida en las Bases de Datos y de las diferentes aplicaciones, llevado a cabo por dicho Organismo, es aconsejable facultarlo a fijar la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución.

Por ello y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 68 y 69 del Código Fiscal (t.o. 2013) y su modificatoria Ley Nº 4807,

El Ministro de Hacienda resuelve

Art. 1º - Fíjese en el tres por ciento (3%) mensual la tasa de interés resarcitorio prevista en el artículo 68 del Código Fiscal (t.o. 2013) y su modificatoria Ley Nº 4807.

Art. 2° - Fíjese en el cuatro por ciento (4%) mensual la tasa de interés punitorio prevista en el artículo 69 del Código Fiscal (t.o. 2013) y su modificatoria Ley Nº 4807.

Art. 3º - Establécese que las tasas de interés resarcitorio y punitorio fijadas en los artículos anteriores, son aplicables a los casos de cobro de deudas no tributarias, cualquiera sea su naturaleza, indicadas en la Resolución Nº 4057/SHyF/03.

Art. 4º - Para la cancelación de obligaciones cuyo vencimiento hubiera operado antes de su fecha de entrada en vigencia, se deberán aplicar los regímenes vigentes durante cada uno de los períodos alcanzados por los mismos.

Art. 5º - En los casos de emisiones generales de boletas para el pago de impuestos, generadas por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, con vencimientos posteriores a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, se mantienen las tasas de interés aplicadas oportunamente en dichas boletas.

Art. 6º - Facúltase a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a fijar la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución teniendo en cuenta la migración del actual Sistema Integral de Administración de la Cobranza al nuevo Sistema de Gestión Integral Tributaria GIT.

Art. 7º - Regístrese, etc. - Grindetti.

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