RESOLUCION 75/2014-A.G.I.P-Impuesto sobre los Ingresos Brutos -- Convenio Multilateral -- Comercialización de vehículos automotores nuevos -- Base imponible -- Presentación de declaraciones juradas -- Norma complementaria del art. 191 del Código Fiscal (t.o. 2013). -06/02/2014

RESOLUCION 75/2014-A.G.I.P-Impuesto sobre los Ingresos Brutos -- Convenio Multilateral -- Comercialización de vehículos automotores nuevos -- Base imponible -- Presentación de declaraciones juradas -- Norma complementaria del art. 191 del Código Fiscal (t.o. 2013). -06/02/2014

Visto:

Las modificaciones introducidas al código fiscal (T.O. 2013) por la Ley nº 4807 (BOCBA Nº 4306), y la Ley nº 4808, ley tarifaria para el año 2014 (BOCBA Nº 4306), Y

Considerando:

Que mediante la Ley Nº 4807 se introdujeron modificaciones al Código Fiscal (T.O. 2013) en lo atinente a los supuestos especiales de base imponible para la liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que el artículo 191 del Código Fiscal (T.O. 2013) determina que para los comisionistas, consignatarios, mandatarios, corredores y representantes, o cualquier otro tipo de intermediarios en operaciones de naturaleza análoga, la base imponible está dada por la diferencia entre los ingresos y los importes que corresponde transferir a los comitentes por las operaciones realizadas en el período fiscal;

Que mediante la Ley Nº 4807 se establece que dicha modalidad de cálculo también será de aplicación para los concesionarios y los agentes oficiales de venta;

Que resulta oportuno precisar los conceptos que se podrán detraer a los efectos de conformar la base imponible especial sobre la cual se aplicará la alícuota que corresponda;

Que con el propósito de armonizar con el resto de las Jurisdicciones el tratamiento que deben aplicar los concesionarios y agentes oficiales de venta, que se dediquen a la comercialización de vehículos automotores nuevos, deviene conveniente definir el régimen aplicable para la distribución de los ingresos en el marco del Convenio Multilateral del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que asimismo se hace necesario establecer los mecanismos que deberán aplicar los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que revistan en la Categoría Convenio Multilateral, a los efectos del cálculo de la detracción anteriormente mencionada.

Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias,

Art. 1° - Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuya actividad sea la comercialización de vehículos automotores nuevos, a los efectos de la determinación de la base imponible especial contemplada en el artículo 191 del Código Fiscal (T.O. 2013) con las modificaciones introducidas por la Ley N° 4807, solo podrán detraer de los ingresos las sumas efectivamente abonadas a las terminales automotrices o importadores por la adquisición de las unidades destinadas a la comercialización. No deberán computarse los gastos de fletes, seguros o cualquier otro tipo de erogación, que no conforme el valor de la unidad fijado por la terminal automotriz o importador.

Art. 2° - Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que revistan en la categoría Convenio Multilateral y que desarrollen las actividades mencionadas en el artículo 1 de la presente, a los efectos de determinar los ingresos atribuibles a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán aplicar el régimen de distribución de ingresos establecido en el artículo 2 del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977.

Art. 3° - Los contribuyentes mencionados en el artículo anterior, para determinar la diferencia establecida en el artículo 191 del Código Fiscal vigente, solamente podrán computar los costos de la totalidad de las unidades adquiridas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1, en la proporción que corresponda por aplicación del coeficiente unificado determinado para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 4° - A los efectos de la presentación de las declaraciones juradas, los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, "Categoría Convenio Multilateral", que desarrollen las actividades mencionadas en el artículo 1 de la presente, deberán expresar las respectivas detracciones en el aplicativo, seleccionando dentro del ítem "Declaración de actividades", el cuadro de diálogo "Ajuste", en donde consignarán el correspondiente importe en números negativos.

Art.5° - La presente Resolución será de aplicación a partir de la liquidación del primer anticipo correspondiente al ejercicio fiscal 2014 inclusive.

Art. 6° - Comuníquese, etc. 
 

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