RESOLUCION 95/2014-REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (R.N.T. y E.A.)-Régimen de Facilidades de Pago-31/01/2014

RESOLUCION 95/2014-REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (R.N.T. y E.A.)-Régimen de Facilidades de Pago-31/01/2014
VISTO el Expediente Nº 4263/13, la Ley Nº 25.191 modificada por la Ley Nº 26.727, el Decreto Nº 1478 de fecha 24 de agosto de 2012, el Decreto Reglamentario Nº 300/13 de fecha 21 de marzo de 2013, Resolución RENATEA D.G. Nº 101 de fecha 31 de octubre de 2012, la Resolución General AFIP Nº 3451/13 de fecha 22 de marzo de 2013, la Resolución RENATEA D.G. Nº 162 de fecha 4 de abril de 2013, la Resolución RENATEA D.G. Nº 203 de fecha 22 de agosto de 2013 y la Resolución RENATEA D.G. Nº 242 de fecha 1° de noviembre de 2013 y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 106 de la Ley Nº 26.727 modificó la Ley Nº 25.191 y creó el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA) como entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como organismo especifico del Régimen de Trabajo Agrario en materia registral, inspectiva y de subsistema de seguridad social.
Que de acuerdo al Artículo 106 de la Ley Nº 26.727 el gobierno y la administración del RENATEA están a cargo de un Director General y de un Subdirector General que reemplazará a aquel, en caso de ausencia o impedimento temporarios; habiéndose designado mediante Decreto Nº 1478 de fecha 24 de agosto de 2012 al Ing. Agr. Guillermo Daniel MARTINI (M.I. Nº 10.366.989) como máxima autoridad del organismo.
Que por Resolución D.G. RENATEA Nº 101 de fecha 31 de octubre de 2012 se aprobó la estructura organizativa de este Registro, el organigrama y las responsabilidades primarias y acciones que le corresponden a cada área.
 
Que el artículo 14 de la Ley Nº 25.191 determina que los empleadores agrarios deberán abonar una contribución mensual con destino al RENATEA del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) del total de la remuneración abonada a cada trabajador agrario.
 
Que el artículo 16 ter de la Ley Nº 25.191, establece que los empleadores deberán retener e ingresar al RENATEA un importe equivalente al UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) del total de las remuneraciones que se devenguen a partir de la vigencia de la Ley que aprueba el Régimen de Trabajo Agrario.
Que el artículo 17 del Decreto Nº 300/13 reglamenta el artículo 14 de la Ley Nº 25.191 estableciendo que la contribución será recaudada por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a cuenta y orden del Registro, teniendo el mismo vencimiento que las contribuciones del Sistema Unico de la Seguridad Social y, en caso de mora, la suma adeudada por este concepto será objeto de igual tratamiento que los aportes y contribuciones del referido sistema.
Que mediante la Resolución RENATEA D.G. Nº 162 de fecha 4 de Abril de 2013 se ha establecido un régimen de facilidades para empleadores agrarios, a fin de promover la cancelación de la deuda de aportes y contribuciones con destino al RENATEA, y sus respectivos intereses resarcitorios, cuyo vencimiento de presentación y pago hubiera operado hasta el 28 de febrero de 2013, todo ello a los efectos de que este Registro pueda dar cumplimiento a los objetos que por Ley Nº 25.191, modificada por la Ley 26.727, le fueron asignados.
Que el Régimen de la Resolución RENATEA D.G. Nº 162/2013 respetó los lineamientos de la Resolución General AFIP Nº 3451/13, con las adecuaciones propias y necesarias para el cumplimiento de los fines del RENATEA.
Que el artículo 7° de la Resolución General AFIP Nº 3451/13 estableció que la misma tiene vigencia hasta el día 31 de julio de 2013.
Que mediante la Resolución RENATEA D.G. Nº 242 de fecha 1° de noviembre de 2013 se prorrogó hasta el 31 de enero de 2014 la vigencia del procedimiento tributario de facilidades de pago dispuesto por la Resolución RENATEA D.G. Nº 162/13 y se modificó la tasa de interés de financiamiento, estableciéndose la misma en un DOS POR CIENTO MENSUAL (2%).
Que los convenios de planes de pago son una herramienta que permiten regularizar la deuda de aportes, contribuciones y demás obligaciones que mantienen los empleadores con este Registro, garantizando a éste último la efectiva percepción de los recursos correspondientes a partir del compromiso de pago que asumen los deudores en la adhesión al convenio.
Que el cobro de los importes adeudados por los contribuyentes permite al Registro recaudar los recursos asignados por la Ley Nº 25.191 modificada por la Ley Nº 26.727 y continuar con cumplimiento de los objetivos dispuestos en la misma.
 
Que la suscripción de un convenio de pago implica el diferimiento en el pago de las obligaciones que mantienen los empleadores con este Registro y, por ende, resulta de aplicación una tasa de interés de financiamiento como compensación por la falta de ingreso en término de esas obligaciones.
Que se encuentra próximo a operar el vencimiento de la Resolución D.G. RENATEA Nº 162/13 modificada por la Resolución D.G. RENATEA Nº 242/13.
Que conforme lo expresado en el informe emitido por el Departamento de Recaudación, dependiente de la Subgerencia de Recaudación y Finanzas respecto a las solicitudes de empleadores que se encuentran en trámite para la adhesión a los planes de facilidades de pago conforme los términos de las Resoluciones RENATEA DG Nº 162/2013 y Nº 242/2013, como así también de las acciones tendientes a la regularización de la deuda que mantienen los empleadores con este Registro, particularmente aquellas referidas a la intimación mediante notificación a los principales empleadores morosos y el consecuente seguimiento telefónico de cobranza, se prevé la adhesión de nuevos contribuyentes al régimen de facilidades de pago.
Que la manifestación de voluntad constituye la exteriorización o reconocimiento de un hecho con la finalidad de dar a conocer hacia los demás lo que se desea con un determinado acto por lo que la manifestación de voluntad consuma un acto jurídico.
Que el Código Civil en su artículo 917 prescribe que “la expresión positiva de la voluntad será considerada como tal, cuando se manifieste verbalmente, o por escrito, o por otros signos inequívocos con referencia a determinados objetos”.
Que resulta menester atender las solicitudes de aquellos contribuyentes que se hubieren manifestado conforme los parámetros legales antes referidos durante la vigencia de la Resolución RENATEA D.G. Nº 242/2013.
Que conforme lo referido en los párrafos precedentes, resulta necesario extender la vigencia de la Resolución RENATEA D.G. Nº 242/13, a efectos de permitir que tanto aquellos contribuyentes que ya han manifestado su voluntad de adhesión, como quienes aún no lo han hecho, puedan regularizar su situación frente al Registro.
Que resulta oportuno disponer una tasa de interés de financiación del DOS Y MEDIO POR CIENTO (2,50%) para los nuevos planes de facilidades de pago que se tramiten y suscriban a partir de la vigencia de la presente.
Que han tomado intervención en orden a sus respectivas competencias la Subgerencia de Asuntos Jurídicos y la Subgerencia de Recaudación y Finanzas del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS.


Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL
DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Prorróguese hasta el día 30 de abril de 2014 la vigencia del procedimiento tributario de facilidades de pago para la deuda de aportes y contribuciones con destino al REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA) establecido por las Resoluciones D.G. RENATEA Nº 162, 203 y 242 de fecha 4 de abril de 2013, 22 de agosto de 2013 y 1° de noviembre de 2013 respectivamente, para todos aquellos empleadores agrarios comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 25.191.
ARTICULO 2° — Establézcase una tasa de interés de financiamiento de los planes de facilidades de pago del DOS Y MEDIO POR CIENTO (2,50%).
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. GUILLERMO D. MARTINI, Director General, RENATEA. 
 

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