RESOLUCION NORMATIVA 8/2014-ARBA-Impuesto de Sellos-Presentación de la declaración jurada y autoliquidación para el pago a través de página web-13/02/2014

RESOLUCION NORMATIVA 8/2014-ARBA-Impuesto de Sellos-Presentación de la declaración jurada y autoliquidación para el pago a través de página web-13/02/2014
 
VISTO:

Que por el expediente Nº 22700-31470/13 se propicia modificar la Resolución Normativa N° 62/10, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 298 del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y sus modificatorias), faculta a esta Autoridad de Aplicación para establecer las formas, condiciones y mecanismos vinculados al pago del Impuesto de Sellos;

Que el segundo párrafo del artículo 300 del Código citado establece que, en el caso de actos, contratos u operaciones instrumentados privadamente, el pago del impuesto podrá acreditarse mediante comprobante por separado, incluso emitido por medio de sistemas informáticos, en la forma, modo y condiciones que establezca la reglamentación que dicte esta Autoridad de Aplicación;

Que, con fundamento en las normas legales indicadas, mediante la Re-solución Normativa N° 62/10 esta Agencia de Recaudación reglamentó los mecanismos y procedimientos que deben observar los contribuyentes del Impuesto de Sellos y terceros, a fin de generar a través de la página web de esta Agencia de Recaudación, la pertinente declaración jurada y autoliquidación para el pago del citado tributo, cuando se trate de actos, contratos u operaciones formalizados mediante instrumentos privados;

Que el artículo 92 inciso a) del mencionado Código establece que el pago de los gravámenes que resulten de declaraciones juradas, deberá ser efectuado al ven-cimiento general que establezca esta Agencia de Recaudación;

Que, en pos de una mayor certeza, se estima conveniente modificar la citada Resolución Normativa, a fin de aclarar expresamente el vencimiento para el pago del Impuesto de Sellos, a partir del cual se devengarán los respectivos intereses en caso de falta de pago, de acuerdo a lo previsto en el actual artículo 96 del Código Fiscal (Ley N° 10397, T.O. 2011 y modificatorias);

Que han tomado debida intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

El Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires resuelve:

Art. 1º - Sustituir el segundo párrafo del artículo 4° de la Resolución Normativa N° 62/10, por el siguiente:

"Dicho formulario indicará el monto a abonar, con inclusión de los intereses previstos en el Código Fiscal cuando hubieran transcurrido más de quince (15) días hábiles administrativos desde la celebración del acto, contrato u operación; y la fecha hasta la cual podrá realizarse el pago."

Art. 2° - Registrar, etc.

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