RESOLUCION 724/2014-A.G.I.P.-Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Régimen de retención respecto de la contratación de servicios de suscripción online para acceder a películas, TV y otros tipos de entretenimiento audiovisual -24/10/2014

RESOLUCION 724/2014-A.G.I.P.-Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Régimen de retención respecto de la contratación de servicios de suscripción online para acceder a películas, TV y otros tipos de entretenimiento audiovisual -24/10/2014


VISTO:

Los términos de la Resolución Nº 593/AGIP/2014 (BOCBA Nº 4471), y

CONSIDERANDO:

Que los representantes de los agentes de retención nominados en la Resolución Nº 593/AGIP/2014, mediante nota, han manifestado a esta Administración su imposibilidad inmediata de actuar como tales en virtud de la forma en que está desarrollado el sistema de pago a las empresas y comercios del exterior, por bienes y servicios adquiridos localmente con tarjetas de crédito;

Que por lo tanto se han cursado requerimientos a las partes intervinientes, para que se detallen las responsabilidades, tareas y datos que administran, procesan y transfieren, a los efectos de identificar las operaciones alcanzadas por dicha retención;

Que se plantea así la necesidad de continuar sistematizando información sobre el circuito, lo cual implica dar más tiempo a los sujetos involucrados como agentes de retención para permitirles que realicen las tareas de adaptación necesaria de sus procesos y sistemas.

Por ello,

El Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos resuelve:

Art. 1° - Postérgase hasta el 01 de febrero de 2015 la obligación para actuar como agentes de recaudación a los agentes designados en el artículo 2° de la Resolución Nº 593/AGIP/2014.

Art. 2° - Regístrese, etc. – Walter.

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#NOTA Bicameral pedirá informes sobre los litigios contra la ANSES y la jubilación anticipada

#NOTA  Bicameral pedirá informes sobre los litigios contra la ANSES y la jubilación anticipada
La Comisión de Control de los Fondos de la Seguridad Social acordó citar a Bossio para noviembre para analizar ambos temas.

La Comisión Bicameral de Control de los Fondos de la Seguridad Social, que preside el diputado kirchnerista Eric Calcagno, acordó citar al titular de la ANSES, Diego Bossio, para noviembre con el propósito de analizar los litigios que afronta la entidad y la posibilidad de implementar un programa de jubilación anticipada.

Ambos temas fueron planteados por los integrantes del cuerpo bicameral, que se reunió en el Salón Illia del Congreso para consensuar una agenda de trabajo para el mes y medio que queda del período parlamentario.

Allí los diputados y senadores acordaron invitar a Bossio para noviembre y visitar la mesa de operaciones del Fondo de Garantía de Seguridad Social el jueves próximo.

El diputado Eduardo Santín pidió que la ANSES informe a la bicameral la posibilidad de implementar un programa de jubilación anticipada, propuesta que impulsó a través de un proyecto de ley. Esta iniciativa, al igual que la presentada por el diputado Juan Carlos Día Roig (FpV), ya cuenta con dictamen de la Comisión de Previsión y Seguridad Social de la Cámara baja pero todavía no fue tratada por la Comisión de Presupuesto.

Santín explicó que, según datos de la ANSES, hay entre 30 mil y 40 mil personas que ya tienen los aportes que requiere la ley para jubilarse, pero que no tiene la edad correspondiente: 65 para el caso de los varones y 40 para el de las mujeres.

De acuerdo al diputado, el problema reside en los desempleados que se encuentran en esta situación y que, por ser adultos mayores, no pueden reincorporarse al mercado laboral para completar los pocos años que les quedan para jubilarse.

Otro caso, dijo, es el que los adultos mayores que logran encontrar trabajo pero en peores condiciones, lo que los lleva a realizar menos aportes y cobrar una jubilación de menor monto.

Por otra parte, la senadora Liliana Negre de Alonso pidió que la ANSES informe a la comisión la cantidad de juicios que afronta en la Cámara Federal de la Seguridad Social por el reajuste de haberes.

Al respecto, el senador José Mayans (FpV) destacó que en 2013 los juicios se redujeron un 50 por ciento, por lo que se espera una tendencia similar para este año.

Los integrantes de la bicameral también acordaron avanzar en acuerdos con universidades de distintos puntos del país para elaborar informes sobre el impacto de laa políticas sociales de la ANSES.

publicada en http://www.parlamentario.com/noticia-77051.html


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#NOTA: Seguridad social

 #NOTA: Seguridad social

Por David Cufré
Un tema recurrente en la previa del debate electoral para 2015, que seguramente crecerá a medida que se acerque el tiempo de los comicios, es la situación fiscal del Estado nacional. Economistas con amplia difusión en los medios dominantes y dirigentes de casi todo el arco opositor lo ubican como prioritario. Sostienen que el déficit financiero actual es la causa de, prácticamente, todos los males de la economía, empezando por la inflación. Y lo primero que dicen cuando se les consulta qué se debería hacer para recuperar un crecimiento sólido, neutralizar las tensiones cambiarias o atraer inversiones, es terminar con el déficit fiscal. Incluso se escudan en Néstor Kirchner, quien gobernó con superávits gemelos –fiscal y comercial–, para reclamar una vuelta a ese esquema, sin detenerse demasiado en las visibles diferencias entre aquel momento y el presente, empezando porque entonces había “viento de cola” –ahora parecen haberse olvidado, pero en aquellos años era una muletilla para justificar que no acertaban ninguna de sus predicciones apocalípticas–, y desde 2008 la economía internacional está en un pozo.

Si la economía argentina está estancada y el sector privado no invierte lo suficiente, ¿no agravaría el problema que el Estado reduzca su nivel de gastos? Ya hay experiencia en el tema, por ejemplo cuando Domingo Cavallo lanzó la premisa del déficit cero en 2001. Y por qué una empresa invertiría para producir más si el mercado interno se contrae por una merma de los aportes del sector público. Apuntar a la cuestión fiscal para justificar casi cualquier cosa, más allá de las contradicciones internas en los postulados, es un recurso conocido para evitar poner en foco otras cuestiones más urticantes, como por ejemplo la responsabilidad del poder económico en la suba de precios y el aprovechamiento de posiciones dominantes para obtener rentas extraordinarias.

Otro aspecto que esos economistas y dirigentes dejan en una nebulosa es qué partidas recortarían para equilibrar las cuentas, sobre todo si al mismo tiempo proponen una baja de los derechos de exportación para producciones agropecuarias y una menor incidencia del Impuesto a las Ganancias sobre los trabajadores de altos ingresos. Más bien lo que asoma es la propuesta de un cambio radical en la distribución del ingreso, volviendo a esquemas regresivos del pasado. En esa línea, revisar cuáles eran las prioridades fiscales cuando esas corrientes de pensamiento dominaban la escena económica puede aportar algunas pistas. La Anses elaboró un documento que se detiene en particular en una comparación de las políticas en seguridad social en 1998, el mejor año de la convertibilidad en indicadores sociales, y el escenario actual. Del informe, al que accedió Página/12, es posible extraer conclusiones que encajan con el debate sobre la cuestión fiscal tan dominante en estos días.

- En 1998, recuerda la Anses, el organismo y las AFJP liquidaron en promedio 3.380.659 jubilaciones y pensiones por mes, equivalentes a una tasa de cobertura previsional del 74 por ciento. Es decir, sobre cada 100 personas en edad de jubilarse, 74 percibían haberes. Las 26 restantes, en su mayoría mujeres, no accedían a ese derecho.

- La tasa de cobertura había retrocedido al 66,1 por ciento cuando el kirchnerismo llegó al poder, caída que en mayor proporción hay que adjudicar al gobierno de la Alianza y a las repercusiones del hiperdesempleo del menemismo. En 2013, la tasa de cobertura alcanzó el 93,8 por ciento. El salto se produjo en 2007, cuando tuvo efecto pleno la primera moratoria previsional (Plan de inclusión previsional) y se escaló hasta el 91,5 por ciento. El indicador tocó un pico de 95,8 en 2010, para empezar a declinar levemente por las limitaciones que empezaron a surgir en el aprovechamiento de aquella moratoria. La respuesta fue el envío al Congreso de un proyecto de ley con el Plan de inclusión previsional II, aprobado hace dos meses, que permitirá obtener la jubilación a más de 500 mil personas, para llegar al ciento por ciento de cobertura previsional.

- La primera moratoria permitió incorporar a 2.678.545 personas que estaban excluidas del derecho a la jubilación. Entre ellos y quienes no necesitaron completar aportes por esa vía, este mes la Anses pagó 5.854.248 jubilaciones y pensiones.

- En 1998, los beneficiarios de pensiones no contributivas –personas con alguna discapacidad o mayores de 70 años– eran 318.879. Este año son 1.495.906, a quienes se suman 22.449 ex combatientes de Malvinas. La Anses no registra datos consolidados de pensiones a ex combatientes en 1998, pero una diferencia sustancial entre aquel momento y el presente es que antes la prestación equivalía a una jubilación mínima de 150 pesos/dólares y ahora son tres jubilaciones mínimas de 3231 pesos/380 dólares, más de 9500 pesos/1119 dólares.

- En 1998 se pagaban 2.651.452 asignaciones familiares en promedio por mes. En octubre de 2014 totalizaron 4.879.036. Las prestaciones por desempleo fueron en aquel entonces 97.637, producto de la alta desocupación, contra las 86.699 actuales.

- En 1998 no existían la Asignación Universal por Hijo, la Asignación por Embarazo ni el plan Progresar, que asigna recursos a jóvenes de 18 a 24 años para ayudarlos a completar estudios primarios, secundarios, terciarios y universitarios. El mes pasado, la Anses pagó 3.524.924 asignaciones por hijo, 81.060 asignaciones por embarazo y 470.065 planes Progresar. Sumaron 4.076.049 beneficios que no figuraban ni siquiera en planes a finales de los ’90.

- La suma total de las prestaciones mencionadas en los puntos anteriores arroja una cobertura social para 6,4 millones de personas en 1998 frente a las 16,5 millones en la actualidad. Es decir, el Estado separó recursos para atender a 10,1 millones de personas más que en el mejor año de la convertibilidad.

- Al mismo tiempo que se multiplicó por más de 2,5 la cantidad de argentinos amparados por la seguridad social –como se vio, además crecieron las tasas de cobertura, es decir, la cantidad de personas atendidas sobre el total de la población–, aumentaron los montos de los pagos de jubilaciones, pensiones y asignaciones.

- En 1998 el haber mínimo previsional era de 150 pesos/dólares. En este momento son 3231 pesos/380 dólares.

- La tendencia también se verifica en el haber medio, que pasó de 332 pesos/dólares en 1998 a 4389 pesos/517 dólares en el promedio general –que incluye a quienes cobran por moratoria– y 5307 pesos/625 dólares si se considera sólo a quienes se jubilaron con el total de sus aportes. En este último caso, la jubilación media actual casi duplica en dólares a la de 1998, aunque con un dólar más devaluado. De todos modos, es notoria la distancia en el poder de compra del haber previsional en ambos momentos.

- El haber mínimo de 1998 equivalía al 21,6 por ciento del PBI per cápita, mientras que en la actualidad representa el 40,4 por ciento. En este caso hay que considerar que el PBI per cápita actual es mucho más alto que el de hace 16 años. La diferencia en pesos es de 693 a 8001.

- A su vez, el haber medio pasó de ser el 47,6 por ciento del PBI per cápita de 1998 al 54,9 por ciento del PBI per cápita de 2014.

- Por último, la tasa de sustitución, es decir, cuánto representa lo que pasa a cobrar el jubilado de lo que venía ganando como activo, era del 41,4 por ciento promedio en 1998 y pasó al 54,9 del promedio general actual y al 65,4 de quienes cobran con aportes plenos.

Las últimas series de cuadros del informe, referidas al impacto distributivo de las medidas en seguridad social y a la relación fiscal que eso supone, revelan algo de lo que parece estar en el fondo del debate cuando se plantea el reclamo de la disciplina fiscal.

- Las transferencias netas de la Anses a los hogares del primer decil de la población –los sectores de menores recursos– equivalían al 4,4 por ciento del total del ingreso familiar en 2003 y pasaron a representar el 27,3 por ciento este año. Para el segundo decil, la proporción pasó de 2,1 a 12,9 por ciento, y para el tercero, de 2,4 a 6,8. En la cúspide de la pirámide, las transferencias netas de la Anses –descontando lo que aportan en impuestos al Estado, en recursos que van al organismo– pasaron de ser para los hogares del último decil de -4,9 por ciento –aportaron más de lo que recibieron– a -7,4 por ciento. El decil número 9 pasó de 1 por ciento a -5 por ciento y el octavo retrocedió de 2,5 a -2,2. Es decir, hubo una clara transferencia de ingresos en favor de los sectores más necesitados, en detrimento de los más adinerados. En este caso, el informe compara con 2003 y no con 1998, aunque las conclusiones no difieren demasiado.

- El índice de Gini, uno de los indicadores que mide los niveles de equidad en una sociedad, donde 1 supone el máximo nivel de injusticia social y 0 la máxima igualdad, en 2003 se encontraba en 0,511. Si no se hubieran modificado ninguna de las normas en seguridad social desde entonces hasta hoy, sólo como resultado del mayor crecimiento económico y sin cambios en el esquema distributivo, el índice hubiera caído a 0,462. Gracias a las transformaciones realizadas, la baja fue muy superior, hasta 0,411 en el cuarto trimestre de 2013.

- El gasto total de la Anses en seguridad social, contando todas las prestaciones, representaba el 7,12 por ciento del PBI en el mejor año de la convertibilidad y equivale al 12,3 por ciento del PBI de uno de los años más flojos del ciclo kirchnerista. El indicador toma para la medición el PBI base 1993. Si se utiliza la base actualizada de 2004, pero sólo para el dato actual –el Indec todavía no hizo la serie hacia atrás–, el gasto total del organismo equivale al 9,6 por ciento.

La clave para alcanzar esos niveles de gasto y cobertura, concluye el informe, fue haber recuperado para el Estado la administración de la seguridad social, que en los ’90 había sido entregada para su explotación a las AFJP, en su mayoría propiedad de los bancos.

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RESOLUCION 704/2014-A.G.I.P.-Procedimiento tributario - Delegaciones de facultades a la Dirección General de Rentas -10/10/2014

RESOLUCION 704/2014-A.G.I.P.-Procedimiento tributario - Delegaciones de facultades a la Dirección General de Rentas -10/10/2014

VISTO:

El artículo 5º del Código Fiscal (t.o. 2014), los términos de las resoluciones Nº 822/AGIP/2013 (BOCBA Nº 4274) y Nº 949/AGIP/2013 (BOCBA Nº 4303), y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5º del Código Fiscal (t.o. 2014) faculta al Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos a delegar en los Directores Generales y/o Subdirectores Generales y Directores dependientes de la citada Administración Gubernamental, la suscripción de los actos y/o contratos que estime pertinentes y que se requieran para el funcionamiento del servicio;

Que mediante la Resolución Nº 822/AGIP/2013 se procedió a la unificación de la totalidad de las delegaciones efectuadas a la Dirección General de Rentas y sus Subdirecciones Generales dependientes;

Que posteriormente se introdujeron cambios en la estructura orgánica funcional de la Dirección General de Rentas a través de la Resolución Nº 949/AGIP/2013 como consecuencia de los procesos de mejora continua desarrollados en esta Administración Gubernamental;

Que por otra parte y teniendo en cuenta la evolución de las variables económicas de nuestro país, resulta conveniente proceder a modificar los montos consignados en la Resolución Nº 822/AGIP/2013;

Que por tal motivo resulta necesario actualizar las delegaciones oportunamente efectuadas reemplazando la norma anterior.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

El Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos resuelve:

Art. 1° - Delégase en el/la Director/a General de Rentas o en el/la funcionario/a que lo/a sustituya, el dictado y la suscripción de:

a. Resoluciones que inicien los procedimientos de determinación de oficio del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Impuesto de Sellos.

b. Resoluciones que determinen de oficio la materia imponible en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y en el Impuesto de Sellos.

c. Resoluciones que apliquen sanciones por infracciones formales o materiales.

d. Resoluciones que resuelvan los recursos de reconsideración interpuestos por los contribuyentes.

e. Resoluciones que acuerden, renueven o denieguen exenciones de carácter general o particular.

f. Resoluciones que resuelvan los recursos de repetición y de compensación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

g. Resoluciones que establecen la base imponible en el Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros.

h. Resoluciones que resuelvan los recursos de repetición, devolución y compensación del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros; de Patentes sobre Vehículos en General y de las Embarcaciones Deportivas o de Recreación; de los Gravámenes sobre Estructuras, Soportes o Portantes de Antenas; de los Gravámenes por el Uso y la Ocupación de la Superficie, el Espacio Aéreo y el Subsuelo de la Vía Pública; de la Contribución por Publicidad; del Impuesto de Sellos y de los Gravámenes Ambientales, o los que en el futuro los reemplacen.

i. Las decisiones técnicas y administrativas adoptadas como consecuencia de los reclamos de los contribuyentes y/o las consultas concretas y puntuales, referidas a situaciones específicas en lo concerniente a la liquidación de los tributos que este Organismo administra.

j. La decisión de no realizar gestiones administrativas de cobro por deudas de gravámenes o aplicaciones de multas cuando su percepción resulte manifiestamente antieconómica para la Administración Tributaria y el monto de las mismas no supere el valor que fija anualmente la Ley Tarifaria para las ejecuciones fiscales.

k. La decisión de no realizar gestiones administrativas de cobro por deudas provenientes de obligaciones tributarias y de retribuciones por los servicios y servicios especiales que preste el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando el monto de las liquidaciones o de las diferencias que surjan por reajustes, por cada impuesto, derecho, tasa, contribución (incluidos multas e intereses) y período fiscal es inferior a los montos que fija anualmente la Ley Tarifaria.

l. Resoluciones que fijen las fechas de vencimientos generales para la presentación de las declaraciones juradas anuales en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

m. Resoluciones de carácter operativo para el ejercicio y cumplimiento de las funciones encomendadas a la Dirección General de Rentas.

n. Actos administrativos que resuelvan las situaciones de hecho que se planteen entre el Fisco y los contribuyentes.

Art. 2° - Delégase en el/la Director/a General de Rentas Adjunto/a el dictado y la suscripción de:

a. Actos administrativos sobre repeticiones, devoluciones y compensaciones del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros; de Patentes sobre Vehículos en General; de los Gravámenes sobre Estructura, Soportes ó Portantes de Antenas; de la Contribución por Publicidad y del Impuesto de Sellos, o los que en el futuro los reemplacen, cuando el monto de las mismas supere el importe de $ 20.000.- (Pesos veinte mil) y hasta la suma de $ 400.000.- (Pesos cuatrocientos mil). Tratándose de Grandes Contribuyentes, intervendrá con su firma en los actos administrativos citados en el párrafo anterior cuando el monto de los mismos supere el importe de $ 60.000 (Pesos sesenta mil) y hasta la suma de $ 400.000 (Pesos cuatrocientos mil).

b. Actos administrativos sobre repeticiones, devoluciones y compensaciones de los Gravámenes por el Uso y la Ocupación de la Superficie, el Espacio Aéreo y el Subsuelo de la Vía Pública; de las Embarcaciones Deportivas o de Recreación y de los Gravámenes Ambientales, o los que en el futuro los reemplacen, cuando el monto de las mismas no supere el importe de $ 400.000 (Pesos cuatrocientos mil).

Art. 3° - Delégase en el/la Subdirector/a General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas el dictado y la suscripción de:

a. Resoluciones que inicien el procedimiento de determinación de oficio y las que determinen de oficio la materia imponible respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuando el monto no supere la suma de $ 400.000 (Pesos cuatrocientos mil).

b. Resoluciones que inicien la instrucción de sumario por incumplimiento a los deberes formales o materiales.

c. Resoluciones que apliquen sanciones por incumplimiento a los deberes formales o materiales cuando el monto de las mismas no supere la suma de $ 400.000.- (Pesos cuatrocientos mil).

d. Resoluciones que inicien el procedimiento de determinación de oficio y las que determinen de oficio la materia imponible respecto del Impuesto de Sellos cuando elmonto no supere la suma de $ 50.000.- (Pesos cincuenta mil).

e. Resoluciones sobre repetición del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuando el monto no supere la suma de $ 50.000.- (Pesos cincuenta mil).

f. Actos administrativos por los cuales se decida la no realización de iniciaciones de procedimientos de determinación de oficio cuando el monto que surge de la diferencia detectada en la fiscalización no supere el valor que fija anualmente la Ley Tarifaria para la transferencia de la deuda.

Art. 4° - Delégase en el/la Subdirector/a General de Recaudación y Atención al Contribuyente, el dictado y la suscripción de:

a. Actos administrativos sobre repeticiones, devoluciones y compensaciones del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros; de Patentes sobre Vehículos en General y del Impuesto de Sellos, o los que en el futuro los reemplacen, cuando el monto de las mismas no supere la suma de $ 20.000.- (Pesos veinte mil).

b. Resoluciones que apliquen sanciones por omisión de presentación de declaraciones juradas a su vencimiento en los términos del Artículo 102 del Código Fiscal vigente respecto de contribuyentes no incluidos en el universo de Grandes Contribuyentes.

c. Actas de notificación y comunicaciones de la aplicación de sanciones por omisión de presentación de declaraciones juradas a su vencimiento respecto de contribuyentes no incluidos en el universo de Grandes Contribuyentes.

Art. 5° - Delégase en el/la Subdirector/a General de Grandes Contribuyentes y Evaluación Tributaria, el dictado y la suscripción de:

a. Resoluciones que apliquen sanciones por omisión de presentación de declaraciones juradas a su vencimiento en los términos del Artículo 102 del Código Fiscal vigente respecto de contribuyentes comprendidos en el universo de Grandes Contribuyentes.

b. Resoluciones que apliquen sanciones por omisión de presentación de declaraciones juradas a su vencimiento en los términos del Artículo 102 del Código Fiscal vigente respecto de Agentes de Recaudación.

c. Resoluciones sobre repeticiones, devoluciones y compensaciones del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros; de Patentes sobre Vehículos en General; del Impuesto de Sellos y de los Gravámenes sobre Estructura, Soportes ó Portantes de Antenas, o los que en el futuro los reemplacen, respecto de contribuyentes comprendidos en el universo de Grandes Contribuyentes y de la Contribución por Publicidad, o la que en el futuro la reemplace, cuando el monto de las mismas no supere la suma de $ 60.000.- (Pesos sesenta mil).

d. Actas de notificación y comunicaciones de la aplicación de sanciones por omisión de presentación de declaraciones juradas a su vencimiento respecto de contribuyentes comprendidos en el universo de Grandes Contribuyentes y Agentes de Recaudación.

Art. 6° - La delegación de funciones efectuada en esta Resolución importa para los funcionarios comprendidos en la misma el carácter de jueces administrativos y en ejercicio de tal función dictan los actos enunciados en la presente.

Art. 7° - Establécese que el/la Director/a General de Rentas o el/la funcionario/a que lo/a sustituya podrá ejercer la totalidad de las funciones delegadas expresamente a el/la Director/a General Adjunto/a y/o a los Subdirectores Generales mediante los Artículos 2, 3, 4 y 5.

Art. 8° - Establécese que el/la Director/a General de Rentas Adjunto/a asiste al Director General de Rentas en el cumplimiento de las competencias asignadas y lo reemplaza en caso de uso de cualquier tipo de licencia, sin que medie delegación expresa en cada oportunidad.

Art. 9° - Déjase sin efecto la Resolución Nº 822/AGIP/2013.

Art. 10. - La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 20 de Octubre de 2014.

Art. 11. – Regístrese, etc. – Walter.

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RESOLUCION NORMATIVA 62/2014-ARBA- IIBB - Régimen de recaudación "SIRCREB" aplicable a operaciones financieras -15/10/2014

RESOLUCION NORMATIVA 62/2014-ARBA- IIBB - Régimen de recaudación "SIRCREB" aplicable a operaciones financieras -15/10/2014


VISTO:

Que por el expediente Nº 22700-38069/14 se propicia modificar el Régimen de Retención sobre los créditos bancarios adecuado al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias "SIRCREB", establecido en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 79/04, texto ordenado por la Resolución Normativa N° 8/09, modificado por las Resoluciones Normativas N° 14/09 y N° 14/10, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición Normativa Serie "B" Nº 79/04, texto ordenado por la Resolución Normativa N° 8/09, modificado por las Resoluciones Normativas N° 14/09 y N° 14/10, se estableció el Régimen Especial de Retenciones sobre acreditaciones bancarias, conforme las pautas del Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias "SIRCREB", aprobado por la Resolución General N° 104/04 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, actualmente incorporado en el texto de la Resolución General Nº 2/14 de la citada Comisión;

Que el artículo 7° de la Disposición mencionada en el párrafo anterior establece las alícuotas que deberán aplicarse en cada caso, a los fines de practicar la retención;

Que, en particular, en el artículo 7º, inciso 1) y en los Anexos I, II y III de la citada Disposición, se regulan las alícuotas de retención a aplicar respecto de contribuyentes alcanzados por el Régimen del Convenio Multilateral, cuya actividad con mayores ingresos se encuentre encuadrada en el Régimen General del artículo 2° del citado Convenio;

Que, por otro lado, en el inciso 2), subinciso 2.5 del mismo artículo se dispone una alícuota de retención del 0,25% (cero con veinticinco por ciento) para contribuyentes alcanzados por el Régimen del Convenio Multilateral, cuya actividad con mayores ingresos se encuentre encuadrada en el Régimen Especial del artículo 13 del citado Convenio (Producción Primaria e Industrias);

Que, en esta instancia, se estima pertinente incorporar nuevas actividades económicas a los Anexos II y III de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 79/04, texto ordenado por la Resolución Normativa N° 8/09 y modificatorias;

Que, asimismo, la oportunidad resulta propicia para modificar la alícuota de retención a aplicar en los casos regulados en el artículo 7º, inciso 2), subinciso 2.5 de la Disposición de referencia;

Que, por último, resulta oportuno definir el tratamiento alicuotario a aplicar, para aquellos sujetos que demuestran un mayor riesgo fiscal, no presentando declaraciones juradas por los últimos anticipos devengados;

Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

El Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires resuelve:

Art. 1º - Sustituir el subinciso 2.5, del inciso 2), del artículo 7° de la Disposición Normativa Serie "B" N° 79/04 (texto ordenado por la Resolución Normativa N° 8/09) y modificatorias, por el siguiente:

"2.5 Producción Primaria e Industrias (artículo 13 del Convenio Multilateral): 0,30%"

Art. 2º - Incorporar en el Anexo II de la Disposición Normativa Serie "B" N° 79/04 (texto ordenado por la Resolución Normativa N°8/09) y modificatorias, las actividades que se detallan a continuación:

050300 SERVICIOS PARA LA PESCA

410020 CAPTACIÓN, DEPURACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA DE FUENTES SUPERFICIALES

512311 VENTA AL POR MAYOR DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, EXCEPTO VINO Y CERVEZA

512313 VENTA AL POR MAYOR DE CERVEZA

512320 VENTA AL POR MAYOR DE BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS

513111 VENTA AL POR MAYOR DE ARTICULOS DE TAPICERIA; TAPICES Y ALFOMBRAS

513112 VENTA AL POR MAYOR DE ARTICULOS DE BOLSAS NUEVAS DE ARPILLERA Y DE YUTE

513120 VENTA AL POR MAYOR DE PRENDAS Y ACCESORIOS DE VESTIR

513140 VENTA AL POR MAYOR DE ARTÍCULOS DE CUEROS, PIELES, MARROQUINERÍA Y TALABARTERÍA, PARAGUAS Y SIMILARES

513330 VENTA AL POR MAYOR DE INSTRUMENTAL MEDICO Y ODONTOLÓGICO Y ARTÍCULOS ORTOPÉDICOS

513410 VENTA AL POR MAYOR DE ARTÍCULOS DE ÓPTICA Y DE FOTOGRAFÍA

513420 VENTA AL POR MAYOR DE ARTÍCULOS DE RELOJERÍA, JOYERÍA Y FANTASÍAS

513511 VENTA AL POR MAYOR DE MUEBLES NO METALICOS, EXCEPTO DE OFICINA; ARTÍCULOS DE MIMBRE Y CORCHO; COLCHONES Y SOMIERES

513512 VENTA AL POR MAYOR DE MUEBLES METALICOS, EXCEPTO DE OFICINA

513550 VENTA AL POR MAYOR DE INSTRUMENTOS MUSICALES, EQUIPOS DE SONIDO, CASETES DE AUDIO Y VIDEO, Y DISCOS DE AUDIO Y VIDEO

513920 VENTA AL POR MAYOR DE JUGUETES

513930 VENTA AL POR MAYOR DE BICICLETAS Y RODADOS SIMILARES

513941 VENTA AL POR MAYOR DE ARMAS Y MUNICIONES

513949 VENTA AL POR MAYOR DE ARTÍCULOS DE ESPARCIMIENTO Y DEPORTES, EXCEPTO ARMAS Y MUNICIONES

513950 VENTA AL POR MAYOR DE PAPELES PARA PARED, REVESTIMIENTO PARA PISOS DE GOMA, PLÁSTICO Y TEXTILES, Y ARTÍCULOS SIMILARES PARA LA DECORACIÓN

514310 VENTA AL POR MAYOR DE ABERTURAS

514340 VENTA AL POR MAYOR DE PINTURAS Y PRODUCTOS CONEXOS

514350 VENTA AL POR MAYOR DE CRISTALES Y ESPEJOS

514910 VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS INTERMEDIOS N.C.P., DESPERDICIOS Y DESECHOS TEXTILES

514920 VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS INTERMEDIOS N.C.P., DESPERDICIOS Y DESECHOS DE PAPEL Y CARTÓN

514933 VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS QUIMICOS DERIVADOS DEL PETROLEO

514939 VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS INTERMEDIOS, DESPERDICIOS Y DESECHOS DE VIDRIO, DE PLÁSTICO, DE CAUCHO Y GOMA, Y QUÍMICOS N.C.P.

514990 VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS INTERMEDIOS, DESPERDICIOS Y DESECHOS N.C.P.

515120 VENTA AL POR MAYOR DE MÁQUINAS, EQUIPOS E IMPLEMENTOS DE USO ENLA ELABORACIÓN DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO

515130 VENTA AL POR MAYOR DE MÁQUINAS, EQUIPOS E INSTRUMENTOS DE USO EN LA FABRICACIÓN DE TEXTILES, PRENDAS Y ACCESORIOS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE CUERO Y MARROQUINERÍA

515140 VENTA AL POR MAYOR DE MÁQUINAS, EQUIPOS E IMPLEMENTOS DE USO EN IMPRENTAS, ARTES GRÁFICAS Y ACTIVIDADES CONEXAS

515150 VENTA AL POR MAYOR DE MÁQUINAS, EQUIPOS E IMPLEMENTOS DE USO MEDICO Y PARAMÉDICO

515160 VENTA AL POR MAYOR DE MÁQUINAS, EQUIPOS E IMPLEMENTOS DE USO EN LA INDUSTRIA DEL PLÁSTICO Y EL CAUCHO

515300 VENTA AL POR MAYOR DE VEHÍCULOS, EQUIPOS Y MÁQUINAS PARA EL TRANSPORTE FERROVIARIO, AÉREO Y DE NAVEGACIÓN

515411 VENTA AL POR MAYOR DE MUEBLES NO METALICOS E INSTALACIONES PARA OFICINA

515412 VENTA AL POR MAYOR DE MUEBLES METALICOS E INSTALACIONES PARA OFICINAS

515421 VENTA AL POR MAYOR DE MUEBLES NO METALICOS E INSTALACIONES PARA LA INDUSTRIA, EL COMERCIO Y LOS SERVICIOS N.C.P.

515422 VENTA AL POR MAYOR DE MUEBLES METALICOS E INSTALACIONES PARA LA INDUSTRIA, EL COMERCIO Y LOS SERVICIOS N.C.P.

515910 VENTA AL POR MAYOR DE EQUIPO PROFESIONAL Y CIENTÍFICO E INSTRUMENTOS DE MEDIDA Y DE CONTROL

515921 VENTA AL POR MAYOR DE EQUIPOS Y APARATOS DE RADIO, TELEVISION Y COMUNICACIONES

515922 VENTA AL POR MAYOR DE MAQUINAS DE OFICINAS, CALCULO Y CONTABILIDAD

515929 VENTA AL POR MAYOR DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y MÁQUINAS ELECTRÓNICAS DE ESCRIBIR Y CALCULAR ; VENTA AL POR MAYOR DE MÁQUINAS Y EQUIPOS DECOMUNICACIONES, CONTROL Y SEGURIDAD N.C.P.

515990 VENTA AL POR MAYOR DE MÁQUINAS, EQUIPO Y MATERIALES CONEXOS N.C.P.

523220 VENTA AL POR MENOR DE CONFECCIONES PARA EL HOGAR

524910 VENTA AL POR MENOR DE ANTIGÜEDADES

524990 VENTA AL POR MENOR DE ARTÍCULOS USADOS N.C.P. EXCLUIDOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS

525100 VENTA AL POR MENOR POR CORREO, TELEVISIÓN, INTERNET Y OTROS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

525200 VENTA AL POR MENOR EN PUESTOS MÓVILES

633192 REMOLQUES DE AUTOMOTORES

633291 TALLERES DE REPARACIONES DE EMBARCACIONES

633391 TALLERES DE REPARACIONES DE AVIONES

731100 INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO EXPERIMENTAL EN EL CAMPO DE LA INGENIERÍA Y LA TECNOLOGÍA

731200 INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO EXPERIMENTAL EN EL CAMPO DE LAS CIENCIAS MÉDICAS

731300 INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO EXPERIMENTAL EN EL CAMPO DE LAS CIENCIAS AGROPECUARIAS

731900 INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO EXPERIMENTAL EN EL CAMPO DE LAS CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES N.C.P.

732100 INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO EXPERIMENTAL EN EL CAMPO DE LAS CIENCIAS SOCIALES

732200 INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO EXPERIMENTAL EN EL CAMPO DE LAS CIENCIAS HUMANAS

749210 SERVICIOS DE TRANSPORTE DE CAUDALES Y OBJETOS DE VALOR

749500 SERVICIOS DE ENVASE Y EMPAQUE

Art. 3º - Incorporar en el Anexo III de la Disposición Normativa Serie "B" N° 79/04 (texto ordenado por la Resolución Normativa N° 8/09) y modificatorias, las actividades que se detallan a continuación:

504020 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE MOTOCICLETAS

526100 REPARACIÓN DE CALZADO Y ARTÍCULOS DE MARROQUINERÍA

526901 REPARACION DE RELOJES Y JOYAS

711200 ALQUILER DE EQUIPO DE TRANSPORTE PARA VÍA ACUÁTICA, SIN OPERARIOS NI TRIPULACION

711300 ALQUILER DE EQUIPO DE TRANSPORTE PARA VÍA AÉREA, SIN OPERARIOS NI TRIPULACION

712100 ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO AGROPECUARIO, SIN OPERARIOS

712200 ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN E INGENIERÍA CIVIL, SIN OPERARIOS

712300 ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE OFICINA, INCLUSO COMPUTADORAS

713000 ALQUILER DE EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DOMÉSTICOS N.C.P.

930910 SERVICIOS PARA EL MANTENIMIENTO FÍSICO-CORPORAL

Art. 4º - Incorporar al artículo 7º de la Disposición Normativa Serie "B" N° 79/04 (texto ordenado por la Resolución Normativa N° 8/09) y modificatorias, el siguiente inciso 4):

"4) Contribuyentes sin presentación de declaraciones juradas en los últimos seis meses: 4%"

Art. 5º - La presente comenzará a regir a partir del 1º de noviembre de 2014.

Art. 6º - Registrar, etc.

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COMUNICACION A 5649/2014-B.C.R.A.-Mercado único y libre de cambios - Repatriaciones de inversiones directas-16/10/2014

COMUNICACION A 5649/2014-B.C.R.A.-Mercado único y libre de cambios - Repatriaciones de inversiones directas-16/10/2014

A las Entidades Financieras, a las Casas: Agencias: Oficinas y Corredores de Cambio:

Ref.: Circular

CAMEX 1 - 734

Mercado Único y Libre de Cambios.

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que se ha dispuesto con vigencia a partir del 17/10/2014 inclusive, modificar el punto 1.13. de la Comunicación “A” 4662 complementado por la Comunicaciones “A” 4692 y “A” 4940 y “A” 5237 reemplazándolo por el siguiente:

“1.13. Repatriaciones de inversiones directas en el sector privado no financiero, en empresas que no sean controlantes de entidades financieras locales, y/o en propiedades inmuebles, en la medida que el inversor demuestre el ingreso de fondos por el mercado local de cambios correspondientes a esa inversión a partir del 28/10/2011, la misma registre una permanencia en el país no menor a los 365 días corridos, y el beneficiario del exterior sea una persona física o jurídica que resida o que esté constituida o domiciliada en dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados que sean considerados “cooperadores a los fines de la transparencia fiscal” en función de lo dispuesto por el Art. 1° del Decreto N° 589/13, sus normas complementarias y modificatorias, por los siguientes conceptos:

1.13.1. Venta de la inversión directa.

1.13.2. Liquidación definitiva de la inversión directa.

1.13.3. Reducción de capital decidida por la empresa local.

1.13.4. Devolución de aportes irrevocables efectuada por la empresa local.

En estos casos, también es admisible el acceso al mercado de cambios del residente que debe efectuar la transferencia a favor del no residente, en concepto de repatriaciones de inversiones directas de no residentes.

La entidad interviniente deberá contar con la certificación de una entidad financiera o cambiaria local, sobre la fecha y monto de la inversión ingresada al país, a través de una liquidación en el mercado de cambios, con una anterioridad no menor a los 365 días corridos de la fecha de acceso al mercado local de cambios.

En los casos de transferencias de los derechos de la inversión entre residentes del exterior, el requisito de ingreso de los fondos al país se considerará cumplido en la medida que se demuestre su cumplimiento por parte del anterior tenedor.

En los casos de devolución de fondos por reducción del capital o devolución de aportes irrevocables, la entidad autorizada a operar en cambios deberá adicionalmente contar como mínimo con:

a. Documental idónea para probar la identidad del socio que hizo el aporte y de la actual tenencia.

b. Certificación de auditor externo que acredite el real ingreso de los aportes a la sociedad y que la misma, no registra deudas vencidas e impagas con la AFIP.

c. Copia autenticada del Acta de Asamblea Extraordinaria o del órgano competente, aprobando la devolución del aporte irrevocable o la reducción de capital.

d. Documentación que permita verificar que la empresa haya dado cumplimiento a las publicaciones y registros dispuestas en la Ley 19550.

e. Informe debidamente fundado del síndico o en su caso del consejo de vigilancia, acorde a lo dispuesto en el art. 203 de la Ley 19550 o del órgano que lo sustituya.

El informe deberá ser acompañado del balance de la sociedad certificado por auditor externo y de los demás datos contables, financieros y patrimoniales sobre los cuales se funda la opinión efectuada de que dada la situación económica y financiera de la empresa, la reducción o devolución del aporte no afecta la solvencia de la empresa y ello no afecta a los terceros que mantendrían créditos contra la sociedad.

f. La validación, en caso de corresponder, de las declaraciones de la deuda en el régimen de la Comunicación “A” 3602, por los pasivos en pesos con el exterior a partir de la fecha de la no aceptación del aporte irrevocable, o de la disminución de capital dispuesta por el órgano competente en la materia, según corresponda.

g. Certificación de auditor externo de la deuda en pesos que resulta a la fecha de no aceptación del aporte irrevocable, o de la disminución de capital dispuesta por el órgano competente, monto sin ajustes, cuyo equivalente en divisas se solicita transferir.

h. Copia fiel del certificado de constitución del depósito no remunerado a un año de plazo dispuesto en la Comunicación “A” 4359 por el monto de los fondos oportunamente ingresados, cuando tal requisito hubiera sido de aplicación a los ingresos de no residentes para tenencias de moneda local a la fecha de ingreso de los fondos del exterior.”

Saludamos a Uds. atentamente.- Ongaro - Basco. 

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#JURISPRUDENCIA - CNAT sala VIII - A. J. O. c. Cargill S.A. - Impuesto a las Ganancias -Retención al trabajador 16/06/2014

#JURISPRUDENCIA - CNAT sala VIII - A. J. O. c. Cargill S.A. - Impuesto a las Ganancias  -Retención al trabajador 16/06/2014


La Cámara confirmo la resolución que rechazó la homologación del acuerdo e hizo lugar a la medida cautelar solicitada haciendo saber a la demandada que hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión, se abstenga de depositar en la AFIP la suma que pueda retener como consecuencia del acuerdo celebrado con el actor.



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RESOLUCION 2757/2014 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)-Programa de Apoyo de Capacitación y Difusión del Sistema de Riesgos del Trabajo -10/10/2014

RESOLUCION 2757/2014 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)-Programa de Apoyo de Capacitación y Difusión del Sistema de Riesgos del Trabajo -10/10/2014

VISTO el Expediente Nº 108.241/12 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.549, Nº 24.557, el Decreto Nº 1.759 de fecha 3 de abril de 1972, las Resoluciones S.R.T. Nº 1.735 de fecha 3 de diciembre de 2012, Nº 1.214 de fecha 22 de julio de 2013, y CONSIDERANDO:

Que uno de los objetivos establecidos en el inciso a), apartado 2, artículo 1° de la Ley Nº 24.557 de Riesgos del Trabajo es reducir la siniestralidad laboral, a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

Que resulta sumamente importante la recíproca colaboración y asistencia técnica entre la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y las diferentes Organizaciones, para el desarrollo en forma conjunta de proyectos y acciones tendientes a prevenir accidentes y enfermedades profesionales, mejorar las condiciones de salud, higiene, seguridad y medio ambiente de los trabajadores, ya sea a través del intercambio de información y de recursos humanos, la provisión de personal especializado, la realización de trabajos de investigación, la divulgación del Sistema de Riesgos del Trabajo, la creación y desarrollo de grupos de trabajo, la ejecución de proyectos de capacitación y desarrollo de extensión de conocimientos.

Que en ese sentido, la promoción de actividades con asociaciones sindicales, organizaciones de empleadores así como con diferentes entidades y organizaciones de la comunidad con interés en realizar acciones de concientización y prevención, constituye una de las formas de cumplir con el objetivo mencionado.

Que las actividades a desarrollarse en cumplimiento de dicho objetivo son implementadas mediante la suscripción de convenios para cada proyecto y organización que lo lleve a cabo.

Que con el objeto de reglamentar la suscripción de los convenios a celebrar con las entidades gremiales, organizaciones de empleadores y otras organizaciones de la comunidad, se aprobó la Resolución S.R.T. Nº 1.735 de fecha 3 de diciembre de 2012.

Que la experiencia recogida en la tramitación de tales convenios trajo aparejada la necesidad de adecuar algunas etapas en la gestión, así como de agilizar procesos y de actualizar y ampliar las posibilidades de convenios con otras organizaciones de la comunidad.

Que en virtud de la sanción de la Resolución S.R.T. Nº 1.214 de fecha 22 de julio de 2013, se han producido cambios organizacionales y de funciones, que generaron una necesaria modificación de algunas de las pautas establecidas en la Resolución S.R.T. Nº 1.735/12.

Que en razón de ello, el Departamento de Capacitación, dependiente de la Gerencia de Comunicación Institucional y Capacitación, propició el proyecto de resolución que reglamenta el procedimiento de celebración de los mencionados convenios, adecuado a la actual estructura organizativa de esta S.R.T.

Que en este contexto, es preciso resaltar que las áreas a intervenir en el nuevo procedimiento para la implementación de los convenios, lo efectuarán en virtud de las atribuciones conferidas por la Resolución S.R.T. Nº 1.214/13, que estableció las acciones primarias para cada una de ellas.

Que en consecuencia, corresponde derogar la Resolución S.R.T. Nº 1.735/12.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 24.557 y en la Resolución S.R.T. Nº 1.214/13.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1° — Créase el “PROGRAMA DE APOYO DE CAPACITACION Y DIFUSION DEL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO”, en adelante “EL PROGRAMA”, destinado a asistir a las Entidades Gremiales, Organizaciones de Empleadores y otras organizaciones de la comunidad, en la temática de prevención, salud, higiene, condiciones de seguridad y medio ambiente del trabajo.

ARTICULO 2° — La implementación de “EL PROGRAMA” comprenderá las siguientes líneas de trabajo:

a) Programas de capacitación bajo la modalidad de Convenios con diferentes Entidades Gremiales, Organizaciones de Empleadores y otras organizaciones de la comunidad.

b) Acciones de capacitación y/o difusión ejecutadas por las Entidades Gremiales, Organizaciones de Empleadores y otras organizaciones de la comunidad y/o la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

ARTICULO 3° — Apruébanse, a los efectos de la implementación de las acciones previstas en el inciso a) del artículo precedente, las condiciones a cumplir y el trámite de los convenios que se celebren, de conformidad con las estipulaciones descriptas en los Anexos I y III que forman parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 4° — Apruébanse, a los efectos de la implementación de las acciones previstas en el inciso b) del artículo 2° de la presente resolución, las pautas y criterios que se establecen en el Anexo II y III que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 5° — Determínase que la Gerencia de Comunicación Institucional y Capacitación (G.C.I. y C.) de esta S.R.T. resulta el área competente para evaluar, coordinar, verificar y difundir la realización de las acciones previstas en el artículo 2° de la presente resolución.

ARTICULO 6° — Facúltase al área designada en el artículo precedente, a realizar fundadamente modificaciones de excepción, tanto en la instancia de aprobación como en la vigencia del Convenio, a las condiciones y trámites establecidos en la presente resolución y a disponer las medidas de adecuación de los parámetros operativos que fueran necesarias para permitir el normal funcionamiento de “EL PROGRAMA” y de las actividades que puedan celebrarse.

ARTICULO 7° — Créase el Comité de Seguimiento y Aprobación de Gastos de “EL PROGRAMA”, integrado por los titulares de la Gerencia de Comunicación Institucional y Capacitación y la Gerencia de Operaciones o por quienes la S.R.T., indicare en un futuro.

ARTICULO 8° — El Comité de Seguimiento y Aprobación de Gastos de “EL PROGRAMA” tendrá las siguientes funciones:

1. Aprobar o rechazar el pago de la rendición de gastos ordinarios y extraordinarios producto de situaciones excepcionales, debidamente justificados por la Entidad u Organización peticionante, en la medida que sean indispensables para brindar la capacitación propuesta.

2. Suspender o recortar los pagos en caso de falta de implementación de los compromisos acordados con las entidades y organizaciones o ante el incumplimiento de las cláusulas establecidas en los convenios.

ARTICULO 9° — Las acciones previstas en cada convenio particular podrán ser financiadas con los excedentes del Fondo de Garantía de la Ley Nº 24.557, en tanto se correspondan con los destinos previstos para tales excedentes por la normativa de aplicación en la materia, sujeto a la disponibilidad de recursos y en la proporción que la S.R.T. determine.

ARTICULO 10. — Dispónese que los Convenios suscriptos bajo los términos de la Resolución S.R.T. Nº 1.735 de fecha 3 de diciembre de 2012, mantendrán sus compromisos vigentes hasta su conclusión, bajo los procedimientos y/o controles para verificar su cumplimiento, oportunamente establecidos a tales efectos.

ARTICULO 11. — Derógase la Resolución S.R.T. Nº 1.735/12 y toda otra norma que se oponga a la presente.

ARTICULO 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZÁLEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

ANEXO I

CONDICIONES Y CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD PARA LA SUSCRIPCION DE CONVENIOS DE CAPACITACION CON ENTIDADES Y ORGANIZACIONES

La Suscripción de los Convenios estará sujeta a la aplicación de los Criterios de Elegibilidad establecidos y a las Condiciones Técnicas y Pedagógicas de la propuesta a presentar por las enti-dades u organizaciones solicitantes.

1. Criterios de Elegibilidad

Los Criterios de Elegibilidad operan en función del desarrollo e institucionalización de acciones concretas, llevadas a cabo por las entidades u organizaciones, tendientes a mejorar las condicio-nes de salud, seguridad, higiene y medio ambiente laboral de los trabajadores y la prevención de los riesgos del trabajo.

Al momento de la suscripción del convenio, la entidad u organización interesada, deberá cumplir —según corresponda— con los siguientes requisitos:

a) Contar con afiliación vigente a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo, no registrar deudas en concepto de cuota omitida y no poseer multas pendientes de pago.

b) Poseer Personería Jurídica y/o Gremial.

c) No registrar incumplimientos respecto de los compromisos asumidos en Convenios suscriptos anteriormente, si los hubiera, con esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

d) Contar con un área de seguridad, higiene y salud en el trabajo, preferentemente a cargo de un especialista matriculado en la materia, dentro de su estructura organizacional y dependiente de las máximas autoridades. En caso que la entidad u organización no disponga de un área como la citada precedentemente, deberá proceder a su creación durante la vigencia del Convenio, asumiendo dicha acción en carácter de “Compromiso Específico” a cumplimentar por aquéllas antes de la finalización del convenio suscripto.

Por otra parte, se considerará conveniente, que:

e) Las entidades u organizaciones impulsen la creación de comisiones de condiciones y medio ambiente de trabajo, integradas por representantes de los trabajadores y de los empleadores.

f) Prioricen como destinatarios de la propuesta, a trabajadores de las empresas incluidas en los Programas de Reducción de la Siniestralidad de la S.R.T.

g) En la capacitación se incluya o privilegie a los actores con potencialidad de influencia para la toma de decisiones que impacten en las condiciones de salud, seguridad, higiene y medio am-biente laboral.

h) En caso de tratarse de una Entidad Gremial, deberá propiciarse la introducción de cláusulas sobre condiciones y medio ambiente de trabajo en todos los convenios colectivos de trabajo que celebren mientras que en la capacitación se deberá incluir o privilegiar a los actores con potencialidad de influencia, como delegados paritarios de Convenciones Colectivas de Trabajo, delegados gremiales, delegados de prevención o integrantes de comités mixtos de higiene y seguridad, o de comisiones de condiciones y medio ambiente de trabajo de empresas del sector, y trabajadores del sector de empresas sin representación gremial.

2. Condiciones Técnicas y Pedagógicas

Propuesta Formativa

En sus aspectos formales, la presentación definitiva de la propuesta debe realizarse y entregarse por escrito y en soporte digital, firmada por los responsables máximos de la Entidad Gremial.

Dicha propuesta deberá contemplar:

• Fundamentos y antecedentes.

• Objetivos de la propuesta.

• Contenidos. Deben enumerarse los temas a desarrollar, que tendrán que incluir:

o El funcionamiento del Sistema de Riesgos del Trabajo.

o Los derechos y obligaciones de los actores del Sistema.

o Las funciones de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.).

o La Salud y Seguridad en el Trabajo.

o Los riesgos laborales de la actividad y las medidas preventivas.

Queda a criterio de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) la incorporación de contenidos que crea pertinente en la propuesta presentada.

• Metodología. La técnica a utilizar debe ser la adecuada a fin de potenciar los resultados esperados, maximizando la eficiencia en el uso racional de los recursos disponibles, conforme a la can-tidad de destinatarios.

• Modalidad. Deberá indicarse si las actividades de capacitación serán presenciales, virtuales o mixtas. En caso de ser virtuales, las partes deberán definir la plataforma a utilizar y la elaboración y desarrollo informático de los contenidos.

• Datos de los docentes y/o expositores idóneos para la temática propuesta a desarrollar. En el supuesto de requerir docentes de la S.R.T., deberá efectuarse el pedido mediante presentación formal.

• Destinatarios de las actividades. Descripción cuantitativa y cualitativa. Cada curso deberá comprender entre VEINTE (20) y TREINTA Y CINCO (35) participantes.

• Descripción del material didáctico a entregar a los destinatarios de la capacitación. Deberá tener impreso el logo de la S.R.T. y un texto relacionado con el objetivo y la finalidad del convenio, según el modelo a determinar por este Organismo.

• Evaluación de las actividades. Metodología a utilizar.

• Cronograma tentativo y localización de las actividades. No podrá superar los DIECIOCHO (18) meses.

• Carga y distribución horaria de los cursos. La carga horaria de cada curso debe ser de OCHO (8) horas reloj como mínimo y de TREINTA (30) horas reloj como máximo.

Cualquier requerimiento que no se ajuste a los criterios mencionados deberá ser expresamente fundamentado por el solicitante, a los efectos de ser evaluado por esta S.R.T. y conceder una excepción, en caso de considerarse conveniente.

Documentación requerida

Al momento de la presentación de la propuesta de proyecto, deberá adjuntarse, según corresponda:

1. Original o copia certificada de la constancia de Personería Jurídica y/o Gremial correspondiente.

2. Original o copia certificada de la constancia de otorgamiento del mandato vigente de las autoridades que suscribirán el Convenio.

3. Constancia de la cobertura de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo que posee el personal del solicitante.

4. Constancia que acredite que quien suscribe la presentación de la propuesta, se halla debidamente facultado para ello, conforme a su Estatuto.

5. Currículum Vitae de los docentes involucrados en la propuesta, con su correspondiente firma.

6. Constancia que acredite el funcionamiento de un Area de Higiene y Seguridad en el Trabajo, dentro de la estructura de la entidad u organización, indicando el responsable a cargo. De no contar con la misma, deberá presentarse una nota compromiso especificando la conformación de dicha Area, la cual deberá implementarse antes de la finalización del Convenio.

7. Constancia de titularidad de la cuenta bancaria a nombre del solicitante conforme a la normativa vigente.

3. Requisitos para la suscripción de Convenios

Para proceder a la Suscripción del Convenio, la parte interesada deberá:

a) Cumplir con los Criterios de Elegibilidad.

b) Tener aprobada por la S.R.T. la propuesta, desde el punto de vista técnico-pedagógico, presupuestario y legal.

c) Haber fijado las pautas para la elaboración de un Manual de Prevención de Riesgos del Trabajo con contenidos genéricos y específicos para el sector de la actividad laboral que represente, el cual tendrá que ser presentado a la S.R.T. antes de promediar la mitad de las acciones del Convenio en ejecución.

Estos aspectos serán evaluados por el área designada en el artículo 5° de la presente resolución.

ANEXO II

PAUTAS PARA LAS ACCIONES DE CAPACITACION Y DIFUSION A REALIZAR CON ENTIDADES Y ORGANIZACIONES

La realización de acciones de capacitación y difusión, estarán sujeta a la aplicación de los Criterios de Elegibilidad establecidos y a las Condiciones Técnicas y Pedagógicas de la propuesta a presentar por los solicitantes.

I. Criterios de Elegibilidad

Los Criterios de Elegibilidad operan en función del desarrollo e institucionalización de acciones concretas, llevadas a cabo por las entidades u organizaciones, tendientes a mejorar las condicio-nes de salud, seguridad, higiene y medio ambiente laboral de los trabajadores y la prevención de los riesgos del trabajo.

Al momento de la suscripción del convenio, la entidad u organización interesada, deberá cumplir —según corresponda— con los siguientes requisitos:

a) Pertinencia de la temática a tratar.

b) Poseer Personería Jurídica y/o Gremial.

c) No registrar incumplimientos respecto de los compromisos asumidos en Convenios suscriptos anteriormente, si los hubiera, con la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

Por otra parte, se considerará conveniente, que:

d) Las entidades u organizaciones prioricen como destinatarios de la propuesta a trabajadores de las empresas incluidas en los Programas de Reducción de la Siniestralidad de la S.R.T.

e) En las actividades se incluya o privilegie a los actores con potencialidad de influencia para la toma de decisiones que impacten en las condiciones de salud, seguridad, higiene y medio am-biente laboral.

2. Condiciones para la aprobación de la petición

Para proceder a la aprobación de la solicitud, la parte interesada deberá:

a) Cumplir con los Criterios de Elegibilidad.

b) Tener aprobada por la S.R.T. la propuesta, desde el punto de vista técnico-pedagógico y presupuestario.

Estos aspectos serán evaluados por el área designada en el artículo 5º de la presente resolución.

ANEXO III

INDICACIONES PARA EL PRESUPUESTO Y ASPECTOS DE FINANCIAMIENTO DE LAS PROPUESTAS DE CAPACITACION

Los pagos se efectuarán por el sistema de Cuenta Unica del Tesoro (C.U.T.), para lo cual la entidad beneficiaria deberá contar con el alta de beneficiario (Resolución S.H. Nº 262/95 y normas complementarias).

Al momento de la rendición, deberá presentarse:

1. Planilla de rendición de cuentas indicando:

• Tipo y número de comprobante.

• Datos del emisor (junto con su número de C.U.I.T.).

• Concepto e importe con comprobantes de pago certificados por la autoridad competente de la entidad gremial.

2. Facturas y/o comprobantes de los gastos, los cuales deberán cumplimentar los requisitos establecidos en la normativa vigente para la facturación emitida por la A.F.I.P.

Financiamiento

Los rubros a financiar por parte de la S.R.T. en cada PROGRAMA serán:

1. Honorarios docentes: Se calculan por hora (reloj) de capacitación y se abona por hora de capacitación dictada, independientemente de que haya más de un docente dictando la misma. La cantidad total de horas del curso debe resultar igual a la cantidad de horas docentes facturadas.

El docente debe estar inscripto en A.F.I.P. y presentar factura.

2. Elaboración o Actualización del Manual de Prevención de Riesgos del Trabajo. Se reintegrará el costo de elaboración del Manual en los términos establecidos en el Convenio y costos según valor a establecer.

Cabe advertir que no se presupuestará ni reintegrará ningún rubro o ítem adicional a los aquí expuestos, salvo que estén debidamente justificados por la Entidad peticionante, en la medida que sean indispensables para brindar la capacitación propuesta, y que sean previamente aprobados por la S.R.T.

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DOCUMENTACIÓN PARA ANÁLISIS DE REAJUSTES DE JUBILACIONES

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA ANÁLISIS DE REAJUSTES DE JUBILACIONES:
(Análisis en 72 horas)
1) Fotocopia DNI.
2) Situación de revista presentada.
3) Sentencia de otorgamiento de beneficio.
4) Primer Haber Percibido.
5) Ultimo haber percibido.
6) Para Haber Inicial Ley 18.037/8: los últimos 10 años de haberes anuales en relación de dependencia y/o para los servicios de autónomos: indicar categoría, actividad y período. Porcentaje del Haber (70, 78, 8 u 82%)
7) Para Haber Inicial Ley 24.241: Copia de últimos 120 meses de aportes (certificación de servicios), y/o para los servicios de autónomos: indicar categoría y actividad.
8) En caso de Ejecución de sentencia, adicionar a esta documentación, sentencias firmes y definitivas, liquidación de ANSES, fecha reopción de bonos, certificados de bonos y pantalla de bonos de ANSES, fecha de reclamo administrativo. 

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#NOTA Denuncian Gastos de $ 1.600 Millones estafa Fondos de Anses párrafo publicidad

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Also sí incrementaron notoriamente los Destinados una para Todos Aerolíneas y al Programa Fútbol
La Fundación LED (Libertad de Expresión + Democracia), Que realiza la ONU relevamiento Permanente de los Recursos Destinados a la pauta publicitaria oficial, dio una CONOCER los Datos Que recibio de la Jefatura de Gabinete de como Respuesta a Pedidos de Informes presentados el 22 de septiembre. 4 Para el Gasto en publicidad de Aerolíneas Argentinas sí destinaron 149.043.563 de pesos en publicidad Distintos Medios. En 2012, $ 56.687.438, en 2013, el Monto FUE 45.781.757 y Entre enero y junio de 2014, 46.574.368 De pesos. Silvana Giudici, titular de la Fundación, DIJO: "Nos PARECE Llamativo Que el presidente de Aerolíneas, Mariano Recalde, restrinja La Discusión salarial y sugiera el Cierre de la Empresa Mientas en los Primeros Seis Meses del Año LLEVA gastados 46.574.368 de pesos en publicidad, es de ESTO, en Medio Año Aerolíneas Gastó Mas en publicidad Que es Todo el Año 2013 " . 4 La Fundación LED recibio Also respuestas Sobre Fútbol para Todos y la Asignación de Gastos correspondientes al Mundial Brasil 2014 A Través del coordinador del Programa, Pablo Paladino, sí informó de Que "el Government Gastó 340 Millones de Pesos en la transmission del Mundial Brasil 2014 ". Mundial de Brasil De las respuestas recibidas Sobre la Producción del Mundial SÓLO SE obtuvieron Datos Generales pecado discriminar ni aclarar sueldos de comentaristas y relatores, unicamente Montos Globales: U $ S 19.000.000 Por los Derechos de televisación del Mundial y ADEMÁS $ 1.122 0,838; 3.447.950 Dólares y $ 2.500.000 en Gastos de Producción. Also sí desprende de la Respuesta Que el Programa no comercializó publicidad Privada ni Recupero Recursos Públicos a Través de la pauta comercial. En ESE SENTIDO, Paladino Que informó en solitario sí comercializó publicidad Con La Empresa YPF Y Que El Segundo de publicidad emitida le COSTO una ESA Empresa $ 1.665,30. 4 ADEMAS, SE informó en detalle de las partidas destinadas a publicidad oficial Por La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) en LOS ULTIMOS Jahr. De 490.000.000 pesos para 2012, 576.500.000 de pesos párrafo 2.013 y 530.000.000 de pesos párrafo 2014. Es Decir total de la ONU de 1.596.500.000 EN LOS ULTIMOS 3 Jahr. Ante la ONU Pedido de Informes similares brindado un LED Durante la Fundación el Año de 2013, Anses informó De Una partida de 510.000.000 de pesos Correspondiente al Año 2013 En Este nuevo Informe el Monto Revelado SUPERA en 66.500.000 pesos ESA estimacion, es Decir, la ONU el 13% que mas de lo Previsto habia Gastar.


FUENTE http://www.puntal.com.ar/notiPortal.php?id=149566

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#NOTA La CNV de Kicillof denunció a dos sociedades que tienen vínculos con #ANSeS

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Detectó un supuesto fraude de Mariva y Facimex a la Superintendencia de Seguros. Operaban con el FGS. Facimex aparece en dos causas que salpican al Gobierno.

La primera intervención pública de Cristian Girard, el hombre que Axel Kicillof puso al frente de la Comisión Nacional de Valores (CNV), desató un nuevo frente interno en el Gobierno. El organismo regulador denunció ayer a dos sociedades de Bolsa por supuesta defraudación al Estado. Son Facimex y Mariva, entidades de vínculos con el vicepresidente Amado Boudou y el director de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), Diego Bossio. Boudou y Bossio soportaron una denuncia penal por operaciones que la ANSeS realizó con esas dos entidades bursátiles.

En una brevísima conferencia de prensa, Girard anunció ayer que la CNV encontró pruebas de que Mariva y Facimex "habrían cometido defraudación penal", al "manipular el precio de los bonos" en perjuicio de la Superintendencia de Seguros (SS). Esto ocurrió en un "contexto de fuerte especulación en contra del peso argentino", dijo.

Según relató el presidente del ente regulador del mercado, ante una orden de compra de bonos de la SS Mariva y Facimex habrían subido artificialmente el precio de los títulos para vendérselos al organismo público cinco minutos después. "El perjuicio para la Superintendencia de Seguros fue de $ 6 millones", dijo Girard, quien elevó la denuncia a la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (Procelac). Girard no aceptó preguntas ni brindó fechas y se excusó de dar más información por "secreto de sumario".

La denuncia parece insignificante, pero, según una fuente que participa de la investigación, constituye una "operación probada" que "no debe ser tan anormal". Los funcionarios buscan pruebas que demuestren habitualidad.

Pero además, Facimex y Mariva aparecen vinculadas a la ANSeS en distintas operaciones desde los tiempos en que Boudou dirigía el organismo. Los lazos continuaron con Bossio, su sucesor, y llegaron a la Justicia.

El diputado de Unión Popular, Claudio Lozano, denunció a Boudou y Bossio en septiembre de 2009 por un supuesto perjuicio a la ANSeS en una operación de canje de Préstamos Garantizados (PG) que estaban en poder de los bancos. Según recordó el legislador, el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) de la ANSeS operó a través de la sociedad de Bolsa Facimex para comprar los PG, que los bancos se resistían a vender. "Boudou sacó a la ANSeS a través de Facimex, cuando por ley ANSeS está impedido de comprar instrumentos sin cotización pública porque no tienen precio de referencia", afirmó Lozano a El Cronista. "De los $ 3.493 millones que ingresaron, se estima que unos $ 1.000 millones fueron adquiridos por la ANSeS a fondos de inversión del exterior", se lee en la denuncia.

En ese momento, la causa cayó en el juzgado Nº9 de Octavio Aráoz de Lamadrid, pero luego recaló en el despacho del juez Norberto Oyarbide, que, según Lozano, la "paralizó".

Facimex es una de las sociedades de Bolsa que recibieron fondos de sociedades fantasmas para la compra de la imprenta por parte de The Old Fund, la empresa de Alejandro Vandenbroele, vinculado a Boudou. Por eso, el diputado le llevó la denuncia al juez Ariel Lijo a mediados de año.

Facimex y Mariva también formaron parte de distintas operaciones de contado con liquidación en las que intervino la ANSeS, según reconocen en el mercado. Son sociedades con las que el ente estatal suele operar para bajar la divisa, por pedido del Gobierno.

El equipo de Kicillof manejó la denuncia que ayer presentó Girard con tanto sigilo que hasta el propio titular de la SS, Juan Bontempo, se enteró minutos antes de acompañar al jefe de la CNV en la conferencia de prensa. "No sé nada, me acabo de enterar", dijo a periodistas a la salida del anuncio.


Y ocurre en momentos en que Bossio hizo circular que Kicillof va por él. Kicillof ya desplazó a Juan Carlos Fábrega del Banco Central y tiene marcadas diferencias con la ministra de Industria, Débora Giorgi. Ahora se metió en una parada difícil: Bossio ganó peso propio como gestor de ANSeS, aspira a gobernar Buenos Aires y está casado con una histórica asesora de la presidenta Cristina Fernández desde sus tiempos de senadora, Valeria Loira.


FUENTE http://www.cronista.com/economiapolitica/La-CNV-de-Kicillof-denuncio-a-dos-sociedades-que-tienen-vinculos-con-ANSeS-20141017-0055.html
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