Jurisprudencia-TFA BA sala II-Transportes Mario Palomba S.A.-Procedimiento Tributario- 01/08/2013

Jurisprudencia-TFA BA sala II-Transportes Mario Palomba S.A.-Procedimiento Tributario- 01/08/2013

Falta de explicitación de la base imponible derivada de la inexistencia de la notificación de los Formularios R-222. Afectación del derecho de defensa. Nulidad de las notificaciones. Disidencia..


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NOTA: Un Fallo Limitó el Ingreso de Empresas al Régimen de Regulación de la AFIP

NOTA: Un Fallo Limitó el Ingreso de Empresas al Régimen de Regulación de la AFIP
http://www.abogados.com.ar/un-fallo-limito-el-ingreso-de-empresas-al-regimen-de-regulacion-de-la-afip/14197 En la causa "Establecimientos Faraón SA s/ Concurso Preventivo", la Sala A de la Cámara Comercial –con los magistrados María Elsa Uzal, Isabel Míguez y Alfredo Arturo Kölliker Freís- confirmó la decisión de un juez concursal.


En ella se había rechazado la posibilidad de que una sociedad concursada acceda a un régimen de regulación o plan de facilidades de pago dispuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). El motivo de la decisión fue que el régimen se encontraba caduco.


El juez de concurso denegó la posibilidad de ingresar al plan basándose en la Ley de Concursos y Quiebras, la cual no faculta a los magistrados a autorizar este tipo de medidas, y aseguró que la compañía debía presentarse ante la AFIP.


Ante la apelación de la resolución por parte de la empresa, que se basó en que "el organismo fiscal desestimaría su pedido de inclusión en el mentado régimen de facilidades de pago", los camaristas decidieron aceptar lo resuelto en primera instancia y rechazar el pedido.


En su determinación, los magistrados aclararon que el pedido debe ser realizado por la sociedad ante la AFIP y si obtuviera una negativa, la sociedad podría presentarse ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo.


La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) recientemente presentó una nota ante Ricardo Echegaray, titular de la AFIP, en la que solicitó la extensión del plan de pagos por considerarlo insuficiente. Además, se requirió que se eleve de 10 millones de pesos a 250 millones de pesos el límite de facturación anual que se debe respetar para ingresar al plan.

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Jurisprudencia-CSJN-Mera, Miguel Ángel-LEY ANTIEVASIÓN-INCONSTITUCIONALIDAD 19/03/2014

Jurisprudencia-CSJN-Mera, Miguel Ángel-LEY ANTIEVASIÓN-INCONSTITUCIONALIDAD 19/03/2014

Art. 2. Cómputo de gastos deducibles en el Impuesto a las Ganancias y créditos fiscales en el IVA. Ficción legal que desconoce o priva de efectos operaciones realizadas..


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Jurisprudencia-TFN sala A-Mantaras, Federico Ignacio-IVA-Impuesto a las Ganancias-13/11/2013

Jurisprudencia-TFN sala A-Mantaras, Federico Ignacio-IVA-Impuesto a las Ganancias-13/11/2013

Operaciones de compra realizadas con un proveedor. Facturas apócrifas. Falta de acreditación de las operaciones. Confirmación de las resoluciones determinativas..


 

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DISPOSICION 18/2014-AGIP-DGR-Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Coeficientes Progresivos-Regresivos-Autorización meses de diciembre de 2013 y enero de 2014- 20/03/2014

DISPOSICION 18/2014-AGIP-DGR-Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Coeficientes Progresivos-Regresivos-Autorización meses de diciembre de 2013 y enero de 2014- 20/03/2014
 
VISTO:
lo dispuesto en el art. 2ª del Decreto Nª 6257/77 de fecha 17 de enero de 1977 (B.M. Nº 15436), y

CONSIDERANDO:
Que el coeficiente progresivo-regresivo es de aplicación necesaria en los procedimientos de determinación de oficio respecto del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y sus antecesores temporales;

Por ello,

La Directora General Adjunta de la Direccion General de Rentas Dispone:

Art. 1° - Autorizar el coeficiente progresivo-regresivo que a continuación se detalla:

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Art. 2° - Regístrese, etc. - Lois-

 

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DECRETO 351/2014- Alícuota aplicable a las contribuciones patronales--Establecimientos Educativos de Gestión Privada-21/03/2014

DECRETO 351/2014- Alícuota aplicable a las contribuciones patronales--Establecimientos Educativos de Gestión Privada-21/03/2014
VISTO el Expediente Nº6.392/02 en TRES (3) cuerpos del Registro del entonces MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, la Ley Nº24.241, los Decretos Nros. 814 de fecha 20 de junio de 2001, modificado por el Artículo 9° de la Ley Nº25.453, 1.034 de fecha 14 de agosto de 2001, 284 del 8 de febrero de 2002, 539 de fecha 10 de marzo de 2003, 1.806 del 10 de diciembre de 2004, 986 del 19 de agosto de 2005, 151 del 22 de febrero de 2007, 108 del 16 de febrero de 2009, 160 del 16 de febrero de 2011, 201 del 7 de febrero de 2012 y 249 del 4 de marzo de 2013, y

CONSIDERANDO:
 
Que por la Ley Nº24.241 se dispuso que todos los empleadores privados contribuyeran, para la jubilación del personal con relación de dependencia, con un aporte equivalente al DIECISEIS POR CIENTO (16%) del haber remuneratorio de la nómina del establecimiento.
Que las instituciones privadas de enseñanza comprendidas en la Ley Nº13.047 y las transferidas a las jurisdicciones según la Ley Nº24.049, están alcanzadas por los términos de la legislación previsional citada.
Que el Decreto Nº814 de fecha 20 de junio de 2001, modificado por el Artículo 9° de la Ley Nº25.453, con el objeto de ordenar las sucesivas modificaciones que en materia de reducción de las contribuciones patronales se habían establecido en años anteriores y a efectos de simplificar el encuadramiento, liquidación y tareas de control y fiscalización de las mismas y como instancia superadora, adoptó una modalidad de alícuota única para la casi totalidad de las mencionadas contribuciones, fijándola en el VEINTE POR CIENTO (20%) para los empleadores que resultaran comprendidos en el inciso a) de su Artículo 2° y en el DIECISEIS POR CIENTO (16%), para los indicados en el inciso b) del mismo artículo, dejándose, asimismo, sin efecto toda norma que hubiera contemplado exenciones o reducciones de alícuotas aplicables a las contribuciones patronales.
Que, posteriormente, dichos porcentajes fueron incrementados en UN (1) punto por el Artículo 80 de la Ley Nº25.565.
Que por los Decretos Nros. 1.034 de fecha 14 de agosto de 2001, 284 de fecha 8 de febrero de 2002, 539 de fecha 10 de marzo de 2003, 1.806 de fecha 10 de diciembre de 2004, 986 de fecha 19 de agosto de 2005, 151 del 22 de febrero de 2007, 108 del 16 de febrero de 2009, 160 del 16 de febrero de 2011, 201 del 7 de febrero de 2012 y 249 del 4 de marzo de 2013 se suspendió la aplicación de los referidos porcentajes para los empleadores titulares de establecimientos educacionales privados, cuyas actividades estuvieran comprendidas en las Leyes Nros. 24.521, sus modificaciones y 26.206.
Que por el Artículo 4° del Decreto Nº814/01, según texto modificado por la Ley Nº25.723, los empleadores pueden computar, como crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, los puntos porcentuales establecidos en el Anexo I de dicha norma.
Que los establecimientos educativos privados incorporados a la enseñanza oficial comprendidos en la Ley Nº13.047 están exceptuados del Impuesto al Valor Agregado, por lo que se encuentran en una situación de inequidad tributaria con relación al resto de las actividades privadas, al no poder compensar valor alguno por este concepto.
Que la situación descripta colisiona, para este sector, con los objetivos planteados al momento de dictarse el Decreto Nº814/01, de establecer el crecimiento sostenido, la competitividad y el aumento del empleo, mediante la reducción de los costos disminuyendo la presión sobre la nómina salarial.
Que conforme la Ley Nº24.049 la administración y supervisión de las instituciones privadas de enseñanza comprendidas en la Ley Nº13.047 fue transferida a las Provincias y a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, contando la mayoría de ellas con el aporte estatal para el financiamiento previsto en la Ley Nº26.206, el cual surge de los respectivos presupuestos provinciales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Que la aplicación del Decreto Nº814/01 generaría, por lo tanto, un incremento en las partidas presupuestarias provinciales afectadas a los aportes estatales en momentos que las mismas están efectuando ingentes esfuerzos por incrementar los recursos asignados a educación, según las demandas de la Ley de Financiamiento Educativo Nº26.075 y por mantener el equilibrio fiscal, situación que se ha evitado sucesivamente mediante el dictado de los Decretos Nros. 1.034/01, 284/02, 539/03, 1.806/04, 986/05, 151/07, 108/09, 160/11, 201/12 y 249/13.
Que la aplicación del Decreto Nº814/01 en los establecimientos de gestión privada provocará un incremento en el valor de los aranceles que abonan las familias por los servicios educativos brindados en instituciones cuyo personal no está totalmente alcanzado por el aporte estatal, impacto que es mayor en aquellas regiones menos favorecidas del país como consecuencia de la situación descripta anteriormente.
Que tal situación puede ocasionar no sólo un detrimento en la calidad educativa, sino que al mismo tiempo puede impactar en el nivel de empleo en este sector, lo que agravaría la situación económica y social actual producida por la crisis financiera mundial y de la que el Gobierno Nacional procura evitar sus mayores riesgos.
Que los Institutos de Educación Pública de Gestión Privada incorporados a la enseñanza oficial comprendidos en las Leyes Nros. 13.047 y 24.049 son regulados y supervisados en cuanto a sus aranceles por las autoridades jurisdiccionales.
Que es prioridad del Gobierno Nacional favorecer a los sectores de las regiones menos favorecidas del país a través de políticas que promuevan un desarrollo más equitativo e igualitario.
Que la aplicación del Decreto Nº814/01 en las instituciones educativas privadas produciría un efecto contrario a este objetivo de la política nacional, gravando a quienes brindan el servicio educativo, a diferencia del resto de las actividades que no ven incrementados sus costos, lo que hace necesario dictar la presente norma para corregir el efecto no deseado de aplicar a este sector ese decreto.
Que la aplicación del Decreto Nº814/01 tendría un efecto regresivo en todas las jurisdicciones, pero principalmente en las más necesitadas.
Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la Ley Nº26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, respecto de los decretos de necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que el Artículo 2° de la ley mencionada precedentemente determina que la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION tiene competencia para pronunciarse respecto de los decretos de necesidad y urgencia.
Que el Artículo 10 de la citada ley dispone que la COMISION BICAMERAL PERMANENTE debe expedirse acerca de la validez o invalidez del decreto y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, conforme lo establecido en el Artículo 19 de dicha norma.
Que el Artículo 20 de la ley referida, prevé incluso que, en el supuesto que la citada COMISION BICAMERAL PERMANENTE no eleve el correspondiente despacho, las Cámaras se abocarán al expreso e inmediato tratamiento del decreto, de conformidad con lo establecido en los Artículos 99, inciso 3, y 82 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que por su parte el Artículo 22 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el Artículo 82 de nuestra Carta Magna.
Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURIDICOS de los MINISTERIOS DE EDUCACION y DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y de los Artículos 2°, 19 y 20 de la Ley Nº26.122.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1° — Suspéndese desde el 1° de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014 inclusive, la aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto Nº814 del 20 de junio de 2001 y sus modificatorios, respecto de los empleadores titulares de establecimientos educativos de gestión privada que se encontraren incorporados a la enseñanza oficial conforme las disposiciones de las Leyes Nros. 13.047 y 24.049.
 
Art. 2° — Dése cuenta a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo. — Axel Kicillof. — Débora A. Giorgi. — Carlos H. Casamiquela. — Julio M. De Vido. — Julio C. Alak. — Carlos A. Tomada. — Alicia M. Kirchner. — Juan L. Manzur. — Alberto E. Sileoni. — Agustín O. Rossi. — María C. Rodríguez.

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NOTA: Seguridad Social: la AFIP ya genera más juicios que los jubilados

NOTA: Seguridad Social: la AFIP ya genera más juicios que los jubilados
http://www.clarin.com/politica/Seguridad-Social-AFIP-juicios-jubilados_0_1106889360.html
El organismo presenta más de la mitad de las demandas.
Con 41.661 demandas, la AFIP se transformó en el principal demandante de los nuevos juicios que ingresaron a la Cámara Federal de la Seguridad Social durante 2013. Los reclamos de la AFIP representaron el 54,9% de las 75.893 nuevas presentaciones. Así superan a los 22.448 nuevos juicios iniciados por los jubilados que, en casi su totalidad, reclaman una correcta liquidación de sus haberes.
Las cifras de la Cámara Federal marcan un fuerte crecimiento de las demandas de la AFIP a partir de 2008, cuando se presentaron apenas 8.406 demandas. En 2009 los reclamos más que se duplicaron y luego entre 2010 y 2013 volvieron a duplicarse.
En parte eso obedece a que, con la estatización de las AFJP, muchos de sus empleados fueron transferidos a la AFIP, que así fortaleció su departamento de inspección. También, según fuentes del organismo, a que mejoró la calidad de la fiscalización con tecnología y el cruce de datos. Esas mismas fuentes dijeron que el mayor número de demandas obedece a que muchas empresas presentaron la declaración jurada con las contribuciones y aportes devengados sobre los salarios de sus trabajadores, pero luego no depositaron el monto declarado. Lógicamente, aseguran en la AFIP, los jueces luego confirman la ejecución fiscal reclamada. “En un 83% de los casos las empresas luego regularizaron los incumplimientos que surgen de la propia declaración jurada”, dijeron.
Además hubo más demandas porque en los casos de controversia “de oficio” la AFIP determina las contribuciones y aportes adeudados, en tanto cuando se detecta evasión directamente se realiza la denuncia en los juzgados penales.
Por su parte, se sumaron casi 7.000 demandas del Ministerio de Trabajo y del Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios contra los empleadores por mora o incumplimientos en aportes y contribuciones. También fueron importantes las 4.684 demandas de los retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas y de Seguridad contra sus respectivas cajas jubilatorias con reclamos de reajuste de los haberes.
En cambio, y aunque todavía el número es importante (22.448), las demandas de los jubilados fueron disminuyendo. Eso se debe a que la mayoría de las demandas corresponden a los casos Badaro y Elliff. Por la falta de actualización de los haberes durante los gobiernos de Eduardo Duhalde y de Néstor Kirchner (hubo aumentos del haber mínimo y el resto quedó semicongelado) en esas causas la Corte Suprema ordenó reajustar los haberes de los jubilados por el período enero 2002 a diciembre de 2006 de acuerdo a la evolución de los salarios y ajustar por las subas salariales el cálculo del sueldo de referencia para determinar el haber inicial, lo que implicaba jubilaciones más altas. En base a esos fallos entre 2007 y 2012 hubo una avalancha de juicios.
Por esa razón los tribunales previsionales están abarrotados de expedientes: hay 325.000 causas en trámite. En base a estos números, a través de una Acordada, los jueces de la Cámara pidieron a la Corte Suprema la creación de cinco nuevos juzgados para agilizar las demandas y resolver los problemas edilicios que origina la gran cantidad de expedientes.


 

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NOTA: Recaudación y seguridad social salvaron enero

NOTA: Recaudación y seguridad social salvaron enero
http://www.mercado.com.ar/notas/mercados-y-finanzas/8015045/recaudacin-y-seguridad-social-salvaron-enero       

El resultado primario fiscal fue 6,3% superior a enero del año pasado, gracias a que los ingresos tributarios y las contribuciones a la seguridad social crecieron 31,7%: una variación promedio anual 24,6% mayor, según ASAP. 

En enero de 2014, los ingresos percibidos fueron superiores al total de gastos devengados en $ 13.134 millones, lo que constituye un Resultado Financiero positivo mayor de $ 1.306 millones al obtenido un año atrás (+11%), analiza el centro de estudios de la Asociación Argentina de Presupuesto y Administración Financiera Pública.
Teniendo en cuenta que en el mismo mes el Resultado Financiero de la Administración Nacional, medido en base caja, tuvo un déficit de $ 3.096 millones, se considera que la diferencia entre ambas metodologías de registro de ejecución del presupuesto se explica, principalmente, por la importante cancelación (pago) de la deuda flotante constituida al 31 de diciembre 2013 y, en menor medida, por el bajo ritmo de ejecución presupuestaria que se verifica en el mes de enero en las jurisdicciones y entidades de la APN.
Por su parte, el Resultado Primario (que no incluye los intereses de la deuda) fue de $15.265 millones, que supera en $ 912 millones al obtenido en enero de 2013.
Por el lado de los recursos, los ingresos tributarios y las contribuciones a la seguridad social sumaron $ 59.053 millones, lo que constituye un 31,7% más que lo recaudado en enero de 2013 (+$ 14.231 mill.), muy superior a la variación promedio de aquel año (+24,6%).
 Este nivel denota una recuperación respecto del comportamiento registrado durante el último bimestre de 2013, cuando dichos ingresos crecieron un 17,3%ia. El total de recursos corrientes y de capital fue de $ 60.615 millones (+32,0% ia., +$14.701mill.).
En cuanto a la ejecución de los gastos primarios, el nivel alcanzado estuvo en línea con la ejecución de años anteriores, representando el 5,8% de las autorizaciones vigentes en el Presupuesto Nacional.
 De esta manera, los egresos primarios devengados totalizaron la suma de $ 45.349millones, registrando un incremento del orden del 40,6% respecto a enero de 2013.
En tanto, la ejecución de los intereses alcanzó un porcentaje del 2,7% ($ 2.101 mill.), registrando una caída del 15,8% ia. (-$ 393 mill.). De esta manera, los gastos corrientes y de capital devengados en el ámbito de la APN totalizaron $ 47.450 millones en primer mes de 2014, lo que constituye un 36,5% más que un año atrás.

Ejecución de los ingresos
El cálculo de ingresos presupuestarios de la Administración Pública Nacional para el ejercicio 2014 es de $ 860.412 millones, un 33,6% más que lo efectivamente percibido durante 2013 (+ $ 216.476 mill.).
Transcurrido enero, los recursos corrientes y de capital alcanzaron un total de $ 60.615 millones, lo que constituye un 32,0% más que lo ingresado en igual mes de 2013 (+ $ 14.701mill.).

La performance de los recursos se encuentra sustentada en la dinámica de los ingresos tributarios y las contribuciones a la seguridad social, que en conjunto crecieron un 31,7% ia.

En tanto, debido a la ausencia de ingresos extraordinarios provenientes de utilidades del BCRA o ganancias del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS), el resto de los rubros de los recursos explicaron, en conjunto, cerca de $ 470 millones de la suba.
En cuanto a los niveles de ejecución, los ingresos corrientes y de capital percibidos representan un 7,0% del cálculo de recursos estimado para todo el año, mientras que en enero de 2013representaban el 7,2%.
Análisis de la ejecución del gasto corriente y de capital
Concluido el primer mes de 2014, la Administración Pública Nacional (APN) ha alcanzado, en promedio, una ejecución de los gastos primarios del 5,8% delos créditos vigentes, lo que implica una ligera subejecución respecto del porcentaje “teórico” correspondiente al mes de enero (del orden del 6,8%1).
En términos nominales, los gastos primarios devengados durante enero ascendieron a $45.349millones, registrando un incremento del orden del 40,6% respecto de la ejecución de un año atrás.

Los incrementos más significativos se verificaron en Prestaciones de la Seguridad Social ($ 23.379 mill., +37%), Transferencias Corrientes al Sector Privado ($ 8.823 mill., 72%) y Remuneraciones ($ 6.657 mill., +35%).
Por su parte, los intereses de la deuda pública fueron de $2.101 millones, mostrando una baja del orden del 15,8% ia. (-$ 392 mill.). Por consiguiente, el aumento total del gasto corriente y de capital fue del 36,5% (+$34.759mill.).
En cuanto al comportamiento institucional del gasto, las jurisdicciones en las cuales se percibe más acorde con el período de tiempo transcurrido son el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, el Ministerio Público, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Seguridad y la Jefatura de Gabinete de Ministros.

En tanto, en el Poder Judicial, las Obligaciones a cargo del Tesoro y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas se observan los atrasos más significativos.

Como consecuencia del bajo nivel de ejecución de los gastos devengados durante el primer mes de cada ejercicio, los meses de enero suelen mostrar un superávit significativo. En esta oportunidad, el exceso de los ingresos corrientes y de capital por sobre los gastos (también corrientes y de capital) fue de $ 13.164 millones. Esto representa $ 1.306 millones más que en enero de 2013 (+11,0%).

Por su parte, el Resultado Primario fue de $ 15.265 millones, cerca de $ 912 millones superior al mismo mes del año pasado (+6,3%).
Con relación a los resultados derivados de las autorizaciones de gastos y del cálculo de recursos, el Presupuesto Nacional 2014 contempla un superávit financiero $ 863 millones, mientras que el resultado primario, dado el alto peso de los intereses de la deuda, se estima superavitario en $ 78.110 millones (equivalente al 2,4% del PIB).
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NOTA: Calsina denunció penalmente a Fellner por evasión y apropiación de recursos previsionales

NOTA: Calsina denunció penalmente a Fellner por evasión y apropiación de recursos previsionales
San Salvador de Jujuy.- En su carácter de diputada provincial, la legisladora de LyDER Isolda Calsina, presentó ante la Justicia Federal una denuncia penal tributaria contra el gobernador Eduardo Fellner, y otros responsables a establecer, por supuesta evasión agravada y apropiación indebida de los recursos de la seguridad social agravados por la función pública. 
a presentación, que se radicó en el Juzgado Federal N° 2, plantea que el Estado provincial mediante acciones y omisiones, habría evadido al fisco nacional aportes y contribuciones correspondientes a los empleados públicos provinciales, con destino al sistema nacional de la seguridad social.

Calsina explicó que para tal fin, se habrían realizado aumentos salariales en “gris” y además se habrían encubierto aumentos salariales mediante diversos ítem no remunerativos y no bonificables con el objeto de omitir el pago de obligaciones previsionales.

Asimismo, en su carácter de empleador, el Poder Ejecutivo provincial se habría apropiado parcialmente de los aportes previsionales de los agentes públicos de modo mensual, omitiendo depositar los mismos, señaló la legisladora.

Al anunciar la presentación  de la denuncia en un contacto con la prensa, la diputada Calsina sostuvo que el fisco nacional aplica sanciones a empresarios por el empleo en negro, mientras el estado provincial es el principal empleador en esas condiciones, situación que es perjudicial para el trabajador y para los jubilados actuales, “que perciben beneficios de pobreza”,  y para el conjunto de los argentinos.

“Esta ausencia de legalidad en la política salarial del Gobierno de la Provincia es también una de las causas de los actuales conflictos sindicales que tienen a escuelas y hospitales paralizados y a la comunidad jujeña como rehén”, concluyó.-

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NOTA: El Banco Mundial destacó a la Argentina entre los que más ampliaron la cobertura previsional

NOTA: El Banco Mundial destacó a la Argentina entre los que más ampliaron la cobertura previsional
http://www.infobae.com/2014/03/19/1551333-el-banco-mundial-destaco-la-argentina-los-que-mas-ampliaron-la-cobertura-previsional
Presentes en los estudios de InfobaeTV, los economistas de la entidad  Ignacio Apella y Rafael Rofman señalaron que en el país el 91% de las personas mayores de 65 años cuenta con alguna pensión
Los economistas del Banco Mundial Ignacio Apella y Rafael Rofman, autores del libro Más allá de las pensiones contributivas, estuvieron presentes en los estudios de InfobaeTV para explicar de qué manera debe analizarse la administración de los fondos de la ANSeS para maximizar sus rendimientos.

Entrevistados por Jorge Heili y Pablo Wende, los expertos indicaron que el estudio que realizaron analiza catorce experiencias en América Latina, y concluye que Argentina y Bolivia lideran, con el 91%, el porcentaje de mayores de 65 años que cuentan con pensiones.

Rofman, especialista líder en protección social del Banco Mundial para América Latina, detalló que "no existe una receta única para proteger a los adultos mayores excluidos, ya que cada país tiene niveles de cobertura y limitaciones fiscales diferentes". No obstante, dijo que "pese a estas diferencias, todos los países de la región están en un camino de inclusión".
"Argentina es uno de los países que han tomado medidas más fuertes, buscando la inclusión. Mientras que en Europa el desafío es cómo pagarles la jubilación a las personas que están dentro del sistema, en América Latina el desafío es cómo incluirlas en el sistema", acotó Rofman.


Apella apuntó que "el desempeño del sistema previsional lo que replica es el desempeño del mercado laboral. Entonces, muchos trabajadores en su ciclo de vida laboral entran y salen del sistema con mucha frecuencia. Y es muy difícil para muchos –en Argentina, el 40%– alcanzar los 30 años de aportes que se requieren. Hay un grupo vulnerable que hay que proteger".

"Parte del sistema previsional contributivo de reparto se financia con recursos de rentas generales que son aportados por los trabajadores actuales, también informales. Entonces, lo que se genera es un problema de subsidios cruzados. Los informales tributan pagando el IVA", continuó Apella. "La moratoria previsional en la Argentina lo que viene a saldar es ese problema de inequidad horizontal que se genera", añadió.
 

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NOTA: Aumento para el sector pasivo en Santa Fe

NOTA: Aumento para el sector pasivo en Santa Fe
 http://unosantafe.com.ar/santafe/Aumento-para-el-sector-pasivo-20140328-0056.html
La jubilación y pensión mínima en la provincia se elevan en marzo a 4.173 y 3.130 pesos, respectivamente. La primera etapa se abonará con los haberes de marzo, y la segunda en junio. 

la jubilación y pensión mínima en la provincia se elevan en marzo a 4.173 y 3.130 pesos, respectivamente. La primera etapa se abonará con los haberes de marzo, y la segunda en junio
La Caja de Jubilaciones y Pensiones informó que, habiéndose definido las distintas políticas salariales para el sector de trabajadores activos de la provincia, se procedió a liquidar los incrementos dispuestos para los siguientes sectores: Administración Central, Docentes, Seguridad, Vialidad, Arte de Curar, Imprenta Oficial, API y Catastro, ex Dipos, Poder Legislativo, Caja de Previsión Social Agentes Civiles del Estado, Personal del Tribunal de Cuentas y Municipios y Comunas. Autoridades del organismo previsional aclararon que el traslado de la primera etapa de la política salarial alcanza un porcentaje promedio –entre los distintos sectores– de aproximadamente el 20 por ciento, que se efectivizará con los haberes de marzo, según el cronograma de pago que oportunamente se dará a conocer. La segunda etapa se hará efectiva con los haberes de junio y julio, de acuerdo a lo establecido en cada sector, alcanzando un porcentaje promedio del 8 por ciento. Incremento de las mínimas
Como resultado de la política salarial 2014, se actualizaron los valores de la jubilación y pensión mínima, que alcanzarán un valor de 4.173 y 3.130 pesos, respectivamente, desde el 1 de marzo. En tanto, los valores que regirán a partir de julio próximo alcanzarán los 4.375 y 3.282 pesos, respectivamente. De esta manera, el incremento del haber mínimo desde diciembre de 2007 a julio de 2014 es de 930,85 por ciento en las jubilaciones y de 698,29 por ciento en las pensiones. Tomando como referencia diciembre de 2011, a julio de 2014 el incremento de las jubilaciones y pensiones mínimas es del 96,10 por ciento.

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NOTA: Proponen nuevo régimen de jubilación para ex combatientes de Malvinas

NOTA: Proponen nuevo régimen de jubilación para ex combatientes de Malvinas
http://www.diariojornada.com.ar/93305/Politica/Proponen_un_regimen_especial_de_jubilacion_para_excombatientes_de_Malvinas

Dos diputados del FpV, la Comisión Nacional de Ex Combatientes de Malvinas y organizaciones de Veteranos, presentaron el proyecto de Ley en el Congreso Nacional. 

 Un proyecto de ley que crea un régimen previsional especial, de carácter excepcional y optativo, para los excombatientes de la guerra de Malvinas, fue presentado en la Cámara de Diputados.

La iniciativa fue presentada ayer por los diputados del Frente para la Victoria, Guillermo Carmona y Araceli Ferreira, y el presidente de la Comisión Nacional de Ex Combatientes de Malvinas, Ernesto Alonso, junto a organizaciones de veteranos.

En el proyecto quedan incluidos todos los ciudadanos que hubieren participado en "las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el Teatro de Operaciones Malvinas o hubieren entrado en efectivas acciones de combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur".

También comprende a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio o apoyo.

"El régimen especial de jubilación para excombatientes de Malvinas alcanzará a todos los que aportan al Sistema Integrado Previsional Argentino y posibilitará la adhesión voluntaria de los que acrediten 10 años de aportes en el sistema", explicaron los autores del proyecto.

Indicaron además que en la actualidad "existen regímenes especiales de jubilaciones para los excombatientes en distintas provincias, tal es el caso de Buenos Aires, Corrientes, Chaco, Santa Fe y Tierra del Fuego, entre otras".

Si el proyecto se convierte en ley, el Estado nacional "reconocerá con este beneficio al universo de excombatientes que trabajan en la administración pública nacional, en la actividad privada y los cuentapropistas, siendo este un reconocimiento que pretende resaltar razones de equidad, justicia y solidaridad social".

Estuvieron en la presentación de la iniciativa Juan Fernández, titular de la Federación Nacional de Veteranos de Guerra; Héctor Francia, por la Asociación de Ex Combatientes de Avellaneda; Héctor Borda de la misma organización pero de Esteban Echeverría y Mario Volpe, presidente del CECIM La Plata, entre otros.
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NOTA: La jubilación mínima será de $ 4.173

NOTA: La jubilación mínima será de $ 4.173
http://www.ellitoral.com/index.php/id_um/99116-la-jubilacion-minima-sera-de-4173-pesos

El traslado a los pasivos de la política salarial acordada con los sectores activos estatales actualizó el valor de las jubilaciones y pensiones mínimas en la provincia. Mirá todos los nuevos montos que rigen a partir de marzo. Y los que se aplicarán desde junio y julio.  


El traslado a los pasivos de la política salarial acordada con los sectores activos estatales actualizó el valor de las jubilaciones y pensiones mínimas en la provincia. Según confirmaron esta mañana a El Litoral fuentes de la Caja de Jubilaciones, a partir de marzo, la jubilación mínima llegará a los 4.173 pesos y la pensión a 3.130. En junio, cuando se aplique la segunda fase de los incrementos, la jubilación mínima llegará a los 4.375 pesos y la pensión, a 3.282. Cabe mencionar que actualmente el haber mínimo es de 3366 pesos y la pensión, de 2524.

Con los haberes de marzo, que los pasivos percibirán los primeros días de abril, se liquidará la primera etapa del aumento, que promedia un veinte por ciento. La segunda etapa se abonará con los haberes de junio y julio, y representará una suba del 8%.

Las mejoras se trasladarán a los pasivos de aquellos sectores de activos que hayan cerrado y acordado sus políticas salariales 2014: administración central, docentes, Vialidad, Seguridad, Arte de Curar, Imprenta Oficial, Api y Catastro, ex Dipos, Poder Legislativo y Caja de Previsión Social de agentes civiles del Estado, Tribunal de Cuentas, municipios y comunas. No están incluidos, por ejemplo, pasivos de la EPE, sector que no cerró aún su política salarial.

Según se hizo saber desde la Caja, el haber mínimo desde diciembre de 2007 a julio de 2014 se incrementó en un 930,85 %, y un 698,29 % las pensiones. Mientras que desde diciembre de 2011 a julio de 2014, las jubilaciones mínimas aumentaron en un 96,10% y en igual proporción las pensiones.
 
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NOTA: Más fondos al Anses salen de recortes financieros

NOTA:  Más fondos al Anses salen de recortes financieros 
http://www.mercado.com.ar/notas/mercados-y-finanzas/8015151/ms-fondos-al-anses-salen-de-recortes-financieros       

Por decisión administrativa de la Jefatura de Gabinete fue ampliado en $ 3015 millones el total de créditos presupuestarios de Anses para atender al programa Progresar. Será compensado con recortes financieros.

Con fecha 18 de marzo 2014, el Boletín Oficial publicó la Decisión Administrativa Nº 172/14 del Jefe de Gabinete de Ministros, por medio de la cual se modificó la distribución del Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014 y quedó aprobada una ampliación de $ 3015 millones en el crédito presupuestario de Anses para atender al programa Progresar1, que será financiada mediante un recorte equivalente en las aplicaciones financieras de la Jurisdicción 91 – Obligaciones a Cargo del Tesoro (Partida: Servicio de la deuda pública - Otras cuentas a pagar de largo plazo).

Recuerda la Asociación Argentina de Presupuestos y Administración de Servicios Financieros Públicos (ASAP) que, de acuerdo con los fundamentos de la medida, el Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos (Progresar), creado por el decreto Nº84/14, tiene por objeto generar oportunidades de inclusión social y laboral a través de acciones integradas que permitan capacitar a los jóvenes para que finalicen la escolaridad obligatoria, inicien o se les facilite la continuidad de la educación superior y realicen experiencias de formación y/o prácticas calificantes en ambientes de trabajo.

La prestación Progresar destinada a jóvenes entre 18 y 24 años de edad, cuyos grupos familiares o ellos mismos se encuentren desocupados, o se desempeñen en la economía informal o formal, o sean monotributistas sociales, trabajadores de temporada con reserva de puesto, trabajadores del Régimen de Casas Particulares o sean titulares de una prestación previsional contributiva o pensión no contributiva y que perciban un ingreso menor al Salario Mínimo Vital y Móvil.

La prestación Progresar consiste en una suma de dinero ($ 600), no contributiva y mensual abonada a los jóvenes que decidan iniciar o completar su formación de conformidad con lo que se establece en el decreto Nº 84/14.

Por otro lado, la medida dispone una ampliación de $ 24 millones en las transferencias para la empresa Educ.ar S.E., financiada a través de una reducción equivalente en los créditos del programa Seguridad Alimentaria del Ministerio de Desarrollo Social.

La medida analizada se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 37 de la Ley Nº 24.156, sustituido por el artículo 1 de la Ley Nº 26.124.

Según lo establecido por el artículo 37 de la Ley N° 24.156 –sustituido en el año 2006 por el artículo 1° de la Ley Nº 26.124?, el Jefe de Gabinete está facultado a introducir las modificaciones presupuestarias que considere necesarias ?siempre que respeten el monto total aprobado por cada ley de presupuesto? comprendiendo aquellas que involucren aplicaciones financieras.

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NOTA: El 45% logró la jubilación por la moratoria previsional

NOTA: El 45% logró la jubilación por la moratoria previsional
http://www.clarin.com/politica/logro-jubilacion-moratoria-previsional_0_1111088964.HTML

Las jubilaciones vigentes por moratoria suman 2.701.342 y representan el 45,5% del total de beneficios del sistema.
Equivalen al 34,8% del gasto previsional ya que esos jubilados perciben montos más bajos, iguales o cercanos al haber mínimo.
En total la ANSES está pagando 5.938.952 jubilaciones y pensiones por casi $ 20.000 millones por mes. Eso arroja un haber promedio de $ 3.350 por mes. Pero por el cobro de pensiones el haber promedio en febrero fue de $ 4.030.
Según el ANSeS, de las jubilaciones por moratoria de 2013 surge que los beneficiarios justificaron o regularizaron por este sistema 17,3 años. El resto, para completar los 30 años que se requieren como mínimo para la jubilación, fue cubierto con aportes previos y aportes como trabajador independiente posteriores a septiembre de 1993. Los años anteriores a esta fecha son los que pueden ser regularizados a través de la moratoria.
De aquí se desprende que, sin la moratoria, todo este universo de gente no hubiera podido jubilarse porque, además de la edad (60 años las mujeres con opción a los 65, y 65 los varones), está el requisito de los 30 años de servicios con aportes. En una gran proporción se trata de gente que total o parcialmente se desempeñó “en negro”. Aún hoy el trabajo no registrado o informal alcanza al 33,5% de los asalariados (más de 4.000.000 de personas), de acuerdo al último informe del IV trimestre de 2013 del INDEC.
Igual, es sabido que mucha gente de buenos recursos pudo jubilarse o está haciendo el trámite a través de la moratoria aunque nunca trabajaron. En especial mujeres que declaran años trabajados como personal doméstico.
Por esta razón, el titular del ANSeS, Diego Bossio le dijo a Clarín que “la totalidad de las altas que presentan servicios como trabajadores de casas particulares son verificadas previamente al otorgamiento del beneficio. Y en forma adicional al conjunto de verificaciones internas, se realiza una inspección en el domicilio de quien solicita el beneficio y del dador de trabajo declarado en la solicitud del beneficio.
 

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NOTA: En un año, la deuda pública trepó u$s14.000 M

NOTA: En un año, la deuda pública trepó u$s14.000 M
http://www.infobae.com/2014/03/29/1553581-en-un-ano-la-deuda-publica-trepo-us14000-m

El autofinanciamiento resultó central en el incremento. La Anses, el BCRA, y el Nación, los acreedores principales. En el cálculo no están incluidos los intereses y punitorios contraídos con el Club de París, hoy en plena
El Gobierno volvió a utilizar los auto-préstamos para financiar sus gastos. La deuda subió u$s14.000 millones, y alcanzó un total de u$s201.009 millones. Los datos, provistos por la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, abarcan hasta el 30 de septiembre del año pasado.

"Los mayores acreedores del Estado Nacional son los organismos públicos: el Banco Central de la República Argentina (BCRA), el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) de la Anses y el Banco de la Nación Argentina", sostiene el informe. Este autofinanciamiento estatal representa el 60,5% de la deuda contraída, es decir, u$s121.685 millones de dólares.  

¿Con qué objetivos prestan estas entidades? En el caso del Banco Central, se hizo uso de sus reservas para pagar las obligaciones con el exterior, como el FMI y los acreedores privados. También colaboró con "adelantos transitorios" para paliar el déficit fiscal.

Otro de los aportantes que financiaron al Tesoro fueron los jubilados, a través del Fondo de Garantía de Sustentabilidad de la Anses. Se trata de los bonos que estaban en manos de las AFJP.

Luego, aparece un 12,6% de la deuda pública con los organismos financieros internacionales y el 26,9% con acreedores públicos, según informó el diario Clarín.

Con esas cifras después del canje de 2005, la deuda pública aumentó en unos u$s75.000 millones, por los ajustes de deuda, intereses acumulados y el financiamiento de los déficits fiscales por parte del BCRA y la Anses. La deuda hace un año era de U$S 187.100 millones. El incremento fue de u$s13.909 millones.

En el total de la deuda están incluidos los u$6.000 millones que se le adeuda al Club de París, cuyo pago está pendiente. Sin embargo, no incluye los intereses atrasados ni los punitorios que reclaman los países acreedores, que rondarían los u$3.000 millones. En caso de que las negociaciones que encabeza el ministro de Economía, Axel Kicillof, se incorpore parcial o totalmente ese monto, la obligación con ese organismo financiero subiría a u$s9.000 millones.

Ahora bien, la deuda pública podría estar rondando unos u$s240.000 millones, casi equivalente al 60% del PBI. Es que la información brindada por Finanzas tampoco incluye la deuda que no ingresó a los canjes anteriores, valuada en u$s11.700 millones, los u$s18.000 millones que se adeudan de los futuros pagos del cupón PBI, ni los u$s6.500 millones reconocidos a Repsol por la estatización del 51% de YPF, próximo a emitir.
 

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NOTA: El Gobierno emitió $ 5.500 millones de Bonar 2017 con ayuda de la ANSeS

NOTA: El Gobierno emitió  $ 5.500 millones de Bonar 2017 con ayuda de la ANSeS
http://www.cronista.com/finanzasmercados/-El-Gobierno-emitio--5.500-millones-de-Bonar-2017-con-ayuda-de-la-ANSeS-20140328-0054.HTML

El Tesoro concretó ayer la primera emisión de los hasta $ 10.000 millones que pretende recaudar con un nuevo bono en pesos ANSeS puso $ 1.000 millones y el Banco Nación aportó

 El Tesoro emitió deuda por $ 5.539 millones ayer, cuando concretó la primera colocación del Bonar Badlar 2017, una serie que buscará recuadar hasta $ 10.000 millones este año. El papel rinde cerca de 28,5% anual y es la primera colocación voluntaria de deuda desde principios de 2008. Aunque la mayor parte del fondeo fue privado, fuentes del mercado aseguraron a este medio que en torno a $ 1.000 millones fueron aportados por el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) que maneja las inversiones de la ANSeS.
Al buscar financiamiento principalmente privado, y en parte del ente previsional, el Tesoro libera así al Banco Central (BCRA) de parte de la carga de financiar al sector público. El año pasado debió emitir más de $ 94.000 para ayudar a cerrar las cuentas el sector público.
La colocación, además, es vista como una forma de asistir a la entidad conducida por Juan Carlos Fábrega en el retiro de pesos del mercado. El BCRA esterilizó algo más de $ 30.000 millones en lo que va del año, en un esfuerzo por secar la plaza de pesos y ayudar así a controlar el avance de los precios (precio del dólar inclusive).
En el segundo trimestre se espera que la entidad compre u$s 2.500 millones de los u$s 10.000 millones que ingresarán las cerealeras en plena cosecha. Eso implicará una emisión de unos $ 20.000 millones para pagar por esas divisas que, de emitirse los $ 10.000 millones del Bonar 2017 en pesos, quedaría neutralizada en parte.
La primera emisión de deuda soberana en cinco años se benefició por la suba de tasas que llevó a la tasa Badlar bancos privados de referencia a ganar más de 8 puntos porcentuales en el año hasta el 26,25% que mostraba el lunes. Los mayores costos de fondeo y financiamiento con los que trabaja el sistema en la actualidad vuelven más atractiva la deuda en pesos, por un lado, y menos dinámico el avance de los créditos.
El Bonar 2017 en pesos que debutó ayer en el mercado paga la tasa Badlar bancos privados más 200 puntos básicos, es decir, algo menos de 28,5% a los niveles actuales de esas variables.
Como resultado de la suba de tasas, el crédito se contrajo $ 668 millones en febrero, a medida que los agentes económicos le escapan a los altos costos. Los bancos, así, se encuentran con más dinero excedente.
“Esta nueva colocación se produce en el marco de la política de manejo prudencial de las diversas fuentes de financiamiento del Tesoro nacional, y forma parte de la estrategia de las autoridades de seguir construyendo y profundizando la curva de rendimientos en moneda local”, explicó un comunicado del Ministerio de Economía que dio a conocer los resultados de la colocación. “Se busca con este nuevo instrumento otorgarle profundidad al mercado de deuda soberana y que el Tesoro nacional cuente con referencias ciertas de costo de financiamiento”, agregó Economía.
“Mediante este instrumento el Estado nacional se nutre, además, de financiamiento en el mercado, a un costo razonable y a un plazo de tres años. De acuerdo al perfil de vencimientos que posee hoy la deuda soberana, en vencimiento en el año 2017 plantea un horizonte absolutamente sustentable, siendo un año que hoy no muestra una carga de vencimientos en moneda local considerable”, concluyó el comunicado oficial.

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