Jurisprudencia-2014-CNAT sala V-Herrera, Alejandra Luisa-Remuneración -16/06/2014

Jurisprudencia-2014-CNAT sala V-Herrera, Alejandra Luisa-Remuneración -16/06/2014

Remuneración. Ilegalidad del CCT que privó del carácter remuneratorio a los adicionales percibidos por el trabajador. Certificado de trabajo. Indemnización del art. 2 de la ley 25.323..




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LEY 5238-CABA-Ley impositiva anual para el ejercicio fiscal 2015.-11/12/2014

LEY 5238-CABA-Ley impositiva anual para el ejercicio fiscal 2015.-11/12/2014

Art. 1° - De acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal, los impuestos, tasas y demás contribuciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondientes al año 2015 se abonan conforme a las alícuotas y aforos que se determinan en el Anexo I que forma parte de la presente Ley.

Art. 2° - Las disposiciones de la presente Ley tienen vigencia a partir del 1º de enero de 2015.

Cláusula Transitoria Primera: Fíjase transitoriamente para el ejercicio 2015, un tope de aumento del 50% respecto de lo determinado en el período fiscal anterior para el gravámen de Patentes sobre Vehículos en General (Título VII del Código Fiscal TO 2014). Lo dispuesto no es de aplicación para los vehículos cuya alta en esta jurisdicción se produzca durante el año 2015.

Sin perjuicio del aumento de valuación del que pudieran ser objeto los vehículos, se mantendrán las alícuotas determinadas en el ejercicio fiscal 2014 conforme a las categorías establecidas en el artículo 25 de la Ley Tarifaria 2014 (Ley 4808).

Cláusula Transitoria Segunda: Dispónese la aplicación de lo establecido en el artículo 65 inciso 1 b) de la Ley Tarifaria para el año 2010, para los ingresos obtenidos por la actividad industrial desarrollada en establecimientos radicados en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debidamente habilitados por el Gobierno de la Ciudad, cuando la parte del proceso industrial realizado por "faconiers", terceros o confeccionistas no supere el 10% (diez por ciento) del total del proceso productivo. Dicho porcentaje rige para los años 2009 y anteriores no prescriptos.

Art. 3° - Comuníquese, etc.


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DECRETO 2578/2014-P.E.N.- Impuestos internos – Automotores y motores gasoleros – Vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves – Operaciones dejadas sin efecto – Alicuota aplicable – Norma complementaria de la ley 24.674.- 30/12/2014

DECRETO 2578/2014-P.E.N.- Impuestos internos – Automotores y motores gasoleros – Vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves – Operaciones dejadas sin efecto – Alicuota aplicable – Norma complementaria de la ley 24.674.- 30/12/2014

VISTO el Expediente N° S01:0301061/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones, y CONSIDERANDO:

Que, teniendo en cuenta la capacidad contributiva de los consumidores y propendiendo a una mayor equidad tributaria, la Ley N° 26.929 sustituyó los Artículos 28 y 39 de la Ley N° 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones.

Que el artículo incorporado sin número a continuación del Artículo 14 del Título I de la Ley N° 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para aumentar hasta en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) los gravámenes previstos en dicha ley o para disminuirlos o dejarlos sin efecto transitoriamente, cuando así lo aconseje la situación económica de determinadas industrias.

Que, en ejercicio de dicha facultad, el Decreto N° 2 de fecha 7 de enero de 2014 introdujo modificaciones respecto de los bienes comprendidos en los incisos c) y e) del Artículo 38 de la citada ley.

Que razones de política económica hacen aconsejable practicar modificaciones a los valores establecidos en la Ley de Impuestos Internos y sus modificaciones para los bienes comprendidos en los Artículos 27 y 38 de dicha ley.

Que, asimismo, se considera conveniente establecer la vigencia de la presente medida desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2015, inclusive.

Que los organismos técnicos de los MINISTERIOS DE INDUSTRIA y DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS han emitido los informes técnicos favorables requeridos por las disposiciones legales, en relación a la medida proyectada.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo incorporado sin número a continuación del Artículo 14 del Título I de la Ley N° 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones.

Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1° — A los efectos de la aplicación del gravamen previsto en el Capítulo V del Título II de la Ley N° 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones, se deja transitoriamente sin efecto el impuesto para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a PESOS CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS ($ 195.500). Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, supere los PESOS CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS ($ 195.500) estarán gravadas con una tasa del DIEZ POR CIENTO (10%).

Art. 2° — A los efectos de la aplicación del gravamen previsto en el Capítulo IX del Título II de la Ley N° 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones, respecto de los bienes comprendidos en los incisos a), b) y d) del Artículo 38 de dicha ley, se deja transitoriamente sin efecto el impuesto establecido en el Artículo 39 de esa norma para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a PESOS CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS ($ 195.500). Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea superior a PESOS CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS ($ 195.500) hasta PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS ($ 241.500) estarán gravadas con una tasa del TREINTA POR CIENTO (30%). Para el caso de que se supere el monto de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS ($ 241.500) será de aplicación la tasa del CINCUENTA POR CIENTO (50%).

Respecto de los bienes comprendidos en el inciso c) del mencionado Artículo 38 de la referida ley se deja transitoriamente sin efecto el impuesto establecido en el Artículo 39 de esa norma para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a PESOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 34.500). Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea superior a PESOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 34.500) hasta PESOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS ($ 61.500) estarán gravadas con una tasa del TREINTA POR CIENTO (30%). Para el caso de que se supere el monto de PESOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS ($ 61.500) será de aplicación la tasa del CINCUENTA POR CIENTO (50%).

Respecto de los bienes comprendidos en el inciso e) del Artículo 38 de la referida ley se deja transitoriamente sin efecto el impuesto establecido en su Artículo 39 para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a PESOS CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL ($ 154.000). Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea superior a PESOS CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL ($ 154.000) hasta PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL ($ 272.000) estarán gravadas con una tasa del TREINTA POR CIENTO (30%). Para el caso de que se supere el monto de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL ($ 272.000) será de aplicación la tasa del CINCUENTA POR CIENTO (50%).

Respecto de los bienes comprendidos en el inciso f) del Artículo 38 de la referida ley se deja transitoriamente sin efecto el impuesto establecido en su Artículo 39 para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a PESOS CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS ($ 195.500). Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, supere los PESOS CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS ($ 195.500) estarán gravadas con una tasa del CINCUENTA POR CIENTO (50%).

Art. 3° — Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos para los hechos imponibles que se produzcan a partir del día 1 de enero de 2015 y hasta el 30 de junio de 2015, ambas fechas inclusive.

Art. 4° — Comuníquese a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof. — Débora A. Giorgi.

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RESOLUCION 2125/2014-SECRETARIA DE TRABAJO (S.T.)- Entidades deportivas - Base promedio de remuneración mensual e importe a fijar como tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo celebrado entre la Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles y la Asociación del Fútbol Argentino - AFA, en el marco del CCT 1070/2009 E - Homologación.-05/11/2014

RESOLUCION 2125/2014-SECRETARIA DE TRABAJO (S.T.)- Entidades deportivas - Base promedio de remuneración mensual e importe a fijar como tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo celebrado entre la Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles y la Asociación del Fútbol Argentino - AFA, en el marco del CCT 1070/2009 E - Homologación.-05/11/2014


VISTO el Expediente N° 1.602.489/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1678 del 22 de septiembre de 2014, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 22 del Expediente N° 1.602.489/13 obran las escalas salariales pactadas entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO - AFA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1070/09 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 1678/14 y registrado bajo el N° 1382/14, conforme surge de fojas 89/91 y 94, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 102/106, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1678 del 22 de septiembre de 2014 y registrado bajo el N° 1382/14 suscripto entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO - AFA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente N° 1.602.489/13


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Expediente N° 1.602.489/13

Buenos Aires, 06 de noviembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2125/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 857/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

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RESOLUCION 2409/2014-MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.)-Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Contribuyente de Convenio Multilateral - Presentación de la declaración jurada y pago - Identificación de cada contribuyente según la categoría - Modificación de la res. 2182/2014 (M.H.).-23/12/2014

RESOLUCION 2409/2014-MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.)-Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Contribuyente de Convenio Multilateral - Presentación de la declaración jurada y pago - Identificación de cada contribuyente según la categoría - Modificación de la res. 2182/2014 (M.H.).-23/12/2014

VISTO:

La Resolución Nº 2182/MHGC/2014, y la Resolución General de la Comisión Arbitral Nº 14/2014, el Expediente Electrónico Nº 17.732.330/MGEYA-DGR/2014, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 2182/MHGC/2014 se fijaron las fechas de vencimiento generales para el pago de los distintos tributos que percibe el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el año 2015;

Que para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos tanto los que liquidan bajo las normas del Convenio Multilateral, como Locales y Actividades Especiales se establece para cada Anticipo una fecha de vencimiento según la terminación del Dígito Verificador del Número de Inscripción en el Impuesto;

Que por la Resolución General de la Comisión Arbitral Nº 14/2014 se establecen las fechas de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral;

Que dichas fechas se determinan en base al Dígito Verificador del Número de CUIT correspondiente a cada contribuyente del Convenio Multilateral, de acuerdo con la decisión adoptada de utilizar como identificación principal de cada uno de ellos precisamente el Nº de CUIT;

Que por lo tanto corresponde modificar el artículo 1º del Anexo I de la Resolución Nº 2182/MHGC/2014 con respecto a la identificación de cada contribuyente según la Categoría en que reviste, permaneciendo inalterables las fechas de vencimiento oportunamente fijadas.

Por ello,

El Ministro de Hacienda resuelve:

Art. 1° - Modifícase el inciso a) del artículo 1 del Anexo I de la Resolución Nº 2182/MHGC/2014, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1: Los vencimientos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos son:

a) Contribuyentes del Convenio Multilateral

Fecha de vencimiento según terminación Nº CUIT (dígito verificador)


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Art. 2° - Regístrese, etc. – Grindetti.

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Jurisprudencia-2014-CSJN-L'Oreal Argentina S.A. - Tributos municipales. Derecho de publicidad y propaganda-16/12/2014

Jurisprudencia-2014-CSJN-L'Oreal Argentina S.A. - Tributos municipales. Derecho de publicidad y propaganda-16/12/2014

Tributos municipales. Derecho de publicidad y propaganda y uso y ocupación de espacio público. Carácter del tributo. Sentencia que omite pronunciarse respecto una cuestión federal. Coparticipación Federal de impuestos..



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RESOLUCION GENERAL 3704/2015-A.F.I.P.-Procedimiento tributario - Emisión de comprobantes, registración de operaciones e información -- Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes - Utilización de los comprobantes impresos con anterioridad al 1/11/2014 - Norma complementaria de las res. generales 100/98 y 3665/2014 (A.F.I.P.).-05/01/2015

RESOLUCION GENERAL 3704/2015-A.F.I.P.-Procedimiento tributario - Emisión de comprobantes, registración de operaciones e información -- Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes - Utilización de los comprobantes impresos con anterioridad al 1/11/2014 - Norma complementaria de las res. generales 100/98 y 3665/2014 (A.F.I.P.).-05/01/2015

VISTO la Resolución General N° 100, sus modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO:

Que mediante la mencionada norma se establecieron las condiciones para la incorporación al “Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores”, de quienes realicen la impresión y/o importación de determinados comprobantes, así como los procedimientos aplicables para la impresión y habilitación de dichos documentos.

Que la Resolución General N° 3.665 actualizó las pautas, procedimientos y requisitos de la norma del Visto, en el marco del proceso de reingeniería del sistema de control de impresión de facturas (Factuweb), para lo cual se decidió ampliar el universo de sujetos comprendidos y de comprobantes alcanzados por tal sistema.

Que atendiendo al objetivo de este Organismo de facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, resulta aconsejable disponer un nuevo plazo para permitir la utilización de los comprobantes impresos con anterioridad a las fechas de aplicación fijadas en la Resolución General N° 3.665, respecto de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 48 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:

Artículo 1° — Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) podrán continuar utilizando los comprobantes impresos con anterioridad al día 1 de noviembre de 2014 que tengan en existencia, aún después del vencimiento del plazo establecido en el Artículo 3° de la Resolución General N° 3.665.

A los fines de lo previsto en el párrafo anterior, los responsables podrán emitir los comprobantes aludidos precedentemente, siempre que:

a) Cumplan con el deber de informar los datos de los citados comprobantes a esta Administración Federal, y

b) no hubieran utilizado talonarios impresos conforme a lo previsto por la Resolución General N° 3.665.

A esos efectos, deberán ingresar al sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), al servicio denominado “Autorización de Impresión de Comprobantes”, opción “Régimen de Información de comprobantes en existencia”, utilizando la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General N° 2.239, su modificatoria y sus complementarias.

La aplicación informática para dar cumplimiento al ingreso de la información de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior se encontrará disponible únicamente a partir de la entrada en vigencia de la presente hasta el día 31 de marzo de 2015, ambas fechas inclusive.

Art. 2° — Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que a la fecha del dictado de la presente ya cuenten con talonarios impresos y no utilizados, o bien en proceso de impresión, bajo la modalidad establecida por la Resolución General N° 3.665 y que además posean en existencia comprobantes en las condiciones previstas en el primer párrafo del artículo anterior, podrán continuar utilizando estos últimos hasta que se agote su existencia.

En tal sentido, deberán dar cumplimiento asimismo al régimen de información previsto en el artículo precedente.

Art. 3° — En caso de incumplimiento de lo dispuesto en la presente, los responsables serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, según corresponda.

Art. 4° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

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Jurisprudencia-2014-CNACAF SALA IV- Telefónicas Móviles Argentina S.A. -Moneda Extranjera, -23/09/2014

Jurisprudencia-2014-CNACAF SALA IV- Telefónicas Móviles Argentina S.A. -Moneda Extranjera, -23/09/2014

Planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la RG AFIP 3497/92 - Certificación de declaración jurada por autoridad extranjera competente.




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Jurisprudencia-2014-CNACAF SALA III- Procedimiento Tributario- Interbaires S.A-01/07/2014

Jurisprudencia-2014-CNACAF SALA III- Procedimiento Tributario- Interbaires S.A-01/07/2014

Amparo por mora. Solicitud de devolución de créditos fiscales. Demora excesiva de la administración para resolver..


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Jurisprudencia-2014-TFA BS AS sala II - IMPSAT S.A.-IIBB-25/09/2014

Jurisprudencia-2014-TFA BS AS sala II - IMPSAT S.A.-IIBB-25/09/2014

Servicio de telecomunicaciones. Distribución de coeficiente de gastos. Decisión de los organismos de aplicación del Convenio Multilateral. Servicios de telecomunicaciones internacionales. No gravabilidad. Disidencia parcial..





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RESOLUCION NORMATIVA 78/2014-ARBA-Procedimiento tributario - Clave de Identificación Tributaria (CIT) - Obtención y uso -- Modificación de la res. normativa 53/2010 (A.R.) - Derogación de las disp. normativas "B" 57/2004 (D.P.R.), 92/2004 (D.P.R.) y 97/2004 (D.P.R.).-30/12/2014

RESOLUCION NORMATIVA 78/2014-ARBA-Procedimiento tributario - Clave de Identificación Tributaria (CIT) - Obtención y uso -- Modificación de la res. normativa 53/2010 (A.R.) - Derogación de las disp. normativas "B" 57/2004 (D.P.R.), 92/2004 (D.P.R.) y 97/2004 (D.P.R.).-30/12/2014


VISTO:

Que por el expediente N° 22700-40850/14 se propicia actualizar la reglamentación referida a la obtención y uso de la Clave de Identificación Tributaria (CIT), establecida por las Disposiciones Normativas Serie B Nº 57/04, N° 92/04, Nº 97/04 y concordantes y la modificación de la Resolución Normativa N° 53/10 referida a formalización de la inscripción de contribuyentes y Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco del proceso de modernización de la administración tributaria y catastral y a fin de agilizar y facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones, esta Agencia de Recaudación ha reglamentado e implementado diversos mecanismos y procedimientos a través de su sitio oficial de Internet;

Que a los efectos de garantizar la autentificación de identidad de los usuarios del sistema, así como la seguridad, autoría, integridad y confiabilidad de los datos e información trasmitidos vía web, esta Autoridad de Aplicación reglamentó las formas y requisitos para la obtención y uso de la Clave de Identificación Tributaria (CIT), a través del dictado de las Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 57/04, 92/04, 97/04 y concordantes;

Que en esta oportunidad, corresponde disponer lo pertinente a fin de actualizar las referidas reglamentaciones, en el marco de la mejora continua en la relación fisco-contribuyentes;

Que mediante el dictado de la Resolución Normativa Nº 7/14 y modificatoria, esta Agencia de Recaudación ha dispuesto el acceso obligatorio al domicilio fiscal electrónico regulado por el artículo 33 del Código Fiscal (Ley Nº 10397, t.o. 2011 y sus modificatorias), para determinados sujetos que evidencien acceso suficiente a medios informáticos. Entre ellos se encuentran, además de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y los agentes de recaudación de los tributos provinciales, los responsables solidarios previstos en los incisos 1) y 2) del artículo 21 del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y modificatorias);

Que siendo indispensable contar con la Clave de Identificación Tributaria (CIT) para el acceso al domicilio fiscal electrónico y, considerando que ciertos sujetos que revisten la calidad de responsables solidarios pueden no encontrarse en situación de obtenerla bajo la modalidad actualmente vigente, corresponde articular los mecanismos necesarios para la generación de la referida clave, en pos de facilitar el debido cumplimiento de sus deberes formales;

Que corresponde asimismo mencionar que a través de la Resolución Normativa N° 53/10, esta Agencia de Recaudación aprobó la implementación del mecanismo que deben observar los contribuyentes y agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, como así también los agentes de recaudación del Impuesto de Sellos, a fin de formalizar su inscripción en el carácter que les corresponda, comunicar a esta Agencia su cese de actividades, y cualquier modificación que se produzca con relación a los datos oportunamente informados;

Que dicho procedimiento permite a los sujetos obligados completar los datos referidos a su identificación personal y, de corresponder, a la de sus responsables solidarios, actividades realizadas, domicilio fiscal, domicilio/s donde se realizan las actividades y demás datos que les sean requeridos por el formulario electrónico que corresponda al trámite que se intenta realizar, a través de la página web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gov.ar);

Que por las razones expuestas, con el objeto de ampliar los datos referidos a los contribuyentes y responsables, se torna aconsejable introducir modificaciones en la citada Resolución Normativa N° 53/10, a fin de complementar la información oportunamente requerida por la misma, acorde con los nuevos desarrollos informáticos implementados por esta Autoridad de Aplicación;

Que, en el marco descripto, esta Agencia de Recaudación dispuso a través de la Resolución Normativa N° 73/14 la implementación de una Consulta Pública a través de la cual puso a consideración de las diversas organizaciones profesionales y demás entidades interesadas, así como también de los contribuyentes en general, el proyecto de reglamentación a dictarse, con el fin de obtener opiniones, propuestas y comentarios por parte de los mismos.

Que esta Consulta Pública forma parte de un proceso de participación ciudadana que viene llevando adelante esta Agencia de Recaudación con carácter previo a la elaboración de determinadas normativas a dictarse, y que ha demostrado ser una herramienta de suma utilidad en pos de lograr una adecuada y eficaz implementación de las políticas públicas a instrumentarse por la Agencia.

Que en aras a lograr la difusión del precitado procedimiento de participación ciudadana y permitir que los interesados tomen conocimiento del mismo, se efectuó la publicación del mentado proyecto en el sitio web de la Agencia de Recaudación (www.arba.gov.ar), durante cinco (5) días hábiles a partir del día 17 de diciembre de 2014, y se enviaron notas y comunicaciones a todas las entidades, asociaciones, colegios profesionales e instituciones que pudieran resultar interesadas en la temática planteada.

Que no obstante el carácter no vinculante de la Consulta instrumentada, se ha advertido un amplio interés y participación en la misma lo cual se acredita con la copia de los formularios web y de las notas recibidas que se adjuntan al presente expediente y forman parte integrante del mismo, siendo las opiniones vertidas -en general- favorables en relación a la modificación propiciada.

Que, en tal sentido, se ha recibido nota del Consejo de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires en la cual expresa que ha cumplido con dar amplia difusión del procedimiento a través de sus propios medios, y que destaca que la modificación propuesta resulta ser la solución a las solicitudes que oportunamente presentaran ante este Organismo en relación, lo cual demuestra la adhesión a la iniciativa propuesta.

Que también se ha recibido nota de la Cámara Argentina de Comercio a través de la cual manifiesta que la norma proyectada recoge las sugerencias formuladas por dicha entidad en oportunidad de establecerse el domicilio fiscal electrónico, señalando asimismo que realizó la difusión solicitada entre sus asociados.

Que asimismo, ha presentado nota el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reiterando su ofrecimiento de instauración de un Banco de Prueba de programas Aplicativos en el ámbito de su Consejo, lo que será considerado por esta Agencia.

Que en atención a los expuesto, y en virtud de los intercambios realizados en el marco del espacio institucional habilitado para la expresión de opiniones y propuestas, habiendo considerado las mismas, se resalta el valor de la efectiva participación ciudadana en el proceso de elaboración de normas, siendo la presente Resolución el resultado de la iniciativa propiciada desde las áreas técnicas de esta Agencia, enriquecida a través del vínculo generado por la consulta llevada a cabo.

Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

El Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires resuelve:

Art. 1° - Establecer que la Clave de Identificación Tributaria (CIT) será de uso obligatorio cuando se requiera la identificación fehaciente del usuario de servicios telemáticos que brinda la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires a través de Internet o de otro tipo de red de telecomunicaciones; como así también cuando la aplicación informática correspondiente requiera de su uso para acceder a un micrositio con información reservada donde el organismo tributario efectúe una citación, notificación, requerimiento o intimación; o bien cuando el contribuyente deba realizar descargos o reclamos a través del sitio oficial de Internet de la Agencia (www.arba.gov.ar).

Art. 2° - Establecer que la Clave de Identificación Tributaria (CIT) podrá obtenerse por los contribuyentes de todos los tributos respectos de los cuales esta Agencia de Recaudación resulte Autoridad de Aplicación; los agentes de recaudación de los tributos provinciales; los responsables solidarios previstos en el artículo 21, incisos 1) y 2), del Código Fiscal (Ley Nº 10397, t.o. 2011 y sus modificatorias); los agentes de información; los sujetos obligados en materia catastral así como los demás interesados, en adelante "usuarios", mediante alguno de los siguientes mecanismos:

1) A través de la aplicación residente en el sitio oficial de Internet de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gov.ar) para la obtención de la Clave de Identificación Tributaria CIT, ingresando los datos personales así como los de antecedentes tributarios que le sean solicitados.

2) Dirigiéndose a cualquiera de los Centros de Servicio Local de esta Agencia de Recaudación u oficinas municipales habilitadas, con su respectivo Documento Nacional de Identidad.

3) Los responsables solidarios previstos en el artículo 21, incisos 1) y 2) del Código Fiscal (Ley Nº 10397 t.o. 2011 y sus modificatorias), sean o no residentes en la Provincia, que no revistan el carácter de contribuyentes ni de agentes de información o de recaudación de tributos provinciales, podrán obtener su Clave de Identificación Tributaria (CIT) dirigiéndose a cualquiera de los Centros de Servicio Local de esta Agencia de Recaudación.

Podrán asimismo gestionar su obtención vía web, por intermedio de la persona jurídica a la que administran o a cuyo órgano de administración pertenecen, en cuyo caso la mencionada persona jurídica, utilizando su propia Clave de Identificación Tributaria, informará bajo declaración jurada los datos de contacto (correo electrónico, teléfono celular) de uso privado del responsable solidario, informándosele vía mail el acceso a su Clave de Identificación Tributaria (CIT).

La opción de obtención por Internet de la Clave para los responsables solidarios, estará disponible en tanto la persona jurídica en cuestión haya dado debido cumplimiento a los deberes previstos por las Resoluciones Normativas Nº 110/08 y Nº 53/10 o aquellas que en el futuro las modifiquen o reemplacen, informando los datos necesarios, actualizados, de los miembros de su directorio o demás solidarios que correspondan conforme lo dispuesto por el Código Fiscal. No será necesario en estos casos, que se produzca por el responsable la aceptación web prevista en el artículo 3º.

Art. 3° - Establecer que en cualquiera de los casos detallados en el artículo anterior, en los que se permite gestionar la obtención de la Clave de Identificación Tributaria (CIT) de manera presencial ante oficinas de esta Agencia o Municipales, así como en el procedimiento web, el interesado deberá completar y suscribir el formulario "Solicitud de Clave de Identificación Tributaria - CIT", cuyo modelo integra el Anexo Único de la presente Resolución Normativa.

Deberá asimismo proceder en el mismo formulario mencionado precedentemente, a la aceptación de los términos y condiciones en las que se le otorga la Clave.

Art. 4° - Establecer que una vez suscripto el formulario de "Solicitud de Clave de Identificación Tributaria - CIT", por alguno de los procedimientos del Artículo 2°, el interesado deberá acceder al enlace que será enviado en forma automática por esta Agencia de Recaudación a una casilla de correo electrónico de contacto que aquel deberá informar.

Art. 5° - Establecer que cuando se produzcan cinco (5) intentos erróneos en la carga de los datos solicitados al usuario para la obtención vía web de la Clave de Identificación Tributaria (CIT), según el procedimiento previsto en la presente Resolución Normativa, el sistema bloqueará automáticamente el ingreso de datos para el solicitante durante un espacio de tiempo que no podrá ser mayor a doce (12) horas.

Art. 6° - Establecer que cada usuario contará con una sola Clave de Identificación Tributaria (CIT), la cual podrá ser utilizada para realizar todas las operaciones que la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires establezca con carácter general mediante las reglamentaciones pertinentes.

Todo dato o información trasmitidos mediante dicha Clave, asume el carácter de declaración jurada, considerándose de exclusiva autoría del usuario, quien se responsabilizará por el resguardo, protección y correcto uso de su Clave.

Art. 7° - Establecer que la Clave de Identificación Tributaria (CIT) que otorgue esta Autoridad de Aplicación tendrá un total de seis (6) dígitos alfanuméricos y podrá ser modificada por el usuario para su mayor seguridad, por otra de igual cantidad de dígitos y de su exclusivo conocimiento, a través del sitio de internet de la Agencia de Recaudación.

Podrá asimismo ser modificada posteriormente y en cualquier momento por iniciativa del usuario, a través de la misma vía prevista en el párrafo anterior.

En todos los casos, la nueva CIT reemplazará a la anterior, la que caducará de pleno derecho.

Art. 8° - Establecer que en caso de olvido de la CIT, el interesado deberá obtener una nueva a través de los medios previstos en el artículo 2º de la presente, según corresponda. La misma reemplazará a la anterior, la que caducará de pleno derecho.

Art. 9° - Establecer que esta Autoridad de Aplicación, por intermedio de la Gerencia de Seguridad y Servicios dependiente de la Gerencia General de Tecnologías de la Información, deberá disponer la baja de una Clave de Identificación Tributaria (CIT), ante la no registración de uso alguno por un lapso mayor a un (1) año.

Ocurrida la baja, el usuario deberá solicitar una nueva Clave conforme las modalidades expresadas en el artículo 2º de la presente, según corresponda.

Art. 10. - En aquellos casos en que se produzca por parte de esta Agencia de Recaudación, la inscripción o alta de oficio de un contribuyente, se le proveerá al sujeto obligado una Clave de Identificación Tributaria (CIT). Una vez notificada de manera conjunta al acto de inscripción o alta de oficio, deberá ser modificada por el usuario por otra de igual cantidad de dígitos y de su exclusivo conocimiento, a través del sitio de internet de la Agencia de Recaudación.

Art. 11. - Aprobar el modelo de formulario de "Solicitud de Clave de Identificación Tributaria - CIT" que integra el Anexo Único de la presente.

Artículo 12º: Sustituir el párrafo segundo del artículo 2° de la Resolución Normativa Nº 53/10, por el siguiente:

"En esta oportunidad el contribuyente o agente de recaudación deberá, asimismo, denunciar una dirección de correo electrónico de contacto, tanto propia como de sus responsables solidarios, de corresponder, que serán utilizadas por esta Autoridad de Aplicación para comunicarse con el interesado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º de la presente".

Art. 12. - Derogar, a partir de la entrada en vigencia de la presente, las Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 57/04, 92/04, 97/04 y toda aquella norma que se oponga a la presente.

Art. 13. - La presente Resolución Normativa comenzará a regir a partir del día 1° de enero de 2015, manteniéndose válidas y activas las Claves de Identificación Tributaria (CIT) obtenidas con anterioridad.

Art. 14. - Registrar, etc.

ANEXO UNICO

Solicitud de Clave de Identificación Tributaria - CIT

N° de Solicitud:

(Nombre y Apellido o Razón Social) con CUIT/CDI/CUIL Nº XX-XXXXXXXX-X y domicilio en (calle y número, localidad, provincia), en mi carácter de ………………………. (completar según corresponda) solicito la asignación de una Clave de Identificación Tributaria (CIT) para operaciones vía web, a través del sitio oficial de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gov.ar), conforme lo establecido por la reglamentación vigente (hipervínculo a la RN).

Declaro que la Clave requerida será de mi exclusivo conocimiento, constituyéndome en custodio de su confidencialidad y responsable por su uso. Las operaciones realizadas con la utilización de este mecanismo serán válidas y consideradas formalizadas con carácter de declaración jurada, responsabilizándome por la autenticidad de los datos trasmitidos.

................................. (Marca)

Firma del solicitante u aceptación on-line

Clave de Identificación Tributaria (CIT) suministrada por sistema: XXXXXX

Nota: Recuerde que una vez obtenida la primer Clave, podrá modificarla accediendo a www.arba.gov.ar

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RESOLUCION GENERAL 3709/2015-A.F.I.P-Controladores Fiscales – Emisión de comprobantes – Procedimiento – Nómina de equipos homologados y empresas proveedoras autorizadas – Norma complementaria de la res. general 3561/2013 (A.F.I.P.).-07/01/2015

RESOLUCION GENERAL 3709/2015-A.F.I.P-Controladores Fiscales – Emisión de comprobantes – Procedimiento – Nómina de equipos homologados y empresas proveedoras autorizadas – Norma complementaria de la res. general 3561/2013 (A.F.I.P.).-07/01/2015

VISTO las Actuaciones SIGEA Nros. 608510-66-2014 y 608510-69-2014 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 3.561, prevé el régimen de emisión de comprobantes mediante el empleo de “Controladores Fiscales”.

Que conforme a lo dispuesto por la referida norma, la homologación de los “Controladores Fiscales” y la autorización de los respectivos proveedores, será dispuesta por resolución general y tendrá validez por un plazo máximo de CINCO (5) años, a partir del día de su publicación oficial.

Que el mencionado pronunciamiento es indicativo del cumplimiento de los requisitos y condiciones, que han reunido los “Controladores Fiscales” que se homologan, cuya aptitud surge del estudio de los Informes de Evaluación Técnica del Instituto Nacional de Tecnología Industrial.

Que asimismo, durante el lapso de validez de la homologación, deberán ser cumplidas las demás obligaciones previstas por el régimen.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:

Artículo 1° — De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General N° 3.561, se homologan los equipos denominados “Controladores Fiscales”, cuyos datos identificatorios y empresa proveedora se detallan a continuación:


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Art. 2° — La homologación dispuesta en el Artículo 1°, tendrá una validez de CINCO (5) años contados a partir del día de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, siempre que se cumplan durante dicho plazo los requisitos establecidos en la Resolución General N° 3.561.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

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RESOLUCION GENERAL 3708/2015-A.F.I.P.- Controladores Fiscales – Emisión de comprobantes – Procedimiento – Nómina de equipos homologados y empresas proveedoras autorizadas – Norma complementaria de la res. general 3561/2013 (A.F.I.P.).-07/01/2015

RESOLUCION GENERAL 3708/2015-A.F.I.P.- Controladores Fiscales – Emisión de comprobantes – Procedimiento – Nómina de equipos homologados y empresas proveedoras autorizadas – Norma complementaria de la res. general 3561/2013 (A.F.I.P.).-07/01/2015

VISTO la Actuación SIGEA N° 608510-65-2014 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 3.561, prevé el régimen de emisión de comprobantes mediante el empleo de “Controladores Fiscales”.

Que conforme a lo dispuesto por la referida norma, la homologación de los “Controladores Fiscales” y la autorización de los respectivos proveedores, será dispuesta por resolución general y tendrá validez por un plazo máximo de CINCO (5) años, a partir del día de su publicación oficial.

Que el mencionado pronunciamiento es indicativo del cumplimiento de los requisitos y condiciones, que ha reunido el “Controlador Fiscal” que se homologa, cuya aptitud surge del estudio de los Informes de Evaluación Técnica del Instituto Nacional de Tecnología Industrial.

Que asimismo, durante el lapso de validez de la homologación, deberán ser cumplidas las demás obligaciones previstas por el régimen.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:

Artículo 1° — De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General N° 3.561, se homologa el equipo denominado “Controlador Fiscal”, cuyos datos identificatorios y empresa proveedora se detallan a continuación:


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Art. 2° — La homologación dispuesta en el Artículo 1°, tendrá una validez de CINCO (5) años contados a partir del día de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, siempre que se cumplan durante dicho plazo los requisitos establecidos en la Resolución General N° 3.561.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray. 

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RESOLUCION GENERAL 3707/2015-A.F.I.P.- Controladores Fiscales – Emisión de comprobantes – Procedimiento – Nómina de equipos homologados y empresas proveedoras autorizadas – Norma complementaria de la res. general 3561/2013 (A.F.I.P.).-07/01/2015

RESOLUCION GENERAL 3707/2015-A.F.I.P.- Controladores Fiscales – Emisión de comprobantes – Procedimiento – Nómina de equipos homologados y empresas proveedoras autorizadas – Norma complementaria de la res. general 3561/2013 (A.F.I.P.).-07/01/2015

VISTO las Actuaciones SIGEA Nros. 608510-70-2014 y 608510-71-2014 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 3.561, prevé el régimen de emisión de comprobantes mediante el empleo de “Controladores Fiscales”.

Que conforme a lo dispuesto por la referida norma, la homologación de los “Controladores Fiscales” y la autorización de los respectivos proveedores, será dispuesta por resolución general y tendrá validez por un plazo máximo de CINCO (5) años, a partir del día de su publicación oficial.

Que el mencionado pronunciamiento es indicativo del cumplimiento de los requisitos y condiciones, que han reunido los “Controladores Fiscales” que se homologan, cuya aptitud surge del estudio de los Informes de Evaluación Técnica del Instituto Nacional de Tecnología Industrial.

Que asimismo, durante el lapso de validez de la homologación, deberán ser cumplidas las demás obligaciones previstas por el régimen.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:

Artículo 1° — De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General N° 3.561, se homologan los equipos denominados “Controladores Fiscales”, cuyos datos identificatorios y empresa proveedora se detallan a continuación:

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Art. 2° — La homologación dispuesta en el Artículo 1°, tendrá una validez de CINCO (5) años contados a partir del día de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, siempre que se cumplan durante dicho plazo los requisitos establecidos en la Resolución General N° 3.561.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.




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Jurisprudencia-2014-CSJN - Villarreal, Mario Jesús-Aportes voluntarios realizados por un afiliado a una AFJP-30/12/2014

Jurisprudencia-2014-CSJN - Villarreal, Mario Jesús-Aportes voluntarios realizados por un afiliado a una AFJP-30/12/2014

Aportes voluntarios realizados por un afiliado a una AFJP. Omisión de la Administración de reglamentar la Ley 26.425. Inconstitucionalidad por inoperatividad del art. 6 de la Ley 26.425..



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DISPOSICION DELEGADA PC 2/2015-ARBA- Impuesto de Sellos -- Establecimiento de la tasa de interés para el mes de febrero de 2015 aplicable a las cuotas respectivas correspondientes a los contratos previstos en el art. 304 Código Fiscal (t. o. 2011).-05/01/2015

DISPOSICION DELEGADA PC 2/2015-ARBA- Impuesto de Sellos -- Establecimiento de la tasa de interés para el mes de febrero de 2015 aplicable a las cuotas respectivas correspondientes a los contratos previstos en el art. 304 Código Fiscal (t. o. 2011).-05/01/2015

VISTO:

Que mediante Expediente 22700-0041676-2015 se propicia establecer la forma y condiciones de pago para hacer efectiva la aplicación del artículo 304 del Código Fiscal - Ley Nº10397 y modificatorias (T.O. 2011), y

CONSIDERANDO:

Que el citado artículo establece que en caso de contratos para la realización de obras, prestaciones de servicios o suministros, incluidas las concesiones otorgadas por cualquier autoridad administrativa, cuyo plazo de duración sea superior o igual a treinta (30) meses y que den lugar a un impuesto que exceda al importe que determina la Ley Impositiva, el gravamen correspondiente se podrá abonar hasta en diez (10) cuotas semestrales iguales y consecutivas, no pudiendo superar el plazo de ejecución del contrato;

Que las referidas cuotas devengarán un interés equivalente al que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a treinta (30) días;

Que la Gerencia de Estudios y Evaluación Tributaria, a través del Departamento de Estadísticas Tributarias, ha emitido un informe de las aludidas tasas de interés calculadas en función de lo establecido por la norma de referencia;

Que corresponde, en consecuencia, proceder a la aprobación de las mencionadas tasas de interés;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°13766 y el artículo 304 del Código Fiscal (T.O. 2011);

Por ello,

El gerente de estudios y evaluacion tributaria en uso de las atribuciones conferidas por Resolución Normativa N° 21/11 dispone:

Art. 1° - Establecer para el mes de Febrero de 2015, en el uno con setenta y siete veintiocho por ciento (1,7728%) mensual, la tasa de interés aplicable a las cuotas respectivas correspondientes a los contratos a que se refiere el Artículo 304 del Código Fiscal (T.O. 2011).

Art. 2° - Registrar, etc.

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RESOLUCION NORMATIVA 75/2014-ARBA-Regímenes de regularización - Extensión de la vigencia de los regímenes establecidos por las res. normativas 43/2014 (A.R.), 44/2014 (A.R.), 45/2014 (A.R.), 46/2014 (A.R.), 60/2014 (A.R.) y 68/2014 (A.R.).-30/12/2014

RESOLUCION NORMATIVA 75/2014-ARBA-Regímenes de regularización - Extensión de la vigencia de los regímenes establecidos por las res. normativas 43/2014 (A.R.), 44/2014 (A.R.), 45/2014 (A.R.), 46/2014 (A.R.), 60/2014 (A.R.) y 68/2014 (A.R.).-30/12/2014

VISTO:

Que por el expediente Nº 22700-41525/14 se propicia extender la vigencia de los beneficios correspondientes al mes de septiembre de 2014 dispuestos por las Resoluciones Normativas N° 43/14, 44/14, 45/14 y 46/14, así como de los beneficios establecidos por las Resoluciones Normativas Nº 60/14 y 68/14; y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 105 del Código Fiscal (Ley N° 10397, T.O. 2011 y modificatorias), esta Autoridad de Aplicación se encuentra autorizada para otorgar con carácter general, sectorial o para determinado grupo o categoría de contribuyentes y/o responsables, regímenes de regularización de deudas fiscales correspondientes a tributos, intereses, multas y accesorios;

Que el artículo 75 de la Ley N° 14044, autorizó a esta Agencia de Recaudación para disponer regímenes de regularización de deudas fiscales de agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley N° 14553, Impositiva para el año 2014, se extiende la autorización conferida por la citada norma legal hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal corriente;

Que, sobre la base del plexo legal detallado, la Resolución Normativa Nº 43/14 instauró un régimen de regularización de deudas provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que se encuentren sometidas a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas;

Que la Resolución Normativa N° 44/14 instauró un régimen de para la regularización de las deudas correspondientes a los agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, en relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos;

Que, la Resolución Normativa Nº 45/14 dispuso un régimen para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario -Básico y/o Complementario-, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa;

Que por su parte, la Resolución Normativa N° 46/14 instituyó un régimen de facilidades de pago para la regularización de las deudas en instancia de ejecución judicial, provenientes de los Impuestos Inmobiliario Básico, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos;

Que por Resolución Normativa Nº 60/14, se estableció un régimen para la regularización de deudas de los contribuyentes provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, determinación o de discusión administrativa, devengadas y vencidas entre el 1º de enero y el 30 de septiembre de 2014, como asimismo para la regularización de deudas de los agentes de recaudación, provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas, devengadas y vencidas entre el 1º de enero y el 30 de septiembre de 2014;

Que por último, la Resolución Normativa Nº 68/14 generó un régimen de regularización de deudas provenientes del Impuesto a los Automotores, en lo vinculado a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, cualquiera sea la etapa procesal en la que se encuentre;

Que, venciendo la vigencia de todos estos regímenes el 31 de diciembre de 2014, razones de administración tributaria llevan a estimar conveniente extender la misma hasta el 28 de febrero de 2015;

Que han tomado la debida intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

El Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires resuelve:

Art. 1° - Extender, hasta el 28 de febrero de 2015, la vigencia de los regímenes de regularización establecidos por las Resoluciones Normativas Nº 43/14, 45/14 y 46/14, con los beneficios otorgados para los acogimientos que se efectuaran a los mismos durante el mes de septiembre de 2014.

Art. 2° - Extender, hasta el 28 de febrero de 2015, la vigencia del régimen para la regularización de las deudas correspondientes a los agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, en relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, establecido en la Resolución Normativa Nº 44/14.

Art. 3° - Extender, hasta el 28 de febrero de 2015, la vigencia del régimen de regularización de deudas de los contribuyentes provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, determinación o de discusión administrativa, devengadas y vencidas entre el 1º de enero y el 30 de septiembre de 2014, como asimismo para la regularización de deudas de los agentes de recaudación, provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas, devengadas y vencidas entre el 1º de enero y el 30 de septiembre de 2014, establecido en la Resolución Normativa Nº 60/14

Art. 4° - Extender, hasta el 28 de febrero de 2015, la vigencia del régimen de regularización de deudas provenientes del Impuesto a los Automotores, en lo vinculado a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, establecido en la Resolución Normativa Nº 68/14.

Art. 5° - Registrar, etc.

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