#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo Ciuti, Pablo c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, Expte. 111/2012 - Corte Suprema de Justicia de la Nación, Reajuste de la PBU. Deber de evaluar la incidencia que tiene su reajuste sobre el monto del haber inicial - 30/6/15

#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo Ciuti, Pablo c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, Expte. 111/2012 - Corte Suprema de Justicia de la Nación, Reajuste de la PBU. Deber de evaluar la incidencia que tiene su reajuste sobre el monto del haber inicial - 30/6/15


Corresponde dejar sin efecto la sentencia  que  desestimó el tratamiento de los agravios vinculados con el congelamiento y el deterioro que había sufrido la Prestación Básica Universal, sin efectuar un mínimo análisis de la incidencia que podría tener el reajuste de la referida prestación en el monto final del beneficio.

Para determinar la validez constitucional del art. 20 de la Ley 24.241 (PBU) y, eventualmente, adoptar un método para subsanar el daño atribuible a ella, la alzada debió considerar, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial -pues es este el que goza de protección-, y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio.

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#SeguridadSocial Normativa Decreto 58/2015 PBA Trabajo Insalubre Ley 10430 Tareas en Hospitales Publicada en el BO - 29/06/1915

Establece para el personal de la ley 10430 que realiza tareas en los hospitales de la provincia derecho a jubilación ordinaria con 50 años de edad y 25 años de servicios. (ministerio de salud-insalubridad-unidad sanitaria-límite de edad-agotamiento prematuro)



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Decreto 58_2015 PBA Trabajo Insalubre Ley 10430 Tareas en Los Hospitales by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd



Normas relacionadas con Decreto 58/2015
NormaResumen
Decreto 1554/2022

MODIFICA LOS DECRETOS 58/15 Y 598/15 (REF. LÍMITES DE EDAD JUBILATORIA PARA EL PERSONAL Y PROFESIONALES QUE PRESTAN SERVICIOS EN ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES Y HOSPITALES PÚBLICOS. REGIMEN PREVISIONAL).

Última actualizacion: 28/10/2022 08:10








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Empleados de Comercio CCT 130/75 Acuerdo Salarial



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Jurisprudencia-TFA BS AS sala III -Multifert -CADUCIDAD DE INSTANCIA -03/03/2015

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Apelación de acto sancionatorio. Falta de pago de la contribución prevista en el Art. 12 inc. g) in fine de la ley 6716. Procedencia de la perención de la instancia..

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Jurisprudencia-CSJN-Chevron Argentina SRL - PRESCRIPCIÓN -19/05/2015

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Créditos fiscales. Crédito reconocido y no cobrado Ley especial..




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RESOLUCION GENERAL 3780/2015-A.F.I.P.-Recursos de la Seguridad social – Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social (SiCOSS) - Módulo de Actas de Inspección – Determinaciones e intimaciones de deuda – Aprobación del formulario F.991 – Modificación de las res. grales. 79/98 y 3739/2015 (A.F.I.P.).-25/06/2015

RESOLUCION GENERAL 3780/2015-A.F.I.P.-Recursos  de la Seguridad social – Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social (SiCOSS) - Módulo de Actas de Inspección – Determinaciones e intimaciones de deuda – Aprobación del formulario F.991 – Modificación de las res. grales. 79/98 y 3739/2015 (A.F.I.P.).-25/06/2015

VISTO la Resolución General N° 79 y sus modificatorias y la Resolución General N° 3.739, y CONSIDERANDO:

Que la primera de las normas mencionadas establece los procedimientos para las intimaciones de deudas determinadas y de multas correspondientes a las infracciones constatadas, con relación a los recursos de la seguridad social y la tramitación de las impugnaciones que los contribuyentes y responsables planteen.

Que la Resolución General N° 3.739 establece un procedimiento especial para la determinación de oficio de los aportes y contribuciones omitidos, en los supuestos previstos en sus Artículos 8° y 11.

Que esta Administración Federal, siguiendo con su política de digitalización de los procedimientos en virtud de los objetivos de gobierno electrónico y con el fin de facilitar las tareas de determinación e intimación de deuda de los recursos de la seguridad social, ha implementado el "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social (SiCOSS) - Módulo de Actas de Inspección", en el que se cargan los datos de la fiscalización y que permite la emisión e impresión de los formularios respectivos.

Que el mencionado sistema, de carácter informático y de uso facultativo por parte de esta Administración Federal generará un formulario F.991 por cada período que esté contenido en el Acta de Inspección, que suplirá la falta de presentación de la o las declaraciones juradas determinativas —formulario F.931, original o rectificativo—, registrando el pertinente saldo deudor en la cuenta corriente del contribuyente.

Que asimismo, se suma a los sistemas ya existentes los que mantienen su plena vigencia.

Que corresponde incorporar el mismo en los procedimientos determinativos y de intimación, adecuando las citadas normas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase el Anexo de la Resolución General N° 79 y sus modificatorias, conforme se indica a continuación:

a) Incorpórase como punto 1.4. el siguiente:

"1.4. Esta Administración Federal podrá efectuar la determinación de deudas de los recursos de la seguridad social mediante la utilización del "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social (SiCOSS) - Módulo de Actas de Inspección".

1.4.1. El mencionado sistema está desarrollado como un módulo del "Sistema Integrado de Aplicaciones" (S.I.Ap.), operando del mismo modo que la declaración jurada rectificativa por novedad —Resolución General N° 1.915—.

1.4.2. El referido Módulo permite:

1.4.2.1. Imprimir el formulario F.8016 "Ajuste por empleado/período. Primera visita";

1.4.2.2. Generar en soporte óptico/magnético los archivos de texto obtenidos de la exportación de datos de cada período ajustado.

1.4.2.3. Imprimir el o los formularios F.8016 "Ajustes por Empleado/período. Segunda visita";

1.4.2.4. Imprimir el formulario F.8487 "Formulario de Acta de Inspección", correspondiente al acta de inspección determinativa del capital adeudado en concepto de aportes y contribuciones.

1.4.2.5. Imprimir la "Boleta de Intereses" correspondiente a los intereses resarcitorios que el sistema calculó automáticamente a la fecha de notificación del acta de inspección.".

b) Sustitúyese el punto 2. por el siguiente:

"2. CONFORMIDAD CON LA DETERMINACION

En los casos descriptos en los puntos 1.1., 1.3. y 1.4., los empleadores que conformen total o parcialmente las determinaciones de deuda practicadas deberán presentar las declaraciones juradas originales o rectificativas, según corresponda, cumpliendo las normas que al efecto establece la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias.

De verificarse el incumplimiento a lo indicado en el párrafo precedente, una vez firme la pertinente determinación de deuda, este Organismo podrá imputar los importes pagados a los conceptos y períodos que correspondan, en forma nominativa de acuerdo con la información que posea al respecto a fin de su posterior transferencia a los subsistemas de la seguridad social.

Cuando se hubiere aplicado el procedimiento previsto en el punto 1.4., de no cumplir el impugnante con lo previsto en el primer párrafo, esta Administración Federal generará un formulario F.991 por cada período que esté contenido en el acta de inspección, que suplirá la falta de presentación de la o las declaraciones juradas determinativas —formulario F.931, original o rectificativo—.".

c) Sustitúyese el punto 7.4.1.4. por el siguiente:

"7.4.1.4. En los supuestos previstos en los puntos 7.4.1.1 a 7.4.1.3, serán de aplicación las disposiciones del punto 2."

d) Incorpórase como punto 10.6.1. el siguiente:

"10.6.1. En caso de haberse aplicado el procedimiento previsto en el punto 1.4., los fondos depositados de conformidad con lo indicado en el punto 10.3., serán transferidos a los distintos subsistemas de la seguridad social, a través de la generación del formulario F.991, no siendo de aplicación en este supuesto lo indicado en el segundo párrafo del punto 10.6.".

e) Incorpórase como punto 10.7.1. el siguiente:

"10.7.1. En caso de haberse aplicado el procedimiento previsto en el punto 1.4., además, esta Administración Federal procederá a anular el o los formularios F.991 que se hubieren generado con motivo de las deudas que originaron la sentencia.".

Art. 2° — Modifícase el Anexo de la Resolución General N° 3.739, conforme se indica a continuación:

a) Incorpórase como punto 1.3. el siguiente:

"1.3. Esta Administración Federal podrá efectuar la determinación de deudas de los recursos de la seguridad social mediante la utilización del "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social (SiCOSS) - Módulo de Actas de Inspección".

1.3.1. El mencionado sistema está desarrollado como un módulo del "Sistema Integrado de Aplicaciones" (S.I.Ap.), operando del mismo modo que la declaración jurada rectificativa por novedad —Resolución General N° 1.915—.

1.3.2. El referido Módulo permite:

1.3.2.1. Imprimir el formulario F.8016 "Ajuste por empleado/período. Primera visita";

1.3.2.2. Generar en soporte óptico/magnético los archivos de texto obtenidos de la exportación de datos de cada período ajustado.

1.3.2.3. Imprimir el o los formularios F.8016 - "Ajustes por Empleado/período. Segunda visita";

1.3.2.4. Imprimir el formulario F.8487 "Formulario de acta de inspección", correspondiente al Acta de Inspección determinativa del capital adeudado en concepto de aportes y contribuciones.

1.3.2.5. Imprimir la "Boleta de Intereses" correspondiente a los intereses resarcitorios que el sistema calculó automáticamente a la fecha de notificación del acta de inspección.".

b) Sustitúyese el punto 2. por el siguiente:

"En los casos descriptos en los puntos 1.1. y 1.3., los empleadores que conformen total o parcialmente las determinaciones de deuda practicadas deberán presentar las declaraciones juradas originales o rectificativas, según corresponda, cumpliendo las normas que al efecto establece la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias.

De verificarse el incumplimiento a lo indicado en el párrafo precedente, una vez firme la pertinente determinación de deuda, este Organismo podrá imputar los importes pagados a los conceptos y períodos que correspondan, en forma nominativa de acuerdo con la información que posea al respecto a fin de su posterior transferencia a los subsistemas de la seguridad social.

Cuando se hubiere aplicado el procedimiento previsto en el punto 1.3., de no cumplir el impugnante con lo previsto en el primer párrafo, esta Administración Federal generará un formulario F.991 por cada período que esté contenido en el acta de inspección, que suplirá la falta de presentación de la o las declaraciones juradas determinativas —formulario F.931, original o rectificativo—.".

c) Sustitúyese el punto 6.4.1.4. por el siguiente:

"6.4.1.4. En los supuestos previstos en los puntos 6.4.1.1 a 6.4.1.3, serán de aplicación las disposiciones del punto 2."

d) Incorpórase como punto 9.6.1. el siguiente:

"9.6.1. En caso de haberse aplicado el procedimiento previsto en el punto 1.3., los fondos depositados de conformidad con lo indicado en el punto 9.3., serán transferidos a los distintos subsistemas de la seguridad social, a través de la generación del formulario F.991, no siendo de aplicación en este supuesto lo indicado en el segundo párrafo del punto 9.6.".

e) Incorpórase como punto 9.7.1. el siguiente:

"9.7.1. En caso de haberse aplicado el procedimiento previsto en el punto 1.3., además, esta Administración Federal procederá a anular el o los formularios F.991 que se hubieren generado con motivo de las deudas que originaron la sentencia.".

Art. 3° — Apruébase el formulario F.991 que se generará en los casos en que esta Administración Federal efectúe la determinación de deudas de los recursos de la seguridad social mediante la utilización del Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social (SiCOSS) - Módulo de Actas de Inspección, en los términos de los puntos 1.4. del Anexo de la Resolución General N° 79 y sus modificatorias y 1.3. del Anexo de la Resolución General N° 3.739, cuando el contribuyente no presente la declaración jurada determinativa, original o rectificativa.

Mediante la generación del mencionado formulario se registrará el pertinente saldo deudor en sistema "Cuentas Tributarias".

Art. 4° — El "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social (SiCOSS) - Módulo de Actas de Inspección", constituye una opción a los restantes procedimientos de determinación de deudas de los recursos de la seguridad social ya existentes, tanto los previstos en el punto 1.1. del Anexo de la Resolución General N° 79 y sus modificatorias y en el punto 1.1. del Anexo de la Resolución General N° 3.739, como el referido al sistema denominado "Trabajo Registrado en Línea", aprobado por la Resolución General N° 3.655, los que mantienen su plena vigencia.

Art. 5° — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día de su publicación oficial y será aplicable a las determinaciones e intimaciones de deuda que se efectúen a partir de dicha fecha, de acuerdo con el procedimiento que se establece en la misma.

Art. 6° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

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#SeguridadSocial Normativa PREV-19-07 Pruebas de Servicios Autónomos no alcanzados por la Resolución General Nº 3062 (AFIP) Probatoria de Servicios Autónomos y Monotributistas 12/06/2015

Poner en conocimiento a todas las dependencias de esta Administración Nacional, el detalle de las pruebas de los servicios autónomos que los afiliados invoquen en el SICAM como prestados en los períodos no alcanzados por la Resolución General Nº 3062 (AFIP).
Desde la solicitud al titular de la presentación de las pruebas de la actividad autónoma por los períodos incluidos en el SICAM, no alcanzados por la Resolución General Nº 3062 (AFIP), hasta la evaluación de las mismas para la acreditación de las tareas.
Los períodos abarcan desde la fecha de inicio de actividades autónomas hasta el mes anterior al cumplimiento de los diez años inmediatos anteriores al mes en el cual se confeccionó el SICAM. Si la fecha de inicio de actividades autónomas ocurrió antes del mes de octubre de 1993, el período anterior a dicho mes se considera probado con la denuncia efectuada por el afiliado en el marco del plan de facilidades otorgado por la Ley Nº 24.476 (Capítulo 11).
En consecuencia, en dichos supuestos, el afiliado no deberá concurrir a la Agencia de AFIP para comprobar los períodos descriptos en el párrafo anterior, ya que las UDAI evaluarán la prueba de la actividad y de la categoría denunciada según el detalle de las pruebas de la actividad autónoma que obra en el Anexo I de la presente. Se deja constancia que la nómina de las pruebas detalladas en dicho Anexo son de carácter enunciativo, por lo tanto resultará suficiente la agregación de una de ellas en cada caso o de otras que fuesen conducentes para la comprobaeión de la actividad denunciada, conforme los apartados VIII y IX (Pruebas de Actividades Regladas y No Regladas respectivamente) de la norma PREV- 19-05.
A partir de la vigencia de la presente, se procederá a solicitar la prueba requerida conforme lo señalado precedentemente, para los nuevos turnos de atención que se asignen con posterioridad a la citada vigencia.
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