#SeguridadSocial IMT aplicables a la producción de huevos de gallina #Normativa Resolución General 3849 23/03/2016

#SeguridadSocial IMT aplicables a la producción de huevos de gallina  #Normativa Resolución General 3849 23/03/2016
Modifica la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias


Resolución General AFIP N° 3849/2016

23 de Marzo de 2016

Estado de la Norma: Vigente

DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 31 de Marzo de 2016
ASUNTO
Seguridad Social. Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias. Su modificación.
Expandir GENERALIDADES

Contraer TEMA
DERECHO DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL-PROCEDIMIENTO PREVISIONAL-INFRACCIONES PREVISIONALES-REALIDAD ECONOMICA
Contraer VISTO
VISTO la Ley N° 26.063 y sus modificaciones y la Resolución General N° 2.927 y sus modificatorias, y
Referencias Normativas:
Contraer CONSIDERANDO
Que mediante la citada resolución general se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), presunciones que, sobre la base del principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica permiten, conforme lo dispuesto por la ley del Visto, determinar de oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar ciertas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social.
Que se han elaborado IMT aplicables a la producción de huevos de gallina, en cuyas reuniones de trabajo han participado representantes de la Federación de Trabajadores de la Industria de la Alimentación, de la Cámara Argentina de Productores Avícolas, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de las áreas competentes de este Organismo.
Que consecuentemente, procede modificar el Anexo de la resolución general aludida, a efectos de incorporar los nuevos indicadores.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
RESUELVE:

Contraer Artículo 1:
Artículo 1° - Modifícase el Anexo de la Resolución General N° 2.927 y sus modificatorias,
en la forma que se indica a continuación:
a) Incorpórase en el "DETALLE DE APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN", respecto del Apéndice I, la siguiente actividad:
"K - Producción de huevos de gallina
1. Etapa de postura"
b) Incorpórase en el Apéndice I el siguiente apartado:
"K - Producción de huevos de gallina
1. Etapa de postura
Tipología: Etapa de postura (incluye las tareas de traslado de ponedoras, alimentación,
cuidado, higiene y recolección de huevos).
IMT:
a) Recolección manual. Trabajadores por cantidad de aves en postura
1. Galpones de recolección manual:
UN (1) trabajador cada veintidós mil (22.000) aves.
Mínimo: DOS (2) trabajadores
2. Galpones de recolección manual, clasificación y empaque a granel:
UN (1) trabajador cada diez mil (10.000) aves, u ocho mil (8.000) huevos empacados por jornal.
Mínimo: UN (1) trabajador
b) Recolección automática. Trabajadores por cantidad de aves en postura o galpones
1. Granjas de hasta trescientas mil (300.000) aves en existencia:
UN (1) trabajador cada cuarenta y siete mil (47.000) aves, o UN (1) trabajador por galpón de postura.
2. Granjas con más de trescientas mil (300.000) aves en existencia:
UN (1) trabajador cada setenta mil (70.000) aves, o DOS (2) trabajadores por galpón de postura.
Aclaraciones:
Un (1) jornal = ocho (8) horas diarias
Un (1) mes = veintidós (22) jornales
Postura por ave = 281 huevos al año
El cálculo de los IMT se realizará en primera instancia en base a la cantidad de aves en postura y, en forma supletoria, de no poseer dicho dato se aplicará el indicador en base a la cantidad de galpones.
Para el caso en que no se acceda a la información referida al nivel de tecnificación, se aplicará el indicador correspondiente a la recolección manual.
Se computará la cantidad de trabajadores que corresponda al tramo siguiente a partir del ave que sobrepase la cantidad prevista para cada tramo.
Si se posee cría y/o recría se adicionarán al cálculo de los IMT, los trabajadores por aves o por galpones de cría y/o recría específicos de esa actividad y si la postura se realiza en otra granja se adicionará el encargado de granja.
Si no se posee cría y/o recría se adicionarán a la determinación de los IMT UN (1) trabajador por establecimiento y UN (1) trabajador por granja.
El establecimiento comprende la organización comercial mediante la cual se pueden ofrecer tanto bienes como servicios. Un establecimiento puede tener una o más granjas.
La granja avícola es la unidad productiva formada por una superficie de terreno que incluye uno o más galpones de cría, recría y/o postura de aves, delimitados por alambrado perimetral.
Se entiende por galpón a la instalación construida para alojar una determinada cantidad de aves durante todo el ciclo de producción (cría, recría o postura).
Remuneración a computar: Promedio entre las Categorías Peón Avícola y Encargado.
Montos conforme las remuneraciones establecidas por las resoluciones dictadas porla Comisión Nacional de Trabajo Agrario del ex Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley N° 22.248) y por las que emanen de la misma Comisión en el marco del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley N° 26.727, específicas para la actividad avícola - producción de huevos, vigentes para cada período involucrado.".
Modifica a:
Contraer Artículo 2:
Art. 2° - La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Contraer Artículo 3:
Art. 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FIRMANTES
Alberto R. Abad
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