Resolución General 3864-AFIP-Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General N° 2.927 y sus modificatorias. Su modificación.-13/04/2016

Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) aplicables a la actividad de empaque de tomates de producción bajo cubierta 
Modifica a la Resolución General N° 2.927 y sus modificatorias. 



VISTO la Ley N° 26.063 y sus modificaciones y la Resolución General N° 2.927 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada resolución general se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), presunciones que, sobre la base del principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica permiten, conforme lo dispuesto por la ley del Visto, determinar de oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar ciertas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Único de la Seguridad Social.

Que han participado en reuniones de trabajo para la elaboración de IMT aplicables a la actividad de empaque de tomates de producción bajo cubierta o a campo representantes de la Asociación de Productores Hortícolas de La Plata (APHLP), de la Cámara de Productores del Valle Inferior, de la Asociación de Productores Hortícolas de Florencio Varela y Berazategui (APHOVABE), de la Sociedad de Chacareros Temporarios de San Juan, de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de las áreas competentes de este Organismo.

Que dichos indicadores han sido elaborados por lo que procede modificar el Anexo de la resolución general aludida, a efectos de su incorporación.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase el Anexo de la Resolución General N° 2.927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

a) Incorpórase en el “DETALLE DE APÉNDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del Apéndice V, la siguiente actividad:

“T - EMPAQUE DE TOMATES DE PRODUCCIÓN BAJO CUBIERTA O A CAMPO”

b) Incorpórase en el Apéndice V el siguiente apartado:

“T - EMPAQUE DE TOMATES DE PRODUCCIÓN BAJO CUBIERTA O A CAMPO

Tipología: Empaque de tomates de producción bajo cubierta o a campo.

a) Trabajadores permanentes IMT: UN (1) trabajador (gerente o puesto similar)

b) Trabajadores transitorios

IMT:

UN (1) jornal cada un mil novecientos ochenta (1980) kilogramos empacados por ciclo de cultivo (incluye volcador, descartador y embalador).

Mínimo: noventa y seis (96) jornales por mes.

Aclaraciones:

Período = tres (3) meses según zona.

Producción bajo cubierta = noventa (90) toneladas por hectárea.

Producción a campo = setenta (70) toneladas por hectárea.

Un (1) mes = veintidós (22) jornales.

Ciclo = período comprendido entre el trasplante y la cosecha.

Si se desconocieran los ciclos de cultivo se considerarán dos (2) ciclos anuales.

Remuneración a computar: Promedio de las remuneraciones para las categorías Peón General y Encargado/Capataz, conforme las resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario del ex Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley N° 22.248) y las que emanen de la misma Comisión en el marco del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley N° 26.727, vigentes en cada período involucrado.”.

Art. 2° — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad. 

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