Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre entidades representativas de la actividad yerbatera y la UATRE

RESOLUCION 391-E/2016 - Secretaría de Seguridad Social - 01/09/2016
TARIFA - Convenios de Corresponsabilidad Gremial Trabajo agrario - Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre entidades representativas de la actividad yerbatera y la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) - Aprobación de la tarifa sustitutiva - Norma complementaria de la res. 3/2015 (S.S.S.).

Buenos Aires, 26/08/2016

VISTO el Expediente N° 1.610.945/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes N° 26.377 y N° 26.940, el Decreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 3 de fecha 12 de febrero de 2015, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 261 de fecha 27 de mayo de 2016, la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION N° 39.806 y de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 212 de fecha 17 de mayo de 2016 y las Resoluciones de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 39 de fecha 2 de julio de 2015 y N° 44 de fecha 4 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA), a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.

Que el Decreto N° 1.370/08 estableció la competencia de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, para los casos de homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 3 de fecha 12 de febrero de 2015, se homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08, el Convenio celebrado entre las entidades representativas de la actividad yerbatera de la zona productora de las provincias de MISIONES y CORRRIENTES y la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE).

Que el artículo 34 de la Ley N° 26.940 dispone que durante el primer período de vigencia de un Convenio de Corresponsabilidad Gremial, para el cálculo de la tarifa sustitutiva a pagar por los empleadores, se considerará una reducción del cincuenta por ciento (50%) de las citadas contribuciones y para el segundo período de vigencia dicha reducción será del veinticinco por ciento (25%).

Que por la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION N° 39.806 y de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 212 de fecha 17 de mayo de 2016, en orden a lo establecido en el artículo 13, último párrafo, de la Ley N° 26.773, se ha fijado que el premio para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el Convenio en análisis, la que tendrá vigencia por UN (1) año, contado a partir de la homologación de la tarifa sustitutiva.

Que por la Resolución de la COMISION NACIONAL DEL TRABAJO AGRARIO N° 39 de fecha 2 de julio de 2015, se fijaron las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad yerbatera, en el ámbito de las Provincias de MISIONES y CORRIENTES, con vigencia a partir del 1° de abril de 2015, del 1° de julio de 2015 y del 1° de septiembre de 2015 y hasta el 31 de marzo de 2016; y mediante la Resolución de la COMISION NACIONAL DEL TRABAJO AGRARIO N° 44 de fecha 4 de julio de 2016, se fijaron las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad yerbatera, en el ámbito de las Provincias de MISIONES y CORRIENTES, con vigencia a partir del 1° de abril de 2016 y del 1° de julio de 2016, estableciendo aumentos no remunerativos por sobre las remuneraciones fijadas en la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 39/15.

Que a los fines de mantener la representatividad de los aportes y contribuciones que la tarifa establecida sustituye, procede a la homologación de una nueva tarifa sustitutiva.

Que mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 261, de fecha 27 de mayo de 2016, se acepta la excusación presentada por el Secretario de Seguridad Social, Señor Juan Carlos PAULUCCI MALVIS, para intervenir en las actuaciones en las que sean parte la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (OSPRERA), en las que pudiera corresponder su intervención en tal carácter, siendo encomendado el Señor Secretario de Trabajo para intervenir en todas las actuaciones en las que sean parte las entidades antes mencionadas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 8° de la Ley N° 26.377, por el Decreto N° 1.370/08 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 261/16.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO POR EXCUSACIÓN DEL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase a partir del 1° de septiembre de 2016 la tarifa sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre las entidades representativas de la actividad yerbatera de la zona productora de las provincias de MISIONES y CORRRIENTES y la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 3 de fecha 12 de febrero de 2015, que como ANEXO IF-2016-00953497-APN-SECT#MT forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Anexo

Convenio de Corresponsabilidad Gremial para la producción de Yerba Mate de las provincias de Misiones y Corrientes

El resultado del cálculo establecido en el artículo 5° se multiplicará por el monto del salario del peón rural acordado en la Comisión Nacional del Trabajo Agrario (Res. CNTA N°-44/2016). El monto que de aquí surja se multiplicará por el porcentaje del salario que corresponde a los aportes y contribuciones destinados a todos los institutos y organismos enumerados en el artículo 2° del presente.

Tarifa Sustitutiva por kg. y su distribución


CosechaMonto hoja verde$ 0,3262
Monto hoja verde equivalente a hoja canchada$ 0,9320
SecadoMonto hoja canchada$ 0,0762

Tarifa Sustitutiva por TONELADA de Hoja Canchada - Distribución a los Subsistemas de la Seguridad Social

CONCEPTOSAPORTES PERSONALESCONTRIBUCIONES PATRONALESTOTALDISTRIBUCIÓN PORCENTUAL
 % $ % $
SIPA *11,00%$ 228,167,6275%$ 158,21$ 386,3739,97%
Art. 80 Ley 26.727 *

1,50%$ 31,11$ 31,113,22%
Obra Social3,00%$ 62,236,00%$124,45$186,6819,31%
Asignaciones Familiares *

3,33%$69,07$69,077,14%
Seguro Desempleo *

1,125%$23,33$23,332,41%
INSSJyP *3,00%$ 62,231,125%$23,33$85,568,85%
Riesgos del Trabajo

7,40%$153,49$153,4915,88%
Seguro de Sepelio1,50%$ 31,11

$ 31,113,22%
TOTAL18,50%$ 383,7328,1075%$ 582,99$966,72100,00%

* Reducción Ley 26.940


Aportes personales
Contribución Solidaria - UATRE2,00%$ 41,48

Tarifa Sustitutiva por Tn. de H$ 1.008,2
Tarifa Sustitutiva por Kg. De H$ 1,0082



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