DISPOSICION 379-E/2016 (D.N.R.N.P.A. y C.P.)-impuesto de sellos - B.O. 02/09/2016
Se establece, a los fines de percibir el pago de los aranceles correspondientes al servicio registral a su cargo, del impuesto de sellos y a la radicación de los automotores, y de multas por infracciones de tránsito, cuando así corresponda por aplicación de los Convenios de Complementación de Servicios suscriptos entre esta Dirección Nacional y diversas autoridades locales competentes, que los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, en todas sus competencias, deberán proceder a la apertura de al menos una cuenta corriente bancaria, a los fines de ser utilizadas en forma exclusiva para la administración y manejo de esos fondos públicos.
Se establece, a los fines de percibir el pago de los aranceles correspondientes al servicio registral a su cargo, del impuesto de sellos y a la radicación de los automotores, y de multas por infracciones de tránsito, cuando así corresponda por aplicación de los Convenios de Complementación de Servicios suscriptos entre esta Dirección Nacional y diversas autoridades locales competentes, que los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, en todas sus competencias, deberán proceder a la apertura de al menos una cuenta corriente bancaria, a los fines de ser utilizadas en forma exclusiva para la administración y manejo de esos fondos públicos.
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