IMPUESTO DE SELLOS Y TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS: Se implementa, a partir del 1° de setiembre de 2016, la imposición de los sellos de goma habilitados a tal efecto con las medidas de seguridad correspondientes, para la intervención de los instrumentos y la satisfacción del impuesto de sellos y tasas retributivas de servicios administrativos y judiciales. Además, se autoriza la utilización del F. 0155 de “Liquidación” para el pago del impuesto de sellos y tasas retributivas de servicios.
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