Resolución General 14/2016-COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.877-Declaraciones Juradas. Período Fiscal 2016.

Resolución General 14/2016-COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.877-Declaraciones Juradas. Período Fiscal 2016.

Bs. As., 15/06/2016

VISTO:

La Resolución General CA N° 5/2015 que estableció las fechas de vencimiento para el período fiscal 2016 para la presentación de la declaración jurada y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral; y,

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución General CA N° 5/2016 se amplió la cantidad de contribuyentes con uso obligatorio del Módulo DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB” —aprobado por Resolución General N° 11/2014 de esta Comisión Arbitral—.

Que se han verificado inconvenientes técnicos para el uso del Sistema SIFERE WEB los días 13 y 14 de junio del corriente por lo que algunos contribuyentes se han visto impedidos de presentar y pagar en tiempo y forma sus obligaciones tributarias.

Por ello,

LA COMISION ARBITRAL

(CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Considerar en término la presentación de las declaraciones juradas y el pago correspondiente al anticipo de mayo del período fiscal 2016 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral, que se registren al día 16 de junio de 2016, último día de vencimiento establecido para todos los tramos de contribuyentes por la Resolución General N° 5/2015.

ARTÍCULO 2° — Comunicar la presente resolución a las jurisdicciones adheridas para que dicten las normas complementarias de lo dispuesto en el artículo anterior.


ARTÍCULO 3° — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, y archívese. — Roberto J. Arias. — Mario Salinardi.
Solicite asesoramiento, en nuestros canales de comunicación:
Teléfono 011-6096-7841



Resolución General 13/2016-CA-Modificación. Resolución General Nº 3/2013.

Resolución General 13/2016-CA-Modificación. Resolución General Nº 3/2013.

Bs. As., 15/06/2016

VISTO: El Régimen de Percepción en Aduana —SIRPEI— del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y la Resolución General N° 3/2013; y,

CONSIDERANDO:

Que al presente, el régimen opera sobre los contribuyentes del impuesto comprendidos en el Convenio Multilateral con una única alícuota de percepción para el conjunto de las jurisdicciones adheridas al mismo.

Que oportunamente, se solicitó a la AFIP la factibilidad de que cada fisco pueda implementar una alícuota diferenciada y que dicho Organismo ha culminado las acciones necesarias para instrumentar lo solicitado.

Por ello:

LA COMISION ARBITRAL

(CONVENIO MULTILATERAL DEL 18-08-77)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modifícase el artículo 1° de la Resolución General N° 3/2013 (SIRPEI) por el siguiente:

“Artículo 1°.- La alícuota establecida para el régimen de percepción a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el Régimen de Percepción en Operaciones de Importación (SIRPEI) para los contribuyentes de Convenio Multilateral es del dos coma cinco por ciento (2,5%).

A partir del 1° de agosto de 2016, cada jurisdicción adherida al régimen podrá establecer una alícuota diferente a la antes mencionada sobre los sujetos pasivos del impuesto que realicen operaciones de importación y que tengan declarada actividad en ese fisco. A esos efectos, deberán comunicar la norma por la que se instrumenta esa opción a la Comisión Arbitral, que coordinará con la AFIP su puesta en vigencia. Si no hace uso de esa opción, continuará en vigor la alícuota del dos coma cinco por ciento (2,5%).”


ARTÍCULO 2° — Comuníquese a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a las jurisdicciones adheridas y publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación y archívese. — Roberto J. Arias. — Mario Salinardi.
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Resolución General 10/2016-COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.877

Resolución General 10/2016-COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.877


Fechas de Vencimiento. Modificación.

Bs. As., 14/06/2016

VISTO:

Lasfacultades conferidas a esta Comisión Arbitral para dictar normas de procedimiento, recaudación, control, vencimientos y atribución de fondos referidas al Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras.

CONSIDERANDO:

Que por Resolución General (CA) N° 7/2015 se establecieron las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las obligaciones a cargo de las entidades financieras para el año 2016;

Que en la misma se fijó como vencimiento el día viernes 17/06/2016 para el pago de la primer decena del período junio/2016, declarado recientemente como feriado nacional en conmemoración de la muerte del General Martín Miguel de Güemes;

Por ello,

LA COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modificar el vencimiento para el pago de la primer decena del período junio de 2016, referida al Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB), el cual operará el día 21/06/2016.


ARTÍCULO 2° — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. — Roberto J. Arias. — Mario A. Salinardi.
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#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo “Pichersky, Alberto Raúl c/ ANSeS s/Reajustes varios”, Expte. 80278/2012 - Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, Reajuste de la PBU. Beneficio con fecha de adquisición posterior a la Ley 26.417. Improcedencia - 13/6/16

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En tanto el actor adquirió el beneficio con posterioridad a la vigencia de la Ley 26.417, dicha norma legal, en su artículo cuarto, sustituyó el art. 20 de la Ley 24.241 y sus modificatorias, además de establecer un nuevo sistema de cálculo móvil para esa prestación (art. 6). Por lo tanto, en el marco del nuevo método legal fijado por el legislador para calcular esta prestación, con carácter móvil en el contexto de la Ley 26.417, no resulta demostrado que conculque derecho constitucional alguno.



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