Resolución General 3973-AFIP-Impuesto a las Ganancias. Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance comercial. Determinación e ingreso del gravamen. Resolución General N° 3.077 y sus complementarias. Nueva versión del programa aplicativo.-28/12/2016

VISTO la Resolución General N° 3.077 y sus complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante dicha norma se establecieron los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar los contribuyentes y/o responsables indicados en los incisos a), b), c) y en el último párrafo, del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y los fideicomisos referidos en el inciso incorporado a continuación del inciso d) del citado artículo, que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial, a efectos de la determinación e ingreso del referido gravamen.

Que atendiendo a razones de administración tributaria y con el fin de que los sujetos encuadrados en la categoría de Micro o Pequeña Empresa o como Mediana Empresa —tramo 1— perteneciente al sector industria manufacturera, alcanzados por el beneficio previsto en el Artículo 6° de la Ley N° 27.264, puedan reflejar en sus declaraciones juradas del impuesto a las ganancias el pago a cuenta originado en el impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias efectivamente ingresado —en los porcentajes dispuestos a tales fines—, corresponde la aprobación de una nueva versión del programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS”.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Los contribuyentes y responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General N° 3.077 y sus complementarias, a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias y la confección de la respectiva declaración jurada, deberán utilizar la versión 14 del programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS”, que se encuentra disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) y cuyas novedades, características, funciones y aspectos técnicos para su uso, podrán consultarse en la opción “Aplicativos”.

ARTÍCULO 2° — El formulario de declaración jurada F. 713, generado por el mencionado programa aplicativo, se presentará mediante transferencia electrónica de datos a través del referido sitio “web”, conforme al procedimiento establecido por la Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y complementarias.

A los fines indicados en el párrafo precedente, los responsables utilizarán la respectiva “Clave Fiscal” obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 3.713.

Dicha transferencia electrónica de datos también podrá realizarse a través de las entidades homologadas a tales fines, ingresando a la página “web” de la entidad de que se trate con el nombre de usuario y la clave de seguridad, otorgados por la misma.

El listado de entidades homologadas se podrá consultar en el sitio “web” de esta Administración Federal, accediendo a http://www.afip.gob.ar/genericos/presentacionElectronicaDDJJ/.

ARTÍCULO 3° — Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación respecto de las declaraciones juradas —originarias o rectificativas— que se presenten a partir de dicha fecha.

No obstante, cuando deban confeccionarse declaraciones juradas —originales o rectificativas— correspondientes a ejercicios comerciales cuyos cierres hubiesen operado hasta el 30 de noviembre de 2005, inclusive, las mismas deberán generarse utilizando la versión 6.0 - Release 1 del programa aplicativo denominado “GANANCIAS SOCIEDADES”.


ARTÍCULO 4° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.
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#SeguridadSocial Normativa CIRCULAR DP Nº 60/16 - LEY Nº 25.995 - RESOLUCIÓN D.E. N° 490/05 - TRABAJADORES DE LA EX EMPRESA HIERROS PATAGÓNICOS S.A. MINERA (HIPASAM) - 15/11/2016

REEMPLAZA A LA CIRCULAR DP N° 61/15 
SE DIO DE BAJA - PROCEDIMIENTO INCORPORADO EN NORMA PREV-28-36 

La Ley Nº 25.995 publicada en el Boletín Oficial el 10 de enero de 2005, establece un régimen previsional específico para los trabajadores en relación de dependencia de la ex Empresa Hierros Patagónicos SA Minera (HIPASAM) y sus derechohabientes, cuya desvinculación definitiva, cualquiera fuera la forma del distracto, se hubiera producido hasta los dos años posteriores al 23 de enero de 1992 (vigencia del Decreto Nº 160), determinando como ley aplicable a los fines de la obtención de las prestaciones, la vigente a la mencionada fecha (Ley Nº 18.037), en todo lo que no sea modificado por la ley citada en primer lugar.  
Que esta Administración Nacional dictó la Resolución DE. Nº 490 del 23 de mayo de 2005, mediante la cual se aprueban las pautas operativas y de aplicación para la implementación del régimen previsional específico para los trabajadores mencionados en el párrafo precedente, modificada por la Resolución D.E.-A N° 735/05. 
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Norma complementaria de la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias.  .




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