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RESOLUCION GENERAL 3642/2014 - A.F.I.P-Sistema Registral - Registro de Contribuyentes Socialmente Responsables -23/07/2014

RESOLUCION GENERAL 3642/2014 - A.F.I.P-Sistema Registral - Registro de Contribuyentes Socialmente Responsables -23/07/2014

VISTO la Resolución General Nº 3.424, y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada norma creó en el ámbito de esta Administración Federal el "Registro de Contribuyentes Socialmente Responsables" (RegistraRSE), cuyo principal objetivo es el reconocimiento público de aquellos contribuyentes que, en virtud de su compromiso frente a la comunidad, evidencien un correcto y responsable comportamiento en los aspectos social y/o económico.
Que a los fines de optimizar la utilización de esa herramienta, se estima oportuno proceder a la adecuación y complementación de determinados aspectos de la aludida resolución general.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Coordinación Técnico Institucional y de Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
Artículo 1° - Modifícase la Resolución General Nº 3.424, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el inciso i) del Artículo 3°, por el siguiente:
"i) Posea actualizada la información respecto de la o las actividad/es económica/s que realiza, de acuerdo con los códigos previstos en el "Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) Formulario Nº 883", aprobado por la Resolución General Nº 3.537.".
2. Sustitúyese el inciso g) del Artículo 3°, por el siguiente:
"g) No posea cargos aduaneros impagos.".
3. Sustitúyese el inciso l) del Artículo 3°, por el siguiente:
"l) Tener dado de alta en el "Plan Estratégico de RSE", al menos un programa que responda a las prácticas reconocidas bajo el concepto de "RSE".".
4. Sustitúyese el Artículo 5°, por el siguiente:
"ARTICULO 5°. La inclusión en el "Registro" será dispuesta por este Organismo una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 3°, mediante los controles que al efecto se realicen.".
Art. 2° - Establécese un procedimiento para el alta y la registración, ante esta Administración Federal, de los programas que respondan a las prácticas reconocidas bajo el concepto de "RSE", que deberá ser cumplido a los fines de la inclusión y permanencia en el "Registro".
A ALTA DE PROGRAMAS
Art. 3° - Los sujetos que soliciten la incorporación en el "Registro" deberán dar el alta de los proyectos y/o programas mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), ingresando al servicio "PLAN ESTRATEGICO DE RSE", con "Clave Fiscal" conforme a lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nros. 1.345 y 2.239, sus respectivas modificatorias y complementarias.
De resultar aceptada la transmisión, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.
B REGISTRACION DE PROGRAMAS
Art. 4° - Una vez efectuada el alta de los programas, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días corridos, los sujetos comprendidos deberán registrar para cada uno de ellos, los datos complementarios a través del servicio mencionado en el artículo anterior.
Asimismo, deberán adjuntar un archivo en formato ".pdf" con la documentación respaldatoria de cada programa registrado, incluyendo el presupuesto correspondiente.
Los datos requeridos en los Artículos 3° y 4° de la presente, podrán consultarse en el micrositio "PLAN ESTRATEGICO DE RSE", disponible en el sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar/rse).
C CARGA DE NOVEDADES DE LOS PROGRAMAS
Art. 5° - Las modificaciones producidas en los programas registrados, deberán informarse dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos, contados a partir de la fecha de ocurrencia.
D INTERVENCION DE OTROS ORGANISMOS. VALIDACION DE PROGRAMAS
Art. 6° - La información suministrada será puesta a disposición de los organismos competentes en función de sus facultades en la materia, considerando la naturaleza de los programas en cuestión, y la experiencia en el tema, a fin de que validen la registración o realicen las observaciones de manera electrónica que correspondan.
E PUBLICACION DE SUJETOS INSCRIPTOS EN REGISTRO
Art. 7° - El listado de los sujetos inscriptos en el "Registro" será publicado en el sitio "web" institucional.
F CARACTER PUBLICO DE LOS DATOS
Art. 8° - Los datos recabados por aplicación del presente régimen tendrán carácter público con las limitaciones impuestas por el Artículo 101 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por la Ley Nº 25.326 de Protección de Datos Personales.
Los datos personales enumerados en el Apartado c) del inciso 2 del Artículo 5° de la Ley Nº 25.326, referidos a los agentes de información y los correspondientes a los sujetos informados, con exclusión de la vinculación contractual, sea ésta laboral o no, entre ambos sujetos, serán de acceso público.
G SUSPENSION EN EL "REGISTRO"
Art. 9° - Este Organismo podrá disponer la suspensión transitoria del sujeto incluido en el "Registro", cuando se verifiquen los supuestos que se indican a continuación:
a) Incumplimiento de alguno de los requisitos detallados en incisos a), b), c), g), h), i), y j) del Artículo 3° de la Resolución General Nº 3.424.
b) No poseer un programa vigente informado en el servicio "PLAN ESTRATEGICO DE RSE" en los últimos CIENTO VEINTE (120) días contados desde su inscripción en el "Registro", o desde la fecha de finalización declarada para el último programa vigente.
c) Que el programa hubiese sido observado por el organismo competente en la materia.
d) Se hubieran detectado en el curso de las verificaciones practicadas inconsistencias de índole fiscal vinculadas al programa.
De resultar procedente la suspensión en el "Registro", este Organismo publicará en el sitio "web" institucional el apellido y nombres, razón social o denominación, la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y las causales que motivaron la suspensión.
Art. 10. - La suspensión a que se refiere el artículo anterior, se extenderá por un plazo de SESENTA (60) días corridos contados desde el día inmediato siguiente, inclusive, al de la publicación de los datos del sujeto suspendido en el sitio "web" de esta Administración Federal.
El responsable deberá, dentro del citado lapso, proceder a subsanar el incumplimiento que diera origen a la suspensión. Cuando este Organismo verifique en forma sistémica la regularización del incumplimiento, procederá en forma automática y sin que para ello se requiera presentación por parte del responsable, a publicar el levantamiento de la suspensión en el referido sitio "web", el que tendrá efectos a partir del segundo día corrido inmediato siguiente, inclusive, al de su publicación.
H EXCLUSION DEL "REGISTRO"
Art. 11. - Este Organismo excluirá del "Registro" de pleno derecho al sujeto que:
a) No subsane el incumplimiento que diera origen a la suspensión dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos indicado en el Artículo 10.
b) Se encuentre comprendido en los incisos d), e) y f) del Artículo 3° de la Resolución General Nº 3.424, hasta tanto transcurra el plazo exigido a que se hace referencia en los mismos.
I PROGRAMAS DE DIFUSION COMUNICACIONAL
Art. 12. - Tanto la suspensión como la exclusión del "Registro" implicarán en forma automática la eliminación del responsable de los programas de difusión comunicacional en los que pudiera estar.
Art. 13. - Las disposiciones establecidas por la presente serán de aplicación a partir del día 1° de enero de 2015.
Art. 14. - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Ricardo Echegaray.

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RESOLUCION GENERAL 3491/2013- AFIP - Aportes y Contribuciones - Programa de Simplificación y Unificación Registral. Registros Especiales de la Seguridad Social. Creación

RESOLUCION GENERAL 3491/2013- AFIP - Aportes y Contribuciones - Programa de Simplificación y Unificación Registral. Registros Especiales de la Seguridad Social. Creación

fecha de emisión 29/04/2013 ; ; publ. 30/04/2013
VISTO el objetivo de esta Administración Federal -entre otros- de evitar maniobras de evasión y elusión, optimizando las acciones de control e induciendo a una mayor transparencia en las operaciones respectivas, y
CONSIDERANDO:
Que se encuentra entre sus funciones esenciales el diseño y la ejecución de acciones y programas tendientes a la registración y fiscalización de los trabajadores, en el marco de los principios de integralidad y universalidad de los derechos sociales.
Que esta Administración Federal en el marco del Programa de Simplificación y Unificación Registral, desarrolló un sistema a través del cual se formalizan, en el "Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social", las comunicaciones de los empleadores referidas a la incorporación o desafectación de trabajadores de su nómina salarial, y a las modificaciones de determinados datos informados, el cual fue aprobado mediante la Resolución General Nº2.988 y su modificatoria.
Que existen actividades económicas no comprendidas en la referida resolución general y que involucran a un importante número de trabajadores que, en razón de su falta de registración, carecen de las coberturas que brinda la seguridad social en sus distintos subsistemas, encontrándose en situaciones de desprotección y exclusión social.
Que con el fin de mejorar la eficiencia del mencionado sistema, resulta necesario habilitar registros especiales que se integrarán al Programa de Simplificación y Unificación Registral, a efectos de contar con datos específicos respecto de determinadas actividades y, en su caso, permitir que tales trabajadores cuenten con las coberturas aludidas en el considerando precedente.
Que la implementación de estos registros se hará en forma progresiva, previéndose para una primera etapa la creación de los referidos al personal de casas particulares y al alquiler de automóviles bajo la modalidad de auto-remis.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° - Créase en el marco del Programa de Simplificación y Unificación Registral el servicio denominado "Registros Especiales de la Seguridad Social", que estará integrado por los registros especiales correspondientes a las actividades que se consignan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente, respecto de las cuales serán de aplicación las normas que, para cada una de ellas, se establecen en el mismo.
Art. 2° - La formalización de las comunicaciones de altas, bajas y/o modificaciones de datos en los distintos registros especiales, a que se refiere el artículo anterior, deberá realizarse -dentro de los plazos establecidos en el Anexo para cada una de las actividades a informar- accediendo a la aplicación "Registros Especiales de la Seguridad Social" a través del sitio "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), con clave fiscal habilitada conforme lo dispuesto por la Resolución General Nº2.239, su modificatoria y sus complementarias.
Art. 3° - Esta Administración Federal, en los casos que estime pertinentes, establecerá como requisito el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente. Su incumplimiento, además, estará sujeto a la aplicación de las sanciones que prevé la Ley Nº11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Art. 4° - Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día hábil del segundo mes posterior al de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación conforme para cada caso se indica a continuación:
a) Personal de casas particulares (Apéndice I del Anexo): para las relaciones laborales existentes al 31 de mayo de 2013 y las que se inicien a partir de esa fecha. No obstante el plazo dispuesto en dicho Apéndice, la información referida a las relaciones de trabajo existentes a la mencionada fecha podrá suministrarse hasta el 30 de junio de 2013, inclusive.
b) Vehículos de alquiler bajo la modalidad de auto-remis (Apéndice II del Anexo): para las relaciones laborales existentes al 30 de junio de 2013 y las que se inicien a partir de esa fecha. No obstante el plazo previsto en dicho Apéndice, la información podrá suministrarse hasta el 31 de julio de 2013, inclusive.
Art. 5° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Ricardo Echegaray.
ANEXO (Artículo 1°)
APENDICE I - PERSONAL DE CASAS PARTICULARES
1. Sujetos alcanzados
Deberán inscribirse en el registro especial del Personal de Casas Particulares quienes resulten empleadores de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº26.844.
2. Información a suministrar
Los empleadores de personal de casas particulares, con relación a cada uno de los empleados y empleadas que incorporen o desafecten, deberán ingresar en el registro los datos que se detallan seguidamente, así como aquellos que requerirá el sistema de acuerdo con lo que contemplen las normas que dicten los organismos de la seguridad social intervinientes en el Programa de Simplificación y Unificación Registral.
a) Con relación al empleador
1. Apellido y nombres.
2. Domicilio fiscal.
3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), según corresponda.
b) Con relación a cada empleado o empleada de casas particulares
1. Apellido y nombres.
2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), según corresponda.
3. Fecha de nacimiento.
4. Domicilio real y código postal.
5. Clave Bancaria Uniforme (CBU), en caso de poseerla.
Asimismo, el sistema prevé la incorporación con carácter optativo de "Número telefónico" y "Dirección de correo electrónico".
c) Con relación a la prestación
1. Fecha de registración. La del efectivo ingreso. De tratarse de las relaciones vigentes al 31 de mayo de 2013, deberá consignarse la fecha en que se realice la inscripción en el registro.
2. Monto de la remuneración pactada.
3. Cantidad de horas trabajadas semanalmente.
4. Domicilio en el que se realiza la prestación del servicio y código postal.
5. Obra social del Sistema Nacional del Seguro de Salud y del Régimen Nacional de Obras Sociales.
6. Puesto desempeñado.
7. Modalidad de liquidación.
8. En su caso, fecha de cese de la prestación.
Los datos que se suministren serán validados con la información disponible en las bases de datos de esta Administración Federal. Cuando alguno de los datos no responda a los criterios de validación adoptados, no se permitirá su ingreso al Sistema, informándose el motivo que impide su incorporación.
La modificación de datos informados o, en su caso, la anulación de la comunicación de alta en el registro, deberá efectuarse de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 7° a 9° de la Resolución General Nº2.988 y su modificatoria, excepto cuando se trate de las modificaciones a los datos previstos en los puntos 2. y 4. que anteceden, las que deberán registrarse dentro de los DOS (2) días corridos posteriores a aquel en que se produzcan los hechos que las originan.
Para efectuar las comunicaciones de altas, bajas y/o modificaciones de datos podrá optarse por la modalidad prevista en el inciso b) del Artículo 10 de la Resolución General Nº2.988 y su modificatoria.
Asimismo, con relación a las fechas de inicio o cese de la relación laboral, será de aplicación lo establecido por el Artículo 24 de dicha resolución general.
3. Plazos para efectuar las comunicaciones
Las comunicaciones de alta del empleador y del empleado o empleada, en el registro, deberá efectuarse hasta el día inmediato anterior, inclusive, al de comienzo efectivo de las tareas por parte del personal contratado.
La comunicación de baja del empleado o de la empleada deberá realizarse dentro del plazo de CINCO (5) días corridos, contados a partir de la fecha, inclusive, en que se produjo la extinción de la relación laboral, por cualquier causa.
La comunicación de baja del empleador deberá realizarse dentro del plazo de CINCO (5) días corridos, contados a partir de la fecha, inclusive, en que el sujeto pierda dicha condición.
4. Acuse de Recibo
Una vez formalizada la comunicación, el sistema emitirá un comprobante que acreditará el cumplimiento de la obligación de información, resultando de aplicación lo establecido en el Artículo 21 de la Resolución General Nº2.988 y su modificatoria.
APENDICE II - VEHICULOS DE ALQUILER BAJO LA MODALIDAD DE AUTO-REMIS
1. Sujetos alcanzados
Deberá inscribirse en el registro especial de Vehículos de Alquiler bajo la modalidad de Auto-remis, la agencia habilitada por la autoridad de aplicación para la prestación del servicio de viajes pactados con los locatarios, efectuada mediante automóviles de alquiler con chofer, debidamente autorizados.
La obligación de informar los datos que se indican en el punto siguiente se cumplirá con independencia del encuadre previsional que corresponda otorgar a los choferes.
2. Información a suministrar
2.1. Con relación a la agencia habilitada
a) Apellido y nombres, denominación o razón social, o del o los titulares, con indicación de su Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) y domicilio fiscal.
b) Domicilio real en el que la agencia desarrolla la actividad. En caso de poseer sucursales, los domicilios de la casa central y de cada una de las aquéllas.
c) Número de licencia otorgada por la autoridad de aplicación que habilita la captación de viajes solicitados en forma personal, por teléfono u otros medios de radiocomunicación, consignando la autoridad otorgante y las fechas de expedición y de vencimiento, de la licencia.
En caso que la licencia se encuentre en trámite, se consignará la identificación de la autoridad de aplicación que otorgará la habilitación, el número de expediente y la fecha de inicio del trámite respectivo. Una vez otorgada la licencia, se deberán informar los datos indicados en el párrafo precedente.
2.2. Referida al o los vehículos afectados a la actividad
a) Marca y modelo, especificando el año de fabricación, dominio/patente e identificación del motor.
b) Apellido y nombres, denominación o razón social del o los propietarios, conforme surja del título de propiedad correspondiente, con indicación de su Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) -según corresponda-, domicilio del o los mismos y fecha de adquisición de la unidad.
c) Número de certificado de habilitación (extendido por la autoridad de aplicación mediante el cual se acredita que el auto con chofer está afectado al servicio de alquiler bajo la modalidad de auto-remis y reúne las condiciones establecidas por las normas aplicables), consignando, con relación a cada vehículo, la autoridad otorgante y las fechas de expedición y de vencimiento del certificado.
En caso que la licencia se encuentre en trámite, se consignará la identificación de la autoridad de aplicación que otorgará la habilitación, el número de expediente y la fecha de inicio del mismo. Una vez autorizado se deberán informar los datos indicados en el párrafo precedente.
2.3. Respecto del chofer
a) Apellido y nombres, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) -según corresponda- y domicilio.
b) Número de licencia habilitante, otorgada por la autoridad competente mediante la cual se habilita a la persona a conducir un vehículo bajo la modalidad "auto-remis", consignando la autoridad otorgante y las fechas de expedición y de vencimiento.
c) Vehículo que utilizará para la realización de los viajes.
d) Turnos de trabajo acordados, y fecha desde la cual presta servicios.
3. Plazos para efectuar las comunicaciones
La comunicación de los datos detallados en el punto 2. precedente, así como su modificación deberán efectuarse en los siguientes plazos:
a) Respecto de los referidos a las agencias: dentro de los DIEZ (10) días corridos siguientes al inicio de la actividad, de la fecha de apertura de una nueva sucursal, o de la fecha de otorgamiento de la licencia - cuando se trate de las situaciones previstas en el segundo párrafo del inciso c) del punto 2.1. y en el segundo párrafo del inciso c) del punto 2.2.
b) Con relación a los vehículos: dentro de los CINCO (5) días corridos de su incorporación a la actividad.
c) Respecto de los choferes: dentro de los CINCO (5) días corridos de su incorporación a la actividad.
La comunicación de baja de un chofer, un vehículo o, en su caso, de la agencia, deberá realizarse dentro del plazo de CINCO (5) días corridos, contados a partir de la fecha, inclusive, en que se produjo la extinción de la relación laboral por cualquier causa, la desafectación del vehículo o el cese de la actividad, según corresponda.
4. Acuse de Recibo
Una vez formalizada la comunicación, el sistema emitirá un comprobante que acreditará el cumplimiento de la obligación de información.
Dicho comprobante deberá conservarse en la agencia y, en su caso, una copia del mismo en cada sucursal, a disposición de esta Administración Federal y de toda otra autoridad de aplicación que los requiera.

RESOLUCION GENERAL 3489/2013 - AFIP - Aportes y Contribuciones Normas Generales de Retención y Personal en Relación de Dependencia - Sistema informáticos "Mis Aportes", "Su Declaración" y "Mi Simplificación II". Denominación. Modificación

RESOLUCION GENERAL 3489/2013 - AFIP - Aportes y Contribuciones Normas Generales de Retención y Personal en Relación de Dependencia - Sistema informáticos "Mis Aportes", "Su Declaración" y "Mi Simplificación II". Denominación. Modificación


fecha de emisión 26/04/2013 ; ; publ. 29/04/2013

VISTO la Actuación SIGEA Nº15235-33-2013 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Resoluciones Generales Nros. 1.752, 2.192 y 2.988, sus modificatorias y complementarias, se aprobaron los sistemas informáticos denominados "Mis Aportes", "Su Declaración" y "Mi Simplificación II", respectivamente.
Que es objetivo de este Organismo perfeccionar los servicios que brinda, a efectos de facilitar a los contribuyentes y/o responsables el conocimiento y cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Que en ese sentido, en atención a la recomendación efectuada por el Consejo Consultivo de los Recursos de la Seguridad Social de este Organismo, se estima procedente sustituir las denominaciones de los sistemas informáticos mencionados en el primer considerando.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° - Sustitúyense las denominaciones de los Sistemas "Mis Aportes", "Su Declaración" y "Mi Simplificación II" aprobados por las Resoluciones Generales Nros. 1.752, 2.192 y 2.988, sus modificatorias y complementarias, por las siguientes: "Aportes en línea", "Declaración en línea" y "Simplificación registral", respectivamente.
Art. 2° - Toda cita o mención a los sistemas cuya denominación se sustituye por la presente, deberá entenderse que se refieren a sus nuevas denominaciones.
Art. 3° - Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día hábil del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Ricardo Echegaray.

RESOLUCION GENERAL 3486/2013 - AFIP - Impuestos Varios. Sistema de "Cuentas Tributarias". Pago electrónico de obligaciones impositivas y previsionales. Determinación

RESOLUCION GENERAL 3486/2013 - AFIP - Impuestos Varios. Sistema de "Cuentas Tributarias". Pago electrónico de obligaciones impositivas y previsionales. Determinación


fecha de emisión 22/04/2013 ; ; publ. 25/04/2013

VISTO la Actuación SIGEA Nº10104-41-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que es objetivo de esta Administración Federal orientar los procesos y las herramientas informáticas para facilitar la relación fisco-contribuyente, así como brindar a estos últimos mejores servicios para el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos.
Que a los fines de la consecución de tales objetivos, resulta conveniente ampliar el universo de contribuyentes obligados al uso del sistema "Cuentas Tributarias", de acuerdo con lo previsto en el Artículo 9º de la Resolución General Nº2.463 y su complementaria.
Que en ese mismo sentido, se estima oportuno disponer que los responsables que deban utilizar el referido sistema efectúen la cancelación de sus obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social mediante la modalidad de transferencia electrónica de fondos.
Que para la incorporación de los contribuyentes y responsables a las obligaciones mencionadas, su evaluación constituye un proceso de carácter permanente, en función de la dinámica de la actividad desarrollada por los mismos y el cumplimiento observado respecto de sus obligaciones fiscales.
Que en consecuencia, resulta necesario establecer el procedimiento de incorporación de los responsables a la obligación de utilizar el mencionado sistema.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º- La incorporación de contribuyentes y responsables al universo de sujetos obligados a la utilización del sistema "Cuentas Tributarias", se realizará conforme a lo previsto en el Artículo 9º de la Resolución General Nº2.463 y su complementaria, en función de la evaluación periódica de su capacidad contributiva declarada y otras particularidades relacionadas con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales formales y materiales.
Art. 2º - Los sujetos incluidos en el universo de obligados a que se refiere el artículo anterior deberán:
a) Utilizar todos los procedimientos y funcionalidades del sistema "Cuentas Tributarias".
b) Cancelar sus obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social mediante transferencia electrónica de fondos, con arreglo al procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº1.778, su modificatoria y sus complementarias.
Art. 3º - Estarán obligados a la utilización del sistema "Cuentas Tributarias" y a la cancelación de sus obligaciones conforme a la modalidad de pago por transferencia electrónica de fondos, los contribuyentes y responsables que:
a) A la fecha de entrada en vigencia de la presente se encuentren:
1. Alcanzados por las obligaciones establecidas en la Resolución General Nº2.463 y su complementaria, de acuerdo con lo previsto en el primer párrafo de su Artículo 9º.
2. Incorporados oportunamente al Sistema de Control Especial dispuesto por la Resolución General Nº3.423 (DGI), sus modificatorias y complementarias.
b) Sean incorporados al universo de sujetos obligados a la utilización del sistema "Cuentas Tributarias" mediante notificación expresa emanada de juez administrativo competente y formalizada de acuerdo con lo establecido en el Artículo 100 de la Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Los restantes podrán continuar haciendo uso de dicho sistema en forma opcional y voluntaria.
Art. 4º - El incumplimiento total o parcial de las obligaciones establecidas en esta resolución general, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Art. 5º - Déjanse sin efecto la Resolución General Nº3.423 (DGI), sus modificatorias y complementarias; el inciso b) del Artículo 2º y los Artículos 3º y 4º de la Resolución General Nº3.282 (DGI), sus modificatorias y complementarias.
Toda referencia en normas vigentes a las resoluciones generales que se dejan sin efecto, debe entenderse realizada a la presente, para lo cual -cuando corresponda- deberán considerarse las adecuaciones normativas aplicables en cada caso.
Art. 6º - Las disposiciones establecidas en esta resolución general resultarán de aplicación a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 7º - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Ricardo Echegaray.

RESOLUCION GENERAL 3487/2013 -AFIP- Procedimiento Tributario- Sistema de "Cuentas Tributarias". Reimputación de pagos Contribuyentes. Aprobación

RESOLUCION GENERAL 3487/2013 -AFIP- Procedimiento Tributario- Sistema de "Cuentas Tributarias". Reimputación de pagos Contribuyentes. Aprobación

fecha de emisión 22/04/2013 ; ; publ. 25/04/2013
VISTO la Actuación SIGEA Nº10072-219-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General Nº2.463 se estableció el sistema denominado "Cuentas Tributarias", destinado a registrar y brindar información relativa a los créditos y a las deudas de los contribuyentes y responsables, así como a los medios utilizados para su cancelación.
Que atendiendo el objetivo de esta Administración Federal de eliminar paulatinamente la utilización de formularios manuales, resulta oportuno habilitar una nueva funcionalidad en dicho sistema, que posibilite la reimputación de las sumas ingresadas para cancelar obligaciones, en forma errónea.
Que complementariamente, deviene necesario aprobar una nueva versión del "Manual del Usuario" del sistema "Cuentas Tributarias".
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º- Apruébase la transacción denominada "Reimputación de pagos Contribuyente" integrante del sistema "Cuentas Tributarias", de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 7º de la Resolución General Nº2.463.
Dicha transacción permite al responsable reimputar los pagos bancarios que hayan ingresado al sistema "Cuentas Tributarias", siempre que los mismos no se encuentren observados por las validaciones efectuadas por el mencionado sistema.
Tanto la obligación a la que haya sido erróneamente imputado el pago bancario como aquella que se pretenda cancelar con la reimputación del referido pago, deberán corresponder al mismo contribuyente y estar alcanzadas por el control del citado sistema.
En ningún caso se podrá solicitar la reimputación del pago cuando la misma produzca que la obligación a la que fuera originalmente imputado quede adeudada.
Lo establecido en los párrafos precedentes, no enerva las facultades de verificación y fiscalización de esta Administración Federal para corroborar la validez e integridad de los saldos que dieron origen a las transacciones comprendidas en la misma.
Art. 2º - La transacción "Reimputación de pagos Contribuyente" resultará de utilización obligatoria para los sujetos alcanzados por el sistema "Cuentas Tributarias", de acuerdo con lo establecido en el Artículo 9º de la Resolución General Nº2.463.
Los demás contribuyentes y responsables podrán utilizar la referida transacción en forma opcional y voluntaria.
Art. 3º - Los sujetos alcanzados por la presente podrán:
a) Consultar la funcionalidad de la nueva transacción en el "Manual del Usuario - Versión 2.0" del sistema "Cuentas Tributarias", que se aprueba por esta resolución general y se encuentra disponible en el sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar/cuentastributarias), ingresando a "Reimputación de pagos Contribuyente", y
b) efectuar el seguimiento y verificación de la transacción realizada en la opción "Estado de Transacciones".
Art. 4º - Las disposiciones establecidas en la presente resultarán de aplicación a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 5º - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Ricardo Echegaray.

NOTA: La AFIP amplía la utilización de "Cuentas Tributarias"

La AFIP amplía la utilización de "Cuentas Tributarias"
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió ampliar el universo de contribuyentes obligados al uso del sistema Cuentas Tributarias, a la vez que modificó algunos procedimientos de este régimen.
Mediante la Resolución General 3486, publicada hoy, dispuso que los responsables que deban utilizar el sistema de Cuentas Tributarias efectúen la cancelación de sus obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social mediante la transferencia electrónica de fondos.
En la norma se especifica que la incorporación de contribuyentes y responsables al universo de sujetos obligados a la utilización del sistema se realizará conforme a lo previsto en el Artículo 9º de la Resolución General Nº2.463 y su complementaria, en función de la evaluación periódica de su capacidad contributiva declarada y otras particularidades relacionadas con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales formales y materiales.
Estas personas estarán obligadas a:
a) Utilizar todos los procedimientos y funcionalidades del sistema “Cuentas Tributarias”.
b) Cancelar sus obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social mediante transferencia electrónica de fondos.
Este último punto será obligatorio para contribuyentes y responsables que:
a) A la fecha de entrada en vigencia de la RG se encuentren:
1. Alcanzados por las obligaciones establecidas en la Resolución General Nº2.463 y su complementaria, de acuerdo con lo previsto en el primer párrafo de su Artículo 9º.
2. Incorporados oportunamente al Sistema de Control Especial dispuesto por la Resolución General Nº3.423 (DGI), sus modificatorias y complementarias.
b) Sean incorporados al universo de sujetos obligados mediante notificación expresa emanada de juez administrativo competente y formalizada de acuerdo con lo establecido en el Artículo 100 de la Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Los restantes podrán continuar haciendo uso de dicho sistema en forma opcional y voluntaria.
Por otra parte, mediante la Resolución General 3487 se habilitó en el sistema de Cuentas Tributarias una nueva funcionalidad para posibilitar la reimputación de las sumas ingresadas para cancelar obligaciones, en forma errónea.
La transacción se denomina “Reimputación de pagos Contribuyente” e integrará el sistema Cuentas Tributarias.
Dicha transacción permite al responsable reimputar los pagos bancarios que hayan ingresado al sistema, siempre que no se encuentren observados por las validaciones efectuadas por el mencionado sistema.
Tanto la obligación a la que haya sido erróneamente imputado el pago bancario como aquella que se pretenda cancelar con la reimputación del referido pago, deberán corresponder al mismo contribuyente y estar alcanzadas por el control del citado sistema.
En ningún caso se podrá solicitar la reimputación del pago cuando la misma produzca que la obligación a la que fuera originalmente imputado quede adeudada.
La transacción Reimputación de pagos Contribuyente resultará de utilización obligatoria para los sujetos alcanzados por el sistema Cuentas Tributarias.
La funcionalidad de la nueva transacción se podrá consultar en el Manual del Usuario - Versión 2.0 del sistema Cuentas Tributarias, que se encuentra disponible en el sitio web de la AFIP (http://www.afip.gob.ar/cuentastributarias), ingresando a Reimputación de pagos Contribuyente.
Además, se podrá efectuar el seguimiento y verificación de la transacción realizada en la opción “Estado de Transacciones”.

Resolución General 3476/13-Impuesto a las Ganancias. Artículos 8°, 14 y 15, Artículo sin número agregado a continuación del 15, 129 y 130 de la Ley del gravamen. Transacciones internacionales. Precios de Transferencia

Resolución General 3476/13-Impuesto a las Ganancias. Artículos 8°, 14 y 15, Artículo sin número agregado a continuación del 15, 129 y 130 de la Ley del gravamen. Transacciones internacionales. Precios de Transferencia, Resolución General Nº 1.122, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.

Bs. As., 3/4/2013

VISTO la Actuación SIGEA Nº 15658-114-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 1.122, sus modificatorias y complementarias, estableció las formalidades, requisitos y demás condiciones que deben observar los sujetos alcanzados por las disposiciones de los Artículos 8°, 14, 15, el agregado a continuación del 15, 129 y 130 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, a efectos de demostrar la correcta determinación de los precios, montos de las contraprestaciones o márgenes de ganancia, establecidos en transacciones realizadas entre partes vinculadas o con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países de baja o nula tributación, así como los precios fijados en operaciones de exportación e importación de bienes entre partes independientes.

Que constituye un objetivo general y permanente de esta Administración Federal el facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, mediante el desarrollo de sistemas informáticos.

Que los avances registrados en dicha materia permiten habilitar un servicio con “Clave Fiscal” a través del sitio “web” institucional, a efectos de la presentación del informe a que se refiere el punto 3. del inciso b) del Artículo 6° de la citada resolución general, en formato “.pdf”, en sustitución del soporte papel.

Que asimismo, a los efectos de asegurar la integridad y veracidad de la documentación que se transmite electrónicamente, resulta aconsejable exigir la utilización del procedimiento de “firma digital” para el cumplimiento de la obligación mencionada en el considerando precedente.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase la Resolución General Nº 1.122, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el inciso b) del Artículo 6°, por el siguiente:

“b) todo el ejercicio fiscal:

1. El formulario de declaración jurada informativa anual F. 969.

2. El formulario de declaración jurada complementaria anual F. 743 (6.1.).

3. Un informe en el que se consignen, como mínimo, los datos que se detallan en el Anexo II.

Dicho documento deberá estar certificado por contador público independiente, con firma legalizada por el Consejo Profesional, colegio o entidad en la que se encuentre matriculado.

Cuando contenga información redactada en idioma extranjero, deberá adjuntarse su correspondiente traducción al idioma español efectuada por traductor público nacional, debiendo su firma —en forma hológrafa— estar certificada por la entidad de la República Argentina en la que se encuentre matriculado.

El informe y, en su caso, la respectiva traducción, conformarán un único archivo en formato “.pdf”.

4. El formulario de declaración jurada F. 4501, al cual deberá adjuntarse:

4.1. El informe a que se refiere el punto 3 precedente con la respectiva traducción, de corresponder, y

4.2. La certificación de contador público independiente.

El mencionado formulario deberá contar con “firma digital” del contribuyente y/o responsable, del contador público interviniente y del representante del Consejo Profesional, colegio o entidad en la que dicho profesional se encuentre matriculado.

El proceso de firma digital requiere tener el “Certificado Digital” —Nivel 4— emitido por la Autoridad Certificante de esta Administración Federal, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.651, y con la autorización correspondiente en los términos de la Resolución General Nº 3.380.

5. Los Estados Contables correspondientes a los DOS (2) períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal que se informa, de corresponder (6.2.).”.

2. Sustitúyese el Artículo 17, por el siguiente:

“ARTICULO 17.- Las obligaciones previstas en los puntos 3. y 4. del inciso b) del Artículo 6°, se cumplirán mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), utilizando la “Clave Fiscal” obtenida conforme a la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias.

A tales fines, el formulario de declaración jurada F. 4501 deberá confeccionarse, firmarse digitalmente y transferirse electrónicamente, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Anexo VII.
Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.”.

3. Incorpórase el Anexo VII, el que como Anexo se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 2° — Apruébase el formulario de declaración jurada F. 4501.

Art. 3° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación para los ejercicios cerrados a partir del 31 de diciembre de 2012, inclusive.

Art. 4° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO

(Artículo 1°, punto 3.)

ANEXO VII RESOLUCION GENERAL Nº 1.122, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS

(Artículo 17)

FORMULARIO F. 4501. PROCEDIMIENTO PARA SU CONFECCION, FIRMA DIGITAL Y TRANSMISION ELECTRONICA

La confección del formulario de declaración jurada F. 4501, requiere tener preinstalado el programa Adobe Reader 9.0 o superior.

Dicho formulario será descargado desde el sitio “web” institucional en la dirección —URL—: http://www.afip.gob.ar/genericos/formularios/ y deberá seguirse para su confección, inserción de firmas digitales y transmisión electrónica, el procedimiento que se indica a continuación:

I. El contribuyente y/o responsable completará la información requerida en el formulario y adjuntará la versión digitalizada del informe a que se refiere el punto 3. del inciso b) del Artículo 6° de la presente —sin la certificación aludida en el mismo— y, de corresponder, la respectiva traducción, en un único archivo en formato “pdf.”. En caso de utilizarse el proceso de escaneo, deberán observarse las siguientes recomendaciones técnicas:

1. 110 DPI (Dot Per Inch) en blanco y negro.

2. Asegurar que el documento escaneado sea legible.

3. El archivo no debe superar un tamaño máximo total de 5 Mb.

II. El contribuyente y/o responsable remitirá al contador público independiente, el mencionado formulario con el archivo único adjunto. Dicho profesional completará los datos que a su respecto se solicitan y adjuntará la certificación respectiva.

III. El formulario de declaración jurada F. 4501 —con la información adjunta indicada en los puntos precedentes—, será devuelto al contribuyente y/o responsable a fin que éste, previa revisión de su contenido, incorpore su firma digital.

IV. Una vez inserta la firma digital del contribuyente y/o responsable, éste remitirá nuevamente el citado formulario al profesional interviniente a efectos que verifique su contenido e incorpore su firma digital.

V. Con ambas firmas digitales insertas, el formulario será remitido al Consejo Profesional, Colegio o entidad en la cual se encuentre matriculado el profesional, para que se legalice su firma, debiendo el representante de la entidad completar los datos identificatorios de ésta y los de la legalización, e insertar su firma digital.

VI. El formulario de declaración jurada, F. 4501 será transferido electrónicamente a este Organismo por el contribuyente y/o responsable, conforme lo dispuesto por la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y sus complementarias. El archivo correspondiente deberá denominarse utilizando el formato “afip.F4501****.pdf”, donde los asteriscos podrán ser reemplazados para ingresar información adicional e identificar y/o personalizar el archivo.

En el supuesto que el archivo que se adjunte conforme el ítem I tenga un tamaño de 5 Mb o superior y el contribuyente y/o responsable se encuentre imposibilitado de remitirlo electrónicamente —debido a limitaciones en su conexión—, en sustitución del procedimiento de presentación vía “Internet”, podrán suministrar la pertinente información en la dependencia de este Organismo que tenga a su cargo el control de sus obligaciones fiscales, mediante la entrega del o los soportes magnéticos u ópticos, que deberán contener el formulario de declaración jurada F. 4501 debidamente firmado digitalmente por los sujetos indicados en el penúltimo párrafo del punto 4. del inciso b) del Artículo 6° de la presente, al que deberá adjuntarse el archivo único al que se refiere el penúltimo párrafo del punto 3. del inciso b) del citado artículo, así como la certificación emitida por el contador público independiente a la que alude el punto 4.2 del inciso b) del mismo. Idéntico procedimiento se deberá observar en el caso de inoperatividad del sistema.

La información para la obtención del certificado digital a que se refiere el último párrafo del punto 4. del inciso b) del Artículo 6°, se encuentra disponible en la dirección —URL—: http://acn.afip.gob.ar.

Para realizar las autorizaciones de acuerdo al procedimiento previsto en el Anexo de la Resolución General Nº 3.380, se deberá acceder a la página “web” http://www.afip.gov.ar/firmadigital/.

RESOLUCIÓN GENERAL 3224 - AFIP - SIPA


del 25/11/2011; publ. 30/11/2011
Visto la Actuación SIGEA Nº 15236-243-2011 del Registro de esta Administración Federal, y
Considerando:
Que la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias, estableció el procedimiento que deben observar los empleadores para determinar nominativamente e ingresar, los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.
Que la Resolución 144/2010 de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) determinó que las empresas, que a la fecha de su dictado, se encontraren comprendidas en el Sistema de Fondo Compensador para el pago de asignaciones familiares, quedan incorporadas de pleno derecho al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF), no pudiendo efectuarse compensaciones a partir del período devengado julio de 2010, con excepción de las asignaciones correspondientes a beneficiarias en uso de licencia por maternidad y/o maternidad “down”, por los períodos en que se extiendan o completen dichas licencias.
Que conforme lo informado por la Gerencia de Prestaciones Activas de la referida Administración Nacional, ha finalizado la posibilidad de compensación de las asignaciones familiares derivadas de las citadas licencias.
Que, por otra parte, a efectos de poder identificar adecuadamente a los trabajadores comprendidos en los convenios de corresponsabilidad gremial vigentes, celebrados en el marco de la Ley Nº 26377 y su Decreto Reglamentario Nº 1370/2008, resulta necesario actualizar el listado de productores que suscribieron dichos convenios, incorporando las novedades en el aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”.
Que a fin de nominar a los trabajadores comprendidos en las Resoluciones Nº 268/2009 y Nº 824/2009 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que se encuentran prestando servicios en dependencias de la Provincias que han transferido sus sistemas previsionales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), corresponde asignar nuevos códigos de actividad en el mencionado aplicativo.
Que asimismo, se estima necesario introducir controles para validar los montos mínimo y máximo de la base imponible para la determinación de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social, actualmente vigentes.
Que consecuentemente, procede aprobar y poner a disposición de los empleadores la Versión 35 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” y sustituir la Tabla “Códigos de Actividad” prevista en la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias, que contempla lo señalado en los considerandos precedentes.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
Art. 1.- La determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social -conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias-, deberá efectuarse mediante la utilización de la Versión 35 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”, cuyas novedades se receptarán automáticamente en el sistema “Su Declaración”.
Las características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo I de la presente.
El mencionado sistema estará disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
Art. 2.- Sustitúyese en el Anexo IV de la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias, la Tabla T03 “Códigos de Actividad”, por la que se consigna con igual denominación en el Anexo II de la presente.
Art. 3.- Apruébanse la Versión 35 del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” y los Anexos I y II que forman parte de la presente.
Art. 4.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y serán de aplicación para la generación de declaraciones juradas (F.931) correspondientes al mes devengado noviembre de 2011 y los siguientes.
La obligación de utilización de la nueva versión del programa aplicativo comprende también las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a períodos anteriores a noviembre de 2011 que se efectúen a partir de la vigencia de la presente.
No obstante, excepto en el caso de los empleadores que encuadren en las situaciones que se explicitan a continuación, el resto de los empleadores podrán continuar utilizando la Versión 34 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” hasta el último día del mes siguiente al de publicación de la presente:
a) Empleadores que hayan celebrado convenios de corresponsabilidad gremial, que cuenten con la pertinente resolución de la autoridad de aplicación.
b) Provincias adheridas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que tengan personal comprendido en las Resoluciones Nº 268/2009 y Nº 824/2009 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Art. 5.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Ricardo Echegaray