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#SeguridadSocial Normativa ANSES CIRCULAR DP Nº 71/13 SICAM - CANCELACIÓN DE LA DEUDA EXIGIBLE - APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE INSIGNIFICANCIA O BAGATELA - MONTO MÁXIMO PERMITIDO 02/09/2013

REEMPLAZA A LA CIRCULAR DP Nº 68/13 
Se pone en conocimiento a todas las Áreas Operativas de esta Administración Nacional que si el pago del mensual fue abonado y surge deuda por intereses que se refleja en la pestaña “detalle de deuda” del sistema SICAM, se tendrá por cancelada la misma, si no supera el monto del MOPRE vigente a la fecha de su pago o en su caso el monto establecido por la Resolución SSS Nº 6/09 como sustitución del MOPRE a partir del 1º de marzo de 2009, todo ello por aplicación supletoria del principio de insignificancia o bagatela consagrado por la doctrina judicial en materia tributaria que emana de diversos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Sentencia del 8/6/93 recaída en los autos caratulados " Godoy, Roberto Carlos s/Ley 11.683 - Recurso de Hecho" - La Ley 1994 A -; Sentencia del 5/11/1991 recaída en la causa M-421.XXIII " Dr. García Pinto José p/ Mickey SA s/infracción Art. 44 inc.1° Ley N° 11.683", entre otros), de acuerdo a lo opinión vertida por la Dirección General Asuntos Jurídicos bajo el dictamen Nº 55032 de fecha 11/07/2013. 
La deuda contraída se deducirá en su totalidad del primer pago del beneficio con imputación a aportes omitidos bajo el Código 500-000 ó 300-000, según corresponda. 

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#SeguridadSocial Normativa ANSES CIRCULAR DP Nº 58/13 EXENCIÓN DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS - TITULARES DE DERECHO RESIDENTES EN LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR 06/08/2013

La Administración Federal de Ingresos Públicos mediante nota de fecha 14 de junio de 2013 informó que “los haberes previsionales percibidos por beneficiarios residentes en la Provincia de Tierra del Fuego, quedan sujetos en su totalidad al régimen de retención del impuesto a las ganancias previsto en la Resolución General N° 2437 (AFIP), sus complementarias y modificatorias, cuando las rentas provenientes de las actividades que dieron origen a tales haberes no se hayan desarrollado íntegramente dentro del territorio amparado por la Ley N° 19.640”.  
En consecuencia, solo resultará alcanzada por la exención incluida en el art. 1º de la citada norma, la renta producto de una jubilación o pensión, en la medida que 
el período de actividad que dé derecho a acceder a la referida prestación, se haya realizado en el territorio promovido,  en su totalidad.   
Así entonces, los pedidos de exención formulados por titulares de derecho residentes en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, que hayan efectuado la totalidad de los aportes que dieron origen a la prestación en dicho territorio, quedan exceptuados del pago de Impuesto a las Ganancias 
Por lo tanto, el sólo hecho de residir en el territorio alcanzado por la franquicia, no es condición suficiente para gozar del beneficio otorgado por la norma. 
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#SeguridadSocial Normativa ANSES CIRCULAR DP Nº 46/13 PENSIONES DERIVADAS DE JUBILACIONES AFECTADAS POR REAJUSTE DE HABERES DISPUESTO A TRAVÉS DE UNA SENTENCIA JUDICIAL 17/6/2013

REEMPLAZA A LA CIRCULAR DP N° 28/13
Se detalla el procedimiento a seguir en pensiones derivadas de jubilaciones que fueron reajustadas, estas últimas, por la aplicación de sentencias judiciales. 
Cuando se inicie un trámite de pensión derivada de los casos descriptos precedentemente, cuyo causante haya obtenido una sentencia judicial por reajuste de haberes, se deberá verificar en el Sistema Registro Único  de Beneficiarios (RUB) si el beneficio del causante registra alguna de las Leyes  Aplicadas correspondiente a sentencias judiciales cuyo detalle se adjunta como Anexo I a la presente.
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CIRCULAR 1/2013-AFIP- Aportes y Contribuciones Contribuciones Patronales - Convenios de Corresponsabilidad Gremial. Tarifa sustitutiva de aportes y contribuciones. Cómputo de las contribuciones como crédito fiscal en el impuesto al valor agregado. Determinación

CIRCULAR 1/2013-AFIP- Aportes y Contribuciones Contribuciones Patronales - Convenios de Corresponsabilidad Gremial. Tarifa sustitutiva de aportes y contribuciones. Cómputo de las contribuciones como crédito fiscal en el impuesto al valor agregado. Determinación

fecha de emisión 18/04/2013 ; ; publ. 25/04/2013
VISTO la Actuación SIGEA Nº15235-116-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Artículo 4º del Decreto 814 del 20 de junio de 2001 y sus modificaciones, el empleador puede computar como crédito fiscal del impuesto al valor agregado, el monto que resulta de aplicar a la base imponible de las contribuciones patronales efectivamente abonadas, lo puntos porcentuales que para cada zona geográfica se indican en el Anexo I de dicho decreto.
Que la Resolución General Nº1.069 dispuso el criterio aplicable para la imputación de las referidas contribuciones.
Que, por otra parte, los convenios de corresponsabilidad gremial celebrados dentro del marco normativo, establecido por la Ley Nº26.377 y su Decreto Reglamentario Nº1.370 del 25 de agosto de 2008, prevén la recaudación de una tarifa sustitutiva de los aportes y contribuciones de la seguridad social a cargo de los empleadores de las provincias comprendidos en los mismos.
Que se han planteado diversas consultas por parte de entidades representativas de los sectores que suscribieron dichos convenios, acerca de la procedencia y, en su caso, los montos y plazos que deberán considerarse para efectuar el aludido cómputo en las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado.
POR ELLO,
En ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se aclara que:
a) A los fines previstos en el Artículo 4º del Decreto Nº814/01 y sus modificaciones, los empleadores comprendidos en los convenios de corresponsabilidad gremial, podrán computar como crédito fiscal del impuesto al valor agregado el menor monto que resulte de comparar los importes que surgen de aplicar:
1. Los puntos porcentuales que para cada caso se indican en el Anexo I del citado decreto sobre las remuneraciones imponibles de los trabajadores dependientes incluidos en los convenios, correspondientes al mes de devengamiento de las respectivas contribuciones patronales determinadas en las declaraciones juradas -F. 931-, y
2. El porcentaje previsto en cada convenio para el concepto contribuciones, sobre el importe de la tarifa sustitutiva.
b) El monto computable que se determine conforme el inciso anterior, se aplicará en la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente al o a los períodos fiscales en que se realice el pago de la tarifa sustitutiva correspondiente.
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.