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#SeguridadSocial #Normativa #Circular 70/15 – ANSeS (DP) #zonaaustral Bonificación por zona austral. Liquidación de la bonificación en prestaciones sujetas al tope legal determinado por el artículo 9°, inciso 3° de la ley 24.463 y sus modificatorias. Aplicación del dictamen técnico legal de la Secretaría de Seguridad Social n° 116/2015 - 24/11/2015

#SeguridadSocial #Normativa #Circular 70/15 – ANSeS (DP) #zonaaustral Bonificación por zona austral. Liquidación de la bonificación en prestaciones sujetas al tope legal determinado por el artículo 9°, inciso 3° de la ley 24.463 y sus modificatorias. Aplicación del dictamen técnico legal de la Secretaría de Seguridad Social n° 116/2015 - 24/11/2015

Anses abona el plus por zona austral mensual que incrementa un 40% el monto del haber previsional (hasta el máximo legalmente establecido) de jubilados y pensionados que residen en La Pampa, Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Sector Antártico, Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur, y los códigos postales (8142: Juan A. Pradere; 8504: Carmen de Patagones; 8506:Cardenal Cagliero / José B. Casas; 8508: Emilio Lamarca / Stroeder; 8512: Igarzabal / Villalonga) pertenecientes al partido bonaerense de Carmen de Patagones, y beneficiarios previsionales ex trabajadores de la empresa YCRT residentes en Puerto Natales (Chile).

Este plus se paga de manera conjunta con los haberes previsionales, según el calendario de pagos vigente, a aquellas personas que tengan residencia efectiva en las provincias y localidades señaladas en el párrafo anterior (establecidas en la Ley N°19.485).

Todos aquellos titulares que no estén percibiendo el adicional por zona desfavorable y les corresponda deberán solicitarlo en la delegación de la ANSES más cercana a su domicilio, presentando el Formulario PS.6.238 “Solicitud Adicional Zona Austral” y documento con domicilio actualizado.

También para Asignaciones Familiares, AUH y PUAM

El valor diferencial en el monto de las Asignaciones Familiares por Prenatal, Nacimiento, Hijo/Hijo con Discapacidad y Ayuda Escolar Anual se abona:

- a los trabajadores en relación de dependencia por la zona geográfica de explotación declarada por el empleador ante AFIP;
- a los titulares de la prestación de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo que no se encuentren bajo relación de dependencia;
- a los jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino por su domicilio de residencia;
- a los titulares de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur por su domicilio de residencia.

Los montos varían según la zona y en el sitio web del organismo están publicadas las cartillas con las tablas correspondientes de cada asignación: ingresando a www.anses.gob.ar, opción Prestaciones y Servicios, apartado Asignaciones Familiares, y elegir Montos de Asignaciones Familiares que figura al final de la página.

Para mayor información, los interesados podrán comunicarse al número gratuito 130, o bien, entrar en www.anses.gob.ar.

Circular 70 2015 Anses Aplicacion Bonificacion Zona Austral by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd







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CIRCULAR 1/2015-A.F.I.P.-Impuesto a las ganancias – Multas, sanciones administrativas, disciplinarias y penales, aplicadas o iniciadas por el Banco Central de la República Argentina y demás organismos del Estado – Imposibilidad de su deducción para Bancos y Entidades Financieras.- 15/01/2015

CIRCULAR 1/2015-A.F.I.P.-Impuesto a las ganancias – Multas, sanciones administrativas, disciplinarias y penales, aplicadas o iniciadas por el Banco Central de la República Argentina y demás organismos del Estado – Imposibilidad de su deducción para Bancos y Entidades Financieras.- 15/01/2015

VISTO la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y la Comunicación “A” 5689 del Banco Central de la República Argentina de fecha 8 de enero de 2015, y CONSIDERANDO:

Que el Banco Central de la República Argentina, mediante la Comunicación “A” 5689 de fecha 8 de enero de 2015, dispuso que las entidades financieras que sean o hayan sido notificadas de sanciones administrativas, disciplinarias y penales, aplicadas o iniciadas por dicha entidad u otros organismos del Estado, deberán previsionarlas al 100% en todos los casos, independientemente de la significatividad de los montos involucrados y de que se haya procedido o no a su cuantificación.

Que por las distintas acciones de control operativas desarrolladas por este Organismo y los cruces sistémicos de las bases de datos, se ha detectado el desarrollo de planificaciones fiscales nocivas que, utilizando el criterio contable para previsionar las multas y sanciones previstas en la Comunicación dictada por el Banco Central de la República Argentina, pretenden reducir la carga del impuesto a las ganancias de los Bancos y demás Entidades Financieras.

Que la actividad de los Bancos y demás Entidades Financieras se ha visto incrementada en estos últimos años, pasando de facturar $ 20.503 millones en el año 2003 a $ 0,4 billones en el año 2014, lo que representa un crecimiento del 1.946% en el nivel de facturación, es decir 20 veces más.

Que en igual sentido, el impuesto a las ganancias determinado por los Bancos y las Entidades Financieras pasó de $ 99 millones en el año 2003 a $ 13.284 millones en el año 2013, incrementándose 133 veces el impuesto declarado ante esta Administración Federal.

Que los artículos 17 y 80 de la ley de impuesto a las ganancias establecen que son deducibles los gastos efectuados para obtener, mantener y conservar la fuente de las ganancias gravadas.

Que complementariamente, el artículo 145 del Decreto Reglamentario de dicha ley, no admite como deducibles las sumas pagadas por cuenta propia en concepto de multas, costas causídicas, intereses punitorios y otros accesorios, derivados de obligaciones fiscales.

Que asimismo, la jurisprudencia administrativa y judicial tienen dicho que las sumas abonadas en concepto de multas impuestas por otros órganos del Estado, en el marco de sus competencias, no resultan deducibles por no ser un gasto necesario para obtener, mantener y conservar la fuente dado que las mismas no tienen ninguna influencia en las ganancias, tanto en su generación como en su conservación o mantenimiento (cfr. Dictamen 70/08 (DI ATEC); Tribunal Fiscal de la Nación, sala B, fallo del 29 de marzo de 1963, “Itesa Ind. Textil S.A. s. recurso de apelación en materia de Impuesto a los Réditos y multa”; “Goldstein, Eduardo”, sala A, fallo del 28 de mayo de 2004, entre otros).

Que a los fines de evitar erróneas interpretaciones y cómputo de deducciones improcedentes, corresponde el dictado de la presente.

POR ELLO:

En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se aclara que los Bancos y demás Entidades Financieras no podrán deducir como gasto en el impuesto a las ganancias, las multas, sanciones administrativas, disciplinarias y penales, aplicadas o iniciadas por el Banco Central de la República Argentina, la Unidad de Información Financiera, la Comisión Nacional de Valores o la Superintendencia de Seguros de la Nación, en razón de que las mismas no se encuentran vinculadas con la obtención ni conservación de ganancias gravadas por dicho impuesto.

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

Solicite asesoramiento, en nuestros canales de comunicación:
Teléfono 011-4342-9854