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#SeguridadSocial #Sistema de Liquidación de Deudas del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico. Ley Nº 25.239 #Normativa #Resolución General Conjunta AFIP N° 2848/2010

#SeguridadSocial #Sistema de Liquidación de Deudas del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico. Ley Nº 25.239 #Normativa #Resolución General Conjunta AFIP N° 2848/2010

El Título XVIII de la Ley Nº 25.239 se estableció un régimen especial de seguridad social de carácter obligatorio para los trabajadores que presten servicios dentro de la vida doméstica y que no importen para el dador de trabajo lucro o beneficio económico, cualquiera sea la modalidad laboral -en relación de dependencia o autónomos- bajo la cual presten los servicios.

Entre otros beneficios, la obtención de la Prestación Básica Universal (PBU), el Retiro por Invalidez o, en su caso, la Pensión por Fallecimiento, previstos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) -Leyes Nº 24.241 y Nº 26.425 y sus respectivas modificatorias y complementarias-.

El mencionado Régimen Especial prevé un encuadramiento específico para los trabajadores comprendidos -sean éstos dependientes o autónomos, desde el punto de vista del derecho laboral- y establece obligaciones concurrentes entre esos sujetos y sus dadores de trabajo, exigiendo el ingreso completo de los aportes y contribuciones mínimos para poder acceder a los beneficio previsionales.

A los fines de obtener los mencionados beneficios, el trabajador deberá ingresar los montos correspondientes a obligaciones adeudadas -por aportes y/o contribuciones- más los accesorios devengados hasta la fecha de su efectivo pago.

Se implementa un sistema de liquidación y reconocimiento de deudas para ser utilizado por todos aquellos sujetos que aspiren a acceder a alguno de los beneficios previsionales citados, y unificar los requisitos y condiciones que deberán cumplir a efectos de acreditar los años de servicio con aportes al Régimen Especial.

A fin de poder verificar la real prestación de los servicios invocados es menester arbitrar los medios para la identificación, en todos los casos, de los obligados al pago de las contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).








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#SeguridadSocial #cancelación de deudas fiscales y previsionales de los titulares de medios de comunicación. #Normativa #Resolución Conjunta 2869 AFIP y 404/2010 JGM

#SeguridadSocial #cancelación de deudas fiscales y previsionales de los titulares de medios de comunicación. #Normativa #Resolución Conjunta 2869 AFIP y 404/2010 JGM

Modificación de la Resolución Conjunta JGM Nº 132/10 y Resolución General Nº 2807 AFIP en relación con el procedimiento para la cancelación de deudas fiscales y previsionales de los titulares de medios de comunicación.










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Resolución conjunta 132-2807/2010 -(JGM-AFIP) - Jefatura de Gabinete de Ministros - Administración Federal de Ingresos Públicos

Resolución conjunta 132/2010 y 2807/2010. Jefatura de Gabinete de Ministros y Ministerio de Economía y Producción
Resolución conjunta 132/2010 y 2807/2010. Jefatura de Gabinete de Ministros y Ministerio de Economía y Producción
Obligaciones tributarias y previsionales
del 30/03/2010; publ. 31/03/2010
Visto el Expediente Nº 833/09 del Registro de la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto Nº 1145 del 31 de agosto de 2009 y
Considerando:
Que mediante el Decreto Nº 1145 del 31 de agosto de 2009, se faculta a la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a acordar con los titulares de los medios de comunicación, la cancelación total de sus deudas fiscales y previsionales, correspondientes a obligaciones vencidas al día 31 de diciembre de 2008, mediante la dación en pago de espacios publicitarios en la programación de las emisoras o en sus publicaciones.
Que por el citado decreto se instruye a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entre otros aspectos, para que informe a dicha Secretaría el detalle de las deudas de los contribuyentes comprendidos en el procedimiento dispuesto por el mismo.
Que la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION, deberá aprobar el valor de los espacios publicitarios cedidos, arbitrando los mecanismos administrativos que permitan establecer las compensaciones de las daciones en pago.
Que asimismo, deberá disponer la utilización de los espacios de publicidad cedidos en pago, informando a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, el cumplimiento efectivo a través de la emisión y transmisión electrónica de un bono fiscal.
Que a los fines de posibilitar a los contribuyentes que opten por acogerse a los beneficios establecidos en el Decreto Nº 1145/2009, la cancelación de sus deudas líquidas y exigibles conforme a lo normado en el párr. 2 del art. 113 de la Ley Nº 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, corresponde implementar el procedimiento a observar para adherirse al régimen de cancelación.
Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1145/2009, el art. 3º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y el art. 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS Y EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVEN:
Art. 1.- Los titulares de los medios de comunicación que manifiesten, a través de la suscripción del correspondiente “Acuerdo de Adhesión”, su voluntad de acogerse al régimen establecido por el Decreto Nº 1145/2009, podrán cancelar la totalidad de sus deudas fiscales y/o de la seguridad social -Aportes y Contribuciones de la Seguridad Social, Ley Nº 24241;
Aportes y Contribuciones al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley Nº 19032; Aportes y ContribucioRedistribución, Ley Nº 23661; y Contribuciones a los Subsistemas de Asignaciones Familiares, Ley Nº 24714, y Fondo Nacional de Empleo, Ley Nº 24013-, que resulten líquidas y exigibles y hayan vencido hasta el día 31 de diciembre de 2008, inclusive, -considerándose a tales fines las obligaciones relativas a los períodos fiscales cerrados a dicha fecha- con más sus intereses resarcitorios y punitorios, de corresponder, mediante la dación en pago de espacios publicitarios en la programación de las emisoras o en sus publicaciones.
Asimismo, podrán optar por dicho procedimiento los titulares de medios de comunicación que -durante el período de vigencia del Decreto Nº 1520 del 6 de diciembre de 1999- hubieran adherido al procedimiento de dación en pago dispuesto en el mismo y la referida dación no se hubiera efectivizado hasta la fecha.
En todos los casos la solicitud de adhesión deberá formalizarse hasta el día 31 de diciembre de 2010, inclusive, conforme a las disposiciones que se establecen en la presente.
Art. 2.- La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, dispondrán los procedimientos y coordinarán las acciones necesarias, de acuerdo con sus respectivas competencias, a efectos del cumplimiento del presente régimen.
Art. 3.- A los fines indicados en el art. 1º, los titulares de los medios de comunicación deberán presentar una solicitud de adhesión ante la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, quien solicitará a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS el detalle de la deuda susceptible de incluir en el presente régimen, a cuyo efecto remitirá copia de la respectiva solicitud de adhesión.
La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos, informará a la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION, el detalle de las deudas líquidas y exigibles por todo concepto, con más los intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de presentación de la solicitud de adhesión.
Art. 4.- Recepcionado el detalle de la deuda informada por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION suscribirá con el solicitante el “Acuerdo de Adhesión”, con arreglo al modelo que se consigna en el Anexo I de la presente, el que perfeccionará la adhesión al presente régimen e importará para el contribuyente o responsable el reconocimiento de la deuda contenida en el mismo, a todos los efectos legales.
La suscripción de dicho acuerdo tendrá los efectos previstos en el inc. a) del art. 67 de la Ley Nº 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y en el art. 3989 del Código Civil. El desistimiento o denuncia del acuerdo o el incumplimiento de la prestación del servicio, conforme a lo previsto en los Arts. 10 inc. d), párr. 2, y 16, párr. 2, de la presente, habilitará nuevamente las acciones y poderes del Fisco para el cobro de los importes adeudados.
La SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION remitirá una copia del mismo a la Subdirección General de Coordinación Técnico Institucional de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
La falta de suscripción del “Acuerdo de Adhesión” dentro de los TREINTA (30) días hábiles de presentada la solicitud, por causas imputables al solicitante, importará el desistimiento automático e incondicionado de la solicitud de adhesión a que se refiere el art. 3º de la presente.
Art. 5.- Los espacios de publicidad cedidos en pago según lo establecido por el Decreto Nº 1145/2009, serán utilizados conforme a las necesidades de comunicación institucional y de los actos de gobierno que fije el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Art. 6.- La SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION dispondrá la utilización de los espacios de publicidad que sean cedidos en pago, a través de la Agencia TÉLAM SOCIEDAD DEL ESTADO, a cuyo efecto deberá confeccionar un expediente por cada medio de comunicación que adhiera al régimen.
TÉLAM S.E. deberá valorizar la campaña de difusión que sea solicitada por los Organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL, conforme a los parámetros de pautado y emisión publicitaria que le serán requeridas por la máxima autoridad de la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION. Dicha valorización deberá efectuarse según el tarifario y los descuentos por contratación de pauta que el medio de comunicación adherido tuviera registrado en TÉ- LAM S.E. al 31 de diciembre de 2008.
Para el caso que el medio de comunicación no fuera proveedor de dicha agencia deberá, previo a la firma del “Acuerdo de Adhesión”, proceder a inscribirse como tal y denunciar sus tarifas y descuentos de operaciones de contratación de pauta publicitaria, a la fecha indicada precedentemente.
Art. 7.- Una vez valorizada y planificada la campaña solicitada, la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION aprobará el valor de pautado imputando dicho gasto al presente régimen de dación en pago.
Los servicios de publicidad serán requeridos al contribuyente dentro del lapso máximo de SESENTA (60) meses contados a partir de la fecha de suscripción del “Acuerdo de Adhesión”.
Concretada la prestación del servicio, las empresas prestadoras deberán expedir una certificación -con carácter de declaración juradadetallando los días, horarios y demás circunstancias de las pautas publicitarias y/o auspicios emitidos en el período respectivo.
Esta certificación será presentada ante TÉ- LAM S.E. a modo de constancia de dicha prestación en el marco del presente régimen -juntamente con la factura o documento equivalente que corresponda- según lo establecido por la Resolución General Nº 2485, su modificatoria y complementarias de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
El procedimiento descripto no obsta a la realización, por parte de la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION, de los controles que estime pertinentes en orden a verificar la efectiva prestación del servicio.
Art. 8.- Cumplido el procedimiento establecido en el artículo anterior, la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION informará a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS el cumplimiento de la dación en pago, a través de la generación y transmisión electrónica del o de los bonos fiscales, según corresponda.
Art. 9.- La SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION emitirá, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 5º del Decreto Nº 1145/2009, los tipos de bonos fiscales -no endosables- que corresponda, en los que constará:
a) El monto de la facturación del servicio prestado -neto del impuesto al valor agregado, en el caso de prestadores inscriptos en este último gravamen- que se destinará a la cancelación de la deuda fiscal y/o de recursos de la seguridad social -Aportes y Contribuciones de la Seguridad Social, Ley Nº 24241;
Aportes y Contribuciones al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley Nº 19032; Aportes y Contribuciones con destino al Fondo Solidario de Redistribución, Ley Nº 23661; y Contribuciones a los Subsistemas de Asignaciones Familiares, Ley Nº 24714, y Fondo Nacional de Empleo, Ley Nº 24013-, exteriorizada en el “Acuerdo de Adhesión”, y b) el monto utilizable para cancelar el impuesto al valor agregado, correspondiente al servicio, de publicidad prestado, incluido en la declaración jurada correspondiente al período fiscal en que el mismo se efectivizó. Dicho monto surgirá aplicando la tasa del gravamen sobre el importe facturado por la operación, neto del impuesto al valor agregado. En caso de existir un remanente no absorbido, el mismo no resultará trasladable a los períodos siguientes.
El contribuyente o responsable efectuará las imputaciones respectivas de acuerdo con el procedimiento que establezca la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
CAPÍTULO A:PROCEDIMIENTO
Art. 10.- A efectos de lo previsto en el presente régimen, el contribuyente y/o responsable deberá:
a) Presentar ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS las declaraciones juradas originarias o rectificativas que pudieren corresponder, con carácter previo a la formalización de la solicitud de adhesión.
b) Presentar la solicitud de adhesión prevista en el art. 3º, ante la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION.
c) Firmar con la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION, el “Acuerdo de Adhesión” aludido en el art. 4º.
d) Con carácter previo a la solicitud de adhesión, allanarse incondicionalmente o, en su caso, desistir y renunciar a toda acción y derecho, incluso el de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos, cuando optare por cancelar mediante este régimen una deuda que se encuentre en ejecución fiscal o en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial. A tal efecto el contribuyente y/o responsable deberá presentar el formulario de declaración jurada Nº 408 (Nuevo Modelo), en la dependencia de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en que se encuentre inscripto y que resulte competente para el control de las obligaciones fiscales.
La citada dependencia, una vez verificada la pertinencia del trámite y realizado el correspondiente control, entregará al interesado la parte superior del referido formulario, debidamente intervenido, quien deberá presentarlo ante la instancia administrativa, contencioso administrativa o judicial en la que se sustancie la causa.
e) Dentro de los TREINTA (30) días corridos contados desde la fecha de la firma del “Acuerdo de Adhesión” suscribir un “Convenio de Ejecución” con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS -cuyo modelo se consigna en el Anexo II de la presente-, en el que ratificará su voluntad de acogimiento al régimen dispuesto por el citado decreto y aceptará el detalle de la deuda por capital, multas, intereses resarcitorios y/o punitorios, correspondiente a los impuestos y/o recursos de la seguridad social -Aportes y Contribuciones de la Seguridad Social, Ley Nº 24241;
Aportes y Contribuciones al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley Nº 19032; Aportes y Contribuciones con destino al Fondo Solidario de Redistribución, Ley Nº 23661; y Contribuciones a los Subsistemas de Asignaciones Familiares, Ley Nº 24714, y Fondo Nacional de Empleo, Ley Nº 24013-, incluidos en el acuerdo de adhesión suscripto.
Respecto de los “Acuerdos de Adhesión” firmados con anterioridad, dicho plazo se computará a partir de fecha de vigencia de la presente.
La falta de suscripción del aludido convenio será informada a la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION e importará el desistimiento y denuncia del “Acuerdo de Adhesión” por parte del contribuyente o responsable.
CAPÍTULO B:IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Art. 11.- El impuesto al valor agregado que recae sobre los servicios de publicidad prestados por el contribuyente y/o responsable en el marco del presente régimen deberá ser exteriorizado, conforme a lo previsto en la normativa vigente, en la declaración jurada del período fiscal al que corresponda imputar los mismos, y cancelado mediante la utilización del bono fiscal emitido por la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION, de acuerdo con el art. 5º del Decreto Nº 1145/2009, no pudiendo generar saldo a favor para futuros períodos.
CAPÍTULO C:DEUDORES EN CONCURSO PREVENTIVO
Art. 12.- Los sujetos con concurso preventivo en trámite podrán adherir al presente régimen, en tanto observen las condiciones que se indican a continuación:
a) Haber solicitado el concurso preventivo hasta el día, inclusive, del vencimiento del plazo general de adhesión al régimen previsto en el art. 1º, último párrafo.
b) Manifestar la voluntad de incluir en el régimen las obligaciones devengadas con anterioridad a la fecha de presentación en concurso preventivo o vencidas al día 31 de diciembre de 2008 -con los alcances del art. 1º, párr. 1-, la que sea anterior. Dicha manifestación se formalizará mediante transferencia electrónica de datos, vía “Internet”, a través del sitio “web” de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (http://www.afip. gob.ar) accediendo al servicio con “Clave Fiscal”, hasta el día inclusive, del vencimiento del plazo general para la adhesión al régimen.
c) Presentar ante la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION la solicitud de adhesión con una antelación no inferior a TREINTA (30) días hábiles administrativos de la fecha de vencimiento del período de exclusividad - de conformidad con lo dispuesto en el art. 43 de la Ley Nº 24522 y sus modificaciones.
d) Presentar una solicitud de adhesión independiente, conforme a las previsiones del art. 3º, cuando se adeuden obligaciones devengadas con posterioridad a la fecha de presentación del concurso y éstas sean susceptibles de ser incluidas en el presente régimen, cumpliendo además los procedimientos previstos en el art. 10.
CAPÍTULO D:DEUDORES EN ESTADO FALENCIAL
Art. 13.- Los sujetos en estado falencial podrán adherir al presente régimen, en tanto observen las condiciones que se indican a continuación:
a) Tener autorizada la continuidad de la explotación, por resolución judicial firme, hasta el día, inclusive, del vencimiento del plazo general de adhesión al régimen previsto en el art. 1º, último párrafo.
b) Manifestar la voluntad de incluir en el régimen las obligaciones devengadas con anterioridad a la fecha de declaración de la quiebra o vencidas al día 31 de diciembre de 2008 -con los alcances del art. 1º, párr. 1-, la que sea anterior.
Dicha manifestación se formalizará mediante transferencia electrónica de datos, vía “Internet”, a través del sitio “web” de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (http://www.afip.gob.ar) ingresando al servicio con “Clave Fiscal”, hasta el día del vencimiento del plazo general de adhesión al régimen, inclusive.
c) Presentar ante la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION la solicitud de adhesión dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos del dictado de la resolución indicada en el inc. a).
d) Presentar una solicitud de adhesión conforme a las previsiones del art. 3º, cuando se adeuden obligaciones devengadas con posterioridad a la fecha de declaración de quiebra y éstas sean susceptibles de ser incluidas en el presente régimen, cumpliendo además los procedimientos previstos en el art. 10.
CAPÍTULO E:DEUDAS EN EJECUCION FISCAL O EN CURSO DE DISCUSION ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA O JUDICIAL
Art. 14.- La inclusión de deudas en ejecución fiscal o en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicialrequerirá el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 10, inc. d) y se ajustará a las siguientes pautas:
a) Los honorarios profesionales estimados o regulados a favor de los agentes fiscales, letrados patrocinantes y peritos del Fisco, así como las demás costas del juicio, se hallan excluidas del régimen de cancelación mediante la dación en pago de espacios publicitarios y deberán abonarse en efectivo, en la forma, plazos y condiciones establecidos en la normativa vigente.
La percepción de los referidos honorarios profesionales sólo podrá realizarse con posterioridad a la fecha en que la totalidad de la deuda reclamada, en cada causa, se encuentre cancelada mediante la dación en pago prevista en la presente.
b) Cuando se hubiere trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como cuando se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, la dependencia interviniente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dispondrá el levantamiento de la respectiva medida cautelar.
El mismo se efectivizará una vez que la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION informe a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS que el “Acuerdo de Adhesión” previsto en el art. 4º, ha sido firmado.
De verificarse la existencia de fondos retenidos, se procederá a realizar la transferencia de los mismos previo a la efectivización del levantamiento del embargo.
c) En caso de haberse trabado otras medidas cautelares se mantendrán las mismas, en resguardo del crédito fiscal hasta la finalización y efectivo cumplimiento del acuerdo suscripto.
d) Una vez acreditada la suscripción del “Acuerdo de Adhesión”, los juicios de ejecución fiscal en trámite alcanzados por la presente medida, se paralizarán en sentencia firme hasta el cumplimiento del acuerdo.
CAPÍTULO F:PLANES DE FACILIDADES DE PAGO
Art. 15.- Los sujetos interesados podrán optar por cancelar la deuda comprendida en el presente régimen, que se encuentre incluida en cualquiera de los planes de facilidades de pago vigentes -aun los otorgados en el marco de la Ley Nº 26476-, a cuyo fin deberán anular los mismos con carácter previo a la presentación de la solicitud de adhesión, mediante la presentación de una nota en los términos de la Resolución General Nº 1128 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Dicha presentación importará la pérdida de los beneficios otorgados por los planes de facilidades respectivos y la reliquidación del saldo de deuda pendiente en la forma indicada en el párr. 2 del art. 3º de la presente.
CAPÍTULO G:DISPOSICIONES GENERALES
Art. 16.- El incumplimiento total o parcial de la prestación de los servicios requeridos al medio de comunicación como consecuencia del presente régimen, implicará la pérdida de la posibilidad de cancelar con espacios publicitarios las deudas indicadas en el art. 1º, en la proporción equivalente a los respectivos incumplimientos.
Dichos incumplimientos deberán ser informados por la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos de producidos, a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Art. 17.- La suscripción del “Acuerdo de Adhesión” y del “Convenio de Ejecución” no obsta al ejercicio, por parte la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, de las facultades de verificación y fiscalización otorgadas por la Ley Nº 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, respecto de las obligaciones del contribuyente o responsable.
Art. 18.- La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS establecerá la forma, plazo y condiciones para la cancelación de las obligaciones, mediante el empleo de los bonos otorgados de acuerdo con lo previsto en el art. 9º de la presente.
Art. 19.- Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de la presente.
Art. 20.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Aníbal Fernández. - Ricardo Echegaray.
NdeR.: No se publica anexo (ver B.O. del 31/03/2010).