Esta norma complementa la Resolución General N° 1566, texto sustituido en 2010 y su modificatoria.
Esta norma complementa la Resolución General N° 1566, texto sustituido en 2010 y su modificatoria.
#SeguridadSocial #Declaraciones juradas rectificativas de aportes y contribuciones #Normativa #Resolución General AFIP N° 3093/2011
Esta norma complementa la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias. .
Resolución General 3189-AFIP-AUTONOMO-Cálculo de los aportes de los trabajadores autónomos
Resolución General 3189-AFIP-AUTONOMO-Cálculo de los aportes de los trabajadores autónomos
Resolución General 3165-2011 - AFIP - RECURSO DE SEGURIDAD SOCIAL - Convenios de Corresponsabilidad Gremial. Actividad tabacalera y forestal de la Provincia del Chaco.
VISTO el expediente Nº 1-259466-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Resoluciones de la Secretaría de Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Nº 4 del 1 de septiembre de 2010 y Nº 7 del 5 de octubre de 2010, se homologaron los Convenios de Corresponsabilidad Gremial celebrados entre la Unión de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) y la Cooperativa Tabacalera y Agropecuaria del Chaco y entre la Unión de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) y diversas entidades representativas de los productores forestales, respectivamente, referentes a la producción de tabaco tipo virginia y de distintos tipos de productos forestales en la Provincia del Chaco.
Que los citados Convenios fueron celebrados dentro del marco dispuesto por la Ley Nº 26.377 de Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social y por su Decreto reglamentario Nº 1370 del 25 de agosto de 2008.
Que a través de los mismos se establecieron procedimientos especiales para el ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, a cargo de los productores de tabaco tipo virginia y forestales que revisten el carácter de empleadores de trabajadores rurales en la Provincia del Chaco.
Que de acuerdo con los aludidos procedimientos, el Ministerio de Producción y Ambiente de la Provincia del Chaco recaudará e ingresará a esta Administración Federal, una tarifa sustitutiva de los referidos aportes y contribuciones.
Que las disposiciones de los Convenios rigen por un año, prorrogándose sus cláusulas automáticamente siempre que las partes convengan, dentro del plazo establecido por el Artículo 8º de la Ley Nº 26.377, la tarifa que se aplicará en la nueva campaña anual y en tanto no sean denunciados por alguna de ellas.
Que en virtud de que ambos Convenios se aplican a partir del período devengado diciembre de 2010, corresponde reglamentar el citado régimen de recaudación a los efectos del ingreso de la referida tarifa sustitutiva.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Recaudación y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 17 de la Ley Nº 26.377 y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécense las disposiciones que deberán cumplirse respecto del régimen de recaudación de la tarifa sustitutiva de aportes y contribuciones de la seguridad social, prevista en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial, en adelante los “Convenios”, homologados por la Secretaría de Seguridad Social dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que a continuación se detallan:
a) Convenio del sector tabacalero: suscripto por la Unión de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) y la Cooperativa Tabacalera y Agropecuaria del Chaco, homologado mediante la Resolución Nº 4 (SSS) del 1 de septiembre de 2010, y
b) Convenio del sector forestal: suscripto por la Unión de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) y diversas entidades representativas de los productores forestales de la Provincia del Chaco, homologado mediante la Resolución Nº 7 (SSS) del 5 de octubre de 2010.
PRESUPUESTOS GENERALES
Art. 2º — La vigencia de los“Convenios” y de la tarifa sustitutiva prevista en los mismos será anual y se prorrogará automáticamente, siempre que las partes convengan la tarifa aplicable a la siguiente campaña anual y en tanto no sean denunciados por alguna de ellas.
A efectos de la aplicación del régimen especial de recaudación establecido en los “Convenios”, se considerarán los ejercicios anuales que, para cada caso, seguidamente se indican:
a) Convenio del sector tabacalero: desde el 1 de mayo hasta el 30 de abril del año inmediato siguiente.
b) Convenio del sector forestal: desde el 1 de diciembre hasta el 30 de noviembre del año inmediato siguiente.
Art. 3º — La tarifa sustitutiva recaudada reemplaza —conforme a lo establecido en los “Convenios”— los aportes y contribuciones correspondientes a los siguientes subsistemas de la seguridad social:
1. Sistema Integrado Previsional Argentino —S.I.P.A.—, Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.
2. Régimen de Asignaciones Familiares, Ley Nº 24.714 y sus modificaciones.
3. Sistema Nacional del Seguro de Salud, Leyes Nros. 23.660 y 23.661, y sus respectivas modificaciones.
4. Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores —R.E.N.A.T.R.E.—, Ley Nº 25.191 y sus modificaciones.
5. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados —I.N.S.S.J.y P.—, Ley Nº 19.032 y sus modificaciones.
6. Riesgos del Trabajo, Ley Nº 24.557 y sus modificaciones.
No obstante, en relación con el subsistema referido en el punto 6 precedente, será de aplicación lo que se dispone en el Artículo 5º de la presente.
REGIMEN DE INFORMACION E INGRESO DE LA TARIFA SUSTITUTIVA
Art. 4º — Los importes recaudados en concepto de tarifa sustitutiva serán informados e ingresados a esta Administración Federal por el Ministerio de Producción y Ambiente de la Provincia del Chaco, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución General Nº 757, en los plazos que, para cada caso, se indican seguidamente:
a) Convenio del sector tabacalero: dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos inmediatos siguientes a la finalización de los meses de abril y septiembre, de cada ejercicio anual;
b) Convenio del sector forestal: dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos inmediatos siguientes al último día de cada mes del ejercicio anual de que se trate.
A tal fin, deberán consignarse en el respectivo programa aplicativo los códigos de régimen 832 y 833, según se trate del Convenio aplicable al sector tabacalero o forestal, respectivamente.
Cuando en alguno de los períodos indicados en los incisos a) y b) precedentes no hubiera importes a ingresar, el formulario de declaración jurada informativa y determinativa —F.910—, aprobado por la Resolución General Nº 757, igualmente deberá ser presentado dentro de los plazos dispuestos por este artículo.
La tarifa sustitutiva prevista en el Convenio del sector forestal comprende, asimismo, los aportes no reintegrables —A.N.R.— efectuados por el Gobierno de la Provincia del Chaco, en la forma y condiciones previstas en el respectivo “Convenio”.
Art. 5º — El Ministerio de Producción y Ambiente de la Provincia del Chaco adelantará mensualmente a esta Administración Federal las cuotas con destino a las Administradoras de Riesgos del Trabajo, correspondientes a todos los productores tabacaleros y forestales incluidos en los “Convenios”.
A esos efectos, este Organismo informará al citado Ministerio el monto que corresponda por cada productor. El importe del adelanto deberá ingresarse hasta la fecha de vencimiento general prevista para la presentación de las declaraciones juradas mensuales determinativas de las obligaciones de la seguridad social —F. 931—, mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos establecido por la Resolución General Nº 1778, su modificatoria y sus complementarias, generándose el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP).
Esta Administración Federal reintegrará al Ministerio de Producción y Ambiente de la Provincia del Chaco el importe correspondiente al concepto Ley de Riesgos del Trabajo asignado en los “Convenios”,comprendido en la tarifa sustitutiva que éste hubiera ingresado. El importe a reintegrar, en ningún caso podrá superar el monto que este Organismo haya transferido en concepto de cuota con destino a las Administradoras de Riesgos del Trabajo.
OBLIGACIONES DE LOS PRODUCTORES FORESTALES Y/O TABACALEROS
Art. 6º — Los productores tabacaleros y/o forestales comprendidos en los “Convenios” deberán presentar las declaraciones juradas mensuales determinativas de los aportes y contribuciones de la seguridad social —F. 931— originales o rectificativas, en los términos de la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias, dentro de los plazos generales de vencimientos establecidos por esta Administración Federal.
Asimismo, deberán registrar las altas, bajas y modificaciones de datos de sus trabajadores dependientes, en el Sistema “Mi Simplificación” de acuerdo con lo previsto en la Resolución General Nº 2988.
Art. 7º — Para generar la declaración jurada —F. 931—, los productores tabacaleros y/o forestales deberán utilizar la versión 34 release 2 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social -SICOSS” o una versión posterior, e identificar a los trabajadores dependientes comprendidos en los “Convenios”, con los códigos “998-CCG Tabaco Virginia del Chaco” o “997-CCG Forestal del Chaco”, según corresponda, seleccionándolos de la tabla “Modalidad de Contratación”.Asimismo, dichos empleadores no deberán completar el campo “Retenciones del Período” de la pantalla “Otros Datos” del referido programa aplicativo.
La declaración jurada que se confeccione, no generará obligaciones a pagar respecto de los trabajadores que fueran registrados con los códigos de contratación mencionados.
CANCELACION DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES
Art. 8º — La tarifa sustitutiva ingresada en el transcurso de cada ejercicio anual por el Ministerio de Producción y Ambiente de la Provincia del Chaco, reemplazará los aportes y contribuciones que resulten de las declaraciones juradas —F. 931— cuyos vencimientos para su presentación se produzcan durante el mismo ejercicio anual.
A efectos del mencionado reemplazo, los montos ingresados serán imputados aplicando los porcentajes de distribución que correspondan a cada subsistema de la seguridad social según lo establecido en el respectivo “Convenio”.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 9º — Este Organismo informará a la Secretaría de Seguridad Social dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el estado de cuenta de los productores tabacaleros y/o forestales comprendidos en los“Convenios” con una antelación no menor a DOS (2) meses de la finalización del ejercicio anual previsto en los mismos. El informe incluirá el monto de los aportes y contribuciones que surjan de las declaraciones juradas presentadas por los productores en su condición de empleadores —F. 931— y los pagos realizados por el Ministerio de Producción y Ambiente de la Provincia del Chaco, durante el ejercicio anual de que se trate.
Asimismo, podrá solicitar a la citada Secretaría que se ajuste el importe de la tarifa sustitutiva, a fin de garantizar que esta última guarde relación con los aportes y contribuciones que hubieran correspondido ingresar por el régimen general.
Art. 10. — Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación respecto de los aportes y contribuciones de la seguridad social, correspondientes al período devengado diciembre de 2010 y los siguientes.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 11. — El ejercicio anual correspondiente a la campaña 2010-2011 del sector tabacalero de la Provincia del Chaco, a los fines del presente régimen, comenzará el 1 de diciembre de 2010 y finalizará el 30 de abril de 2011.
Art. 12. — La tarifa sustitutiva prevista en el Convenio del sector tabacalero de la Provincia del Chaco, correspondiente a la campaña 2010-2011 deberá informarse e ingresarse hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente al de la publicación de esta resolución general en el Boletín Oficial.
La información e ingreso de la tarifa sustitutiva prevista en el Convenio del sector forestal de la Provincia del Chaco, recaudada en el período comprendido entre los meses de diciembre de 2010 y el mes anterior al de publicación de la presente en el Boletín Oficial, ambos inclusive, se considerará cumplida en término, siempre que se realice dentro de los plazos previstos para la presentación de la información e ingreso de la tarifa sustitutiva correspondiente al mes inmediato siguiente a la finalización de dicho período.
Art. 13. — La presentación de las declaraciones juradas —F. 931— que deben efectuar los productores tabacaleros y/o forestales en su calidad de empleadores, correspondientes a los meses comprendidos en el período referido en el segundo párrafo del artículo anterior, se considerará cumplida en término siempre que se efectúe hasta la fecha de vencimiento prevista para la presentación de la referida declaración jurada correspondiente al mes inmediato siguiente a la finalización de dicho período.
Art. 14. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
GUIA TEMATICA
Convenios de Corresponsabilidad Gremial de los sectores tabacalero y forestal de la Provincia del Chaco. Régimen de recaudación de la tarifa sustitutiva de aportes y contribuciones de la seguridad social. Marco de aplicación. | Art. 1º |
- PRESUPUESTOS GENERALES | |
- Vigencia anual de los Convenios y de la tarifa sustitutiva. Determinación de ejercicios anuales. | Art. 2º |
- Tarifa sustitutiva. Reemplazo de los aportes y contribuciones de la seguridad social. | Art. 3º |
- REGIMEN DE INFORMACION E INGRESO DE LA TARIFA SUSTITUTIVA | |
- Información e ingreso de la tarifa sustitutiva. Procedimiento. Plazos. | Art. 4º |
- Adelanto mensual de las cuotas con destino a las Administradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.). | Art. 5º |
- OBLIGACIONES DE LOS PRODUCTORES FORESTALES Y/O TABACALEROS | |
-Presentación de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones de la seguridad social —F. 931—. Registración de altas, bajas y modificaciones de datos en el Sistema “Mi Simplificación”. | Art. 6º |
- Confección de la declaración jurada —F. 931—. Programa aplicativo. Identificación de los trabajadores. | Art. 7º |
- CANCELACION DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES | |
- Tarifa sustitutiva. Imputación a cada subsistema de la seguridad social en el ejercicio anual. | Art. 8º |
- DISPOSICIONES GENERALES | |
- Estado de cuenta de los productores. Envío de información a la Secretaría de Seguridad Social. | Art. 9º |
- Vigencia inicial del régimen. | Art. 10 |
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS | |
- Sector tabacalero. Ejercicio anual correspondiente a la campaña 2010-2011. Determinación. | Art. 11 |
- Tarifa sustitutiva 2010-2011. Vencimiento especial para su información e ingreso. | Art. 12 |
- Declaración jurada —F. 931— de los períodos diciembre de 2010 y siguientes. Vencimiento especial para su presentación. |
Resolución General 3175 - AFIP - Procedimiento Tributario - art 5 L 11683
RESOLUCIÓN 18/2011 - ANSES - SIPA -entidades otorgantes de préstamos personales para jubilados y pensionados
RESOLUCIÓN GENERAL 3240 - AFIP - IMPUESTO A LAS GANANCIAS
RESOLUCIÓN GENERAL 3224 - AFIP - SIPA
Resolución General 3182. AFIP - sistema de “Operadores Logísticos Seguros”
Visto la Actuación SIGEA Nº 10462-103-2011 del Registro de esta Administración Federal, y
Considerando:
Que la Resolución General Nº 2665 y su complementaria, estableció el sistema de “Operadores Logísticos Seguros” (“sistema OLS”), a efectos de dotar de mayor seguridad a la totalidad de la cadena logística de comercio exterior.
Que en orden a la experiencia recogida desde la implementación del referido sistema, corresponde adecuar la definición de “ambiente OLS” contenida en el inc. b) del art. 2º de la Resolución General Nº 2665 y su complementaria, a efectos de incluir las operaciones de transporte terrestre de mercaderías cuyo destino sea un país limítrofe.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
Art. 1.- Sustitúyese el inc. b) del art. 2º de la Resolución General Nº 2665 y su complementaria, por el siguiente:
b) “Ambiente OLS”: La zona georreferenciada predefinida, conformada por delimitaciones de las zonas primarias aduaneras de los depósitos fiscales y las vías terrestres de comunicación entre ellos autorizadas (itinerarios codificados establecidos y autorizados por la Dirección General de Aduanas), dentro de la cual la carga podrá ser transportada por los sujetos a que se refiere el inciso anterior, en las condiciones que se establecen en el Anexo I de la presente.
Asimismo, están comprendidas en dicha definición de “Ambiente OLS”, las zonas operativas indicadas en las situaciones que se detallan a continuación, cuando la mercadería tenga como destino:
1. Una aduana que no posea un depósito fiscal habilitado, en forma previa a cada movimiento el servicio aduanero deberá habilitar la zona operativa para la recepción de la carga, la cual -con posterioridad- deberá ser destinada bajo la modalidad de directo a plaza.
2. Un país limítrofe, el “ambiente OLS” en la aduana de salida estará conformado por la zona operativa habilitada especialmente para la recepción de la carga, en forma previa y por cada operación.
La salida de la mercadería del territorio aduanero se efectuará al amparo del MIC/DTA. La cancelación del registro “MOLS” se realizará en la aduana de salida.
A efectos de lo dispuesto en los puntos anteriores, el “Operador Logístico Seguro” (OLS) deberá gestionar la respectiva autorización ante la Subdirección General de Control Aduanero, quien dará participación a su similar de Operaciones Aduaneras del Interior, para aprobar conjuntamente la operatoria solicitada.
Art. 2.- Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 3.- Déjanse sin efecto, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente, los Arts. 3º y 4º de la Resolución General Nº 2877.
Art. 4.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.
Ricardo Echegaray
Resolución General 3152. AFIP - Seguridad Social
Visto la Actuación SIGEA Nº 13334-12-2011 del Registro de esta Administración Federal, y
Considerando:
Que mediante la Resolución General Nº 2927 y su modificatoria se dispusieron los Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) que permiten establecer la cantidad mínima de trabajadores requeridos para diversas actividades, a fin de determinar de oficio los aportes y contribuciones con destino al Sistema Unico de Seguridad Social, de acuerdo con la facultad otorgada a esta Administración Federal por la Ley Nº 26063 y sus modificaciones.
Que tales indicadores se encuentran explicitados en el Anexo de la citada resolución general.
Que este Organismo con la participación de representantes de distintos sectores ha elaborado nuevos IMT aplicables a las actividades de jardines maternales, jardines de infantes, escuela infantil, guarderías, establecimientos geriátricos, supermercados, estaciones de servicio y GNC, producción de yerba mate y producción frutícola de manzana, pera y durazno.
Que con el objeto de facilitar el acceso y comprensión de los referidos indicadores, cabe modificar la estructura de presentación de los mismos, lo que amerita la sustitución del mencionado Anexo de la Resolución General Nº 2927 y su modificatoria.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Fiscalización, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
Art. 1.- Sustitúyese el Anexo de la Resolución General Nº 2927 y su modificatoria, por el que como Anexo se aprueba y forma parte de la presente.
Art. 2.- Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 3.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Ricardo Echegaray
NdeR.: No se publica anexo (ver B.O. del 29/07/2011).