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DECRETO 211/2013- GCBA-actualizan los montos de mandatarios-31/05/2013

DECRETO 211/2013- GCBA-actualizan los montos de mandatarios-31/05/2013
Se actualizan los montos previstos por el régimen de mandatarios encargados de la gestión de cobro de la deuda fiscal en mora y de los certificados de deuda emitidos por los controladores de la Unidad Administrativa de Control de Faltas (Decreto 42/2002), elevando a $75 el monto establecido en concepto de gastos a liquidar por cada expediente judicial que en el futuro se inicie, y a $450 el monto fijado respecto del caso de las deudas fiscales en mora-31/05/2013
VISTO:
Las Leyes N° 1.218 y N° 2.603, los Decretos Nros. 42/02, 1.944/05, 435/11, y el Expediente N° 793.449/13, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N°42/02 fue previsto el régimen de mandatarios encargados de la gestión de cobro de la deuda fiscal en mora y de los certificados de deuda emitidos por los controladores de la Unidad Administrativa de Control de Faltas;
Que por el actuado citado en el visto se propicia un incremento del monto que se abona a los mandatarios en concepto de honorario mínimo para el caso de ejecuciones de deudas fiscales en mora, como así también, del importe de la suma fija de gastos a liquidar por cada expediente judicial que en el futuro se inicie;
Que por el artículo 1° del Decreto N° 1.944/05, modificatorio del artículo 6° del Decreto N° 42/02, se elevó a la suma de pesos veinte ($ 20.-), el monto a abonar por la Administración en concepto de gastos por cada expediente judicial, sin obligación de rendir cuentas;
Que el artículo 12 del Decreto N° 42/02 estableció, en los casos en que el contribuyente opte por abonar la deuda en forma extrajudicial, el porcentaje que el mandatario puede liquidar en concepto de honorarios;
Que a su vez, por el Decreto N° 1.944/05, se incorporó a la norma precitada, el siguiente párrafo: "Los montos resultantes de la aplicación de los referidos porcentajes en ningún caso podrán ser inferiores a pesos ciento veinte ($ 120.-), para las deudas fiscales en mora...";
Que mediante el Decreto N° 435/11 se elevó el monto precitado a la suma de pesos trescientos ($ 300.-), como así también, el importe de los gastos a liquidar por cada expediente judicial a la suma de pesos cincuenta ($ 50.-);
Que teniendo en cuenta el incremento y variación de costos que se ha producido desde el dictado del Decreto N° 435/11, respecto de dichos importes, resulta necesario elevar los montos previstos en los artículos 6° y 12, segundo párrafo, del Decreto N° 42/02;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención de su competencia en virtud de lo establecido por la Ley N° 1218;
Por ello y en uso de la atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
El Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires decreta:
Art. 1° - Elévase a la suma de pesos setenta y cinco ($ 75.-), el monto previsto en el artículo 6º del Decreto N° 42/02, en concepto de gastos a liquidar por cada expediente judicial que en el futuro se inicie.
Art. 2° - Elévase a la suma de pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450.-), el monto previsto en el segundo párrafo del artículo 12 del Decreto N° 42/02, respecto del caso de las deudas fiscales en mora.
Art. 3° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Art. 4° - Dése al Registro, etc. - Macri - Rodríguez Larreta.