DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO: Se implementa el domicilio fiscal electrónico establecido en el art. 22 del Código Fiscal, el que es de carácter obligatorio para los contribuyentes y/o responsables de cualquier Categoría dentro del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y para los Agentes de Recaudación. El citado domicilio producirá efectos a partir del día 1 de octubre de 2016.
Solicite asesoramiento, en nuestros canales de comunicación:
Teléfono 011-6092-7841
E-mail: estudio_alvarezg@hotmail.com
in: estudio-alvarezg