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#SeguridadSocial Normativa ANSES CIRCULAR GPAyD 16/07 DOCUMENTACION RESPALDATORIA PARA EL OTORGAMIENTO DE CUIL Y/O ACREDITACION DE DATOS FILIATORIOS ADP 01/08/2007

Reemplaza  CIRCULAR GPAyD 10/07

Se lleva a conocimiento la documentación válida para generar CUIL, modificar o acreditar datos filiatorios en ADP: 

Argentinos o Extranjeros con Residencia Permanente en el País 
. DNI, LC o LE 
. Como excepción, y en caso de pérdida del Documento mencionado, la constancia de documento en trámite y otra documentación donde surja el nombre, apellido, la fecha de nacimiento y Número de documento (ejemplo cédula de identidad, licencia de conducir, Pasaporte) 

Extranjeros con Residencia No Permanente en el País 
. Certificado de la Dirección Nacional de Población y Migraciones, ó 
. Pasaporte (en el que conste tipo de residencia, ésta no debe ser turista o permanente), ó 
. Permiso de Ingreso al País expedido por Consulados o en virtud de Convenios Internacionales, para el caso de extranjeros que no cuenten con documentación Argentina 

Para Extranjeros con Residencia Permanente en el Exterior con Derecho a una Prestación de la Seguridad Social Argentina. 
. Documento del País de origen ó 
. Formulario de solicitud de aplicación de Convenio, debidamente certificado en caso 
de existir un Convenio Internacional 

Para fallecidos 
. Acta, Certificado o Partida de Defunción o Form 24 bis 


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#SeguridadSocial Normativa ANSES CIRCULAR GPAyD Nº 07/07 - OPCIÓN 40 y 45 EXTRANJERO 24/05/2007

REEMPLAZA A LA CIRCULAR GPAyD Nº 43/06

Atento que para la determinación del derecho de algunas de las prestaciones que brinda ANSES solicitadas por una persona extranjera o argentina naturalizada, se hace necesario contar con los datos de su ingreso al país y su correspondiente documentación de respaldo, se informa que se encuentran vigentes las siguientes modificaciones en ADP en las opciones 40 EXTRANJERO y 45 OTRAS NACIONALIDADES,  teniendo en cuenta que: 
- Los extranjeros se registrarán con su nacionalidad de origen en la Base de Personas debiéndose completar los datos requeridos en la opción 40 EXTRANJERO.
- Los argentinos de origen y los extranjeros que posean otra nacionalidad, además de la de origen, podrán ingresar a la opción 45 OTRAS NACIONALIDADES para registrar los datos de la misma.
- Los extranjeros naturalizados argentinos, se ingresarán a la Base de Personas con la nacionalidad ANAT - Argentino debiéndose completar los datos solicitados en la Opción 45 OTRAS NACIONALIDADES.
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#SeguridadSocial Normativa ANSES CIRCULAR GP Nº 12/07 TOPES DE ACUMULACIÓN DE PENSIONES MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 22.611 07/03/2007

Se pone en conocimiento a las áreas de esta Administración Nacional que el Decreto Nº 764 del 15 de junio de 2006, en su art 6º, procedió a modificar el art 2º de la Ley Nº 22.611, texto según el artículo 9º de la Ley Nº 23.570 por el que se detalla a continuación:
“El haber máximo como también el límite de acumulación de la o las pensiones otorgadas o a otorgar a que tengan derecho el o la cónyuge supérstite o el o la conviviente, que contrajere matrimonio o hiciere vida marital de hecho, será equivalente al haber máximo o limite de acumulación que corresponda aplicar a las prestaciones otorgadas por el Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, instituido por la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias”.
Conforme la modificación efectuada, esta Administración, por Resolución Nº 869/06 procedió a derogar la Res. Nº 281 de fecha 30 de marzo de 2005 dada su incompatibilidad con lo dispuesto en el art. mencionado en el párrafo anterior.
En consecuencia, a la luz del nuevo criterio aplicable para la limitación del haber previsto en el artículo 2º de la Ley Nº 22.611, resulta indispensable considerar que:
􀂾 Las prestaciones que se otorguen después de la sanción de la Ley Nº 24.463 (30/03/95) a que refiere el inciso 1 del artículo 9 de la ley citada y en virtud de leyes anteriores a la Ley Nº 24.241, tendrán el tope máximo establecido en la Ley respectiva.
􀂾 A partir del 1º de diciembre de 2004, quedó unificado el haber máximo aplicable a las prestaciones mencionadas en el párrafo anterior, en el monto establecido ($ 3100) por el inciso 3 del artículo 9 de la Ley Nº 24.463 (artículo 4º del Decreto Nº 1199 del 13 de septiembre de 2004).
En consecuencia, ante la petición de los beneficiarios, hasta el 30/11/04 el tope máximo a considerar será el de $1961,41 y desde el 01/12/04 el de $3100 establecido por la Ley Nº 24.463.
􀂾 Cuando las prestaciones se otorguen después de la sanción de la Ley Nº 24.463 el tope o haber máximo del Régimen Previsional Público no podrá superar los TRES MIL CIEN PESOS ($ 3.100) - inciso 3 del artículo 9 de la Ley 24.463, es decir, si los beneficios fueran derivados de la Ley Nº 24.241 se aplicará el tope señalado a partir de la fecha de vigencia de la Ley Nº 24.463.
􀂾 Si uno de los beneficios fuera obtenido al amparo de la Ley Nº 18.037 y el otro derivado de la Ley 24.241, debe tomarse como tope el establecido por el inciso 3 del artículo 9 de la ley Nº 24.463.
Cuando uno de los beneficios derive de una ley especial y el otro provenga de ley general, el haber correspondiente al beneficio otorgado al amparo de una ley especial no puede llevar el tope previsto en la ley general, el que sólo se aplicará para el beneficio acordado por ley general conforme el precedente de la CSJN "Barrionuevo".
Con respecto al beneficio emergente de una ley especial es de aplicación la escala de deducción prevista en el apartado 2º del artículo 9º de la Ley Nº 24.463 y su modificatoria Nº 25.239.
SITUACIONES DERIVADAS DE LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA VIGENTE CON ANTERIORIDAD A LA RESOLUCIÓN Nº 281/05.
Beneficiarios que acreditando derecho a dos pensiones, optaron por percibir uno solo de ellos. Solicitud de aplicación de la Resol.281/05.
- A partir del 01/06/05, si no contrajo nuevas nupcias o efectuado nueva vida marital de hecho le corresponde percibir los haberes íntegros de las dos pensiones, debiendo fijarse como fecha inicial de pago la de solicitud formulada en vigencia de la Resol. DE Nº 281/05.
- Si por el contrario, hubiera contraído nuevas nupcias o efectuado vida marital de hecho, deberá limitarse a tres haberes mínimos la percepción de las dos pensiones, formulando cargo a partir del 01/06/05 por los haberes percibidos por sobre el referido límite.
Beneficiarios que perciben los haberes de la segunda pensión limitados a la diferencia entre el haber de la primera pensión y el importe de tres haberes mínimos.
- A partir del 01/06/05 y de no haber contraído nuevas nupcias o efectuado vida marital de hecho con posterioridad al fallecimiento del segundo causante, tiene derecho a percibir íntegros los haberes de las dos pensiones.
- Si por el contrario, hubiera contraído nuevas nupcias o efectuado vida marital de hecho, deberá limitarse a tres haberes mínimos la percepción de las dos pensiones, formulando cargo a partir del 01/06/05 por los haberes percibidos por sobre el referido límite.

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#SeguridadSocial Normativa ANSES CIRCULAR GP N° 11/07 RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - RENUNCIA CONDICIONADA 26/02/2007

Por la presente se pone en conocimiento de todas las Unidades de Atención Integral de ANSES que, habiendo tomado conocimiento esta Gerencia sobre las dudas existentes en cuanto al tipo de renuncia y a la determinación de la fecha de cese en los Reconocimientos de Servicios del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, en los cuales se indica como fecha de cierre del cómputo de los servicios reconocidos la que consta en la certificación identificada como “Servicios Normales”, resulta necesario efectuar precisiones al respecto.
Conforme la Disposición 1/2005 convalidada por Resolución 4530/05 de la Dirección General de Cultura y Educación (DGCyE) se estableció para todo el personal transferido de la Nación a la Provincia de Buenos Aires en virtud de la Ley 11524, la conversión del trámite de “copia de foja” en trámite de “Cierre condicionado de cómputos para personal transferido” (CCT). Dicho trámite es equivalente al que en la órbita de la Provincia de Buenos legisla el art. 72 de la Ley N° 9650/80 t.o. por el Decreto-Ley 10053/83.
Esta norma provincial tiene su correlato en el orden nacional en lo dispuesto por el Decreto N° 8820/62 que, en su parte pertinente dice:
“Art. 1°.- Mientras dure la tramitación de su jubilación, los docentes de todas las ramas de la enseñanza, podrán continuar desempeñando sus tareas, con percepción de los haberes correspondientes, cesando en sus funciones el último día del mes en el que la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado comunica que ha sido acordado el beneficio...”
En concordancia con las normas mencionadas precedentemente, la fecha a considerar como cese, en estos casos, debe ser la que consta en la Copia de Foja, obrante en el expediente de Reconocimiento de Servicios, codificada como “SERVICIOS NORMALES”, con el alcance de las disposiciones del Decreto Nº 8820/62.
Asimismo, se hace notar que por aplicación de esta norma análoga al Decreto Nº 8820/62, habiéndose considerado el cese en las condiciones detalladas, a los efectos previsionales tiene idéntico alcance que la renuncia definitiva, con la salvedad que no debe generarse retroactividad en la liquidación del haber jubilatorio, abonándose sólo el haber del alta.-
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