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Circular 108/14 - ANSeS (DAFyD) - Modificación del cálculo del ingreso para las trabajadoras SDM (Sistema SIPA)

Circular 108/14 - ANSeS (DAFyD) - Modificación del cálculo del ingreso para las trabajadoras SDM (Sistema SIPA)
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2014
Se informa que según la Resolución 1062/14, emitida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad social, el valor de la hora del Servicio Doméstico se actualizó, y a partir del 09/2014 el valor de la misma es de $30,00 (pesos treinta).
A fin de actualizar el monto a considerar para el IGF, se efectuaron los requerimientos informáticos necesarios para que los sistemas liquidadores de AAFF realicen el cómputo de acuerdo al siguiente cuadro de ingreso mensual:  
 
Transferencia en SIPA con concepto = O01  
Cantidad Mínima de Horas 
Semanales Computadas 
Valor de Hora Según Res. MTE ySS N° 1062/2014 
Ingreso Asociado Mensual  
$ 12,00  
6  
$ 30,00  
$ 720,00  
$ 24,00  
12  
$ 30,00  
$ 1.440,00  
$ 35,00  
16  
$ 30,00  
$ 1.920,00  
  
*Para cada transferencia en SIPA O01 se computa una cantidad mínima de horas semanales, las que se multiplican por cuatro, para establecer la cantidad mínima de horas mensuales, y luego dicho resultado se vuelve a multiplicar por el valor de la hora establecido.
Por ejemplo:
Transferencia en SIPA O01= $12
Horas semanales 6 x 4 (semanas) = 24 horas mensuales
24 x $30 (valor hora) = $720 Ingreso Asociado Mensual
Asimismo se informa que a partir de 01/2015 el valor de la hora será de $33,00. La tabla correspondiente al ingreso mensual asociado será la siguiente: 
 
Transferencia en SIPA con concepto = O01  
Cantidad Mínima de Horas 
Semanales Computadas 
Valor de Hora Según Res. MTEySS N° 1062/2014  
Ingreso Asociado Mensual  
$ 12,00  
6  
$ 33,00  
$ 792,00  
$ 24,00  
12  
$ 33,00  
$ 1.584,00  
$ 35,00  
16  
$ 33,00  
$ 2.112,00  
*Se computa el Ingreso Asociado Mensual según lo detallado anteriormente.

Solicite asesoramiento, en nuestros canales de comunicación:
Teléfono 011-4342-9854



Circular 89/14 - ANSeS (DP) - Régimen jubilatorio para los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro. Adicional zona austral. Ley 19.485 y complementarias.15/12/14

Circular 89/14 - ANSeS (DP) - Régimen jubilatorio para los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro. Adicional zona austral. Ley 19.485 y complementarias.15/12/14

Se pone en conocimiento a todas las áreas operativas de esta Administración Nacional, que corresponde denegar las solicitudes de liquidación del “Adicional por Zona Austral” establecido en la Ley N° 19.485 y sus complementarias, efectuadas por Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro que hubieran optado por acceder al régimen previsional especial establecido por la Ley N° 24.018 (artículos 8° al 17 y 26 al 33), en virtud del Acta Complementaria al Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Río Negro, suscripta el 15 de junio del 2007.

El criterio aquí expresado encuentra sustento en el dictamen DGAJ N° 54.826 ratificado por el dictamen DGAJ N° 56.200, en tanto que la liquidación del “Adicional de Zona Austral” a este colectivo de titulares de derecho de prestaciones otorgadas con pautas especiales como es el caso de la Ley N° 24.018, implicaría una tasa de sustitución que supera el porcentual por ella reconocido y por impacto, el salario en actividad.

Asimismo, expresa que se opondrían posturas tales como la sostenida por la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re “VILLANUSTRE, RAUL FELIX S/JUBILACION” – RECURSO DE HECHO – C.S.J.N., V.30.XXII, sent. del 17/12/91, que si bien atiende a la materia de reajustes judiciales, ha sido contundente a la hora de dilucidar que los haberes previsionales nunca pueden exceder los porcentajes establecidos en las leyes jubilatorias de fondo “... a fin de evitar desfases que desvirtúen en la práctica los objetivos del sistema previsional ...”

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Circular 88/14 - ANSeS (DP) - Apoderados. Nueva moratoria. Ley 26.970.-10/12/14

Circular 88/14 - ANSeS (DP) - Apoderados. Nueva moratoria. Ley 26.970.-10/12/14

Considerando que el trámite de regularización de deudas reviste carácter de personalísimo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3° de la Ley N° 26.970 y el artículo 8° de la Resolución Conjunta AFIP - ANSES N° 3673 y 533/14 y a los efectos de que los Organismos intervinientes queden habilitados para realizar la Evaluación Patrimonial y Socioeconómica, se comunica que los apoderados que se presenten con el Poder Especial - Ley N° 26.970 - extendido por el titular y acreditado ante ANSES, podrán iniciar las prestaciones previsionales enmarcadas en la nueva Moratoria Ley N° 26970, pudiendo suscribir en representación del titular el Formulario de “Consentimiento por Parte del Interesado para Realizar la Evaluación Patrimonial y Socioeconómica”.

El apoderado (abogados / gestores y/o familiares) podrá representar al Titular, debiendo registrarse en forma previa a la solicitud del turno de la prestación, conforme el procedimiento establecido en la PREV-31-10 “Representante Web Alta, modificación y baja representante para tramitar de Abogado y Gestor” y a través del formulario PS.6.300 “Carta Poder Régimen Especial Ley N° 26.970”.

Cuando se trate de inicios de prestaciones previsionales que tramiten por abogados y gestores, cuyos turnos hayan sido solicitados con anterioridad al 26/11/2014, podrán tramitarse los beneficios con el Formulario PS 6.4. Carta Poder.

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