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#SeguridadSocial #Normativa #ACTI-01-42 - Conviviente Previsional Alta en ADP 18/02/2015

A través del sistema ADP se registran todos los datos filiatorios de las personas, sus vínculos familiares y datos correspondientes al fallecimiento de las mismas en la Base de Personas, a fin de gestionar las distintas prestaciones y servicios que brinda esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL.

Determinar y registrar en ADP el ALTA de la relación “Conviviente Previsional” – para convivientes de igual o distinto sexo -, en base al análisis de la documentación presentada, conservando la documentación respaldatoria en el legajo único correspondiente.

La presente norma comprende desde la recepción de la documentación para acreditar la convivencia hasta, registrar en ADP la relación “Conviviente Previsional” incorporando la documentación correspondiente en el Legajo Único o emitir la resolución denegatoria, según corresponda.

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#SeguridadSocial #Normativa #JURI-09-02/15 - ANSeS Proceso de gestión y tratamiento para la contestación de las demandas de reajuste de haberes previsionales notificadas - 09/06/2015

#SeguridadSocial #Normativa #JURI-09-02/15 - ANSeS Proceso de gestión y tratamiento para la contestación de las demandas de reajuste de haberes previsionales notificadas - 09/06/2015



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#SeguridadSocial #regimenespecial #Normativa #Circular ANSES 57/15 PERSONAL AFECTADO A LA PERFORACION, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE POZOS PETROLÍFEROS Y GASIFEROS Y RESOLUCIÓN MTEySS Nº 897/15 - ESPECIFICACION Y ALCANCE DE LAS TAREAS COMPRENDIDAS

#SeguridadSocial #regimenespecial #Normativa #Circular ANSES 57/2015 PERSONAL AFECTADO A LA PERFORACION, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE POZOS PETROLÍFEROS Y GASIFEROS Y RESOLUCIÓN MTEySS Nº 897/15 - ESPECIFICACION Y ALCANCE DE LAS TAREAS COMPRENDIDAS

DECRETO Nº 2136/74 - PERSONAL AFECTADO A LA PERFORACION, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE POZOS PETROLÍFEROS Y GASIFEROS Y RESOLUCIÓN MTEySS Nº 897/15 - ESPECIFICACION Y ALCANCE DE LAS TAREAS COMPRENDIDAS

Sujetos Alcanzados
2.1. A los fines del encuadramiento de los trabajadores en el presente régimen, la norma reglamentaria, enumera el personal comprendido en el artículo 1º inc. a) del Decreto Nº 2136/74, de acuerdo a las tareas que realizan y que con carácter enunciativo, se mencionan a continuación:
a) Personal que realice o hubiera realizado tareas de exploración en campo tendientes al análisis del suelo mediante distintas técnicas y equipamiento de sísmica, la remoción del terreno y extracción de muestras, como así también las que se realizan o hubieran realizado en alta mar para las operaciones denominadas "off shore".
b) Personal que realice o hubiera realizado tareas de movimiento de suelos, consistentes en el acondicionamiento del terreno en el cual se instala el equipamiento que incluye, entre otros, los equipos de perforación y los tanques de almacenamiento.
c) Personal que en la fase de exploración, realice o hubiera realizado tareas de saneamiento, de gestión de residuos, de remediación y control ambiental, de remoción y reparación del suelo que hubiera sufrido derrames, así como también la operación y mantenimiento de las plantas de tratamiento.

2.2. Respecto al personal comprendido en el inciso b) del artículo 1º del Decreto Nº 2136/74, se establecen las tareas que deben realizar y que con carácter enunciativo, se mencionan a continuación:
a) Personal que en la fase de explotación realice o hubiera realizado en boca de pozo tareas afectadas a la perforación, inclusive la prospectiva, terminación, intervención y reparación de pozos petrolíferos o gasíferos.
b) Personal que realice o hubiera realizado tareas de operación, producción, mantenimiento y reparación, tanto en el proceso de exploración como en el de explotación, aplicado a los distintos equipamientos, maquinarias y sistemas montados en la boca de pozo, en la superficie del campo o subterráneo o en yacimientos.
c) Personal que realice e hubiera realizado tareas en servicios de operaciones especiales, que son conexas e inherentes a la perforación de los pozos e inescindibles de dicho proceso de trabajo.
d) Personal que en la fase de explotación realice o hubiera realizado tareas de saneamiento, de gestión de residuos, de remediación y control ambiental, de remoción y reparación del suelo que hubiere sufrido derrames, así como las tareas de operación y mantenimiento de las plantas de tratamiento.

2.3. Dispónese que el personal que realiza tareas de apoyo a las actividades enunciadas en los puntos 2.1. y 2.2 precedentes, podrá quedar comprendido en los alcances del Decreto Nº 2136/74, en los supuestos en los que realice dichas actividades en forma principal, habitual y directa, considerando las mismas como formando parte de un proceso de trabajo integral e indivisible.

2.4. El personal que realiza tareas auxiliares y complementarias, formando parte de los procesos de exploración y explotación petrolífera y gasífera, tales como las de carácter administrativo, de mantenimiento o de servicios, y que desempeñe dichas tareas en forma exclusiva, normal, habitual con
dedicación y afectación directa y principal, podrá considerarse comprendido dentro del alcance del Decreto Nº 2136/74, en la medida que se acrediten los extremos exigidos en cada caso particular.

Circular Dp Nº 57-15 Decreto Nº 213674 - Personal Afectado a La Perforacion, by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd



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Circular 16/15 - ANSeS (DP) Régimen jubilatorio para magistrados y funcionarios del Poder Judicial. Ley 24.018. Regularización de aportes previsionales. Corte Suprema de Justicia de la Nación.-12/2/15

Circular 16/15 - ANSeS (DP)
Régimen jubilatorio para magistrados y funcionarios del Poder Judicial. Ley 24.018. Regularización de aportes previsionales. Corte Suprema de Justicia de la Nación.-12/2/15

La Ley N° 24.018 establece un Régimen Especial para magistrados y funcionarios del PODER JUDICIAL DE LA NACION, el cual ha sido impactado por el dictado de diversas normas - Ley N° 24.241, Decreto N° 78/94, Ley N° 25.668, Decreto 2.322/02, Decreto N° 788/05 - en orden a su vigencia y en virtud de la cual se dictó Res. N° 135/07 de la Secretaría de Seguridad Social.El procedimiento de Iniciación, Resolución y Liquidación de Beneficios encuadrados en el Decreto N° 109/76, se halla normado en la norma de procedimiento PREV-11- 46.
Para aquellos casos que su empleador al cese sea la Corte Suprema de Justicia de la Nación y oportunamente hubiesen optado por el régimen de capitalización que estatuye la Ley N° 24.241, acreditando deudas con el sistema, entendiendo por tales la diferencia del aporte de ley general (Ley N° 24.241) y/o el aporte adicional de la ley especial, se estableció un acuerdo entre la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Administración Federal de Ingresos Públicos N° 19/14 y la Administración Nacional de la Seguridad Social N° 138/14, con el objeto de fijar los procedimientos de cálculo, forma y plazos para regularizar las diferencias de aportes personales de los funcionarios involucrados.
 
I.- Consideraciones Generales
Los funcionarios deben manifestar su acogimiento al plan de regularización de saldos adeudados por aportes personales, a los fines de la obtención del beneficio jubilatorio previsto por el presente régimen.
La Corte Suprema informará a la AFIP la nómina de los funcionarios que adhirieron al Acta Acuerdo, a fin de que esta última determine el importe de las diferencias por aporte que pudiera corresponder a cada uno de los titulares que adhirieron al plan de regularización e informe a ANSES la nómina de aquellos que cancelaron las deudas emergentes.
La Corte Suprema, en oportunidad del inicio de los trámites jubilatorios por parte de los funcionarios, deberá extender una certificación que acredite la adhesión al Acta Acuerdo y su estado de cumplimiento, a fin de ser presentada en ANSES por el interesado.
 
II.- Detalle de Tareas
Unidad de Atención a Empresas y Entidades Intermedias - Unidad de Atención Integral (UDAI)
Deberán estarse al procedimiento normado por la PREV 11-46, teniendo en cuenta las siguientes particularidades:
- Verificar que se presente al inicio, certificación que acredite la adhesión al Acta Acuerdo y su estado de cumplimiento.
- Verificar que el solicitante se encuentre en el listado publicado en intranet en la solapa “SERVICIOS\Listados e información, bajo el título “Ley 24.018” | Regularización de aportes - CSJN.
  • De existir, se deberá comprobar que los periodos e importes allí informados, se encuentren plasmados en la información del SIPA bajo el código de transferencia “321”, como se muestra a continuación:
  • Se deberá tener en cuenta que el periodo regularizado se encontrará asociado al CUIT para el cual se encontraba prestando servicios en el periodo devengado, independientemente que la regularización la haya realizado el Organismo en el que actualmente presta servicios.
    De encontrarse en SIPA la totalidad de los periodos informados en el archivo de intranet, con su correspondiente transferencia, se continuará con la resolución del trámite.
    De haber diferencias de periodos o importes, se deberá enviar la consulta sobre el particular a la Dirección Prestaciones Activas.

  • De no existir el caso en el archivo de intranet, deberá quedar en espera que la AFIP informe la regularización del caso y se actualice el archivo residente en intranet.

Solicite asesoramiento, en nuestros canales de comunicación:
Teléfono 011-4342-9854



Circular 13/15 - ANSeS (DP) Movilidad para jubilados y pensionados de Luz y Fuerza. Mensual marzo/2015-4/2/15

 Circular 13/15 - ANSeS (DP)
Movilidad para jubilados y pensionados de Luz y Fuerza. Mensual marzo/2015-4/2/15

En atención a la Nota del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a través de la cual se comunica que el índice de movilidad a aplicar sobre los haberes previsionales de las prestaciones del Régimen de Luz y Fuerzaa partir de Marzo/2015, es del 16,48 %, se detallan las pautas establecidas para dar cumplimiento a la liquidación de dicha movilidad.
 
1. Prestaciones acordadas por Ley Anterior a la Ley 24.241.
Se deberá realizar la búsqueda por las prestaciones que tengan informado el concepto 095-033, debiéndose proceder a:
- Sumar los conceptos 001 (en todas sus empresas) más el 033 000, 034 000 y 088 000 (de existir), más el 095 033 a 02/2015 y sobre esta suma calcular el 16,48%.
- El resultado debe sumarse al monto del concepto de movilidad de Luz y Fuerza de 02/2015: (001 XXX + 033 000 + 034 000 + 088 000 + 095 033) * 16,48 % = Z + Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza (02/2015) = Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza - correspondiente a 03/2015.
Ejemplo:
Liquidación 02/2015: 
 
001-XXX  
033-000  
034-000  
022-000  
095-033  
Total  
$600,00  
$ 100,00  
$ 150,00  
$ 85,00  
$ 7.371,90  
$ 8.306,90  
 
$ 8.221,90 * 16,48 % = $ 1.354,97
$ 7.371,90 + $ 1.354,97 = $ 8.726,87 = 095 033 a 03/2015
Liquidación 03/2015:
 
001-XXX  
033-000  
034-000  
022-000  
095-033  
Total  
$ 600,00  
$ 100,00  
$ 150,00  
$ 85,00  
$ 8.726,87  
$9.661,87  
 
En los casos que deba bonificarse por zona austral, la misma se calculará con la metodología vigente, esto es, el 40 %, del haber mensual de la prestación más el 022-022.
 
2. Prestaciones acordadas por Ley 24.241 con código de Luz y Fuerza 033-033.
Se deberá realizar la búsqueda por las prestaciones que tengan informado el concepto 033-033, debiéndose proceder:
- Sumar los conceptos 001 (en todas sus empresas) más el 088 000 (de existir), más el 033 033 a 02/2015 y sobre esta suma calcular el 16,48 %.
- El resultado debe sumarse al monto del concepto de movilidad de Luz y Fuerza de 02/2015: (001 XXX + 088 000 + 033 033) * 16,48 % = Z + Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza (02/2015) = Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza - correspondiente a 03/2015.
Ejemplo:
Liquidación 02/2015:  
 
001-XXX  
033-033  
Total  
$ 1.600,00  
$ 9.470,86  
$ 11.070,86  
 
$ 11.070,86 * 16,48 % = $ 1.824,48
$ 9.470,86 + $ 1.824,48 = $ 11.295,34 = 033 033 a 03/2015
Liquidación 03/2015:  
 
001-XXX  
033-033  
Total  
$ 1.600,00  
$ 11.295,34  
$ 12.895,34  
 
De existir casos de ex-capitalización, se procederá con igual criterio que en el punto anterior, incluyendo los conceptos 003 (en todas sus empresas, con excepción de los códigos 003 981, 003 982 y 003 985). Por cuanto, deberá sumarse los importes de los conceptos 001 (en todas sus empresas) más 003 (en todas sus empresas, a excepción de los de ART), más el 088 000 (de existir) + el 033 033 y sobre esta suma calcular el 16,48 %.
El resultado debe sumarse al monto del concepto de movilidad de Luz y Fuerza de 02/2015: (001 XXX + 003 xxx + 088 000 + 033 033) * 16,48 % = Z + Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza (02/2015) = Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza - correspondiente a 03/2015.
Ejemplo:
Liquidación 02/2015: 
 
001-XXX  
003-XXX  
033-033  
Total  
$ 1.200,00  
$ 400,00  
$ 9.470,86  
$ 11.070,86  
 
$ 11.070,86 * 16,48 % = $ 1.824,48
$ 9.470,86 + $ 1.824,48 = $ 11.295,34 = 033 033 a 03/2015
Liquidación 03/2015:
 
001-XXX  
003-XXX  
033-033  
Total  
$ 1.200,00  
$ 400,00  
$ 11.295,34  
$ 12.895,34  
 
- Encontrándose casos de ex-capitalización con modalidad “V” (Rentas Vitalicias) o “D” o “W” (Rentas Garantizadas), para este aumento NO debe contemplarse el concepto 003-XXX, 005-XXX, 006-900, 006-934 y 006-935 residente en la liquidación. Quedando: (001 XXX + 088 000 + 033 033) * 16,48%.
- El resultado debe sumarse al monto del concepto de movilidad de Luz y Fuerza de 02/2015: (001 XXX + 088 000 + 033 033) * 16,48 % = Z + Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza (02/2015) = Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza - correspondiente a 03/2015.
Ejemplo:
Liquidación 02/2015: 
 
001-XXX  
005-XXX  
033-033  
Total  
$ 1.200,00  
$ 400,00  
$ 7.103,18  
$ 8.703,18  
 
$ 8.303,18 * 16,48 % = $ 1.368,36
$ 7.103,18 + $ 1.368,36 = $ 8.471,54 = 033 033 a 03/2015
Liquidación 03/2015:
 
001-XXX  
005-XXX  
033-033  
Total  
$ 1.200,00  
$ 400,00  
$ 8.471,54  
$ 10.071,54  
En los casos que deba bonificarse por zona austral, la misma se calculará con la metodología vigente, estos es, 40% del haber mensual de la prestación (001 + 003* + 088). *Exceptuando los conceptos de ART y Pago a cuenta.
 
3. Prestaciones acordadas por Ley 24.241 con Código de Luz y Fuerza 033-034, 033 035, 033 036, 033 037, 033 038, 033 039, 033 040 y 033 041
Se deberá realizar la búsqueda por las jubilaciones que tengan informado el concepto enunciado precedentemente y cuya fecha de cese hubiese operado con anterioridad a 09/2014, debiéndose proceder:
- Sumar los conceptos 001 (en todas sus empresas) más el 088 000 (de existir), más el 033-034 ó 033 035 ó 033-036 ó 033-037 ó 033-038 ó 033-039 ó 033-040 ó 033-041 y sobre esta suma calcular el 16,48 %
- El resultado debe sumarse al monto del concepto de movilidad de Luz y Fuerza de 02/2015: (001 XXX + 088 000 + [033-034 ó 033 035 ó 033-036 ó 033-037 ó 033-038 ó 033-039 ó 033-040 ó 033-041]) * 16,48 % = Z + Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza (02/2015) = Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza - correspondiente a 03/2015.
Se debe tener en cuenta que de tratarse de una Pensión Derivada, debe otorgarse el aumento teniendo en cuenta la fecha de cese de la jubilación de la cual deriva, la cual debe ser anterior a 09/2014.
Ejemplo: Cese anterior a 09/2014 - Leyes Anteriores a la Ley 24.241.
Liquidación 02/2015: 
 
  001-000  
033-xxx  
Total  
$ 1.000,00  
$ 3.460,69  
$ 4.460,69  
 
$ 4.460,69 * 16,48 % = $ 735,12
$ 3.460,69 + $ 735,12= $ 4.195,81 = 033xxx a 03/2015
Liquidación 03/2015:
 
001-XXX  
033-xxx  
Total  
$ 1.000,00  
$ 4.195,81  
$ 5.195,81  
 
Ejemplo: Cese anterior a 09/2014 – Ley 24.241.
Liquidación 02/2015: 
 
001-001  
001-002  
033-xxx  
Total  
$ 422,91  
$ 577,09  
$ 3.733,60  
$ 4.733,60  

$ 4.733,60 * 16,48 % = $ 780,10
$ 3.733,60 + $ 780,10= $ 4513,70 = 033xxx a 03/2015
Liquidación 03/2015:
 
001-001  
001-002  
033-xxx  
Total  
$ 422,91  
$ 577,09  
$ 4513,70  
$ 5.513,70  
- De existir casos de ex-capitalización, se procederá con igual criterio que en los puntos anteriores, incluyendo los conceptos 003 (en todas sus empresas con excepción del 003-981, 003-982 y 003-985). Sumar 001 (en todas sus empresas) más 003 (en todas sus empresas menos lo de ART) + 088 000 + [033-034 ó 033 035 ó 033-036 ó 033-037 ó 033-038 ó 033-039 ó 033-040 ó 033-041) * 16,48 % = Z + Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza (02/2015) = Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza - correspondiente a 03/2015.
- Encontrándose casos de ex-capitalización con modalidad “V” (Rentas Vitalicias) o “D” o “W” (Rentas Garantizadas), para este aumento NO debe contemplarse el concepto 003-XXX, 005- XXX, 006-900, 006-934 y 006-935 residente en la liquidación. Quedando: (001 XXX + 088 000 (de existir) + 033-034 ó 033 035 ó 033-036 ó 033-037 ó 033-038 ó 033-039 ó 033-040 ó 033-041) * 16,48 % = Z + Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza (02/2015) = Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza - correspondiente a 03/2015.
Ejemplo: Cese anterior a 09/2014 - Ley 24.241.
Liquidación 02/2015:  
 
001-004  
005-XXX  
033-xxx  
Total  
$ 1.000,00  
$ 400,00  
$ 4.235,85  
$ 5.635,85  
 
$ 5.235,85 * 16,48 % = $ 862,87
$ 4.235,85 + $ 862,87 = $ 5.098,72 = 033xxx a 03/2015
Liquidación 03/2015: 
 
001-XXX  
005-XXX  
033-xxx  
Total  
$ 1.000,00  
$ 400,00  
$ 5.098,72  
$ 6.498,72  
 
En los casos que deba bonificarse por zona austral, y que tenga el código Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza informado, la misma se calculará con la metodología vigente.
 
4. Generalidades:
La movilidad del 16,48% se aplicará sobre las prestaciones de Luz y Fuerza cuyo cese hubiese operado con anterioridad a 09/2014.
- Sobre los importes de los códigos 095 033, 033 033, 033 034, 033 035, 033 036, 033 037, 033 038, 033 039, 033 040 y 033 041 se aplicarán los descuentos de obra social, mutuales y/o gremiales asociados a las prestaciones.
- El haber mínimo deberá considerarse en $ 3.821,73.
- Para las prestaciones acordadas por Ley 24.241 debe aplicarse el tope de ley, siendo el mismo de $ 27.998,69.
 
5. Prestaciones excluidas:
- Ex-Cajas: 40, 41, 42, 43, 45, 48, 70, 71, 72, 74 y 75.
- Retiros de Policía marca R o S.
- Las prestaciones puras de ex-capitalización y Rentas Vitalicias (Compañías de Seguro de Retiro).

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Circular 12/15 - ANSeS (DP) Movilidad para jubilados y pensionados docentes universitarios. Mensual marzo/2015.4/2/15

Circular 12/15 - ANSeS (DP)
Movilidad para jubilados y pensionados docentes universitarios. Mensual marzo/2015.4/2/15

Dado que por Nota del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social se comunica que, a partir de Marzo/2015, el índice de movilidad a aplicar sobre los haberes de las prestaciones previsionales acordadas bajo las disposiciones de la Ley 26.508 (Régimen Docente Universitario) es del 28,19%, se detallan las pautas de liquidación establecidas, dependiendo de la particularidad a la que pertenezca cada una de ellas.
 1. LEY Aplicada UA (Docente Universitario puro) Conceptos:  001000 - Solo debe contener este código de haber, de lo contrario es un error.  Marca de tope:  “E”  Aumento:  Movilidad Docente Universitario  

2. LEY Aplicada UB (Ley anterior con simultaneidad Docente Universitario)  
Conceptos:  001000 y 001153 - No puede contener códigos de haber de ley 24241 u otro distinto a los informados.  
Marca de tope:  “E”  
Aumento:  Movilidad Ley General sobre ambos haberes  

3. LEY Aplicada UC (Ley 24.241 con simultaneidad Docente Universitario)  
Conceptos:  001001, 001002, 001003 o 001004 o 001005 o 001014 y 001153 – No puede tener 001000 u otro distinto a los informados  
Marca de tope:  “E”  
Aumento:  Movilidad Ley General sobre todos los haberes  

4. LEY Aplicada UD (Ley Especial 24.018 con simultaneidad Docente Universitario)  
Conceptos:  001000 y 001156 – No puede tener ningún código de ley 24241 u otro distinto a los informados.  
Marca de tope:  “E”  
Aumento:universitario.  Movilidad correspondiente a la Ley cuyo haber sea mayor, si es mayor el haber del 001000 se debe otorgar el aumento de docente Universitario, si es mayor el importe del 001156 debe generarse un reporte para enviar a trámites complejos para que sea tratada manualmente.  

5. LEY Aplicada UE (Haber conjunto Ley 22.929 con Docente Universitario)  
Conceptos:  001000 y 001155 – No puede tener ningún código de ley 24241 u otro distinto a los informados.  
Marca de tope:  “E”  
Aumento:  Movilidad correspondiente a la Ley cuyo haber sea mayor, si es mayor el importe del 001000 debe generarse un reporte para enviar a trámites complejos para que sea tratada manualmente, si es mayor el importe del 001155 se debe otorgar el aumento de Docente Universitario.  

6. LEY Aplicada UF (Haber conjunto Dto. 160/05 Ley 24241 con Docente Universitario)  
Conceptos:  001001, 001002, 001003 o 001004 o 001005 o 001014 y 001155 y 006023 - No puede tener código de haber 001000 u otro distinto a los informados.  
Marca de tope:  “E”  
Aumento:  Movilidad correspondiente a la Ley cuyo haber sea mayor, si es mayor el importe de los 001xxx + 006023 se le otorga la movilidad de Ley General, si es mayor el importe del 001155 se le otorga la movilidad de docente universitario.  

7. LEY Aplicada UG (Haber conjunto Ley 24016/137 Leyes anteriores con Docente Universitario)  
Conceptos:  001000 y 001155 y 006022 o 006025 – No puede tener códigos de haber distintos a los informados.  
Marca de tope:  “E”  
Aumento:  Movilidad correspondiente a la Ley cuyo haber sea mayor, si es mayor el importe del 001000 + 006022 o 006025 se le otorga la movilidad de docente, si es mayor el importe del 001155 se le otorga la movilidad de docente universitario.  

8. LEY Aplicada UH (Haber conjunto Ley 24016/137 Ley 24241 con Docente Universitario)  
Conceptos:  001001, 001002, 001003 o 001004 o 001005 o 001014 y 001155 y 006022 o 006025 - No puede tener código de haber 001000 u otro distinto a los informados.  
Marca de tope:  “E”  
Aumento:  Movilidad correspondiente a la Ley cuyo haber sea mayor, si es mayor el importe de los 001xxx + 006022 o 006025 se le otorga la movilidad de docente, si es mayor el importe del 001155 se le otorga la movilidad de docente universitario.  

9. LEY Aplicada UV (Ley 24.241 ex Capitalización con simultaneidad Docente Universitario)  
Conceptos:  001001, 001002, 001003 o 001004 o 001005 o 001014 y 001153 y 003xxx o 005xxx – No puede tener concepto 001000 u otro distinto a los informados.  
Marca de tope:  “E”  
Aumento:  Movilidad Ley General para todos los haberes - Opera como la ley UC.  

10. LEY Aplicada UX (Docente Universitario puro con haberes de RVP)  
Conceptos:  001000 y 005xxx y 114923 y 114925.  
Marca de tope:  “E”  
Aumento:  Movilidad Docente Universitario solo en 001000.  

11. LEY Aplicada UZ (Haber conjunto Ley 24016/137 Ley 24241 ex Capitalización con Docente Universitario)  
Conceptos:  001001, 001002, 001003 o 001004 o 001005 o 001014 o 001155 y 003xxx o 005xxx y 006022 y 006025 – No puede tener concepto 001000 u otro distinto a los informados.  
Marca de tope:  “E”  
Aumento:  Movilidad correspondiente a la Ley cuyo haber sea mayor. Opera como la Ley UH.  
 
Ejemplo 1: Ley Aplicada UA – Se aplica el aumento de Docente Universitario 28,19 %
Liquidación 02/2015:
 
001-000  
Total  
$ 6.000,00  
$ 6.000,00  
 
Liquidación 03/2015:
 
001-000 + 28,19 %  
Total  
$ 7.691,40  
$ 7.691,40  
 
Ejemplo 2: Ley Aplicada UB – Haber de simultaneidad de Ley 26.508 mayor o menor al Haber de Ley General, se aplica aumento de Ley General 18,26%
Liquidación 02/2015
 
001-000  
001-153  
Total  
$ 2.000,00  
$ 3.500,00  
$ 5.500,00  
 
Liquidación 03/2015:
 
001-000 + 18,26%  
001-153 + 18,26%  
Total  
$ 2.365,20  
$ 4.139,10  
$ 6.504,30  
 
Ejemplo 3: Ley Aplicada UC – Haber de simultaneidad de Ley 26.508 menor o mayor al Haber de Ley 24.241, se aplica aumento de Ley General 18,26 %
Liquidación 02/2015:
 
001-001  
001-002  
001-003  
001-153  
Total  
1.526,75  
911,67  
414,40  
$ 1.657,60  
$ 4.510,42  
 
Liquidación 03/2015:
 
001-001 + 18,26%  
001-002 + 18,26%  
001-003 + 18,26%  
001-153 + 18,26%  
Total  
1.805,53  
1.078,14  
490,07  
$ 1.960,28  
$ 5.334,02  
 
Ejemplo 4.a.: Ley Aplicada UD – Haber de la Prestación o simultaneidad de Ley 26.508 menor al Haber de Ley 24.018, no se le aplica aumento y debe listarse para enviar a tratamiento manual.
Liquidación 02/2015:
 
001-000  
001-156  
Total  
$ 1.000,00  
$ 4.500,00  
$ 5.500,00  
 
Liquidación 03/2015:
 
001-000  
001-156  
Total  
$ 1.000,00  
$ 4.500,00  
$ 5.500,00  
 
- El concepto 001-156 corresponde al haber de Ley 24.018.
Ejemplo 4.b.: Ley Aplicada UD – Haber de la Prestación o simultaneidad de Ley 26.508 mayor al Haber de Ley 24.018, se aplica aumento de Ley Docente Universitario: 28,19 %
Liquidación 02/2015:
 
001-000  
001-156  
Total  
$ 3.000,00  
$ 2.500,00  
$ 5.500,00  
 
Liquidación 03/2015:
 
001-000 + 28,19 %  
001-156 + 28,19 %  
Total  
$ 3.845,70  
$ 3.204,75  
$ 7.050,45  
El concepto 001-156 corresponde al haber de Ley 24.018.
Ejemplo 5.a.: Ley Aplicada UE – Haber de la Prestación o simultaneidad de Ley 26.508 menor al Haber de Ley 22.929, no se le aplica aumento y debe listarse para enviar a tratamiento manual.
Liquidación 02/2015:
 
001-000  
001-155  
Total  
$ 3.000,00  
$ 4.500,00  
$ 7.500,00  
 
Liquidación 03/2015:
 
001-000  
001-155  
Total  
$ 3.000,00  
$ 4.500,00  
$ 7.500,00  
El concepto 001-155 corresponde al haber de Ley 22.929.
Ejemplo 5.b.: Ley Aplicada UE – Haber de la Prestación o simultaneidad de Ley 26.508 mayor al Haber de Ley 22.929, se aplica aumento de Ley Docente Universitario: 28,19 %
Liquidación 02/2015:
 
001-000  
001-155  
Total  
$ 4.000,00  
$ 2.500,00  
$ 6.500,00  
 
Liquidación 03/2015:
 
001-000 + 28,19 %  
001-155 + 28,19 %  
Total  
$ 5.127,60  
$ 3.204,75  
$ 8.332,35  
El concepto 001-155 corresponde al haber de Ley 22.929.
Ejemplo 6.a.: Ley Aplicada UF – Haber de la Prestación o simultaneidad de Ley 26.508 menor al Haber del Dto. 160/05, se debe aplicar el aumento de régimen General 18,26 %
Liquidación 02/2015:
001-004  
006-023  
001-155  
Total  
$ 3.000,00  
$ 1.300,00  
$ 2.500,00  
$ 6.800,00  
 
Liquidación 03/2015:
 
001-004 + 18,26 %  
006023 + 18,26%  
001-155 + 18,26 %  
Total  
$ 3.547,80  
$ 1.537,38  
$ 2.956,50  
$ 8.041,68  
Los conceptos 001-000 + 006023 corresponden al haber del Dto. 160/05.
Ejemplo 6.b.: Ley Aplicada UG – Haber de la Prestación o simultaneidad de Ley 26.508 mayor al Haber del Dto. 160/05, se debe aplicar el aumento de Ley Docente Universitario: 28,19 %
Liquidación 02/2015:
 
001-004  
006-023  
001-155  
Total  
$ 2.500,00  
$ 1.300,00  
$ 3.000,00  
$ 6.800,00  
 
Liquidación 03/2015:
 
001-004 + 28,19 %  
006023 + 28,19 %  
001-155 + 28,19 %  
Total  
$ 3.204,75  
$ 1.666,47  
$ 3.845,70  
$ 8.716,92  
Los conceptos 001-000 + 006023 corresponden al haber del Dto. 160/05.
Ejemplo 7.a.: Ley Aplicada UG,– Haber de la Prestación o simultaneidad de Ley 26.508 menor al Haber de Ley 24.016/137 leyes anteriores, se debe aplicar el aumento de régimen Docente 18,26%
Liquidación 02/2015:
 
001-000  
006-025  
001-155  
Total  
$ 3.500,00  
$ 800,00  
$ 2.500,00  
$ 6.800,00  
 
Liquidación 03/2015:
 
001-000 + 18,26%  
006025 + 18,26%  
001-155 + 18,26%  
Total  
$ 4.139,10  
$ 946,08  
$ 2.956,50  
$ 8.041,68  
Los conceptos 001-000 + 006025 corresponden al haber de Ley 24.016/137.
Ejemplo 7.b.: Ley Aplicada UG – Haber de la Prestación o simultaneidad de Ley 26.508 mayor al Haber de Ley 24.016/137 leyes anteriores, se debe aplicar el aumento de Ley Docente Universitario: 28,19 %
Liquidación 02/2015:
 
001-000  
006025  
001-155  
Total  
$ 3.000,00  
$ 1.500,00  
$ 4.500,00  
$ 9.000,00  
 
Liquidación 03/2015:
 
001-000 + 28,19%  
006-025 + 28,19%  
001-155 + 28,19%  
Total  
$ 3.845,70  
$ 1.922,85  
$ 5.768,55  
$ 11.537,10  
Los conceptos 001-000 + 006025 corresponden al haber de Ley 24.016/Dto.137/05.
Ejemplo 8.a. Ley Aplicada UH,– Haber de la Prestación o simultaneidad de Ley 26.508 menor al Haber de Ley 24.016/137 Ley 24.241, se debe aplicar el aumento de régimen Docente 18,26 %
Liquidación 02/2015:
 
001-001  
001-002  
001-003  
006-025  
001-155  
Total  
$ 1.526,75  
$ 834,88  
$ 379,49  
$ 649,69  
$ 1.517,96  
$ 4.908,77  
 
Liquidación 03/2015:
 
001-001  
001-002 + 18,26 %  
001-003 + 18,26 %  
006-025 + 18,26 %  
001-155 + 18,26 %  
Total  
1.805,53  
987,33  
448,79  
768,33  
1.795,14  
5.805,12  
Los conceptos 001-xxx + 006025 corresponden al haber de Ley 24.016/137.
Ejemplo 8.b. Ley Aplicada UH – Haber de la Prestación o simultaneidad de Ley 26.508 mayor al Haber de Ley 24.016/137 leyes anteriores, se debe aplicar el aumento de Ley Docente Universitario: 28,19 %
Liquidación 02/2015:
 
001-001  
001-002  
001-003  
006-025  
001-155  
Total  
$ 1.526,75  
$ 955,64  
$ 434,39  
$ 743,68  
$ 4.736,14  
$ 8.396,60  
 
Liquidación 03/2015:
 
001-001 (1)  
001-002 + 28,19%  
001-003 + 28,19%  
006-025 + 28,19%  
(001-155 + 28,19%) + 151,61  
Total  
$ 1.805,53  
$ 1.225,03  
$ 556,84  
$ 953,32  
$ 6.222,87*  
$ 10.763,59  
 
(1) El monto de la PBU debe respetarse de acuerdo al aumento de Ley General, con lo cual la diferencia entre esta y la que surja de aplicar el 28,19%, debe sumarse al concepto 001-155:
PBU Docente Universitario - PBU Ley Gral. = (1.526,75 * 1,2819) – (1.526,75 * 1,1826) = (1.957,14 - 1.805,53) = $ 151,61
  • 001-155 a 03/2015 = (4.736,14 x 1,2819) + 151,61 = $ 6.222,87
  • Los conceptos 001-xxx + 006025 corresponden al haber de Ley 24.016/Dto.137/05.
Ejemplo 9.
Ley Aplicada UV – Haber de simultaneidad de Ley 26.508 menor o mayor al Haber de Ley 24.241 con ex capitalización, se aplica aumento de Ley General 18,26 %.
El tratamiento es igual al dispensado a la Ley UC, solo que la liquidación posee un haber del ex régimen de capitalización (003xxx o 005xxx).
Ejemplo 10.
Ley Aplicada UX – Haber Docente Universitario puro con haberes de RVP.
El tratamiento es igual al dispensado a la Ley UA, solo que la liquidación posee haberes pertenecientes a Renta Vitalicia Previsional, los cuales no deben ser aumentados)
Ejemplo 11.
Ley Aplicada UZ – Haber de la Prestación o simultaneidad de Ley 26.508 menor al Haber de Ley 24.016/137 Ley 24.241 con ex capitalización.
El tratamiento es igual al dispensado a la Ley UH, solo que la liquidación posee un haber del ex régimen de capitalización (003xxx o 005xxx), con lo cual los conceptos 001-xxx + 006025 + 003xxx ó 005xxx corresponden al haber de Ley 24.016/Dto.137/05. 

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