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Resolución conjunta 87/2009 y 33.773-Seguros Previsionales -

Resolución conjunta 87/2009 y 33.773. Administración Nacional de la Seguridad Social y Superintendencia de Seguros de la Nación
SEGURIDAD SOCIAL
Seguros Previsionales
Régimen Legal. Sistema Integrado Previsional Argentino
Intercambio de información y rendición de las liquidaciones entre ANSES y las Compañías de Seguro de Retiro. Procedimiento. Aprobación
del 06/02/2009; publ. 16/02/2009
VISTO la Ley 24.241, 24.714, y 26.425, sus modificatorias y complementarias, el Decreto Nº 2104 de fecha 4 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido por el artículo 5º del Decreto Nº 2104/2008 reglamentario de la Ley Nº 26.425 surge la necesidad de establecer los parámetros formales y plazos vinculados a la activación de los mecanismos necesarios para procurar la puesta al pago de las prestaciones liquidadas por las COMPAÑIAS DE SEGURO DE RETIRO (CSR) mediante la red de pagos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) correspondiente a los casos de aquellos beneficiarios que perciben su prestación bajo la modalidad de renta vitalicia previsional (RVP) pero además poseen componente estatal y/o derecho a la percepción de las prestaciones de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias o sin componente estatal que acrediten derecho al cobro de asignaciones familiares.
Que en ese sentido resulta necesario implementar un circuito para que las CSR remitan el primer día hábil del mes anterior al de devengo, a la ANSES, los datos de las liquidaciones del componente privado de los beneficios liquidados bajo la modalidad de RVP correspondiente a beneficiarios con componente estatal y/o derecho a percepción de las prestaciones de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias o sin componente estatal que acrediten derecho al cobro de asignaciones familiares; a fin de que sean abonadas a través de la red de pago de esa Administración Nacional.
Que resulta necesario establecer los plazos en que las CSR deberán depositar los fondos correspondientes al componente privado necesarios para que ANSES efectúe el pago por intermedio de su red de pagos.
Que en ese sentido, antes del antepenúltimo día hábil del mes anterior al de la puesta al pago las CSR deberán acreditar en la cuenta corriente de ANSES Nº 1998/69 -ANSES Cuenta General- radicada en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de mayo, la totalidad de los fondos necesarios para el pago del componente a su cargo de las prestaciones que ANSES abonará a través de la red de pago.
Que en el marco de la estructura orgánico - funcional de ANSES y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (SSN), y de las CSR, deben definirse y delimitarse las tareas y responsabilidades conducentes al cumplimiento del circuito de liquidación y pago de las prestaciones.
Que para procurar la inmediatez y simultaneidad de los pagos respectivos es necesario resguardar el principio de pago unificado de las prestaciones según lo establecido por el artículo 35 de la Ley Nº 24.241.
Que las CSR están obligadas a adherirse al mecanismo electrónico de comunicación creado por ANSES denominado Sistema Integrado de Transferencia, Almacenamiento y Control de la Información (SITACI).
Que las CSR a través del SITACI deberán transmitir mensualmente la información vinculada a la liquidación del componente privado de los beneficios liquidados bajo la modalidad de RVP correspondiente a beneficiarios con componente estatal y/o derecho a percepción de las prestaciones de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias o sin componente estatal que acrediten derecho al cobro de asignaciones familiares, el informe con el detalle de la totalidad de registros transferidos, cantidad de casos y el importe total a pagar; y todos los haberes percibidos bajo la misma modalidad desde la fecha inicial de pago de la renta, de todos aquellos beneficiarios sin componente estatal que en ese período devengado hubieren solicitado el pago de asignaciones familiares.
Que asimismo, ANSES deberá remitir a cada CSR, concluido el proceso de pagos, el detalle de los beneficios pagos e impagos, utilizando al efecto el mismo canal y formalidades enunciadas en el considerando anterior.
Que todos los participantes del circuito de intercambio de información serán responsables de la seguridad de la información, una vez recibido cada archivo con la información de la liquidación del componente público y/o de las asignaciones familiares de beneficios a cargo de las CSR.
Que a fin de posibilitar la liquidación de los beneficios que resulten alcanzados por el procedimiento reglado mediante la presente Resolución Conjunta y tomando en consideración que existen diferencias entre el Régimen Previsional Público (RPP) que liquida bajo la modalidad de mes adelantado, y las CSR que lo hacen por aplicación de las fórmulas de cálculo de las RVP y sus correspondientes ajustes, a mes vencido, resulta necesario prever un procedimiento de compensación secuencial que asegure el cumplimiento de las cláusulas contractuales.
Que el procedimiento para la implementación del circuito de rendición de cuentas, se desarrolla en el ANEXO I el cual forma parte integrante de la presente.
Que los servicios jurídicos de los organismos intervinientes han emitido opinión, sin encontrar objeciones que interponer.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91, los artículos 36 de la Ley Nº 24.241, el Decreto Nº 1057/00 y por el artículo 67 inciso b) de la Ley Nº 20.091.
Por ello,
El director ejecutivo de la administracion nacional de la seguridad social y el superintendente de seguros resuelven:
Art. 1. - Apruébese el procedimiento descripto en el ANEXO I de la presente para el intercambio de información y rendición de las liquidaciones correspondientes al componente privado de las prestaciones a cargo de las CSR y liquidadas bajo la modalidad de renta vitalicia previsional correspondiente a beneficiarios con componente estatal y/o derecho a percepción de las prestaciones de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias, o sin componente estatal que acrediten derecho al cobro de asignaciones familiares.
Art. 2. - Las CSR deberán remitir, el primer día hábil del mes anterior al de devengo, a la ANSES los datos establecidos en el punto 1 del ANEXO I de la presente, correspondientes al componente privado de las prestaciones a su cargo liquidadas bajo la modalidad de renta vitalicia previsional a beneficiarios con componente estatal y/o derecho a percepción de las prestaciones de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias, o sin componente estatal que acrediten derecho al cobro de asignaciones familiares; y todos los haberes percibidos bajo la misma modalidad desde la fecha inicial de pago de la renta, de aquellos beneficiarios sin componente estatal que en ese período devengado hubieren solicitado el pago de asignaciones familiares.
Art. 3. - El nuevo procedimiento de rendición de cuentas deberá aplicarse a partir de las liquidaciones correspondientes al mes de marzo de 2009.
Art. 4. - Las CSR deberán acreditar, a favor de la ANSES en la cuenta corriente Nº 1998/69 -ANSES Cuenta General- radicada en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, los montos correspondientes al componente privado de las prestaciones a su cargo liquidadas bajo la modalidad de renta vitalicia previsional a los beneficiarios con componente estatal y/o derecho a percepción de las prestaciones de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias, o sin componente estatal que acrediten derecho al cobro de asignaciones familiares, el cuarto día hábil que precede al de finalización del mes anterior al de puesta al pago.
Una vez acreditados los montos en la cuenta corriente mencionada, cada CSR deberá entregar en la Tesorería de ANSES una nota adjuntando copia del comprobante del depósito efectuado a los efectos de la indubitable identificación del mismo.
Art. 5. - Déjese establecido que ANSES deberá presentar la rendición de cuentas a cada una de las CSR.
Art. 6. - ANSES efectuará la acreditación de los fondos correspondientes a los beneficios declarados impagos, en la cuenta corriente que cada CSR tiene radicada en el Banco de la Nación Argentina, a los treinta (30) días hábiles posteriores, contados desde el vencimiento de la vigencia de cada liquidación puesta al pago.
Art. 7. - Establécese que los haberes del mes de diciembre de 2008 y hasta el mes de febrero de 2009 inclusive, de las prestaciones liquidadas bajo la modalidad de renta vitalicia previsional con componente estatal, serán desdobladas para su pago abonando ANSES el componente estatal y/o las prestaciones de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias; y las CSR el componente privado, efectuando cada una de ellas los descuentos que correspondan sobre los montos a su cargo.
Art. 8. - Dispónese que las CSR serán las instituciones competentes a los fines de entender en la resolución de los reclamos que, sobre las prestaciones a su cargo, eventualmente formulen los beneficiarios.
Art. 9. - Será responsabilidad de las CSR emitir al beneficiario que perciba su prestación bajo la modalidad de renta vitalicia previsional sin componente estatal y con derecho a la percepción de asignaciones familiares, el “Informe para la Solicitud de Liquidación de Asignaciones Familiares” Anexo II de la presente resolución, suscripto por un responsable que deberá desempeñarse en cargo de rango gerencial, previo a la tramitación de las mencionadas asignaciones familiares en ANSES.
Art. 10. - Los beneficiarios que perciban su prestación bajo la modalidad de renta vitalicia previsional sin componente estatal deberán solicitar la liquidación y pago de las asignaciones familiares ante ANSES, presentando toda la documentación requerida para el cobro de las mismas y el “Informe para la Solicitud de Liquidación de Asignaciones Familiares” Anexo II de la presente Resolución.
Art. 11. - La ANSES determinará el derecho y otorgará un número de beneficio a los efectos de la liquidación y puesta al pago de las asignaciones familiares, notificando al beneficiario y a la CSR sobre la resolución del trámite.
Art. 12. - Una vez notificada la CSR del número de beneficio otorgado al beneficiario que perciba su prestación bajo la modalidad de renta vitalicia previsional sin componente estatal, a los efectos de la liquidación y puesta al pago de las asignaciones familiares, deberá cumplir con lo dispuesto en los artículos 2º y 4º de la presente resolución a partir del mes de devengado de dicha notificación.
Art. 13. - Las CSR serán responsables de la suspensión y/o falta de liquidación de asignaciones familiares que ANSES no pudiera efectuar debido al incumplimiento de los artículos 2º y 4º de la presente resolución.
Art. 14. - Las CSR deberán transferir a la ANSES toda la documentación de respaldo de los pagos que, en concepto de asignaciones familiares, se hubieran efectuado hasta la fecha de dictada la presente resolución, en los términos, formas y condiciones que ANSES reglamente.
Art. 15. - A fin de posibilitar la liquidación de los beneficios que resulten alcanzados por el procedimiento reglado mediante la presente Resolución Conjunta, las CSR deberán aplicar en concepto de ajuste para la liquidación de cada mensual, el valor correspondiente para el segundo mes anterior al mensual liquidado por el Régimen Previsional Público.
Las CSR deberán en la segunda liquidación siguiente compensar la diferencia del valor del ajuste que según las cláusulas contractuales hubiera correspondido aplicar.
Art. 16. - Las CSR remitirán mensualmente a ANSES información de las liquidaciones y pagos de los beneficios sin componente estatal y/o derecho a la percepción de asignaciones familiares. La información deberá remitirse en los plazos y formatos que la ANSES establezca oportunamente.
Art. 17. - Los fondos de las Cuentas de Capitalización Individual que se encuentren en poder de ANSES, correspondientes a aquellos afiliados que hubiesen celebrado contratos de renta vitalicia previsional con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 26.425, serán transferidos a las CSR a los fines del cálculo de la prestación solicitada bajo la aludida modalidad de pago.
La ANSES establecerá el procedimiento, condiciones y plazos para la efectivización de dicha transferencia.
Art. 18. - A fin de posibilitar la liquidación de los beneficios que resulten alcanzados por el procedimiento reglado mediante la presente Resolución Conjunta; la misma sustituye cualquier otra disposición de origen convencional o reglamentaria contraria a sus términos y condiciones.
Art. 19. - Facúltase a las Gerencias Sistemas y Telecomunicaciones, Finanzas y Normatización de Prestaciones y Servicios, de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), para que en el ámbito de sus competencias tomen los recaudos necesarios para la implementación del procedimiento descrito en la presente Resolución.
Art. 20. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Amado Boudou. - Gustavo Medone.
NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar