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#SeguridadSocial #Afiliados previsionales, cónyuge #Jurisprudencia #Fallo Almada, Zulema Noemí c/ I.O.S.P.E.R. s/ Acción de amparo

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SENTENCIA: Nro. Interno: 167, SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA. PARANA, ENTRE RÍOS, Sala 01, Magistrados: CHIARA DIAZ-CARLIN-CARUBIA 19/12/05

El agravio de la accionante se centra en el porcentaje del sueldo -5%- que debe aportar por la afiliación de su cónyuge a la obra social, resultando que éste está incorporado a la misma con anterioridad al año 2002, tal como se pone de manifiesto por aquélla al solicitar administrativamente el cese de ese descuento. Del relato secuencial efectuado resulta así inadmisible la acción deducida en razón de su extemporaneidad de acuerdo a la causal establecida en el artículo 3 inciso c) de la Ley 8369.
publicado en Id SAIJ: FA05080312




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Resolución 64/2005 -ANSES-Régimen Especial para Docentes


Gerencia de Normatización de Prestaciones y Servicios
Administración Nacional de la Seguridad Social
DOCENTES

Suplemento "Régimen Especial para Docentes". Aplicación de la instrucción dictada por la Secretaria de Seguridad Social el 9 de septiembre de 2005 para determinar la remuneración actualizada al 30 de marzo de 1995, del cargo o cargos docentes a que se refiere el Decreto Nº 137/2005.
Bs. As., 19/9/2005
VISTO el Expediente Nº 024-99-81014579-6-500 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nº 24.016 y Nº 24.241, sus complementarias y modificatorias, el Decreto Nº 137 del 21 de febrero de 2005, la Resolución SSS Nº 33 del 25 de abril de 2005, las Resoluciones DE A Nº 405 del 28 de abril de 2005 y Nº 797 del 2 de agosto de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 1º, 2º, 4º al 8º de la Resolución SSS Nº 33/05 establecen los requisitos necesarios para que los trabajadores docentes y sus derechohabientes accedan a la prestación prevista por la ley general y al suplemento creado por el artículo 2º del Decreto Nº 137/05.
Que el artículo 9º de la Resolución a que alude el considerando anterior determina que los docentes beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas por leyes generales podrán solicitar el pago del Suplemento "Régimen Especial para Docentes", siempre que a la fecha de su expresa petición acrediten el cumplimiento de los requisitos para tener derecho al mismo, sin que ello genere cargo alguno por el aporte especial establecido en el artículo 8º de la Ley Nº 24.016 y el artículo 1º del Decreto Nº 137/05.
Que el segundo párrafo del citado artículo determina que los docentes beneficiarios de jubilación ordinaria parcial otorgada por las leyes vigentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Libro I de la Ley Nº 24.241, podrán solicitar la transformación de la misma, una vez producido el cese definitivo en la otra u otras actividades, en tanto reúnan a la fecha de su expresa solicitud los requisitos para acceder al Suplemento "Régimen Especial para Docentes".
Que el artículo 10 de la mentada resolución establece que la fecha inicial de pago del Suplemento "Régimen Especial para Docentes" será la de su petición expresa, formulada a partir de la vigencia del mismo y con posterioridad al cese en la actividad o la del mes en que se incorpora en curso de pago el beneficio, si el cese se produjera por acogimiento a las disposiciones del Decreto Nº 8820/62 o norma provincial de contenido similar.
Que los trabajadores y jubilados docentes o sus derechohabientes deben, con el objeto de peticionar el suplemento creado por el Decreto Nº 137/05, obtener con carácter previo la "Ampliación de Certificación de Servicios y Remuneraciones —Decreto Nº 137/ 05— Docentes" y "Solicitud Suplemento Especial Docentes —Decreto Nº 137/ 05" aprobado por el Artículo 6º de la Resolución DE— ANSES Nº 405/05, en los que se certificarán los datos específicos para el pago del suplemento respectivo.
Que mediante la Resolución DE - ANSES Nº 797/05 se adoptó una medida de carácter provisional que permite asegurar a los docentes e investigadores y sus derechohabientes, el pago de los suplementos instituidos por los Decretos Nº 137/05 y Nº 160/05 desde la fecha de vigencia de cada norma o desde el día siguiente al cese o al fallecimiento si éstas fueran posteriores a aquéllas, todo ello hasta tanto se designen la totalidad de las autoridades certificantes y se suscriban los convenios con las respectivas Autoridades y Organismos competentes.
Que la Secretaría de Seguridad Social en su carácter de autoridad de aplicación del Decreto Nº 137/05, ha emitido con fecha 9 de septiembre de 2005 la Nota SP Nº 925 - SSS Nº 2396, en virtud de la cual se instruye a esta Administración Nacional de la Seguridad Social acerca de los índices que más aproximadamente reflejan la movilidad de las remuneraciones por el período Noviembre de 1992 a Marzo de 1995, los cuales son: el índice del Nivel General de las Remuneraciones (INGR) desde Noviembre de 1992 a Septiembre de 1993 y el índice Promedio (IPROM) desde dicho mes hasta Marzo de 1995. En ambos casos los valores surgen del Anexo de la Resolución SSS Nº 23/04. En tal sentido, la variación durante el período total indicado asciende a 13.91% (trece con noventa y un centésimos).
Que la instrucción emitida por la Secretaría de Seguridad Social que da cuenta el considerando anterior permitirá arribar a la remuneración actualizada al 30 de marzo de 1995, del cargo o cargos docentes a que refiere el Decreto Nº 137/05, con el objeto de calcular el suplemento "Régimen Especial para Docentes", cuando el cese en dichos cargos se hubiera operado con anterioridad a la transferencia a las provincias y a la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires de los servicios educativos que administraba en forma directa el entonces Ministerio de Cultura y Educación y el ex Consejo Nacional de Educación Técnica.
Que los guarismos de actualización fijados en dicha instrucción se aplicarán sobre la remuneración certificada por la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación de la Nación a la fecha de la transferencia de los servicios educativos operada a partir del 1º de noviembre de 1992, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 24.049 y su reglamentación.
Que en consecuencia, corresponde aprobar las pautas para la determinación de la remuneración base de cálculo del suplemento "Régimen Especial para Docentes" creado por el Decreto Nº 137/05.
Que el Area Análisis Legislativo de la Gerencia Previsional ha emitido el Dictamen pertinente.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º de la Resolución DE - ANSES Nº 405/05.
Por ello,
EL GERENTE DE NORMATIZACION DE PRESTACIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese que para determinar la remuneración actualizada al 30 de marzo de 1995, del cargo o cargos docentes a que refiere el Decreto Nº 137/05, con el objeto de calcular el suplemento "Régimen Especial para Docentes", cuando el cese en dichos cargos se hubiera operado con anterioridad a la transferencia a las provincias y a la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires de los servicios educativos que administraba en forma directa el entonces Ministerio de Cultura y Educación y el ex Consejo Nacional de Educación Técnica, se aplicará la instrucción dictada por la Secretaría de Seguridad Social mediante Nota SP Nº 925 - SSS Nº 2396, de fecha 9 de septiembre de 2005.
Art. 2º — Aclárase que la instrucción mencionada en el artículo precedente, determina los índices a aplicar para la movilidad de las remuneraciones por el período Noviembre de 1992 a Marzo de 1995, los cuales son: el índice del Nivel General de las Remuneraciones (INGR) desde Noviembre de 1992 a Septiembre de 1993 y el Indice Promedio (IPROM) desde dicho mes hasta Marzo de 1995, cuyos valores surgen del Anexo de la Resolución SSS Nº 23/04. La variación establecida durante el período total indicado en dicha instrucción asciende a 13.91% (trece con noventa y un centésimos).
Art. 3º — Déjase establecido que los guarismos de actualización a que refiere el artículo precedente se aplicarán sobre la remuneración certificada por la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación de la Nación a la fecha de la transferencia de los servicios educativos operada a partir del 1º de noviembre de 1992, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 24.049 y su reglamentación, para aquellos casos en que la remuneración actualizada al 31 de marzo de 1995 no se encuentre certificada por las Autoridades Educativas Competentes de las Provincias y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 4º — Establécese que para determinar la remuneración base del cargo o cargos docentes a los fines de calcular el suplemento "Régimen Especial para Docentes" creado por el Decreto Nº 137/05, cuando el cese se configure entre el 1º de noviembre de 1992 y el 31 de marzo de 1995, se tendrá en cuenta el monto actualizado a esta última fecha informado por las Autoridades Educativas Competentes, según la situación de revista a la fecha de la efectiva cesación.
Art. 5º — Déjase establecido que para los supuestos en los cuales, no obstante haberse certificado la remuneración por las Autoridades Educativas Competentes en las condiciones previstas en los artículos anteriores, no resulta posible obtener la certificación de los servicios docentes, se constatarán los mismos sobre la base de la documentación obrante en el expediente del beneficio del peticionante.
Art. 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel A. Fernández Pastor.

Resolución 754/2005 -ANSES-INVESTIGADORES CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS

Administración Nacional de la Seguridad Social

Habilítase el Registro "Régimen Especial para Investigadores Científicos y Tecnológicos", en el que se contabilizarán los ingresos y egresos que correspondan a la aplicación de la Ley Nº 22.929, sus modificatorias y de las normas del Decreto Nº 160/2005.
Bs. As., 22/7/2005
VISTO el Expediente Nº 024-99-81002424-7-717 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nº 22.929 y Nº 24.241, sus complementarias y modificatorias, los Decretos Nº 3245 del 7 de diciembre de 1983, Nº 378 de 22 de febrero de 1985 y Nº 160 de 25 de febrero de 2005, y la Resolución SSS Nº 41 del 11 de mayo de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 160 de 25 de febrero de 2005, establece que los investigadores científicos y tecnológicos a que se refiere la Ley Nº 22.929 y sus modificatorias, deberán aportar a partir de las remuneraciones que se devenguen por el mes de mayo de 2005 una alícuota diferencial del DOS POR CIENTO (2%) por sobre el porcentaje vigente de acuerdo al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.
Que el artículo 3º del decreto citado en el considerando anterior, encomendó a esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la habilitación de un registro específico, que se denominará "Régimen Especial para Investigadores Científicos y Tecnológicos", en el que contabilizará los ingresos y egresos que correspondan a la aplicación de la Ley Nº 22.929 y sus modificatorias y de las normas del presente decreto.
Que la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL define en el artículo 1º de la Resolución Nº 41/05 que a los fines del registro creado por el artículo 3º del Decreto Nº 160/05 se considerarán como ingresos correspondientes a la aplicación de la Ley Nº 22.929 y sus modificatorias, los siguientes conceptos: 1) Los montos que correspondan al aporte especial del DOS POR CIENTO (2%) calculado sobre la remuneración sujeta a aportes conforme lo establecido en el artículo 9º de la Ley Nº 24.241, de los afiliados al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, cualquiera fuera el régimen al que se deriven sus aportes personales; 2) los montos que correspondan a la sumatoria del aporte especial del DOS POR CIENTO (2%) y el aporte general del ONCE POR CIENTO (11%) calculados sobre la porción de remuneración que exceda el tope máximo establecido por el artículo 9º de la Ley Nº 24.241 de los afiliados al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, cualquiera fuera el régimen al que se deriven sus aportes personales.
Que a fin de registrar los ingresos resulta necesario identificar claramente el universo de afiliados cotizantes comprendidos dentro de la normativa precitada, incorporando en una nueva versión del aplicativo SUP, los códigos que identifiquen exclusivamente al personal que desempeñe funciones de investigador científico y tecnológico a que refiere la normativa en cuestión.
Que para ello, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS deberá facilitar la identificación de las transferencias de aportes correspondientes al DOS POR CIENTO (2%) adicional, creando nuevos conceptos que permitan reconocer fehacientemente el origen de los fondos transferidos a esta Administración Nacional.
Que el artículo 2º del Decreto Nº 160/05, creó el suplemento "Régimen Especial para Investigadores Científicos y Tecnológicos", a fin de abonar a sus beneficiarios la diferencia entre el monto del haber otorgado en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias y el porcentaje establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 22.929 y sus modificatorias.
Que con relación a los egresos se contabilizarán los provenientes del pago a partir del 1º de mayo de 2005, del suplemento "Régimen Especial para Investigadores Científicos y Tecnológicos" determinado en altas de nuevos beneficios y en prestaciones en curso de pago.
Que a efectos de completar los datos relativos a los servicios de investigación científica y tecnológica prestados por los afiliados con anterioridad a la entrada en vigor del Libro I de la Ley Nº 24.241, resulta indispensable que los organismos competentes y las universidades nacionales encuadrados en el ámbito de la Ley Nº 22.929 y sus modificatorias y el Decreto Nº 160/05, proporcionen, con carácter de declaración jurada y con ajuste al diseño de registro que determine esta Administración Nacional, la información necesaria para tal fin.
Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia mediante Dictamen Nº 28.984 de 20 de mayo de 2005.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/ 91, por el artículo 3º del Decreto Nº 160/2005 y el Decreto Nº 106/03.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,
RESUELVE:
Artículo 1º — Habilítase en el ámbito de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el Registro "Régimen Especial para Investigadores Científicos y Tecnológicos", en el que se contabilizarán los ingresos y egresos que correspondan a la aplicación de la Ley Nº 22.929, sus modificatorias y de las normas del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 160/05.
Art. 2º — Déjase establecido que en el Registro a que alude el artículo precedente, deberán asentarse los siguientes datos: identificatorios personales, cargo desempeñado al cese, períodos de servicios y remuneraciones percibidas como investigador científico y tecnológico, régimen al cual es afiliado, fecha de alta beneficio previsional, haber de la prestación, fecha inicial de pago y todo otro elemento cuya incorporación resulte pertinente incluir.
Art. 3º — Dispónese que los trámites de solicitudes de beneficios y suplemento "Régimen Especial para Investigadores Científicos y Tecnológicos", creado por el artículo 2º del Decreto Nº 160/ 05, deberán tramitarse ante una Unidad Especial o en las Unidades de Atención Integral (UDAI) de esta Administración, conforme las pautas que a tal efecto establezca la Gerencia Prestaciones.
Art. 4º — A efectos de completar los datos relativos a los servicios de investigación científica y tecnológica prestados por los afiliados con anterioridad a la entrada en vigor del Libro I de la Ley Nº 24.241, los Organismos competentes y las Universidades Nacionales encuadrados en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 22.929 y sus modificatorias, y del Decreto Nº 160/05, deberán proporcionar, con carácter de declaración jurada y con ajuste al diseño de registro que determine esta Administración Nacional, la información necesaria para tal fin.
Dichos datos, una vez incorporados al registro habilitado por el artículo 1º de la presente, tendrán el carácter de datos acreditados y serán válidos para el otorgamiento del beneficio o suplemento que corresponda.
Art. 5º — Apruébase el formulario "Certificación Complementaria de Servicios y Remuneraciones Ley Nº 22.929 y Decreto Nº 160/2005 "Investigadores Científicos y Tecnológicos" que deberá acompañarse al momento de la solicitud en el que se certificarán los datos específicos para el pago del suplemento respectivo.
Art. 6º — Facúltase a la Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios para dictar las normas complementarias y aclaratorias de la presente y a las que alude el artículo 10 de la Resolución SSS Nº 41/05, como así también a adoptar todas las medidas necesarias para la instrumentación del Registro habilitado por el artículo 1º de la presente.
Art. 7º — Instrúyese a las Gerencias Control, Prestaciones, Finanzas y Sistemas y Telecomunicaciones para que, de consuno con la Unidad Funcional citada en el artículo anterior, den estricto cumplimiento a lo dispuesto por la presente.
Art. 8º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Sergio T. Massa.
_________
NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar