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RESOLUCION 239/2012 - ANSES - SIPA. Sistema de Descuentos para Créditos otorgados. Creación.

echa de emisión 11/06/2012 ; ; publ. 12/07/2012
VISTO el Expediente Nº024-99-81378041-7-798 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº24.241 y modificatorias, el Decreto Nº246 de fecha 21 de diciembre de 2011, la Resolución D.E. Nº905 de fecha 26 de noviembre de 2008 y su modificatoria Resolución D.E. Nº18 de fecha 22 de diciembre de 2011 (t.o. por Resolución D.E. Nº159 de fecha 8 de mayo de 2012), y la Comunicación BCRA "A" 3052 de fecha 23 de diciembre de 1999 y,
CONSIDERANDO:
Que la ANSES tiene a su cargo la administración del FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS-SIPA) pudiendo efectuar inversiones de su activo con la finalidad, entre otras, de contribuir a la preservación del valor y rentabilidad de los recursos de dicho Fondo.
Que con el doble fin de, por un lado, dotar al FGS de una herramienta de inversión segura y rentable y, por el otro, lograr el mejoramiento sustancial de la situación de los beneficiarios del SIPA en su carácter de consumidores, mediante el artículo 3° del Decreto Nº246/2011 se incorporó el inciso r) al artículo 74 de la Ley Nº24.241 el cual incluyó, entre las opciones de inversión para los activos del FGS, el otorgamiento de créditos a los beneficiarios del SIPA por hasta un máximo del VEINTE POR CIENTO (20%) del total del Fondo, en forma directa y bajo las modalidades y en las condiciones que ANSES establezca.
Que conforme surge de los considerandos del mencionado Decreto, de la operatoria del "Sistema de Código de Descuento a Favor de Terceras Entidades", se pudo verificar que el otorgamiento de créditos a los beneficiarios del SIPA representa una inversión con adecuados criterios de seguridad y rentabilidad, con insignificantes tasas de incobrabilidad, morosidad o contingencias no cubiertas, constituyéndose en una inversión transparente y de muy bajo riesgo. Ello así, por cuanto la modalidad de descuento practicada sobre los beneficios previsionales asegura el cobro del préstamo.
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario que esta Administración Nacional formalice el otorgamiento de créditos a beneficiarios del SIPA con activos del FGS, establezca las modalidades, términos y condiciones bajo los cuales dichos créditos serán otorgados y disponga cuáles serán las áreas con competencia para la implementación de la operatoria.
Que corresponde prever que ANSES obtendrá la cancelación de los mencionados créditos, con más sus intereses, mediante descuentos mensuales a ser efectuados sobre los haberes previsionales que perciban los beneficiarios.
Que a tales fines, resulta necesario crear un sistema de descuentos para los créditos a ser otorgados por ANSES, a ser denominado "Sistema de Descuentos para Créditos otorgados por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL", que permita el registro de las solicitudes de los créditos, el control del monto disponible para la afectación del haber previsional en cada caso, el otorgamiento de los créditos y el posterior descuento, sobre los haberes previsionales, de las cuotas devengadas mensualmente por dichos créditos.
Que los datos que deben ingresarse en el mencionado "Sistema de Descuentos para Créditos otorgados por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL" deberán detallarse de manera enunciativa a fin de permitir las modificaciones y adecuaciones que su implementación y utilización aconseje en el futuro a los efectos del mejor funcionamiento de la operatoria.
Que en el marco del "Sistema de Descuentos para Créditos Otorgados por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL" deberá tenerse presente que el artículo 14 de la Ley Nº24.241 y modificatorias consagra, entre otros, los principios de intangibilidad e integridad de las prestaciones previsionales acordadas en el marco del SIPA.
Que asimismo, es deber de ANSES, entre otros, velar por la preservación de dicha intangibilidad e integridad de las prestaciones previsionales de los distintos regímenes que se administran.
Que el mismo tratamiento protectorio cabe dispensar a las prestaciones previsionales correspondientes a los Sistemas Provinciales y Municipales de Previsión Social transferidos, oportunamente, al Estado Nacional, en virtud del artículo 2°, inciso a), apartado 4), de la Ley Nº24.241 y modificatorias.
Que en vistas a ello, corresponde establecer límites máximos tanto al Costo Financiero Total expresado como tasa efectiva anual (CFTEA) de los créditos a ser otorgados por ANSES, como a la afectación de los haberes previsionales mediante la totalidad de los descuentos no obligatorios que pudieran practicarse sobre dichos haberes, incluyendo los descuentos que se generen en virtud de los créditos a ser otorgados por ANSES.
Que en lo que respecta al primer límite referido en el considerando precedente, el Decreto Nº246/2011 incorporó un último párrafo al inciso b) del artículo 14 de la Ley Nº24.241, sus modificatorias y complementarias, fijando un límite máximo para el costo de los créditos otorgados a través del "Sistema de Código de Descuento a Favor de Terceras Entidades", en la forma de CFTEA, con la finalidad de otorgar transparencia a dicho sistema al permitir determinar la cuota mensual final a pagar por los beneficiarios de los mismos.
Que, conforme ello, el citado Decreto dispuso que el CFTEA máximo para los créditos otorgados por terceras entidades no podrá exceder en CINCO (5) puntos porcentuales al CFTEA informado mensualmente por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA como aplicable a las operaciones de créditos personales para beneficiarios del SIPA a través del sistema de e@Descuentos.
Que se estima razonable y equitativo adoptar igual límite máximo para el CFTEA de los créditos a ser otorgados por ANSES con activos del FGS a los beneficiarios del SIPA en virtud de la autorización contenida en el mismo Decreto Nº246/2011.
Que por otro lado, en lo que respecta al límite para la afectación de los haberes previsionales mediante descuentos no obligatorios, incluyendo los que se efectúen en virtud de los créditos a ser otorgados por ANSES, corresponde tener presente que, mediante el artículo 4° de la Resolución DE Nº18/2011, modificatoria de la Resolución DE Nº905/2008 y dictada como consecuencia del Decreto Nº246/2011, esta Administración dispuso que el haber previsional mensual neto no podrá ser afectado, como consecuencia de la operatoria del "Sistema de Código de Descuento a Favor de Terceras Entidades", más allá del TREINTA POR CIENTO (30%); aclarando que el haber mensual neto está constituido por el monto del haber mensual bruto menos las deducciones en concepto de retenciones obligatoriamente impuestas por las leyes o en virtud de medidas judiciales.
Que el mencionado límite fue confirmado por la Resolución DE Nº159/2012 al aprobar el texto ordenado de la Resolución Nº905/2008 que regula el "Sistema de Código de Descuento a Favor de Terceras Entidades".
Que resulta razonable y equitativo mantener el mismo límite para la afectación de los haberes previsionales mediante la totalidad de los descuentos no obligatorios que se realicen, incluyendo los descuentos que se efectúen en virtud de los créditos a ser otorgados por ANSES con activos del FGS.
Que, asimismo, conforme lo informado por las áreas técnicas del FGS, se ha estimado razonable establecer un límite máximo de CUARENTA (40) cuotas para efectuar la cancelación de los créditos que otorgue ANSES a los beneficiarios del SIPA.
Que teniendo ello en cuenta, es necesario prever la posibilidad de otorgar refinanciamientos en aquellos casos en los que, por causa de orden judicial expresa, no se pudiera realizar en forma total uno o más descuentos y, consecuentemente, se generase un saldo adeudado con posterioridad a la fecha de vencimiento original de los créditos.
Que a fin de agilizar la implementación y el otorgamiento de los créditos de ANSES a los beneficiarios del SIPA, corresponde facultar a la Subdirección Ejecutiva de Operación del FGS y a la Subdirección Ejecutiva de Administración de ANSES para que, en el marco de sus respectivas competencias, adopten los recaudos necesarios a tales fines.
Que corresponde delegar en la Subdirección Ejecutiva de Operación del FGS, por tratarse del área técnica con cabal conocimiento de las disponibilidades del Fondo, la determinación del monto específico a invertir en cada línea de créditos que se disponga en el futuro para los beneficiarios del SIPA con activos del FGS.
Que dicha delegación encuentra sustento en la circunstancia de que el inciso r) del artículo 74 de la Ley Nº24.241 ya dispone un límite máximo del VEINTE POR CIENTO (20%) para la afectación del total del Fondo en el otorgamiento de créditos a Beneficiarios del SIPA.
Que asimismo, por competencia en materias técnico-financieras, corresponde delegar en la Subdirección Ejecutiva de Operación del FGS la determinación del CFTEA y de cualquier otro término o condición de acceso a los créditos.
Que la Dirección General de Asuntos Legales del FGS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº24.241, el artículo 3° del Decreto Nº2741/91 y el artículo 1° del Decreto Nº154/11.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1°- Apruébase la creación de líneas de crédito, en los términos de la presente y en el marco de lo previsto en el inciso r) del artículo 74 de la Ley Nº24.241 (texto incorporado por el artículo 3° del Decreto Nº246/2011), a favor de todos los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).
Art. 2°- Créase un sistema de descuentos para el otorgamiento de los créditos dispuestos en el artículo precedente, a ser denominado "Sistema de Descuentos para Créditos otorgados por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL", el cual contemplará el registro de las solicitudes de créditos, el control del monto disponible para la afectación del haber previsional en cada caso, el otorgamiento de los créditos y el posterior descuento, sobre los haberes previsionales, de las cuotas devengadas mensualmente por dichos créditos.
Art. 3°- El aplicativo informático mediante el cual se gestionará el "Sistema de Descuentos para Créditos otorgados por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL" contendrá como mínimo los datos que a continuación se detallan:
a) Monto del Crédito
b) Cantidad de Cuotas
c) Cuota Total Mensual
d) Tasa Nominal Anual (TNA)
e) Gastos Administrativos
f) Costo Financiero Total Efectivo Anual (CFTEA)
g) Costo Financiero Total Nominal Anual (CFTNA)
h) Por cada cuota del préstamo informará :
A. Amortización
B. Interés
C. Amortización acumulada
D. Capital residual
E. Cuota pura (A + B)
F. Gastos Administrativos
G. Seguro de Vida
H. Cuota total (E + F + G).
Art. 4°- El límite máximo para el costo de los créditos a ser otorgados en el marco de la presente Resolución se mide en la forma de Costo Financiero Total, expresado como Tasa Efectiva Anual (CFTEA), de forma que permita determinar la cuota mensual final a pagar por los beneficiarios de los mismos. Se entiende como CFTEA la tasa efectiva anual percibida por el dador del crédito, acorde a los conceptos definidos por las normas sobre "Tasas de Interés en las operaciones de Crédito" Comunicación "A" 3052 y actualizaciones del Banco Central de la República Argentina, debiendo considerarse dentro de este cálculo todos los conceptos computables.
El CFTEA no podrá exceder el límite máximo dispuesto en el último párrafo del inciso b) del artículo 14 de la Ley Nº24.241 y modificatorias.
Art. 5°- El haber previsional mensual neto no podrá ser afectado como consecuencia de la sumatoria de descuentos no obligatorios, incluyendo los descuentos dispuestos en la presente resolución, más allá del TREINTA POR CIENTO (30%), dejándose establecido que el haber mensual neto será aquel constituido por el monto del haber mensual bruto menos las deducciones en concepto de retenciones obligatoriamente impuestas por las leyes vigentes o en virtud de medidas judiciales.
Art. 6°- Los créditos a otorgar a los beneficiarios del SIPA en el marco de la presente Resolución no podrán exceder un máximo de CUARENTA (40) cuotas mensuales y consecutivas.
Art. 7°- En caso de que, en virtud de orden judicial expresa, no se pudiera realizar en forma total uno o más descuentos, la ANSES podrá otorgar refinanciaciones respecto de los saldos adeudados.
Art. 8°- Facúltase a la Subdirección Ejecutiva de Operación del FGS y a la Subdirección Ejecutiva de Administración de ANSES para que, en el marco de las incumbencias de sus áreas, adopten todos los recaudos correspondientes y realicen todos los actos necesarios para la implementación de la operatoria que regule el otorgamiento de los créditos que se aprueban por la presente resolución, en el marco de los principios aplicables en materia de seguridad de las inversiones.
Art. 9°- Delégase en la Subdirección Ejecutiva de Operación del FGS la determinación del monto a invertir a los fines del artículo 1° de la presente, del CFTEA y de cualquier otro término o condición de acceso a los créditos no establecidos en la presente. La mencionada Subdirección será la encargada de dar a conocer los parámetros que deban ser incorporados al aplicativo informático previsto en el artículo 3° de la presente.
Art. 10. - La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 11. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. - Diego L. Bossio.

RESOLUCION 62/2012 - ANSES - Opción de cambio de obra social

publ. 02/03/2012
VISTO el Expediente Nº024-99-81359406-0-790 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las leyes Nº23.660 y Nº23.661, los Decretos Nº292 de fecha 14 de agosto de 1995, Decreto Nº492 de fecha 22 de septiembre de 1995, Resolución Conjunta del ex Ministerio de Salud y Acción Social Nº151 y del ex Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Nº364 de fecha 26 de octubre de 1995, Decreto Nº1187 de fecha 18 de octubre de 1996, Decreto Nº197 de fecha 10 de marzo de 1997, Resolución DE N 684 del 25 de julio de 1997, y,
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO tramita un proyecto de Resolución a fin de implementar mejoras en el circuito de opción de Obras Sociales a través de la Web para jubilados y pensionados.
Que en virtud del artículo 11 del Decreto Nº292/95, modificado por su similar Nº492/95, los beneficiarios mencionados en el artículo 8º, inciso b), de la Ley Nº23.660 podrán optar por afiliarse al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI) o a cualquier otro Agente del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD inscripto en el Registro correspondiente.
Que el artículo 12 del Decreto Nº292/95 establece que las opciones de cambio sólo podrán ser ejercidas por los beneficiarios una vez por año, facultando a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para establecer y poner en funcionamiento los procedimientos necesarios que posibiliten a los jubilados y pensionados elegir libremente el Agente del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD que les brindará la prestación médico-asistencial.
Que mediante la Resolución DE Nº684/1997 se instrumentó la reglamentación de derecho de libre elección por parte de los mencionados en el artículo 8°, inciso b), de la Ley 23.660, determinando expresamente cuáles son los sujetos legitimados.
Que corresponde adecuar las funciones necesarias para implementar un mecanismo idóneo utilizando la tecnología en beneficio de todos los beneficiarios de la seguridad social.
Que esta Administración Nacional instrumentó un aplicativo vía Web a efectos de agilizar el mecanismo para ejercer la opción de una Obra Social, facilitando el acceso a todo nuevo beneficiario Previsional como así también a los ya existentes a partir de la implementación de este nuevo mecanismo.
Que es decisión institucional brindar una creciente calidad de servicio al ciudadano, mediante la implementación de mecanismos informáticos adecuados, evitando la concurrencia a las UDAI y Oficinas de Atención al Público.
Que este aplicativo permite a los beneficiarios realizar la opción a la Obra Social vía web contando con la Clave de Seguridad Social que es personal e intransferible.
Que la opción a la Obra Social a través de Internet permite establecer la manifestación de la voluntad del beneficiario.
Que además es fundamental actualizar mecanismos ágiles respecto de la gestión, información y comunicación, que contribuye al incremento de la eficiencia y eficacia del organismo y a la optimización del manejo de la información, suprimiendo de esta manera instancias innecesarias para el Estado Nacional, como así también, maximizando los tiempos de los ciudadanos a través de la posibilidad de ejercer la opción de Obra Social vía web desde la página de internet de esta Administración Nacional.
Que todo ello en virtud de un constante desarrollo y modernización de los medios informáticos de esta Administración Nacional.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia no encontrando objeciones legales que formular.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto 2741/91 y el artículo 36 de la Ley 24.241.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º- Los beneficiarios titulares de una prestación previsional otorgada por el Sistema Previsional Argentino podrán ejercer la opción de cambio de Obra Social, por el aplicativo disponible en la WEB de esta Administración Nacional de la Seguridad Social, debiendo utilizarse la Clave personal de la Seguridad Social.
Art. 2º - Los beneficiarios que utilicen la aplicación de Internet de acuerdo al proceso aprobado por la presente, quedaran automáticamente empadronados, juntamente con el grupo familiar seleccionado, en la Obra Social del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) o en la Obra Social elegida, sin necesidad de concurrir a la UDAI.
Art. 3º - La operatoria aprobada por la presente se implementará para las Obras Sociales comprendidas en el Decreto 292/95 inscriptas en el Registro creado por el artículo 10 del Decreto Nº292/95, modificado por su similar Nº492/95, a excepción de las Obras Sociales que sólo aceptan beneficiarios de origen.
Art. 4º - Aquellos beneficiarios que requieran cambios en sus datos personales y/o de su grupo familiar, deberán concurrir a la UDAI más cercana a su domicilio con la documentación pertinente.
Art. 5º - La presente Resolución entra en vigencia a partir del 1º de marzo de 2012.
Art. 6º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. - Diego L. Bossio.

Resolución 47/2012 - ANSES - Apruébanse los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia. 16/2/2012



Bs. As., 16/2/2012

VISTO el Expediente Nº 024-99-81363046-6-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nº24.241 y Nº 26.417, la Resolución SSS Nº 6 de fecha 25 de febrero de 2009 y la Resolución D.E.-N Nº 448 de fecha 3 de agosto de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones del Régimen Previsional Argentino, actualmente denominado SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) instituido por la Ley Nº 26.425.

Que la Resolución SSS Nº 6/09 determinó las fechas de vigencia y las pautas específicas de aplicación de cada una de las disposiciones de la Ley Nº 26.417, como así también, el modo de aplicación del índice de movilidad a fin de practicar la actualización de las remuneraciones a que refiere el artículo 24, inciso a) de la Ley Nº 24.241, texto según el artículo 12 de la Ley Nº 26.417 y los procedimientos de cálculo del promedio de remuneraciones en relación de dependencia para determinar la Prestación Compensatoria (PC), conforme lo estipulado por el citado artículo 12.

Que asimismo, los artículos 4º y 8º de la Resolución SSS Nº 6/09 facultaron a esta Administración Nacional para fijar las pautas de aplicación de la movilidad de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), según los lineamientos establecidos por la misma.

Que la Resolución D.E.-N Nº 448/11 aprobó los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 31 de agosto de 2011 o continúen en actividad a partir del 1º de setiembre de 2011, según las pautas fijadas por la Resolución SSS Nº 6/09.

Que el artículo 4º de la Resolución D.E.-N Nº 448/11 determinó el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241, en tanto que los artículos 5º y 6º determinaron los haberes mínimos y máximos vigentes a partir de setiembre de 2011.

Que por otra parte, la resolución mencionada en el considerando anterior fijó la base imponible mínima y máxima para el cálculo de los aportes y el importe de la Prestación Básica Universal.

Que según lo preceptuado por el artículo 6º de la Ley Nº 26.417, debe determinarse el valor de la movilidad de las prestaciones alcanzadas por la citada ley que regirá a partir de marzo de 2012, como así también ajustar desde dicho mes los montos de los haberes mínimos y máximos, la base imponible mínima y máxima para el cálculo de los aportes y el importe de la Prestación Básica Universal (PBU).

Que a fin de efectuar el cálculo del ingreso base para determinar los haberes de la Prestación Compensatoria (PC), la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), el Retiro por Invalidez y la Pensión por Fallecimiento de afiliado en actividad, de los afiliados al SIPA, instituido por la Ley Nº 26.425, y de sus derechohabientes, resulta necesario aprobar los coeficientes de actualización de las remuneraciones por el período enero de 1945 a febrero de 2012 inclusive, teniendo en cuenta las previsiones del artículo 2º de la Ley 26.417 y su reglamentación (artículo 4º de la Resolución SSS Nº 6/09).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36º de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 1º del Decreto Nº 154/11.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébense los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 29 de febrero de 2012 o continúen en actividad a partir del 1º de marzo de 2012. Los mismos integran la presente como ANEXO.

Art. 2º — Las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 29 de febrero de 2012 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley Nº 24.241, continúen en actividad y solicitaren el beneficio a partir del 1º de marzo de 2012, se actualizarán a los fines establecidos por el artículo 24, inciso a), de la Ley Nº 24.241, texto según el artículo 12 de la Ley Nº 26.417, mediante la aplicación de los coeficientes elaborados según las pautas fijadas por la Resolución SSS Nº 6/09, los cuales fueron aprobados por el artículo anterior.

Art. 3º — La actualización de las remuneraciones prevista en los artículos precedentes, se practicará multiplicando las mismas por el coeficiente que corresponda al año y al mes en que se devengaron.

Art. 4º — Establécese que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 correspondiente al mes de marzo de 2012 es de DIECISIETE CON SESENTA Y DOS CENTESIMOS POR CIENTO (17,62%) para las prestaciones mencionadas en el artículo 2º de la Resolución SSS Nº 6/09, el cual se aplicará al haber mensual total de cada una de ellas, que se devengue o hubiese correspondido devengar al mes de febrero de 2012.

Art. 5º — El haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de marzo de 2012 establecido de conformidad con las previsiones del artículo 8º de la Ley Nº 26.417 será de PESOS UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON UN CENTAVO ($ 1.687,01). Dicho haber alcanza también a las prestaciones otorgadas en el marco del Decreto Nº 137/05, cuando el monto total de la prestación, incrementado por la movilidad docente instituida por la Resolución SSS Nº 30/11, no supere el importe del mencionado haber mínimo garantizado conforme lo dispuesto por el artículo 125 de la Ley Nº 24.241 (texto según Ley Nº 26.222).

Art. 6º — El haber máximo vigente a partir del mes de marzo de 2012 establecido de conformidad con las previsiones del artículo 9º de la Ley Nº 26.417 será de PESOS DOCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 12.359,39).

Art. 7º — La base imponible mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9º de la Ley Nº 24.241, texto según la Ley Nº 26.222, queda establecida en la suma de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 586,79) y PESOS DIECINUEVE MIL SETENTA CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 19.070,55) respectivamente, a partir del período devengado, marzo de 2012.

Art. 8º — Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley Nº 24.241, aplicable a partir del mes de marzo de 2012, en la suma de PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON DOS CENTAVOS ($ 797,02).

Art. 9º — La DIRECION GENERAL DE DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS deberá elaborar y aprobar las normas de procedimiento que fueren necesarias para implementar lo dispuesto por la presente resolución.

Art. 10. — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese. — Diego L. Bossio.

ANEXO

COEFICIENTES DE ACTUALIZACION DE LAS REMUNERACIONES MENSUALES PERCIBIDAS POR LOS AFILIADOS QUE HUBIESEN PRESTADO TAREAS EN RELACION DE DEPENDENCIA, CESADOS A PARTIR DEL 29 DE FEBRERO DE 2012 O CONTINUEN EN ACTIVIDAD A PARTIR DEL 1 DE MARZO DE 2012


FechaCoeficiente
01/01/194550017217687230,10000000
01/02/194550017217687230,10000000
01/03/194549383710050411,30000000
01/04/194549383710050411,30000000
01/05/194549383710050411,30000000
01/06/194549383710050411,30000000
01/07/194549383710050411,30000000
01/08/194548766439602905,60000000
01/09/194548164441484026,40000000
01/10/194548164441484026,40000000
01/11/194547577093933852,20000000
01/12/194547577093933852,20000000
01/01/194645364290934399,90000000
01/02/194645364290934399,90000000
01/03/194645364290934399,90000000
01/04/194645364290934399,90000000
01/05/194645364290934399,90000000
01/06/194644842827139127,50000000
01/07/194643347968791872,10000000
01/08/194641949799590347,20000000
01/09/194641503494739906,90000000
01/10/194641503494739906,90000000
01/11/194639407435435056,50000000
01/12/194639407435435056,50000000
01/01/194739407435435056,50000000
01/02/194738626832622907,90000000
01/03/194738626832622907,90000000
01/04/194737512720878682,70000000
01/05/194735792019543708,00000000
01/06/194733924645916106,40000000
01/07/194733344697784334,90000000
01/08/194731462349692760,40000000
01/09/194729781167168706,70000000
01/10/194729781167168706,70000000
01/11/194729781167168706,70000000
01/12/194729781167168706,70000000
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