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Prev-31-10/14 - ANSeS Representante Web. Alta, modificación o baja de representante para tramitar como abogado o gestor. 10/12/2014 (reemplaza a la del 15/09/2014).

Prev-31-10/14 - ANSeS
Representante Web. Alta, modificación o baja de representante para tramitar como abogado o gestor.
10/12/2014 (reemplaza a la del 15/09/2014). 
 
I - Objetivo
Determinar las pautas a las que deben ajustarse las áreas operativas de esta Administración Nacional para gestionar el alta, modificación o baja de un representante para tramitar una prestación del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
 
II - Alcance
Desde la solicitud de alta, modificación o baja de un representante para tramitar siendo éste Abogado o Gestor, hasta su incorporación en el sistema como representante legal del titular.
 
III - Consideraciones Generales
El procedimiento Alta/modificación de Representante para tramitar deberá ser realizado mediante solicitud de un turno previo.
Permite al operador de las Unidades de Atención Integral, ante la presentación de un titular o representante, requiriendo el alta, la modificación o la baja de un representante para tramitar, efectuar la misma a través de la aplicación “Representante Web” de Intranet.
La aplicación “Representante Web” permite también consultar las Representaciones y Representantes registrados para un CUIL, detallando los trámites asociados a cada uno, el estado de la representación y la fecha de alta de la novedad, por lo cual es condición indispensable consultar el estado del poder en el momento en que el representante concurra a realizar un trámite ante esta Administración.
Sólo se encuentran incluidos en esta operatoria aquellos representantes para tramitar Abogado o Gestor.
Los Abogados y Gestores deberán estar debidamente registrados en las bases de ANSES según la normativa vigente.
Quedan excluidos de esta aplicación los titulares o representantes menores de 18 años emancipados, debiendo continuar con la rutina habitual.
De no concurrir en forma conjunta el titular y el representante designado, se deberá presentar el formulario “Carta Poder” PS.6.4 debidamente cumplimentado y firmado por autoridad competente o bien poder otorgado por Escritura Pública. Para los trámites que incluyan la adhesión al Régimen Especial de Regularización en el marco de la Ley N° 26.970, se deberá presentar el formulario “Carta Poder Régimen Ley N° 26.970” PS.6.300.
El formulario debe encontrarse con los datos debidamente cumplimentados sin tachaduras, enmiendas o cambios de tinta y letra que no estén salvados.
El período de validez de la Certificación de Firmas en el poder para tramitar, es de ciento veinte (120) días desde la fecha de certificación.
Los comprobantes se archivarán por fecha y número de CUIL, en aquellas UDAI en las que aun no se encuentre implementado el SIDU.
Se encuentra disponible en Intranet el Manual de Usuario de la aplicación.
 
IV - Detalle de Tareas
A) Alta/Modificación de Representante
UDAI
Titular y/o Representante
1. Se presenta el titular y/o representante con turno previo, requiriendo el alta o la modificación de representante para tramitar una prestación o requerir un servicio de una vigente. Deberán presentar la siguiente documentación:
Titular:
- Documento de identidad.
Representante:
- Documento de identidad.
- Documento de identidad del titular o fotocopia del mismo autenticada (Circular GP N° 79/05 en caso de no presentarse).
De presentarse sólo el titular o representante:
Formulario Carta Poder debidamente cumplimentado con todos los datos, y corresponde considerar como autoridad competente a los efectos de la certificación de la firma a presentar ante esta Administración Nacional a los funcionarios o personas físicas que se detallan a continuación (PREV-16-15) o la que a futuro la reemplace:
  • Autoridad Previsional
  • Consular
  • Judicial
  • Oficiales de las Fuerzas de Seguridad, Prefectura Naval y Gendarmería
  • Escribano Público
  • Directores o Administradores de establecimientos Geriátricos, Hospitales Nacionales Provinciales, Municipales, como así también Clínicas y Sanatorios Privados, donde el beneficiario se encuentre internado
  • Gestores autorizados
  • Funcionarios autorizados del Registro Civil y Capacidad de las Personas
Operador de UDAI
2. Ingresa en la página Intranet - Servicios - Aplicaciones.
3. Selecciona la opción “Representante Web”.
4. Ingresa el número de CUIL del titular y si los datos se encuentran en ADP:
    4.1. Acreditados, continúa en 6.4.2. No acreditados, la aplicación rechaza la solicitud ingresada emitiendo el mensaje “Los datos no están acreditados, acredite y vuelva a ingresar” sigue en 5.
5. Acredita los datos en ADP conforme normativa vigente y vuelve a comenzar el proceso en 2.
6. Deberá ingresar en la opción “Titular” con el fin de otorgar/modificar un poder.
7. Se podrá optar por otorgar/modificar una representación a un Expediente, prestación, o Trámite Particular.
    7.1. Si selecciona Modificar el sistema le informa: ya cuenta con una representación, y continúa en el punto 8.7.2. Si selecciona Alta continúa en el siguiente punto.
8. Selecciona tipo de representante (Abogado o Gestor) y si:
    8.1 está otorgando un Alta/Modificación de un expediente, el sistema presenta el tipo de trámite por el cual se otorga el poder y continúa en el punto 9.8.2 no es un Alta/Modificación de un expediente, deberá seleccionar el tipo de trámite por el cual se otorga poder y continúa en el siguiente punto.
9. Ingresa el CUIL del Abogado o Gestor al que se le otorgará la representación, y si los datos se encuentran en ADP:
    9.1 Acreditados, continúa en el punto 10.9.2 No acreditados, la aplicación rechaza la Solicitud ingresada emitiendo el mensaje “Los datos no están acreditados, acredite y vuelva a ingresar” continúa en el punto 10.
10. El sistema controla la matrícula y si está: 
 
    10.1 Habilitada continúa en el punto 11.10.2 No habilitada, el sistema informa que el Abogado se encuentra Inhabilitado para suscribir poderes.
-El Abogado o Gestor deberá estar registrado en la base UCA, hasta que esté implementada la base de Abogados y Gestores, de lo contrario la aplicación no le permitirá continuar hasta no ingresar un Abogado o Gestor que se encuentre en la misma, permitiendo volver a cargar, continuar, borrar o regresar.
11. Si selecciona Abogado: 
    11.1. El sistema presenta la información del Abogado: nombre y apellido, matrícula y si está asociado a un expediente y continúa en el punto 13.
 
12. Si selecciona un Gestor 
    12.1. Deberá ingresar el CUIT de la empresa donde el representante realiza la gestoría y si el mismo es:
     
      12.1.1 Correcto continúa en el punto 13.12.1.2 Incorrecto, el sistema informa que el CUIT es erróneo, no puede ser representante de esa empresa
13. Confirma la solicitud ingresada.
14. Realiza dos impresiones de la pantalla de confirmación del trámite realizado, una como constancia para la UDAI, que deberá ser firmada por el titular o representante según corresponda, y la segunda impresión, firmada por el Operador de la UDAI, que será entregada como constancia del trámite efectuado.
15. Realiza la impresión del formulario “Carta Poder” PS.6.4 o “Carta Poder Régimen Ley N° 29.970” PS.6.300 según corresponda, en los casos en que se hubieran presentado tanto el titular como el representante, el que deberá ser firmado por ambos y certificado por el operador de UDAI.
En los casos en los que se presente solo el titular, o el representante con el formulario carta poder debidamente cumplimentado y certificado por autoridad competente, el operador deberá certificar la firma del concurrente.
16. Confecciona legajo con la documentación presentada, el formulario Carta Poder, las constancias impresas y archiva de acuerdo a la normativa vigente.
B) Baja de Representante
UDAI
Titular y/o Representante
1. Se presenta el titular o representante con documento de identidad solicitando la baja de una representación para tramitar vigente en una prestación, expediente o trámite ya sea por revocación o renuncia.
Operador de UDAI
2. Ingresa en la página Intranet - Servicios - Aplicaciones.
3. Selecciona la opción “Representante Web”.
4. Ingresa el CUIL del titular/representante.
5. Selecciona Representante.
6. Elije qué tipo de representación que desea dar de baja: Expediente, prestación o Trámite Particular.
7. Selecciona Anular para Trámites Particulares o baja para prestaciones y Expedientes.
8. Confirma la Baja o Anulación.
9. Imprime dos comprobantes de la Baja o Anulación del representante.
10. Solicita la firma del titular o representante, quien se hubiera presentado a dar la Baja o Anulación de la representación, en uno de los comprobantes impresos en el punto anterior por la UDAI.
C) Consulta de representaciones
Ingresando en Consultas se podrán consultar todos los representantes designados por un titular para cada Expediente, Beneficio o Trámite a su nombre o todas las representaciones que tiene un representante para cada Titular. Además en el resultado de la consulta se podrá visualizar la fecha en que se generó la Novedad como así también el Estado actual de cada representación.
UDAI
1. Ingresa en la página Intranet - Servicios - Aplicaciones.
2. Selecciona la opción “Representante Web”.
3. Selecciona Tipo de Representación “Tramitar” e ingresa el CUIL del Titular o Abogado/Gestor sobre el cual desea realizar la consulta.
4. Una vez que el aplicativo muestra los datos filiatorios selecciona “CONSULTAS”.
5. Carga el período sobre el cual desea realizar la consulta.
6. En el campo “Asignar Modalidad” podrá seleccionar:
    6.1. “Mis Representantes”: a través de esta opción se podrán consultar para el CUIL cargado en 3., los representantes que ha designado para cada Expediente, Prestación o Trámite.
     
      6.1.1. Selecciona Buscar y la aplicación listará todos los Representantes registrados para cada Expediente, Prestación o Trámite, indicando CUIL y Nombre del Representante, datos del trámite que representa, el estado de la representación y la fecha de alta.
    6.2. “Mis Representaciones”, a través de esta opción se podrán consultar para el CUIL cargado en 3., todas representaciones para las que fue designado.

      6.2.1. Selecciona Buscar y la aplicación listará los Titulares que lo han designado como Representante, los datos del trámite que representa en cada caso, el estado de la representación y la fecha de alta.

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Prev-24-34/15 - ANSeS Proceso de gestión y resolución de sentencias judiciales por reajustes de haberes y otorgamiento o rehabilitación de prestaciones previsionales-12/01/2015

Prev-24-34/15 - ANSeS
Proceso de gestión y resolución de sentencias judiciales por reajustes de haberes y otorgamiento o rehabilitación de prestaciones previsionales-12/01/2015 

I. Introducción
En atención a lo previsto en el Decreto N° 994/09 y las Resoluciones D.E.-A N° 239/09, D.E.-A N° 178/09, D.E.-A N° 745/10, D.E.-A N° 835/10 y D.E.-A N° 80/11 y 453/11 y D.E.-A N° 258/13 a través de la presente se establece el circuito para la resolución de los trámites que ordenan el reajuste de haberes y otorgamiento o rehabilitación de prestaciones previsionales con motivo del cumplimiento de una sentencia judicial en materia previsional.
 
II. Objetivo
Establecer el esquema funcional de la Dirección General Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales o el área que asuma esta competencia sin importar su denominación estructural a los fines de formalizar el circuito de tramitación, gestión, evaluación operativa y resolución de sentencias judiciales y los procedimientos orientados al cumplimiento en tiempo y forma de la puesta al pago o cancelación de la eventual deuda previsional que surgiere de la aplicación de las pautas establecidas en la sentencia judicial de reajuste de haberes y otorgamiento, rehabilitación o suspensión de prestaciones previsionales.
 
III. Alcance
Comprende desde el ingreso, evaluación de los expedientes de cumplimiento de sentencias judiciales por reajuste y otorgamiento, rehabilitación o suspensión de prestaciones previsionales, el cómputo y puesta al pago de la liquidación resultante de dicho proceso y el seguimiento posterior a la carga de novedades o el archivo y/o la acción correspondiente según la normativa vigente, en caso de que la liquidación de la sentencia judicial no arroje resultados económicos favorables para el titular del derecho.
 
IV. Consideraciones Generales
Se describen a continuación las funciones de la Dirección General Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales (DGAyLSJ), la Dirección de Gestión de Sentencias Judiciales (DGSJ) y la Dirección de Resolución de Sentencias Judiciales (DRSJ), ambas dependientes de la Dirección General y las distintas coordinaciones que componen las mismas y conforman el proceso de ingreso, evaluación, cómputo, liquidación y registración de sentencias judiciales en su conjunto:
I.-Responsabilidad primaria de la Dirección General Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales.
1.- Entiende en la coordinación del proceso para el análisis y seguimiento, evaluación, cómputo, liquidación y registración de las novedades resultantes de la resolución de sentencias judiciales por reajuste de haberes y rehabilitación u otorgamiento de prestaciones previsionales. Acuerda e implementa mecanismos de coordinación con los servicios jurídicos contenciosos de todo el país.
2.- Ejecuta los estudios técnicos que permitan optimizar el proceso de puesta al pago y/o cancelación de deudas previsionales y proponer las medidas conducentes para ello, proyectando los informes pertinentes.
3.- Participa en la confección de las normas y circuitos de trámite que se aprueben conjuntamente con la Dirección General Diseño de Normas y Procesos,
4.- Implementa las acciones correctivas que contribuyan a la mejora de la gestión operativa en función de los datos obtenidos del seguimiento administrativo y estadístico.
5.- Propicia las actividades necesarias para homogeneizar los criterios operativos a su cargo.
II.- Responsabilidad primaria de la Dirección de Gestión de Sentencias Judiciales.
1.- Administrar y monitorear el cumplimiento del Orden Operativo de Trabajo (OOT) en todo el proceso de gestión y resolución respecto de las acciones operativas relacionadas con la trazabilidad de los expedientes de cumplimiento de sentencias judiciales en función de la información estadística y de seguimiento.
2.- Entender en el ingreso, evaluación y asignación de los expedientes de cumplimiento de conformidad con el Orden Operativo de Trabajo (OOT).
3.- Entender en la coordinación, intercambio de información y demás acciones necesarias para la adecuada actividad procesal respecto de la liquidación de sentencias judiciales, con los servicios jurídicos contenciosos de todo el país.
4.- Administrar la información obtenida de los cruces y procesos informáticos solicitados por la Dirección General.
5.- Gestionar la adecuada atención al público, la correcta recepción y trámite de las presentaciones realizadas y el archivo provisorio de expedientes y actuaciones.
III.- Responsabilidad primaria de la Dirección de Resolución de Sentencias Judiciales.
1.- Entender en todas las tareas operativas y técnicas para la liquidación y puesta al pago y/o cancelación de las deudas de origen previsional, cualquiera sea la modalidad de pago, originadas en sentencias judiciales por reajuste de haberes, otorgamiento o rehabilitación de prestaciones previsionales.
2.- Gestionar la resolución de los expedientes de cumplimiento asignados a las Coordinaciones de Cómputo y Liquidación en el marco de la normativa e instrucciones vigentes para la aplicación de las pautas de liquidación establecidas en las sentencias judiciales y la trazabilidad de los mismos hasta la carga de novedades en los sistemas informáticos del organismo.
3.- Entender en el proceso de puesta al pago de la liquidación de sentencias judiciales en el marco de la Resolución DE A N° 453/11.
4.-Intervenir en la puesta en conocimiento de las Direcciones dependientes de la Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ), de las liquidaciones e informes técnicos agregados a los expedientes de traslado de liquidación y a los de cumplimiento que por razones de impacto económico o interés jurídico sean monitoreados conjuntamente por las Direcciones Generales.
5.- Proyectar el informe sobre la previsión presupuestaria a instancias de la Dirección General.
IV.- Responsabilidad Primaria de las coordinaciones.
Área Mesa de Entradas
1.- Ejecutar las tareas inherentes al ingreso, registro, control documental formal (cantidad de expedientes remitidos, cantidad de fojas de los mismos, etcétera), relación y corrección de la misma, en caso de corresponder, de los expedientes principales (cabecera) con los secundarios (relacionados), y al egreso y control de estados de los expedientes de cumplimiento.
2.- Coordinar e implementar todas las acciones necesarias y suficientes para el adecuado y seguro movimiento interno de los expedientes y actuaciones, así como para la remisión externa de los requeridos y/o de cualquier otra documentación obrante en la Dirección General, de acuerdo a la normativa vigente y en las mismas condiciones de integridad y seguridad.
3.- Coordinar la asignación de los expedientes de cumplimiento de sentencias judiciales cumpliendo con el OOT vigente.
Area Evaluación
1.- Ejecutar las tareas correspondientes a la evaluación, control de integridad documental formal y sustancial, pedido de verificación de salarios en actividad de acuerdo a la normativa vigente, supervisión, preparación de las actuaciones administrativas y de los expedientes para su adecuada remisión a las áreas de cómputos, todo en el marco del OOT vigente.
2.- Confeccionar y remitir los requerimientos que pudieren corresponder, tanto a las áreas internas como externas dentro y fuera del organismo dejando constancia en los sistemas y aplicativos informáticos y agregación de la documentación recepcionada como consecuencia de los requerimientos formulados.
Área Asuntos Legales
1.- Recibir mediante las casillas públicas electrónicas, las notificaciones que involucren sentencias judiciales pendientes de gestión o resolución por parte de la Dirección General y sus áreas dependientes, realizando el registro, tratamiento y confección de las notas o informes correspondientes para la prosecución del trámite.
2.-Coordinar las actividades atinentes al seguimiento administrativo de los compromisos u órdenes judiciales que resultaren de intimaciones, citaciones u otras notificaciones cursadas por los magistrados competentes, siempre con la debida intervención de las Direcciones correspondientes dependientes de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
3.- Intervenir en los trámites de impugnaciones administrativas y formulación de cargos de conformidad con la normativa vigente.
Área Atención de Público y Archivo
1.- Coordinar los procesos de atención al público y de archivo provisorio de los trámites en los que se resolvió una sentencia judicial de reajuste de haberes o de otorgamiento, rehabilitación o suspensión del beneficio por sentencia judicial (primeros pagos) o por medida cautelar, tales como otorgar vistas de expedientes y tramitar las presentaciones realizadas por el público concurrente.
2.- Ejecutar las tareas de control documental, revisión de la integridad física y estados sistémicos de los expedientes de cumplimiento de sentencia judicial y sus relacionados previo a la remisión externa de los mismos.
3.- Remitir a la Dirección Despacho y Oficios los expedientes de cumplimiento de sentencia judicial en estado terminal y todas sus actuaciones relacionadas siempre y cuando tengan relacionado en estado no terminal un trámite de oficio sucesorio pendiente de cumplimiento.
4.-Remitir a la Dirección de Archivo General los expedientes de cumplimiento en estado terminal y demás actuaciones, de acuerdo con la normativa e instrucciones vigentes.
Área Seguimiento Administrativo y Estadístico
1.- Consultar y administrar los sistemas operativos de información de carácter estratégico para la gestión de la DGAyLSJ y las Direcciones dependientes.
2.- Efectuar el seguimiento de las actividades administrativas y operativas, confeccionar cuadros e informes de gestión y estadísticos que se estimen pertinentes o le sean requeridos por las direcciones.
3.- Asistir a las Direcciones en la administración, sistematización, procesamiento y análisis de datos contenidos en los distintos soporte informáticos.
Área Cómputos y Liquidación
1.- Efectuar el cómputo, la liquidación, supervisión y registración de datos en los sistemas de liquidación y carga de novedades y su posterior confirmación aplicando la normativa actualizada y vigente para la puesta al pago y/o cancelación de deuda previsional.
2.- Gestionar el trámite de los expedientes de cumplimiento de sentencia judicial mediante las aplicaciones informáticas dispuestas por la organización respecto de la asignación interna y adecuada registración de la liquidación supervisada y confirmada en dichos sistemas.
3.- Evacuar las consultas técnicas que le fueren requeridas por las direcciones y coordinaciones de la DG.
4.- Analizar las liquidaciones remitidas en el marco de un traslado por los servicios jurídicos contenciosos del organismo, realizando el informe técnico y el cómputo y liquidación de corresponder, aportando el insumo técnico a la estrategia defensiva establecida, para su posterior impugnación por parte del servicio jurídico de ANSES.
4.- Realizar la supervisión en línea de las acciones operativas.
Área Procesamiento de Pagos
1.- Compilar y analizar la información relativa al proceso de liquidación de sentencias judiciales y deuda previsional.
2.- Dar seguimiento a los informes y notas remitidos por la Dirección General de Control Prestacional respecto de las conclusiones y estadísticas obtenidos por dicha Dirección General.
3.- Requerir, centralizar y transmitir todas las acciones relativas a las contingencias que se presentan con posterioridad a la carga de novedades y se reflejan en el expediente de pago de la liquidación de sentencias judiciales en el marco de la Resolución DE A N° 453/11 así como confeccionar las notas correspondientes a esta DG de cierre del mismo.
4.- Gestionar y ejecutar las tareas inherentes al seguimiento de la puesta al pago y/o cancelación de deudas previsionales en el marco de las competencias de la Dirección General y la normativa vigente.
5.- Administrar la casilla pública de liquidaciones, efectuar las notificaciones de las mismas a los titulares de derecho según el cronograma vigente y suministrar las que le sean requeridas por los beneficiarios o autorizados en Atención al Público.
6.- Mantener actualizada la información relativa a los cronogramas de pago en las bases internas que correspondan.
Área Supervisión Operativa
1.- Ejecutar las tareas relativas a la revisión operativa de la carga básica de datos efectuadas por las áreas de evaluación y de las liquidaciones practicadas en los expedientes de cumplimiento de sentencias judiciales previsionales efectuadas por las áreas de cómputo y liquidación de conformidad con la normativa vigente del OOT y de acuerdo a los grupos funcionales y vectores de riesgo establecidos por la Dirección General.
2.- Relevar y analizar la adecuada registración de los datos volcados en los sistemas informáticos realizados en el proceso de gestión y resolución de los expedientes de cumplimiento de sentencias judiciales y confeccionar los informes que les sean requeridos por la Dirección General.
3.- Confeccionar el informe técnico correspondiente para la aprobación, por parte de la Dirección General, del expediente de pago relativo a las tareas de la coordinación sobre la liquidación de expedientes de cumplimiento de sentencia judicial, de conformidad con los procesos sistémicos de cierre de novedades.
4.- Informar periódicamente sobre los desvíos o situaciones irregulares detectadas en los aplicativos informáticos utilizados por todas las dependencias de la Dirección General y/o hallados a través del análisis de la documentación obrante en los expedientes de cumplimiento.
Area Administrativa y Técnica
1.- Ejecutar las tareas de carga, validación y control administrativo del personal dependiente todas las áreas de la Dirección General y las Direcciones de conformidad con el Convenio Colectivo de Trabajo y el Reglamento de Personal.
2.- Efectuar el seguimiento del presentismo e incidencias del personal, confeccionar cuadros e informes de gestión y estadísticos que se estimen pertinentes o le sean requeridos por las direcciones.
3.- Comunicación de las novedades sobre la normativa de Recursos Humanos dispuesta por el Organismo.
 
V. Detalle de Tareas
a) Área Mesa de Entradas
1. Recibe los expedientes de cumplimiento de sentencias judiciales, administrativos, actuaciones, notas, oficios judiciales, cartas documento y toda otra documentación dirigida a las dependencias de la DGAyLSJ y/o a la DG interviniéndola con fecha, hora, nombre y apellido y legajo del receptor.
2. Controla que los expedientes cabeceras y relacionados físicos recibidos sean los remitidos sistémicamente.
3. Agrega al expediente cabecera ingresado una impresión del detalle del expediente cabecera y relacionados, emitida por el sistema y consigna sello de entrada, fecha y firma del agente que recibe.
4. Da de alta en el aplicativo CUSEN-MESITA, con excepción de las notas, a todos los trámites que se ingresan y se asignan de la siguiente manera:
Los expedientes de cumplimiento de sentencias judiciales (por reajuste de haberes, otorgamientos, rehabilitaciones o suspensiones de prestaciones previsionales) son remitidos a las dependencias de Evaluación.
- Los Traslados de Liquidación (Ttr 096, 098 y 153) son remitidos a las dependencias de Evaluación.
- Las actuaciones de Solicitud art. 4° Resolución SSS N° 56/97 (Ttr 811) son remitidas a la dependencia donde se encuentre radicado el expediente de cumplimiento de sentencia judicial.
- Las actuaciones sobre verificación de salarios en actividad (Ttr 495/496), son remitidas a las dependencias de Evaluación.
- Las actuaciones de Reclamo liquidación de sentencia judicial (Ttr 529) deben remitirse a la dependencia donde se encuentra radicado el expediente de cumplimiento de sentencia judicial.
- Los Expedientes Administrativos o de Cumplimiento de Sentencia Judicial o Traslados de Liquidación (Ttr 096, 098 o 153) que fueron solicitados a otras dependencias externas de la DG, para agregar al expediente de cumplimiento de sentencia o al traslado de liquidación, deben ser relacionados al mismo y remitidos al área solicitante.
5. Recibe y resguarda los expedientes de cumplimiento remitidos por las Coordinaciones de Evaluación en condiciones de ser tratados por las Coordinaciones de Cómputo y Liquidación hasta su asignación en el marco del Orden Operativo de Trabajo (OOT) vigente.
6. Recibe de las distintas Coordinaciones de la DGAyLSJ para remitir a otras áreas de la Dirección, o para remitir a otras dependencias del organismo.
b) Área Evaluación
1. Recibe las asignaciones por CUSEN-MESITA de los expedientes a evaluar remitidos por la dependencia de Mesa de Entradas.
2. Verifica en el expediente de cumplimiento de sentencia que obren las piezas procesales correspondientes.
3. Verifica que la asociación sistémica del expediente de cumplimiento con la causa judicial sea la correcta.
 
    a. Si lo es, continúa en 4.b. No lo es, solicita al Servicio Jurídico correspondiente la baja de la asociación. Continúa en 5.
4. Verifica que el beneficio registrado en la causa judicial sea el correcto, pudiendo ser que:
 
    a. Si es el correcto, continúa en 7.b. No sea el correcto, solicita al Servicio Jurídico correspondiente la corrección del mismo. Continúa en 6.
5. Confirmada la baja de la asociación procede a dar de alta la asociación del expediente de cumplimiento de sentencia judicial con la causa judicial que corresponda.
6. Confirmada la corrección del beneficio en la causa judicial, solicita a Consultas ANME la modificación del beneficio en el expediente de cumplimiento.
7. Imprime y agrega a los expedientes de cumplimiento de sentencia judicial, las consultas de los sistemas que a continuación se detallan:
- Registro Único de Beneficiarios (RUB), para verificar que el beneficio se encuentre vigente.
- Sistema Gestión de Causas (GC00), donde se verifica que:
  • el tipo de juicio corresponda a la codificación de una causa judicial previsional.
  • el beneficio sea aquél consignado numérica o descriptivamente en la sentencia judicial.
  • El número de expediente judicial corresponda al proceso en el que se dictó la sentencia judicial.
8. En caso de que el actor del expediente judicial no tenga número de CUIL, fecha de fallecimiento, relaciones de ADP, domicilio registrado, se solicita por nota la registración sistémica de los datos correspondientes a la Dirección Unidad Central de Apoyo.
9. Si el beneficio del titular se encontrara dado de baja o suspendido por presunto fallecimiento, se verifica sistémicamente si existe una pensión derivada acordada para agregar.
10. Cumplimenta el formulario de listado de verificación de evaluación (check list).
11. Ingresa las novedades al SICASENT Oper 1
12. Asigna por CUSEN-MESITA al Supervisor de Evaluación.
13. El supervisor de Evaluación recibe la asignación del expediente de cumplimiento a supervisar.
14. Releva la información ingresada por el Evaluador y confirmada en Oper 1, pudiendo suceder:
 
    a. Si es correcta, confirma las novedades en SICASENT con Oper 2. Continúa en 15.b. No es correcta, devuelve al Evaluador por CUSEN-MESITA para su corrección.
15. Para aquellos casos completos y correctos remite a la Coordinación Mesa de Entradas.
c) Área Cómputos y Liquidación
1. Recibe las asignaciones por CUSEN-MESITA de los expedientes de cumplimiento de sentencia judicial a liquidar asignados por las distintas dependencias de la Dirección General.
2. Realiza el cómputo y liquidación ingresando los datos para el cálculo en SICASENT (Oper 3) a través del sistema o herramienta informática que corresponda.
3. Sube por CUSEN-MESITA el archivo encriptado de la liquidación resultante y/o informe técnico.
4. Asigna por CUSEN-MESITA al supervisor de cómputos.
5. El supervisor de cómputos recibe por CUSEN-MESITA la asignación del expediente de cumplimiento a supervisar.
6. En función del análisis del caso y la normativa vigente, revisa y controla que los datos consignados en SICASENT o el sistema o herramienta informática utilizada sean correctos y el resultado de la liquidación se corresponda con los mismos:
 
    a. En caso afirmativo, confirma las novedades ingresadas en SICASENT (Oper 4) o en el aplicativo informático que corresponda; continúa en 7.b. En caso negativo, no confirma la liquidación realizada, elimina de CUSEN-MESITA el archivo de la liquidación efectuada y devuelve el expediente de cumplimiento de sentencia judicial al computista para su modificación. Continúa en 2.
7. Deriva por CUSEN-MESITA, verificando el correcto cambio de estado del trámite de los expedientes tratados en el SGT según corresponda (ST 04, 05, 09, 40, 41, 61), los expedientes a la de Mesa de Entradas.
d) Área Asuntos Legales
1. Recibe las asignaciones por CUSEN-MESITA de los expedientes a tratar motivado en los compromisos u órdenes judiciales que resultaren de intimaciones, citaciones u otras notificaciones cursadas por los magistrados competentes, las impugnaciones administrativas, la formulación de cargos, la notificación de resolución de expedientes de cumplimiento de sentencia judicial por otorgamiento, rehabilitación o suspensión de prestaciones previsionales y las medidas cautelares por reajuste o de primeros pagos derivados de las Coordinaciones de la DGAyLSJ.
2. Oficios Judiciales (Ttr 465):
 
    a. Recepta los oficios judiciales notificados a la DGAyLSJ.b. Caratula bajo el Ttr 465 (Oficio Judicial – Informes Varios).
    c. Determina la radicación del expediente de cumplimiento de sentencia judicial del que trata el oficio, pudiendo:
      i. Solicitar la remisión del expediente de cumplimiento para la agregación del oficio judicial; oii. Remitir el oficio judicial a la dependencia de la DG en la que se encuentra radicado el expediente de cumplimiento; o
      iii. Remitir a la dependencia de la DGAJ correspondiente de encontrarse el expediente de cumplimiento radicado en alguna de ellas.
3. Impugnaciones de Liquidación de Sentencia Judicial:
 
    a. Recepta las impugnaciones administrativas (Ttr 362).b. Determina la procedencia temporal de la interposición de la impugnación, pudiendo:
      i. No hacer a lugar a la solicitud por extemporánea de conformidad con la normativa vigente, procediendo a denegar in limine e impactando el ST 09 a la actuación. Continúa en e.ii. Hacer lugar formalmente a la solicitud por haber sido interpuesta en tiempo y forma.
    c. Remite a las dependencias de Cómputo y Liquidación para su resolución.d. Recibe, luego de la intervención de las dependencias de Cómputo y Liquidación.
    e. Elabora el proyecto de resolución fundado en el acogimiento o rechazo, total o parcial de los motivos de la impugnación, para la firma de la Dirección Resolución de Sentencia Judicial.
    f. Protocoliza y notifica por correo al titular, adjuntando la constancia correspondiente a la actuación.
    g. Remite la actuación de impugnación administrativa a la dependencia Atención Público y Archivo.
4. Presunta Irregularidad Haber Sentencia Judicial – Cargo (Ttr 397):
 
    a. Recepta de las dependencias de Cómputo y Liquidación expedientes de cumplimiento de sentencia judicial con informe técnico que da cuenta de la percepción en demasía.b. Da inicio del procedimiento de cargo según Circular DP N° 16/12 y sus actualizaciones o modificaciones.
5. Notificaciones e Intimaciones
 
    a. Recibe en las casillas públicas las intimaciones y notificaciones cursadas al organismo, motivadas en los compromisos u órdenes judiciales que resultaren de intimaciones, citaciones u otras notificaciones cursadas por los magistrados competentes, desde los servicios jurídicos permanentes.b. Solicita a la dependencia de la DG que tenga radicado el expediente de cumplimiento de sentencia judicial.
    c. En función del OOT vigente puede:
      i. Confeccionar, si el expediente de cumplimiento no está impactado por el OOT, proyecto de nota de excepción para la firma de la DG a los fines de su posterior tratamiento por las dependencias de Cómputo y Liquidación.ii. Agregar a los expedientes de cumplimiento de sentencia judicial copia de las intimaciones/notificaciones, remitiendo con nota de pase a las dependencias de Cómputo y Liquidación para tratamiento.
    d. Efectúa el seguimiento administrativo de los compromisos asumidos en sede judicial hasta la remisión a la Dirección de Asuntos Contenciosos, Legal Interior y Asuntos Penales, Investigaciones y Sumarios, de las liquidaciones, documentación e informes necesarios para acreditar el cumplimiento de las sentencias judiciales en las audiencias dispuestas en las causas judiciales, a las que comparecen los letrados de dichas Direcciones y otros funcionarios u órdenes judiciales que resultaren de intimaciones, citaciones u otras notificaciones cursadas por los magistrados competentes.
e) Área Supervisión Operativa
1. Recibe diaria, semanal y/o mensualmente los archivos encriptados y/o ya procesados por la CSAyE del Orden Operativo de Trabajo mensual actualizado diariamente y carga de novedades: SICASENT, LMN, BO00, I000 y los demás utilizados que se desarrollen o utilicen para registrar novedades de seguimiento de los trámites (trazabilidad) o alta, modificación o baja de novedades al pago.
2. Registra, en la base de seguimiento de la coordinación y de conformidad con la revisión técnica realizada, los expedientes de cumplimiento solicitados semanalmente a las áreas e ingresados en la misma, según los criterios generales enunciados abajo y/o aquellos que sean establecidos o modificados por la DGAyLSJ, clasificándolos, como mínimo, según los siguientes criterios:
 
    a- montos significativos establecidos a través de las instrucciones internas de la DG.b- clasificación descriptiva tipo de error del técnico en cómputos.
    c- clasificación descriptiva tipo de error del supervisor técnico en cómputos.
    d- Ley de otorgamiento administrativa
    e- Ley establecida por la sentencia judicial firme.
    f- clasificación tipo de error del operador de los distintos sistemas en uso.
    g- Impacto en el haber reajustado
3. Controla:
 
    3.1. Inclusión del expediente de cumplimiento resuelto dentro del OOT vigente de conformidad con la normativa vigente.3.2. Valida la liquidación y eventual carga de un expediente de cumplimiento resuelto fuera de toda habilitación por el OOT vigente, excepcionalmente y sólo mediante el previo análisis físico del mismo, sucinto informe a la DRSJ y DGAyLSJ y con expresa autorización, vía correo electrónico o nota, de alguna de las mismas, que deberá ser agregada al expediente de cumplimiento.
    3.3. Cargas en los sistemas informáticos utilizados por las dependencias de cómputos y liquidación para la resolución de un expediente de cumplimiento de sentencia judicial.
    3.4. Los archivos remitidos por la Dirección General de Control Prestacional para la validación previa a la emisión de la liquidación de sentencias judiciales, especialmente el grupo de aquellos casos a los que debería practicárseles la retención del impuesto a las ganancias (IG).
4. Solicita a la Dirección Informática e Innovación Tecnológica (DGIIT) a través de la CPP, las bajas, de conformidad con la normativa vigente, de las novedades ingresadas erróneamente en los distintos aplicativos sistémicos, detectados con posterioridad al cierre de los procesos, y realiza el seguimiento de las mismas de conformidad con los criterios establecidos por la coordinación y aquellos que la Dirección General agregue o modifique.
5. Solicita las retenciones correspondientes de conformidad con la normativa vigente.
6. Realiza los informes y estadísticas respecto de los análisis efectuados, sea sobre los expedientes físicos o sobre la información sistémica procesada por la coordinación, de conformidad con las competencias de la CSO y aquellos que le sean requeridos por la Dirección General.
f) Área Procesamiento de Pagos
1. Notifica el cronograma de cierres de procesos y puesta al pago remitido por la DGIIT y realiza el seguimiento de las tareas de las CCyL relativas al mismo.
2. Mantiene actualizadas las fechas relativas al cronograma de pago en las bases internas que correspondan.
2. Compila, unifica y registra toda la información para la confección de los informes necesarios y suficientes para la validación del expediente de pago de la liquidación de sentencias judiciales, incluida la proveniente de la CSO, de la Dirección General y de las áreas de Control Prestacional, según la normativa vigente.
3. Actualiza periódicamente la información necesaria para realizar las estadísticas de los procesos de pago de todos los sistemas y aplicativos informáticos utilizados por las CCyL y demás procedimientos y datos conexos a la resolución de los expedientes de cumplimiento de sentencias judiciales de conformidad con la normativa vigente.
4. Confecciona los informes y estadísticas requeridos por la Dirección y/o la Dirección General en base a la información recopilada.
5. Recibe, clasifica por fecha de habilitación para el ingreso de novedades, asigna oportunamente a las CCyL de conformidad con las instrucciones impartidas por el superior jerárquico y da seguimiento a los expedientes de cumplimiento de sentencia judicial que registren impago bancario, todo en el marco de la normativa vigente.
6. Recibe, analiza, registra y remite oportunamente a las CCyL los expedientes de cumplimiento que registren una observación proveniente de las áreas competentes de la DG y de las de Control Prestacional.
7. Gestionar la notificación oportuna y el seguimiento de las notificaciones a los titulares de derecho de las liquidaciones de sentencia judicial que la DGIIT emite para cada proceso.
8. Administrar la casilla pública de remisión de liquidaciones de sentencia judicial y responder en tiempo útil a los servicios jurídicos del organismo.
9. Generar y dar seguimiento a los pagos manuales por Tesorería de haberes retenidos que registren una observación proveniente de las áreas competentes de la DG y de las de Control Prestacional de acuerdo con la normativa vigente.
g) Área Administrativa y Técnica
1. Recibe de todas las coordinaciones de la DGAyLSJ las novedades diarias de la dotación.
2. Carga, valida, controla y da seguimiento a las novedades registradas en los sistemas establecidos por la Dirección General de Recursos Humanos, de conformidad con la normativa vigente.
3. Mantiene actualizada la información sobre el presentismo y demás incidencias del personal de la DG en las bases de registro de la coordinación.
4. Confecciona los cuadros e informes de gestión y estadísticos que se estimen pertinentes o le sean requeridos por las direcciones.
5. Mantiene actualizada la comunicación a la dotación de la DGAyLSJ, a través de las coordinaciones o directamente al personal según sea indicado por la DG, de las novedades o recordatorios de la normativa dispuesta por la Dirección General de Recursos Humanos y sus áreas dependientes o la comunicada por el organismo atinente a la gestión del personal.
6. Colabora con las direcciones y las coordinaciones de la DG en la correcta, oportuna y adecuada aplicación del reglamento de personal de conformidad con las instrucciones e interpretaciones expresas emitidas por la DGRH.
h) Área Seguimiento Administrativo y Estadístico
1. Centraliza las tareas correspondientes a la administración, sistematización, procesamiento y análisis de la información obtenida de los sistemas informáticos, aplicativos y archivos remitidos por la DGIIT.
2. Monitorea y da seguimiento al correcto funcionamiento de los sistemas informáticos existentes utilizados por todas las dependencias de la DG.
3. Suministra información estadística y genera indicadores de gestión relacionados con el seguimiento de la producción, entrada, salida y stock de la Dirección General, Direcciones y Coordinaciones, de conformidad con las instrucciones impartidas por el superior jerárquico y/o las que agregue o modifique la DG.
4. Coordina las actividades relacionadas con el control sistémico de gestión interno y notifica diariamente la información actualizada en el OOT vigente a las distintas coordinaciones de la DG para el seguimiento de los expedientes de cumplimiento y los trámites relacionados.
5. Notifica semanalmente la carga de novedades en todos los sistemas utilizados por la DG y los resultados de los cruces realizados para el seguimiento, por las coordinaciones competentes, de las novedades respecto de los expedientes de cumplimiento de sentencia judicial.
6. Elabora informes de cumplimiento de acciones.
7. Centraliza la información estadística de gestión y resolución de la DGAyLSJ.
8. Confecciona los proyectos de requerimientos informáticos requeridos por la Dirección General y asesora en los aspectos técnicos que sobre los mismos le sean requeridos por las direcciones.
9. A instancias de las direcciones dependientes de la DG, coordina y/o colabora en las pruebas, evaluación y seguimiento de los aplicativos informáticos en desarrollo o en producción.
10. Confecciona los informes específicos que le sean requeridos por las Direcciones y la Dirección General.
i) Área Atención de Público y Archivo
Tareas del Archivo:
1. Recibe de todas las áreas internas de la DGAyLSJ los expedientes de cumplimiento resueltos y en estado terminal y todos los trámites sistémicamente relacionados.
2. Controla por sistema que se encuentren los expedientes cabeceras y relacionados.
3. Controla que obre agregada copia de la liquidación practicada y que esté intervenida y/o informe técnico, resolución o nota que dé por resuelto el expediente de cumplimiento.
4. Controla los estados sistémicos de los expedientes cabeceras y relacionados.
5. Confecciona check list.
6. Resguarda los expedientes cabeceras y relacionados hasta la finalización del período de pago.
7. Confecciona remito y envía los expedientes a la Dirección Archivo General o a la Dirección de Trámites Complejos o a la Coordinación Oficios Administrativos según corresponda de conformidad con la normativa vigente.
Tareas de la Atención de Público:
1. Recibe consultas, por parte del titular de derecho, apoderados administrativos y/o judiciales o patrocinantes debidamente acreditados, sobre el estado administrativo de los expedientes de cumplimiento radicados en el ámbito de la DGAyLSJ
2. Recibe solicitudes de vistas de expedientes de cumplimiento de sentencias judiciales radicados en cualquiera de las dependencias de la DGAyLSJ.
3. Emite y entrega impresiones del RB00 en las fechas de pago.
4. Recibe presentaciones de pronto despacho:
    a. Verifica a través de los sistemas y de corresponder caratula por sistema Ttr 529 (ACT. RECLAMO LIQUIDACION SENT.JUDICIAL).b. Consigna sello de ingreso, fecha y firma del agente en la presentación.
    c. Remite a la coordinación donde está radicado el expediente de sentencia judicial mencionado.
     
5. Recibe solicitudes de repago de liquidación no cobrada (impago bancario por vencimiento del período de pago):
    a. Efectúa las constataciones ajustándose a lo normado en la PREV-24-30 y de corresponder caratula por sistema Ttr 155 (REPAGO DE RETROACTIVO SENTENCIA JUDICIAL).b. Consigna sello de ingreso, fecha y firma del agente en la presentación.
    c. Remite a las Coordinaciones de Evaluación.
6. Recibe impugnaciones administrativas de liquidaciones de sentencias judiciales sea que hayan sido presentadas por el servicio jurídico del organismo en el proceso judicial o no:
    a. Consigna sello de ingreso, fecha y firma del agente en la presentación.b. Caratula por sistema Ttr 362 (IMPUGNACION DE LIQUIDACION DE SENTENCIAS).
    c. Relaciona con el expediente de cumplimiento de sentencia judicial que corresponda.
    d. Remite a las Coordinaciones de Evaluación.
7. Recibe presentación de reclamo por cambio de estado terminal sin liquidación:
 
    a. Verifica a través de los sistemas la situación administrativa y de corresponder caratula por sistema Ttr 388 (ACTUACION RECLAMO ESTADO 40/41)b. Consigna sello de ingreso, fecha y firma del agente en la presentación.
    c. Relaciona al expediente de cumplimiento respectivo.
    d. Remite a las Coordinaciones de Evaluación. 

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Prev-16-31/14 - ANSeS Ley 26.970. Régimen especial de regularización de deudas previsionales para trabajadores autónomos y pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.13/1/15 (Reemplaza a la versión del 22/9/14 y del 06/11/2014).

Prev-16-31/14 - ANSeS
Ley 26.970. Régimen especial de regularización de deudas previsionales para trabajadores autónomos y pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.13/1/15
(Reemplaza a la versión del 22/9/14 y del 06/11/2014). 
 
I - Objetivo
Establecer un criterio uniforme para la aplicación del Régimen Especial de regularización de deudas previsionales para trabajadores autónomos y pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes en el marco de la Ley N° 26.970.
 
II - Alcance
Desde la solicitud de adhesión por cualquier canal hasta el otorgamiento de la prestación iniciada.
 
III - Consideraciones Generales
- La Ley N° 26.970 establece en su artículo 1° que los trabajadores autónomos inscriptos o no en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA ) y los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), podrán regularizar las deudas previsionales conforme al régimen especial establecido en la citada ley.
- A través de la Resolución D.E.-N N° 540/14, se aprobó el procedimiento aplicable para la tramitación de las prestaciones previsionales en el marco de la Ley N° 26.970.
- El régimen especial de regularización de deuda establecido en la Ley N° 26.970 tiene un plazo de dos (2) años, computados a partir desde la vigencia de la ley aludida (fecha de vencimiento 18/09/2016).
- El régimen especial indicado precedentemente comprenderá las obligaciones devengadas hasta el mes de diciembre de 2003 inclusive y los intereses resarcitorios impagos devengados hasta la fecha de consolidación de la misma.
- El artículo 2° de la Ley N° 26.970 prescribe que los sujetos comprendidos en su ámbito de aplicación podrán acceder a las prestaciones instituidas por los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias siempre que a la fecha hayan cumplido o cumplan la edad jubilatoria prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, dentro del plazo de dos (2) años desde la vigencia de la Ley.
- El artículo 3° de la citada ley establece que el régimen especial está dirigido a los trabajadores mencionados en su artículo 1° que, por su situación patrimonial o socioeconómica no puedan acceder a otros regímenes de regularización vigente. En ese sentido, se faculta a la ANSES a realizar evaluaciones patrimoniales o socioeconómicas sobre la base de criterios objetivos que determine la reglamentación, a fin de asegurar el acceso al régimen de las personas que presenten mayor vulnerabilidad.
- El artículo 5° de la Ley N° 26.970 determina que la cancelación de las obligaciones incluidas en el régimen especial debe ser efectuada en la forma y condiciones que establezca la AFIP, mediante el pago al contado o en un plan de hasta 60 cuotas, cuyos importes se adecuarán semestralmente, mediante la aplicación del índice de movilidad establecido por el art. 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.
- El artículo 14 inciso d) de la Ley N° 24.241 establece que las Prestaciones del Régimen de Reparto están sujetas a las deducciones que las autoridades judiciales y administrativas competentes dispongan en concepto de cargos provenientes de créditos a favor de Organismos de Seguridad Social o por la percepción indebida de haberes de jubilación, pensiones, retiros o prestaciones no contributivas. Dichas deducciones no podrán exceder del veinte (20) % del haber mensual de la prestación, salvo cuando en razón del plazo de duración de ésta no resultare posible cancelar el cargo mediante ese porcentaje, en cuyo caso la deuda se prorrateará en función de dicho plazo.
- Las deducciones mencionadas estarán sujetas al artículo citado precedentemente, motivo por el cual esta Administración se encuentra facultada para hacer uso de la norma regulada en el inciso d) del art. 14 de la Ley N° 24.241, pudiendo la detracción sobre los haberes previsionales de los beneficios involucrados superar el 20% mencionado en el citado inciso. El sistema está preparado para aceptar cuotas por un importe que no podrá superar los $ 3.000.-, a fin de no generar Órdenes de pago negativa, que se adecuarán semestralmente mediante la aplicación del índice de movilidad establecido por el art. 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias. En caso que la cuota sea mayor deberá separar el caso y dar intervención al Centro de Atención de Consultas de la Dirección Previsional.
- Tendrán derecho a inscribirse en el precitado régimen, los derechohabientes previsionales del trabajador autónomo o monotributista fallecido (art. 53 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias), para acceder a la prestación prevista en el inciso d) del art. 17 de la referida ley, siempre que existiera inscripción del causante previo al deceso en calidad de trabajador autónomo o monotributista.
- El artículo 5° de la Resolución Conjunta General AFIP N° 3673 y ANSES N° 533/14, dispone que para acceder al régimen especial de regularización el trámite se iniciará ante esta Administración mediante los procedimientos que ésta fije, e implicará la expresa autorización del interesado para que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS brinde a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la información que ésta le requiera a los fines de poder efectuar la evaluación establecida por el segundo párrafo del Artículo 3° de la Ley N° 26.970, requisito previo al otorgamiento de los beneficios previstos en la misma, así como cualquier otra información sobre la situación de revista del interesado o sobre su conducta en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo. A los fines indicados, el interesado deberá aportar su autorización, de conformidad con el modelo de nota agregada como ANEXO I.
- En relación a los servicios autónomos de aquellos trabajadores que estén en condiciones de ingresar al plan de facilidades de pago establecido por la Ley N° 26.970, se aplicarán las normas de probatoria de servicios aprobadas por la Resolución D.E.-A N° 555/10 (Apartado IV “Competencias de los Organismos Intervinientes” inciso c), complementarias y modificatorias. Esto implica que no hay modificación respecto de cómo se viene trabajando con la probatoria de servicios para trabajadores autónomos en los períodos incluidos en el régimen de regularización.
- La Ley N° 25.321 resulta aplicable para obtener una prestación con servicios reconocidos por aplicación de la Ley 26.970. Los períodos por los que el interesado utilice la primera de las leyes mencionadas, deberán estar debidamente registrados en el SICAM.
- El trámite de regularización de deudas establecido en la presente norma de procedimiento reviste carácter de personalísimo. Ello así, en virtud de que el solicitante debe prestar su consentimiento en el marco de las previsiones del artículo 3° de la Ley N° 26.970 y el artículo 8° de la Resolución Conjunta AFIP - ANSES N° 3673 y 533/14 a los efectos de que los organismos intervinientes queden habilitados para realizar la evaluación patrimonial y socioeconómica, requisito indispensable para el acceso a las prestaciones.
Respecto a los poderes otorgados a los abogados/gestores y/o familiares, el apoderado podrá representar a la persona, previo a haber cumplido con las disposiciones contenidas en la Resolución D.E.-A N° 479/14 y la normativa vigente.
En los casos de apoderados que ya tramitaron un poder de acuerdo a los términos de la Resolución D.E.-A N° 479/14 y se presentan para los turnos de jubilación por moratoria, el apoderado podrá firmar el formulario de consentimiento.
En el supuesto que se presente un titular acompañado por su apoderado adjuntando la determinación de deuda autónoma del aplicativo SICAM, el iniciador de la UDAI confeccionará por SICA la determinación de derecho y el PRE-SICAM, debiendo el titular proceder a la elección de la liquidación efectuada por SICAM o la realizada por el iniciador, a fin de remitirla a la AFIP.
Cuando se presente sólo el abogado y no adjunte el SICAM, se procederá de igual forma como si estuviera presente el titular, es decir, se practicará la determinación de derecho por SICA y la liquidación del SICAM.
 
IV - Requisitos
La adhesión al régimen especial de regularización será procedente en la medida que se cumpla con los requisitos, plazos y demás condiciones establecidos por la Ley N° 26.970 y por la Resolución Conjunta General AFIP N° 3673 y ANSES N° 533/2014 y las complementarias que se dicten al efecto.
Será condición para la adhesión que el sujeto interesado:
a) Haya cumplido a la fecha de la adhesión, la edad para acceder a la Prestación Básica Universal, a la Prestación por Edad Avanzada y en los casos de Retiro Transitorio por Invalidez y Pensión por Fallecimiento los requisitos pertinentes para cada una de las prestaciones (porcentaje y calidad de aportante), o reunir el porcentaje de invalidez para el caso de solicitudes de Retiro Transitorio por Invalidez.
b) Se encuentre inscripto ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
c) Cuente con la Clave de la Seguridad Social, obtenida a través de la página Web de la ANSES.
d) Haya obtenido un resultado favorable en la evaluación patrimonial o socioeconómica efectuada por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
e) Los periodos que pretendan regularizar los trabajadores autónomos o monotributistas, a través de la Ley N° 26.970, deben corresponder a lapsos de tiempo en los que el peticionante haya residido legalmente en la República Argentina.
 
V - Sujetos comprendidos
1. Los trabajadores autónomos inscriptos o no en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones actual Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) (puede acogerse cualquier sujeto sin tener inscripción previa de autónomo -salvo los fallecidos). A tal fin, se entenderá por trabajador autónomo, al sujeto considerado como tal por la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.
2. Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributistas) conforme lo estipulado por la Ley 24.977 y sus modificatorias.
3. Los derechohabientes previsionales del trabajador autónomo o monotributista siempre que el fallecido cuente con afiliación autónoma anterior al fallecimiento.
4. El solicitante de un Retiro Transitorio por Invalidez deberá estar previamente inscripto como trabajador autónomo o monotributista, para adherirse al citado plan, de acuerdo con las disposiciones de la Resolución D.E. N° 319/06.
 
VI - Prestaciones Previsionales Comprendidas
1. PBU - PC - PAP o Prestación por Edad Avanzada
Los trabajadores autónomos que cumplan los requisitos exigidos para acceder a los beneficios instituidos por los incisos a), b), e) y f) del artículo 17 de la Ley N° 24.241, tendrán derecho a inscribirse en el régimen de regularización voluntaria de la deuda instrumentada por la Ley N° 26970.
2. Retiro Transitorio por Invalidez
Condición de Aportante (Decreto N° 460/99)
Si el afiliado autónomo no registra a la solicitud de retiro transitorio por invalidez el ingreso de sus aportes durante TREINTA (30) de los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores a la misma, (afiliado regular) o DIECIOCHO (18) meses dentro de los TREINTA Y SEIS (36) últimos (afiliado irregular con derecho), podrá:
a) completar con esta moratoria los 30 años de servicios con aportes (aportante regular), o
b) los 15 años de servicios con aportes (aportante irregular con derecho), si éste hubiera acreditado 12 meses de aportes dentro de los 60 últimos.
A los efectos de considerar la condición de aportante prevista en el art. 95 de la Ley N° 24.241, se deberá estar a lo establecido en el art. 10 de la Ley N° 26.970. Esta última disposición estipula que se podrán tener en cuenta servicios reconocidos en el régimen de regularización de deuda, sólo en el supuesto que el trabajador autónomo o monotributista acredite el mínimo de años de servicios con aportes exigidos en el régimen común o diferencial en que se encuentren incluidos para acceder a la PBU, en cuyo se considerará aportante regular.
Por otra parte, se considerará aportante irregular con derecho quien acredite 12 meses de aportes dentro de los 60 meses anteriores a la fecha de solicitud del Retiro por Invalidez o la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad, siempre que acredite el 50% del mínimo de años exigido para el goce de la PBU.
Cabe la aplicación de las disposiciones de la Ley N° 25.321, siempre que se verifique la acreditación del mínimo de años con aportes exigido por la Ley N° 24.241 para el logro de la PBU - PC - PAP, resultante del juego armónico de sus arts. 19 inc. c) y 38 teniendo en cuenta para ello, la fecha de cese en la actividad.
3. Pensión por fallecimiento de afiliado en actividad
Si el causante afiliado autónomo, no registra a la fecha de fallecimiento, el ingreso de sus aportes durante TREINTA (30) de los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores al mismo, (afiliado regular) o DIECIOCHO (18) meses dentro de los TREINTA Y SEIS (36) últimos (afiliado irregular con derecho), los derechohabientes podrán:
a) completar con esta moratoria los 30 años de servicios con aportes del causante, afiliado autónomo (aportante regular), o
b) 15 años de servicios con aportes (aportante irregular con derecho), si el causante, trabajador autónomo, hubiera acreditado 12 meses de aportes dentro de los 60 últimos con anterioridad a su fallecimiento.
A los efectos de considerar la condición de aportante prevista en el art. 95 de la Ley N° 24.241, se deberá estar a lo establecido en el art. 10 de la Ley N° 26.970. Esta última disposición estipula que se podrán tener en cuenta servicios reconocidos en el régimen de regularización de deuda, sólo en el supuesto que el trabajador autónomo o monotributista acredite el mínimo de años de servicios con aportes exigidos en el régimen común o diferencial en que se encuentren incluido para acceder a la PBU, en cuyo se considerará aportante regular.
Por otra parte, se considerará aportante irregular con derecho quien acredite 12 meses de aportes dentro de los 60 meses anteriores a la fecha de solicitud del Retiro por Invalidez o la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad, siempre que acredite el 50% del mínimo de años exigido para el goce de la PBU.
Cabe la aplicación de las disposiciones de la Ley N° 25.321, siempre que se verifique la acreditación del mínimo de años con aportes exigido por la Ley N° 24.241 para el logro de la PBU - PC - PAP, resultante del juego armónico de sus arts. 19 inc. c) y 38 teniendo en cuenta para ello, la fecha de fallecimiento.
4. Edad Avanzada
Los requisitos que se considerarán por parte del solicitante para acceder a la prestación por Edad Avanzada, serán los establecidos por el art. 34 bis de la Ley N° 24.241. Dichos requisitos exigen acreditar 10 años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el Sistema de Reciprocidad, con una prestación de servicios de por los menos 5 años durante el período de 8 inmediatamente anteriores al cese en la actividad.
Cabe destacar que resultará exigible la antigüedad en la afiliación de 5 años con aportes regulares, tal como lo establecen los incisos c) del artículo 16 y c) del artículo 18 de la Ley N° 18.038 -t.o. 1980-, por aplicación supletoria, según lo autoriza el artículo 156 de la Ley N° 24.241, y lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto N° 679/95 que aprueba la reglamentación del artículo 34 bis de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.
Por lo tanto, dicha antigüedad no podrá ser acreditada con la inclusión de períodos de aportes amparados en planes de facilidades de pago o moratorias.
 
VII - Evaluación patrimonial o socioeconómica
1. La evaluación establecida en el segundo párrafo del Artículo 3° de la Ley N° 26.970, será efectuada por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y estará dirigida al solicitante.
La evaluación mencionada, a los fines del acceso al régimen especial establecido por la Ley N° 26.970, será positiva cuando no se verifique respecto del peticionante alguna de las siguientes circunstancias:
a) Ingresos brutos anuales percibidos, en forma individual, en los últimos DOCE (12) meses anteriores a la fecha de la evaluación, cuyo promedio supere los límites vigentes para el derecho a la percepción de la asignación familiar prevista en el inciso a) del Artículo 6° de la Ley N° 24.714 y sus modificaciones. Si el período de percepción es menor a DOCE (12) meses, se considerará la cantidad de meses efectivamente liquidados. Se tendrán en cuenta en este análisis, los sueldos en relación de dependencia y los ingresos declarados en el Impuesto a las Ganancias y/o el rango de ingresos brutos anuales declarados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
El hecho de que el interesado supere la evaluación socioeconómica no obsta a la aplicación de las previsiones establecidas en el Artículo 9° de la Ley N° 26.970.
b) Manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales que supere CUATRO (4) veces el importe anualizado del ingreso previsto en el inciso a), y/o la tenencia de bienes informados por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios que supere UNO COMA CINCO (1,5) veces el importe anualizado del referido ingreso, y/o la tenencia de bienes informados por la Administración Nacional de Aviación Civil, y/o la tenencia de embarcaciones de más de 9 metros de eslora informada por la Prefectura Naval Argentina.
c) Gastos y/o consumos que superen en más del TREINTA POR CIENTO (30 %) los ingresos percibidos de acuerdo a las pautas del inciso a). A tal fin serán tenidos en cuenta los gastos efectuados con tarjetas de crédito y/o débito.
2. Esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL requerirá a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la información necesaria para resolver la aptitud para adherir al régimen, guardando expresa confidencialidad sobre la misma.
3. La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL hará saber al interesado si se encuentra habilitado o no para ingresar al presente régimen, en virtud de los resultados de la evaluación efectuada, informándole, de corresponder, la circunstancia de exclusión verificada que surja del aplicativo diseñado a tales efectos que contendrá el resultado del análisis practicado por la AFIP conforme las previsiones del artículo 8° de la Resolución Conjunta ya referida. Para brindar esta información al interesado, debe haber firmado el formulario previsto en el ANEXO I.
4. Para acceder a las prestaciones previsionales mediante el acogimiento al régimen de regularización establecido por la Ley 26970, el titular deberá obtener un resultado positivo de la evaluación patrimonial o socioeconómica efectuada por ANSES.
5. En los casos que la evaluación sea positiva, le informará al interesado un código de autorización que estará disponible en el sistema SICA para que el operador con la autorización del titular envíe el SICAM con el cálculo de la deuda.
6. Para acceder al beneficio, el interesado ingresará, con asesoramiento del iniciador de ANSES y en la propia oficina donde está siendo atendido, al sistema de liquidación de deudas denominado “SICAM - Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas con su Clave de la Seguridad Social, a fin de determinar el monto de las obligaciones susceptibles de ser ingresadas en el plan de regularización, así como también si las cancelará al contado o en cuotas.
7. Los requisitos y la documentación respaldatoria para la solicitud de los distintos beneficios, son los requeridos por las normas vigentes para cada una de las prestaciones mencionadas en el apartado VII de la presente, además de la evaluación socioeconómica patrimonial favorable.
 
VIII - Cuotas de moratoria
En oportunidad de iniciar la prestación, se entregará al titular el formulario AFIP 799/E emitido por el SICAM que le permitirá el pago de la primera cuota, requisito esencial para el inicio de pago de la prestación. Dicha cuota debe ser abonada en cualquier entidad habilitada para el pago de servicios de AFIP.
Por las restantes cuotas y una vez otorgadas las prestaciones, esta Administración Nacional actuará como agente de retención de las cuotas mensuales pendientes del plan de regularización de la deuda por el que hubiera optado el titular o sus derechohabientes.
Dicha retención se efectuará mensualmente a través del código 300-400 “Cuota Moratoria Ley 26.970”.
 
IX - Servicios Diferenciales
Los trabajadores adheridos al régimen de regularización de deuda establecido por la Ley N° 26.970, podrán computar servicios diferenciales a los efectos de acceder a las prestaciones previsionales. En tal caso, se efectuará un prorrateo en función de los límites de edad y de servicios requeridos para cada clase de tareas o actividades.
 
X - Situaciones Particulares
Los pagos de servicio doméstico (D89) que surjan en la pestaña de Historia de Pagos del SICAM, cuyos servicios fueron denegados en oportunidad de una petición anterior, no deberán ser considerados bajo ningún concepto (incluyendo la determinación de años requeridos en el art. 38 de la Ley N° 24.241), habida cuenta que no se trata de servicios autónomos.
Asimismo, a los fines de corroborar si los períodos han sido correctamente denegados, deberá solicitarse el expediente de que se trate y/o verificarlos a través del sistema SICA.
Por otra parte, deberá tenerse en cuenta que los pagos efectuados mediante la aplicación de las Leyes Nos. 24.476, 25.865 y 25.994 pueden ser considerados a cuenta por el sistema liquidador SICAM.
Los períodos que se regularizan mediante este régimen especial deberán ser realizados íntegramente por esta ley sin intervención de otra moratoria. El SICAM está preparado para consolidar la deuda completa desde 01/1955 hasta 12/2003.
 
XI - Aclaraciones
1. Padrón Único de Contribuyentes - PUC - Situación de Revista
Respecto de los servicios consignados en la Situación de Revista del aplicativo Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas (SICAM), sobre los cuales se solicita la moratoria dispuesta por la Ley N° 26.970 (enero/1955 a diciembre/2003), se podrá efectuar cambios en la actividad declarada oportunamente y que surjan en la pantalla de los datos personales del PUC.
Por los períodos comprendidos a partir de enero/2004 se aplicarán las normas de la probatoria de servicios aprobadas por la Resolución D.E.-A N° 555/10, (apartado IV “Competencias de los Organismos Intervinientes” inciso c), complementarias y modificatorias.
En caso que el titular registre número de cuenta en el AUT1 y el mismo no surja en el SICAM, deberá requerirse al titular que concurra a la AFIP a fin de que asocie su número de CUIL con la cuenta respectiva conforme la PREV-19-05 Punto IV Competencia Organismos Intervinientes ítem a).
2. Artículo 3° de la Ley N° 24.476.
Resulta procedente la aplicación del artículo 3° de la Ley N° 24.476, debiendo tener en cuenta para su consideración la fecha real de cese invocada por el titular.
3. Reserva de servicios
El peticionante podrá, si es su voluntad, invocar la reserva de los servicios desempeñados bajo relación de dependencia que surjan en la historia laboral, incluido el Servicio Doméstico (SDM), en oportunidad de solicitar el beneficio previsional mediante la JAAPDicha reserva no modifica la fecha real de cese, es decir a los fines de establecer el artículo 3° de la Ley N° 24.476 ó el artículo 38 de la Ley N° 24.241, se considerarán dichos aportes aunque los mismos no formen parte del cómputo de servicios.
Posteriormente, podrá solicitar un reajuste del beneficio otorgado por los servicios desempeñados con anterioridad a la fecha de solicitud, aplicando las normas de prescripción de haberes a que refiere el artículo 82 de la Ley N° 18.037 (t.o.176) receptado por el artículo 168 de la Ley N° 24.241.
4. Reconocimiento de servicios
Los solicitantes que hayan cumplido el requisito de edad para la PBU, afiliados a autónomos y/o monotributistas podrán solicitar un reconocimiento de servicios desempeñados en el SIPA, a los fines de hacerlos valer en otra jurisdicción en el marco del régimen de reciprocidad jubilatoria dispuesto en el Decreto Ley N° 9.316/46.
Se emitirá el correspondiente Reconocimiento de Servicios, cuando el interesado cumpla con los requisitos para el ingreso al régimen y haya abonado integralmente la deuda calculada para el plan de regularización de pagos y sólo para los sistemas previsionales que informen fehacientemente a la ANSES que optan por considerar válidos estos servicios en el marco del sistema de reciprocidad.
5. Transformación de beneficio
Los titulares de una Prestación Por Edad Avanzada o de un Retiro Transitorio por Invalidez, podrán completar los años faltantes hasta alcanzar el requisito de servicios con aportes que exigen los artículos 19 y 38 de la Ley N° 24.241 para el logro de la Prestación Básica Universal, acogiéndose al plan de regularización de deuda instituido por la Ley N° 26.970.
 
XII. Fecha Inicial de Pago (FIP)
Será la correspondiente al primer día del mes inmediato posterior al de la fecha de pago de la primera cuota del plan de facilidades aceptado por el trabajador, la que será informada por AFIP. La UDAI no puede incorporar estas prestaciones con una fecha inicial de pago toda vez que el proceso es automático; se determinará una vez recibida la información de AFIP, sobre la fecha de pago de la primera cuota.
 
XIII. Incompatibilidades
El beneficio previsional que se otorga en el marco de la presente, resulta incompatible con el goce de otra prestación previsional de cualquier naturaleza (contributiva o no contributiva) incluyendo Retiros y Planes Sociales, salvo en el caso, en que la única prestación que el titular percibe a la fecha de solicitud fuera contributiva y su importe no supere el del haber previsional mínimo vigente a la de fecha de solicitud de la prestación.
Personal militar, policial, fuerzas de seguridad y defensa, Personal que desempeñó tareas en las Cajas Provinciales.
Cuando el titular perciba un retiro extendido por alguna fuerza de seguridad y/o defensa o haya desempeñado tareas en las Cajas Provinciales, podrá solicitar una prestación por la aplicación de la Ley N° 26.970, en tanto el haber del beneficio primigenio no supere el importe del haber mínimo nacional vigente.
En caso de que el solicitante percibiera un ingreso incompatible con la prestación previsional que se otorga por el presente régimen, deberá requerir la baja de la prestación, retiro o plan que percibe, la que quedará formalizada una vez que se encuentre acordada y puesta al pago por ANSES la nueva prestación.
Para las pensiones no contributivas administradas por el Ministerio de Desarrollo Social que se mencionan a continuación, cuya percepción es incompatible con el cobro de un beneficio otorgado por aplicación de la Ley N° 26.970, no resultará indispensable la renuncia previa de los titulares para proceder a la suspensión y baja de las mismas.
1. FE - (Ley 13.478 Pensiones a la Vejez)
2. FD - (Dcto. 775/82 Mayores de 80 Años)
3. FF - (Ley 18.910 Pensión por Invalidez)
4. HB - (Ley 23.746 - Madre de 7 o más Hijos)
En consecuencia, cuando se proceda a la liquidación de la prestación otorgada por la Ley N° 26.970, se suspenderá en forma automática el cobro de la prestación otorgada por alguna de las leyes citadas anteriormente, debiendo informar ANSES dichas novedades a la Comisión Nacional de Pensiones, en el mismo mensual en que se produce la suspensión de la PNC, a fin de no interrumpir la percepción del haber previsional por parte del beneficiario.
Además de las leyes mencionadas, existen otras que tienen diferentes incompatibilidades como Prestaciones Graciables y Beneficios Especiales, las mismas, son incompatibles con el otorgamiento de una prestación por Ley 26.970, pero en estos casos la Comisión Nacional de Pensiones no las puede suspender, ni dar de baja si no existe renuncia expresa previa del titular. En esos supuestos, ANSES, informará a los titulares la no correspondencia de percibir ambos beneficios y se suspenderá la otorgada por Ley 26.970.
Cuando el titular presente el pedido de baja ante la Comisión y esta figure en el Sistema, se procederá a la activación de la JAAP, lo que se hará automáticamente.
Téngase en cuenta que el importe a considerar como haber mínimo es el vigente para el régimen nacional. Asimismo, recordar que rige el principio de prestación única previsto en la Ley 14.370, de esta forma, si la persona solicita jubilación y se verifica que percibe un beneficio similar en otra jurisdicción, los mismos no resultan acumulables aún aunque la jubilación que perciba sea inferior al haber mínimo.
 
XIV - Códigos de Trámite
- 490 PBU PC PAP Moratoria Ley 26.970
- 491 Pensión Directa Moratoria Ley 26.970
- 492 RTI - Moratoria Ley 26.970
- 493 PEA - Moratoria Ley 26.970
- 118 Reconocimiento de Servicios
 
XV - Detalle de Tareas
Previo a todo trámite, el titular deberá solicitar la adhesión al plan de regularización mediante alguna de las siguientes formas:
a. A través de telefonía celular mediante el envío de un mensaje de texto “SMS” al número 26737.
b. Mediante llamado telefónico al 130
c. Vía “internet” a través del sitio “web” de ANSES
d. Mediante solicitud de turno ante las Unidades de Atención Integral (UDAI)
El sistema realiza el control de incompatibilidad y la evaluación patrimonial socioeconómica, en base a los parámetros establecidos en la Resolución Conjunta AFIP N° 3673/ANSES N° 533/14.
Si supera las incompatibilidades y la evaluación resulta positiva, le otorga un turno para asesoramiento previsional en las UDAI para continuar con el trámite correspondiente al régimen de regularización de deuda establecido por la Ley N° 26.970.
Aquellas personas que pretendan conocer las causales por la cual no tienen acceso al plan de regularización de la Ley N° 26.970 deberán requerirlo por los medios de contacto habilitados por ANSES y serán notificados en el domicilio invocado oportunamente.
Las notificaciones serán emitidas por la Dirección Unidad Central de Apoyo dependiente de la Dirección General de Prestaciones Centralizadas y por las Unidades de Atención Integral (UDAI) dependientes de la Dirección General de Prestaciones Descentralizadas, se adjunta modelo de notificación en ANEXO II.
En caso de que la Evaluación patrimonial socioeconómica diera un resultado negativo y el solicitante quiera conocer los motivos en forma anticipada a ser notificado en su domicilio procederá de la siguiente manera:
a. Concurrir a la UDAI.
b. Firma el consentimiento de la realización de la Evaluación patrimonial socioeconómica en el formulario descripto en el Anexo I de esta norma
- En caso de no firmar el formulario de consentimiento NO se le informará del motivo del rechazo.
- En caso de firmar el consentimiento le será informado el porqué del rechazo indicando los motivos de acuerdo al punto 8 incisos a, b y c de la resolución conjunta entre ANSES y AFIP utilizando el modelo previsto en el Anexo II.
1. El Área de Gestión de Expedientes Previsionales, recibe al solicitante con el turno asignado en la fecha y UDAI indicada, con la documentación indicada en las cartillas correspondientes.
2. Analiza la documentación.
2.1. Si la misma se encuentra completa, continúa en el punto 3.
2.2. Si resulta insuficiente, solicita que adjunte la documentación faltante y le asigna un nuevo turno.
3. Verifica que los datos en ADP se encuentren acreditados y sean correctos.
4. Indica al interesado que complete y firme el consentimiento para realizar la evaluación patrimonial y socioeconómica, cuyo modelo se encuentra agregado como ANEXO I.
5. Aquellas personas que pretendan acceder a las prestaciones previsionales a través de la adhesión al plan de regularización previsto en la Ley N° 26.970, que hubieren solicitado prestaciones previsionales de la misma naturaleza ante ANSES y que se encuentren pendientes de resolución, deberán presentar al momento de la iniciación el desistimiento de trámite en curso agregando el modelo que obra en el Anexo III.
El área operativa procederá a la acumulación de dichos trámites, resolviendo la solicitud de prestación, bajo los requisitos, plazos y demás condiciones establecidos por las disposiciones de la Ley N° 26.970, sus normas reglamentarias y complementarias.
Aquellas personas que pretendan acceder a una prestación previsional a través de la adhesión al plan de regularización previsto en la Ley N° 26.970, que hubieren solicitado con anterioridad a su entrada en vigencia una prestación previsional de distinta naturaleza ante ANSES y que se encuentre pendiente de resolución, el área técnica solicitará el trámite anterior en curso a la dependencia en la que se encuentre, acumulará los casos y resolverá la prestación solicitada en primer término. De conformidad con el haber obtenido, evaluará el derecho que corresponda respecto del segundo beneficio requerido teniendo en cuenta las previsiones de los artículos 3° y 9° de la citada Ley.
6. Ingresa en SICA ASISTENCIA PREVISIONAL identificando el tipo de trámite (490/491/492/493) que solicita el interesado para establecer el derecho a la prestación solicitada cumplimentando los períodos faltantes con los nuevos servicios que presente la persona y/o los que se regularizarán por esta nueva moratoria, ver Manual de usuario en ANEXO IV.
7. Una vez determinados los períodos faltantes a regularizar como autónomos o monotributistas, el operador le informará la situación al titular para que confirme si procede en consecuencia a calcular la deuda respectiva, a través del aplicativo SICAM, utilizando la Clave de la Seguridad Social o botón ADP. En caso de que el titular no cuente con la Clave de la Seguridad Social, la misma deberá ser generada por el operador en ese momento conforme normativa vigente.
Al SICAM se podrá ingresar de la siguiente manera:
ADP - Botón SICAM, a partir del cual se genera en forma automática la clave de acceso.
- Con Clave de la Seguridad Social a través del siguiente link: https://servicioscorp.anses.gob.ar/ clavelogon/logon.aspx system=sicam
- Si posee Clave Fiscal, a través de la página de AFIP: www.afip.gob.ar
Se recuerda que la decisión siempre es del titular, no del operador. La tarea del iniciador es la de asesoramiento y facilitador.
8. Con el previo consentimiento del titular, envía el plan de pagos ingresando el código de autorización que visualiza el operador en el sistema SICA e imprime los formularios 159 (Minuta del Plan) acuse de recibo y el formulario 799/E de la primera cuota y los entrega al titular informando que deberá abonar la primera cuota en un plazo no mayor a tres meses.
Asimismo, le indica que la fecha inicial de pago se establecerá en el mensual siguiente a que efectúe el pago de la misma.
No resulta necesario que el titular acompañe el comprobante de pago, dado que este será informado a ANSES por la AFIP.
9. Incorpora en el SICA la fecha que se realizó el SICAM y el número de liquidación para proceder al cierre de la actuación de Asistencia Previsional, el sistema generará una actuación 497- “Asistencia Previsional” en la cual se deberán incorporar los distintos formularios emitidos por el sistema, conforme el siguiente detalle únicamente cuando el trámite se resuelva en forma automatizada:
  • Carátula de 497
  • Constancia de turno
  • Impresiones de SICA ASISTENCIA (Pre cómputos – autorización para gestionar, aceptación descuento de cuotas). Se le otorga constancia de inicio de trámite al titular.
  • Anexo I - Consentimiento por parte del interesado para realizar la Evaluación Patrimonial y Socioeconómico
  • Acuse de recibo Plan Moratoria SICAM.
  • Formulario AFIP 159- Datos del plan propuesto
  • Formulario PS.6.284-DD.JJ. sobre la eventual Percepción de Prestaciones en Provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad.
  • Formulario PS.6.281/2, en caso de ser titular de un plan social o PNC.
  • Consulta aplicativo SPRE
10. Requiere al solicitante que firme las distintas impresiones que emite el sistema, como así también el Formulario PS 6.278, Aceptación de Descuentos de Cuota de Moratoria. Prestación Jubilatoria o PS 6.279, Aceptación del Descuentos de Cuota de Moratoria. Prestación de Pensión, según corresponda.
12. El sistema SICA ASISTENCIA caratulará el expediente administrativo correspondiente (TT.490, 491,492 O 493) e indicará la forma de resolución del caso dando continuidad por la vía automatizada en el supuesto de que el trámite pueda ser diligenciado por el aplicativo JAAP, asignando en ANME el estado 17- Análisis del Especialista, caso contrario se visualizará con estado 14 – Iniciación a fin de que la UDAI prosiga el trámite de la manera habitual.
En este último caso, solo se compaginará el expediente administrativo, conforme el siguiente glosado:
    1. Carátula.
    2. Constancia de Turno
    3. ADP
    4. Solicitud Automática o Manual.
    5. Pre Cómputo (SICA).
    6. Autorización de Gestión.
    7. Aceptación de Descuento Cuota Moratoria.
    8. Pre SICAM.
    9. Consentimiento Sobre Evaluación Patrimonial.
    10. Formulario PS.6.284 (DDJJ Sobre Prestaciones en Prov. No Adheridas al PJIS).
    11. Formulario PS.6.281/2, en caso de ser Titular de un Plan Social o PNC.
    12. Constancias Negativas (Portal Provincial Y Municipal).
    13. Formularios 558a (B y C solo si tiene pagos a validar).
    14. F 159 Y Acuse De Recibo.
    15. Documentación Laboral sobre Servicios en Relación Dependencia.
    16. Pantalla SPRE.
    17. ANME. Formulario de Revisión Operativa.
13. Entrega constancia de inicio de trámite. El operador deberá informar al solicitante que podrá realizar el seguimiento de su trámite a través de la página institucional de esta Administración. Habiendo pasado los controles internos de esta Administración el solicitante recibirá en su domicilio declarado la notificación de acuerdo de la prestación. El alta de la prestación actualizará el estado del expediente a 04- “acordado”.
14. Concluida esta instancia de la iniciación y debidamente conformado y supervisado el expediente el mismo se derivará a Cómputos y liquidaciones a fin de que en dicho sector se encare el proceso de probatoria de servicios y resolución del trámite, el cual se otorgará o denegará de acuerdo a si adquiere derecho no, realizándose el alta de la prestación a través del sistema PRPA.
15. La UDAI interviniente notificará a los titulares, según las normas vigentes.
IMPORTANTE: AFIP sólo entregará a ANSES aquellos planes vigentes cuyas primeras cuotas hayan sido canceladas. De esta forma ANSES toma conocimiento de la fecha de pago de la misma, pudiendo acordar el alta de la prestación en forma automática y fijando su fecha inicial de pago.
De no producirse el pago de la misma en el plazo de TRES (3) meses desde la fecha del envío del plan a la AFIP, se rechazará el mismo, debiendo resolverse el expediente administrativo.
 
ANEXO I
Consentimiento por Parte del Interesado para Realizar la Evaluación Patrimonial y Socioeconómica
Buenos Aires,
ANSES
Me dirijo a usted en relación a mi solicitud de adhesión al régimen de regularización de deuda establecido por la Ley N° 26.970 para acceder a mi prestación previsional.
A esos efectos presto consentimiento para que se realicen las evaluaciones patrimoniales y socioeconómicas requeridas por el artículo 3° de la Ley 26.970 para acceder al mencionado régimen, las que se encuentran reguladas por el artículo 8° de la Resolución Conjunta General AFIP – ANSES N° 3673 y 533/14.
Titular
Nombre y Apellido
DNI
Firma del Solicitante
Aclaración

ANEXO II
Notificación
Buenos Aires, _____
Sr. _________
Me dirijo a usted en relación con su solicitud de adhesión al régimen especial de regularización voluntaria de deudas previsionales para trabajadores autónomos y monotributistas, la que se encuentra regulada por las disposiciones de la Ley N° 26.970 y la Resolución Conjunta General AFIP – ANSES N° 3673 y 533/14.
Dado que Usted ha prestado oportunamente su consentimiento para que la ANSES pueda realizar el procedimiento previsto en el artículo 7° de la mencionada Resolución Conjunta, se informa que su solicitud ha sido desestimada toda vez que no ha superado la evaluación patrimonial y socio-económica efectuada conforme los criterios objetivos fijados en el artículo 8° de dicha norma reglamentaria.
El motivo de la desestimación indicada precedentemente es no haber superado el requisito establecido en el artículo 8 inciso xxxx de la Resolución Conjunta General AFIP – ANSES N° 3673 y 533/14.
Queda Ud. debidamente notificado
En caso de disconformidad con la decisión adoptada, usted tiene habilitadas las siguientes vías administrativas de reclamo.
FIRMA
Aclaración y CARGO
 
Recurso 
Características 
Forma de interposición 
Plazo de interposición 
Órgano que resuelve 
Recurso de Revisión ante la CARSS 
Optativo. Suspende los plazos para recurrir ante la Justicia Federal. 
La petición debe ser interpuesta por el titular de derecho, ante la UDAI designada al realizar la evaluación socioeconómica. 
Dentro de los 30 días hábiles administrativos contados desde la fecha de recepción de la presente notificación. A tal fin se deberá solicitar a través de la página web de ANSES (www.anses.gob.ar) el turno correspondiente. 
Resuelve la CARSS 
Reconsideración (art. 84 Decreto N° 1.759/72) 
Optativo. Suspende los plazos para recurrir ante la Justicia Federal. 
La petición se realiza mediante un escrito dirigido al Sr. Director Ejecutivo y presentado en la UDAI designada al realizar la evaluación socioeconómica. 
Dentro de los 10 días hábiles administrativos contados desde la fecha de recepción de la presente notificación. 
Resuelve la UDAI 
Demanda de Impugnación del Acto Administrativo (Ley N° 24.463 – art. 15 y siguientes y Código de Procedimientos Civil y Comercial Nacional) 
Procede también contra las Resoluciones dictadas por la CARSS y por las UDAI con motivo de los recursos de revisión y reconsideración respectivamente. 
La petición debe ser interpuesta por patrocinio letrado, mediante un escrito de demanda presentado en Capital Federal ante la CFSS (esta asigna un Juzgado de 1ra. Instancia en la SS) o ante los Juzgados Federales con asiento en las Provincias. 
Dentro de los 90 días hábiles judiciales contados desde la fecha de recepción de la presente notificación 
Resuelve la Justicia Federal 
Aclaraciones: CARSS: Comisión Administrativa Revisora de la Seguridad Social. CFSS: Cámara Federal de la Seguridad Social.
 
ANEXO III
Desistimiento de Trámite no Resuelto
Buenos Aires,
ANSES
Me dirijo a usted en relación a mi solicitud de adhesión al régimen de regularización de deuda establecido por la Ley N° 26.970 para acceder a mi prestación previsional.
A esos efectos, desisto de la solicitud efectuada en el Expediente N° xxxxxxx, en virtud de lo requerido por el artículo xxx de la Resolución ANSES /14, para tramitar la prestación previsional en el marco de la Ley N° 26.970.
Consecuentemente, solicito se deje sin efecto sin más trámite el expediente administrativo N° 024 / / / / / .
Titular
Nombre y Apellido
DNI
                                    Firma del Solicitante
                                            Aclaración
Desistimiento de pedido de Revisión ante la CARSS
Buenos Aires,
ANSES
Me dirijo a usted en relación a mi solicitud de adhesión al régimen de regularización de deuda establecido por la Ley N° 26.970 para acceder a mi prestación previsional.
A esos efectos, desisto del pedido de Revisión interpuesto ante la Comisión Administrativa Revisora de la Seguridad Social (CARSS), en virtud de lo requerido por el artículo xxx de la Resolución ANSES /14, para tramitar la prestación previsional en el marco de la Ley N° 26.970.
Consecuentemente, solicito se deje sin efecto sin más trámite el expediente administrativo N° 024    /             /    /   /   / .
Titular
Nombre y Apellido
DNI
                                            Firma del Solicitante
                                                Aclaración
Anexo IV
Manual del Operador
  
1. Se ingresa al Sistema SICA de manera habitual, eligiendo en la opción 6 - ASISTENCIA PREVISIONAL y se pulsa INTRO. 
 
04/09/2014                                   S I C A                       AJ2AJ09 - VWTMJA 
16:12:32            SIST. INICIACION - COMPUTOS Y AJUSTES 
------------------------------------------------------------------------------- 
                                                          MENU PRINCIPAL 
                             1. Primeros Pagos 
                             2. Beneficiarios (SUAR) 
                             3. Grupo de Control 
                             4. Consulta 
                             5. Tasa Activa - Pasiva 
                             6. Asistencia Previsional 
                             7. Mantenimiento de Tablas 
                                                                                       Opcion : 6 
------------------------------------------------------------------------------- 
PF3: SALIR
  
2. Se ingresa el tipo de trámite (490) y el número de CUIL/T del solicitante en la forma habitual. 
 
DD8C - VWTMJA   V050          - AJ09 - COB.               PANT: 01 FILAS: 001/007 
04/09/2014             SICA - ASESORAMIENTO PREVISIONAL            IMP: IDP4 
--------------------------------------------------------------------------------------- 
T.Tramite:                                                 CUIL:    -       -     Sexo: 
Ape.y Nom:                               F.Nac: Nac:                F.Ing.Pais: 
--------------------------------------------------------------- ----------------------- 
B. Serv. E.L. Empresa    ! F.Desde - F.Hasta    Hs.   Ds   ! Tiempo     !RC   C   Ac 
------------------------ -!------------------------------------------------------------ 
                                      !                                                  !                 ! 
                                      !                                                  !                 ! 
                                      !                                                  !                 ! 
                                      !                                                  !                 ! 
                                      !                                                  !                 ! 
------------------------------------------------------------------------------- 
Total:    Serv.Requeridos        a    m    d       Tiempo Inf.:       a     m     d 
            Edad Requerida:        a    m    d                                 a     m     d 
------------------------------------------------------------- --------------- 
F1= Ayuda   F3= Salir      F5=Borr.lin     F7= Retroc   F9=Imprime   F11=Calcula 
F4=Repite         F8= Avanza       F10=+Func    . F12=Mod.Enc 
INGRESE CODIGO DE TIPO DE PRESTACION Y PRESIONE INTRO
  
3. Se ingresa la fecha de solicitud y cese, esta ultima de corresponder y se pulsa INTRO. El Sistema buscará la información obrante en HLAB para el CUIL/T ingresado. En caso de encontrar Servicios en Relación de Dependencia, mostrará una ventana en donde se visualizará la leyenda para ingresar al HLAB a fin de seleccionar los períodos que correspondan, siguiendo el circuito habitual. 
 
DD8C - VWTMJA    V050                     - AJ09 - COB.                  PANT: 01 FILAS: 001/007 
04/09/2014                         SICA - ASESORAMIENTO PREVISIONAL                 IMP: IDP4 
--------------------------------------------------------------------------------------------------- 
T.Tramite: 490    ASESORAMIENTO PREVISIONAL     CUIL: 20 - 07802626 - 0     Sexo: M 
Ape.y Nom: RUIZ ALBERTO         F.Nac: 01 05 1946        Nac: A         F.Ing.Pais: 
F.SOLICITUD: 01 09 2014         F.DE CESE:                                EDAD A SOLICITUD : 
----------------------------------------------------------------------------------- ------------ --  
B. Serv. E.L. Empresa     !    F.Desde - F.Hasta      Hs.   Ds    !   Tiempo    !    RC      C     Ac 
-------------------------!---------------------------------------------------------------------- -- 
                                     !                                                         !                   ! 
                        __________________________________________________________ 
                       !                                                                                                                      !!! 
                       !                                                                                                                      !!! 
                       !    PRESIONE F11 PARA INGRESAR AL HLAB                                       !!! 
                       !                                                                                                                      !!! 
                       !                                                                                                                      !!! 
--------------- ! o Presione Enter para continuar                                                                     !!!-- 
Total: Serv.Re !___________________________________________________________!! d 
          Edad Requerida:    a    m    d                  SERVICIOS FALTANTES :      a    m    d 
------------------------------------------------------------- --------------------------------------- 
F1= Ayuda     F3= Salir     F5=Borr.lin      F7= Retroc     F9=Imprime     F11=Calcula 
F4=Repite              F8= Avanza                F10=+Func.                  F12=Mod.Enc 
DEBE INGRESAR FECHA DE SOLICITUD
  
4. En caso de contar con servicios autónomos, el Sistema mostrará en la pantalla todos los servicios que se encuentren, ya sea los de Relación de Dependencia y/o Autónomos y/o Monotributo que resulten informados como cancelados por AFIP los cuales serán identificados con ex caja 10. En caso de no encontrar nada, el sistema mostrará la pantalla vacía. 
 
DD8C - VWTMJA    V050              - AJ09 - COB.              PANT: 01 FILAS: 001/007 
04/09/2014             SICA - ASESORAMIENTO PREVISIONAL          IMP: IDP4 
------------------------------------------------------------------------------- 
T.Tramite: 490   ASESORAMIENTO PREVISIONAL   CUIL: 20 - 07802626 - 0    Sexo: M 
Ape.y Nom: RUIZ ALBERTO          F.Nac: 01 05 1946          Nac: A          F.Ing.Pais: 
F.SOLICITUD: 01 09 2014          F.DE CESE:          EDAD A SOLICITUD : 068 04 00 
--------------------------------------------------------------------------------------------- 
B. Serv. E.L. Empresa       !      F.Desde - F.Hasta      Hs.Ds ! Tiempo !RC C Ac 
---------------------------!---------------------------------------------------------------- 
NB 102 65/30 FORD       !   01 01 1965   31 12 1965         !   1       ! R     11 * 
NB 103 65/30 AUTON.   !   01 01 1966   31 12 1966         !   1       ! R     10 AU 
NB 103 65/30 AUTON.   !   01 01 1967   31 12 1967         !   1       ! R     10 AU 
NB 103 65/30 AUTON.   !   01 01 1968   31 12 1968         !   1       ! R     10 AU 
NB 103 65/30 AUTON.   !   01 01 1969   31 12 1969         !   1       ! R     10 AU 
NB 103 65/30 AUTON.   !   01 01 1970   31 12 1970         !   1       ! R     10 AU 
NB 103 65/30 AUTON.   !   01 01 1971   31 12 1971         !   1       ! R     10 AU 
--------------------------------------------------------------------------------------------- 
Total:    Serv.Requeridos 30 a 00 m 00 d                                 Tiempo Inf.: 16 a 03 m 00 d 
             Edad Requerida: 65 a 00 m 00 d      SERVICIOS FALTANTES : 13 a 09 m 00 d 
--------------------------------------------------------------------- * SIN DERECHO * 
F1= Ayuda      F3= Salir    F5=Borr.lin    F7= Retroc    F9=Imprime    F11=Calcula 
F4=Repite                  F8= Avanza                 F10=+Func.               F12=Mod.Enc
  
5. Presionando F10 (+Funciones) se accede a otro juego de Funciones, dentro de las cuales la F5, que identifica la Moratoria Ley 26.970. 
 
DD8C - VWTMJA    V050              - AJ09 - COB.              PANT: 01 FILAS: 001/007 
04/09/2014             SICA - ASESORAMIENTO PREVISIONAL          IMP: IDP4 
---------------------------------------------------------------------------------------------- 
T.Tramite: 490   ASESORAMIENTO PREVISIONAL   CUIL: 20-07802626-0    Sexo: M 
Ape.y Nom: RUIZ ALBERTO          F.Nac: 01 05 1946          Nac: A          F.Ing.Pais: 
F.SOLICITUD: 01 09 2014          F.DE CESE:          EDAD A SOLICITUD : 068 04 00 
---------------------------------------------------------------------------------------------- 
B. Serv. E.L. Empresa       !      F.Desde - F.Hasta      Hs.Ds ! Tiempo !RC C Ac 
---------------------------!----------------------------------------------------------------- 
NB 102 65/30 FORD       !   01 01 1965   31 12 1965         !   1       ! R     11 * 
NB 103 65/30 AUTON.   !   01 01 1966   31 12 1966         !   1       ! R     10 AU 
NB 103 65/30 AUTON.   !   01 01 1967   31 12 1967         !   1       ! R     10 AU 
NB 103 65/30 AUTON.   !   01 01 1968   31 12 1968         !   1       ! R     10 AU 
NB 103 65/30 AUTON.   !   01 01 1969   31 12 1969         !   1       ! R     10 AU 
NB 103 65/30 AUTON.   !   01 01 1970   31 12 1970         !   1       ! R     10 AU 
NB 103 65/30 AUTON.   !   01 01 1971   31 12 1971         !   1       ! R     10 AU 
--------------------------------------------------------------------------------------------- 
Total:    Serv.Requeridos 30 a 00 m 00 d                                 Tiempo Inf.: 16 a 03 m 00 d 
             Edad Requerida: 65 a 00 m 00 d      SERVICIOS FALTANTES : 13 a 09 m 00 d 
--------------------------------------------------------------------- * SIN DERECHO * 
F1=Ordena          F3=Salir      F5=Morator.     F7=Ing.HLAB     F9=Copia HLAB 
F6=Borr Per                   F10=Borra Todo                      F12=Cuits 
PRESIONE LA TECLA CORRESPONDIENTE O ANULE CON ENTER
  
6. Luego de presionar F5, la tecla tiene la función de completar los períodos vacíos hasta reunir los 30 años de servicios exigidos para alcanzar el requisito para acceder a la PBU (los servicios agregados se diferencia con el código 12 en la columna de CAJA).
7. Los servicios que predetermine el sistema se visualizaran con ex caja 12, los que ingrese el operador con ex caja 13 y los que resulten informados por AFIP como “cancelados” con ex caja 10.
 
DD8C - VWTMJA    V050              - AJ09 - COB.              PANT: 01 FILAS: 001/007 
04/09/2014             SICA - ASESORAMIENTO PREVISIONAL          IMP: IDP4 
------------------------------------------------------------------------------------------------ 
T.Tramite: 490   ASESORAMIENTO PREVISIONAL   CUIL: 20 - 07802626 - 0    Sexo: M 
Ape.y Nom: RUIZ ALBERTO          F.Nac: 01 05 1946          Nac: A          F.Ing.Pais: 
F.SOLICITUD: 01 09 2014          F.DE CESE:          EDAD A SOLICITUD : 068 04 00 
------------------------------------------------------------------------------------------------ 
B. Serv. E.L. Empresa       !      F.Desde - F.Hasta      Hs.Ds ! Tiempo !RC C Ac 
---------------------------!-------------------------------------------------------------------- 
NB 103 65/30 AUTON    !   01 05 1964   31 12 1964         !         8 ! R     12  AU 
NB 102 65/30 FORD       !   01 01 1965   31 12 1965         !   1       ! R     11 * 
NB 103 65/30 AUTON.   !   01 01 1966   31 12 1966         !   1       ! R     10 AU 
NB 103 65/30 AUTON.   !   01 01 1967   31 12 1967         !   1       ! R     10 AU 
NB 103 65/30 AUTON.   !   01 01 1968   31 12 1968         !   1       ! R     10 AU 
NB 103 65/30 AUTON.   !   01 01 1969   31 12 1969         !   1       ! R     10 AU 
NB 103 65/30 AUTON.   !   01 01 1970   31 12 1970         !   1       ! R     10 AU 
--------------------------------------------------------------------------------------------- 
Total:    Serv.Requeridos 30 a 00 m 00 d                                 Tiempo Inf.: 30 a 00 m 00 d 
             Edad Requerida: 65 a 00 m 00 d      SERVICIOS FALTANTES :      a      m      d 
--------------------------------------------------------------------- * SIN DERECHO * 
F1= Ayuda      F3= Salir    F5=Borr.lin    F7= Retroc    F9=Imprime    F11=Calcula 
                        F4=Repite                  F8= Avanza       F10=+Func.      F12=Mod.Enc

DD8C - VWTMJA    V050              - AJ09 - COB.              PANT: 01 FILAS: 008/014 
04/09/2014             SICA - ASESORAMIENTO PREVISIONAL          IMP: IDP4 
------------------------------------------------------------------------------------------------ 
T.Tramite: 490   ASESORAMIENTO PREVISIONAL   CUIL: 20 - 07802626 - 0    Sexo: M 
Ape.y Nom: RUIZ ALBERTO          F.Nac: 01 05 1946          Nac: A          F.Ing.Pais: 
F.SOLICITUD: 01 09 2014          F.DE CESE:          EDAD A SOLICITUD : 068 04 00 
------------------------------------------------------------------------------------------------ 
B. Serv. E.L. Empresa       !      F.Desde - F.Hasta      Hs.Ds ! Tiempo ! RC   C  Ac 
---------------------------!-------------------------------------------------------------------- 
NB 103 65/30 AUTON.   !   01 01 1971   31 12 1971         !   1         ! R     10   AU 
NB 103 65/30 AUTON.   !   01 01 1972   31 03 1972         !        3    ! R     10   AU 
NB 103 65/30 AUTON.   !   01 04 1972   31 12 1972         !        9    ! R     10   AU 
NB 103 65/30 AUTON.   !   01 01 1973   31 05 1977         !   4   5    ! R     10   AU 
NB 103 65/30 AUTON.   !   01 06 1977   30 06 1979         !   2   1    ! R     10   AU 
NB 103 65/30 AUTON.   !   01 07 1979   31 07 1979         !        1    ! R     10   AU 
NB 103 65/30 AUTON.   !   01 11 1980   31 03 1984         !   3   5    ! R     12   AU 
--------------------------------------------------------------------------------------------- 
Total:    Serv.Requeridos 30 a 00 m 00 d                                 Tiempo Inf.: 30 a 00 m 00 d 
             Edad Requerida: 65 a 00 m 00 d      SERVICIOS FALTANTES :      a      m      d 
--------------------------------------------------------------------- * SIN DERECHO * 
F1= Ayuda      F3= Salir    F5=Borr.lin    F7= Retroc    F9=Imprime    F11=Calcula 
                        F4=Repite                  F8= Avanza       F10=+Func.      F12=Mod.Enc 
PRESIONE F8 PARA CONTINUAR

DD8C - VWTMJA    V050           - AJ09 - COB.              PANT: 03 FILAS: 015/021 
04/09/2014          SICA - ASESORAMIENTO PREVISIONAL                 IMP: IDP4 
--------------------------------------------------------------------------------------------------- 
T.Tramite: 490    ASESORAMIENTO PREVISIONAL   CUIL: 20 - 07802626 - 0    Sexo: M 
Ape.y Nom: RUIZ ALBERTO       F.Nac: 01 05 1946          Nac: A             F.Ing.Pais: 
F.SOLICITUD: 01 09 2014     F.DE CESE:                 EDAD A SOLICITUD : 068 04 00 
------------------------------------------------------------------------------------ ------------ -- 
   B. Serv. E.L. Empresa      !     F.Desde    -     F.Hasta       Hs.Ds   !    Tiempo   !      RC C Ac 
----------------------------------!-------------------------------------------------------------- -- 
   NB 103 65/30 AUTON.  !   01 11 1991      31 07 2001               !    9    9       ! R   12  AU 
   NB 002 65/30 ART.19A  !                                                            !   1     7       ! R   11  AT 
   NB                                   !                                                            !                   ! R           * 
   NB                                   !                                                            !                   ! R           * 
   NB                                   !                                                            !                   ! R           * 
   NB                                   !                                                            !                   ! R           * 
------------------------------------------------------------------------------------------------- 
Total:   Serv.Requeridos 30 a 00 m 00 d                                      Tiempo Inf.: 30 a 00 m 00 d 
           Edad Requerida: 65 a 00 m 00 d           SERVICIOS FALTANTES :       a      m      d 
-------------------------------------------------------------------------- * CON DERECHO * 
F1= Ayuda     F3= Salir              F5=Borr.lin           F7= Retroc  F9=Imprime    F11=Calcula 
                      F4=Repite                  F8= Avanza    F10=+Func.     F12=Mod.Enc 
PRESIONE F8 PARA CONTINUAR
 
Con la función F10+ F2 Resumir, el sistema agrupará los periodos consecutivos de autónomos.
 
DD8C - VWTMJA    V050           - AJ09 - COB.              PANT: 03 FILAS: 015/021 
04/09/2014          SICA - ASESORAMIENTO PREVISIONAL                 IMP: IDP4 
--------------------------------------------------------------------------------------------------- 
T.Tramite: 490    ASESORAMIENTO PREVISIONAL   CUIL: 20 - 07802626 - 0    Sexo: M 
Ape.y Nom: RUIZ ALBERTO       F.Nac: 01 05 1946          Nac: A             F.Ing.Pais: 
F.SOLICITUD: 01 09 2014     F.DE CESE:                 EDAD A SOLICITUD : 068 04 00 
------------------------------------------------------------------------------------ ------------ -- 
   B. Serv. E.L. Empresa      !     F.Desde    -     F.Hasta       Hs.Ds   !    Tiempo   !      RC C Ac 
----------------------------------!-------------------------------------------------------------- -- 
   NB 103 65/30 AUTON.  !   01 05 1964      31 12 1964               !          8       ! R   12  AU 
   NB 102 65/30 FORD      !   01 01 1965      31 12 1965               !    1             ! R   11   * 
   NB 103 65/30 AUTON.  !   01 01 1966      31 07 1979               !  13    7       ! R   10  AU 
   NB 103 65/30 AUTON.  !   01 11 1980      31 03 1984               !    3    5       ! R   12  AU 
   NB 103 65/30 AUTON.  !   01 11 1991      31 07 2001               !    9    9       ! R   12  AU 
   NB 002 65/30 ART.19A  !                                                            !   1     7       ! R   11  AT 
   NB                                   !                                                            !                   ! R           * 
------------------------------------------------------------------------------------------------- 
Total:   Serv.Requeridos 30 a 00 m 00 d                                      Tiempo Inf.: 30 a 00 m 00 d 
           Edad Requerida: 65 a 00 m 00 d           SERVICIOS FALTANTES :       a      m      d 
-------------------------------------------------------------------------- * CON DERECHO * 
F1= Ayuda     F3= Salir              F5=Borr.lin           F7= Retroc  F9=Imprime    F11=Calcula 
                      F4=Repite                  F8= Avanza    F10=+Func.     F12=Mod.Enc 
PRESIONE F8 PARA CONTINUAR
 
Con la función F10+ F2 Resumir, el sistema agrupará los periodos consecutivos de autónomos.
8. Al presionar la tecla de función F9, se muestra el tiempo de servicios antes y después de 07/1994, calculando de este modo el tiempo de años con aportes para el cálculo de la PC y PAP, respectivamente. Al presionar INTRO imprime el cómputo.
 
DD8C - VWTMJA    V050                  - AJ08 - COB.                      PANT: 01 FILAS: 001/007 
04/09/2014             SICA - DETERMINACION DEL DERECHO                            IMP: IDP4 
--------------------------------------------------------------------------------------------------- 
T.Tramite: 490   PBU/PC/PAP MORAT. INC.PREV    CUIL: 20 - 07802626 - 0   Sexo: M 
Ape.y Nom: RUIZ ALBERTO     F.Nac: 01 05 1946    Nac: A        F.Ing.Pais: 
F.SOLICITU --------------------------------------------------------------ITUD : 068 04 00 
-------------- !                          * TIEMPO CON APORTES *                 !---- ----------------- 
   B. Ser         !-------------------------------------------------------------! Tiempo !RC C Ac 
-------------- !              Antes del 94            !             Despues del 94        !!---------------------- 
   NB 103      !------------------------------ !--- --------------------------!!        8 ! R    12   AU 
   NB 103      !    R.D.:      a        m        d     !     R.D.:      a      m      d       !!    1      ! R   10   AU 
   NB 103      !                                             !                                             !!    1      ! R   10   AU 
   NB 103      !     Aut.: 21 a   04 m   00 d    !      Aut.: 07 a 01 m 00 d        !!    1      ! R   10   AU 
   NB 103      !                                             !                                             !!    1      ! R   10   AU 
   NB 103      !     Sim.:      a        m        d    !      Sim.:     a       m     d        !!    1      ! R   10   AU 
   NB 103      !-------------------------------------------------------------!!    1      ! R   10   AU 
-------------- !------------------------------------------------------------ !!---------------------- 
  Total:  S       !       Total Excedente PBU: 00 a 00 m 00 d                          !!nf.: 30 a 00 m 00 d 
                  E !-------------------------------------------------------------!!ES :     a      m     d 
------------------------------------------------------------------------------- 
                                                             :                       ENTER = COMPUTO ILUSTRATIVO 
                                             06=CANCELAR                 F10=+Func.      F12=Mod.Enc 
PRESIONE ENTER PARA CONTINUAR O F6 PARA CANCELAR
 
9. Al presionar INTRO se continúa con la pantalla de DATOS DEL SICAM, donde se visualizará el NRO DE CLAVE AFIP que el operador deberá usar para entrar a la página de AFIP para hacer el SICAM. Si todavía no se hizo el SICAM, no se ingresará el Número y la  Fecha de liquidación SICAM. Al presionar F6 se emitirá la impresión de la información de períodos de autónomo que el operador, deberá ingresar en el SICAM.
10. El operador, una vez que el sistema haya impreso el detalle de los periodos a incorporar en el SICAM deberá abandonar la carga en Sica e ingresar en SICAM con el fin de confeccionar la deuda. Una vez determinada la misma, deberá volver al Sistema SICA, recuperar la carga anteriormente ingresada, con el fin de dar de alta la actuación y/o expediente administrativo que corresponda, como también completar los campos Nro. de Liquidación SICAM y Fecha de Liquidación SICAM y proseguir con la caratulación de manera habitual.
 
DD8C -                                                                                     PANT:                      DE: 
04/09/2014            SICA - DETERMINACION DEL DERECHO                         Impr: 
------------------------------------------------------------------------------------------------------- 
Tipo Tramite:  490                PBU/PC/PAP MORAT. IN   CUIL:      -            -        Sexo: M 
Ape.y Nom:      _________________________________________________ 
F.Solicitud:       ============================================ !! 
--------------- !                                DATOS DE SICAM                                   !! ------------------ 
     B. Serv. E. !!                               ---------------------                                    !! mpo    ! RC C  A 
---------------!!                                                                                                   !! -m--d-!---------- 
                      !!      NRO.CLAVE AFIP ........: 125632                                      !!             ! 
                      !!                                                                                                   !!            ! 
                      !!      NRO.LIQUIDACION SICAM..:                                         !!            ! 
                      !!                                                                                                   !!            ! 
                      !!      FECHA LIQUIDACION SICAM:                                       !!            ! 
                      !!                                                                                                   !!            ! 
                      !|__________________________________________________|             ! ------------------------------------------------------------------------------------------------------
------------------------------------------------------------------------------------------------------ 
      INGRESE DATOS DEL SICAM Y PRESIONE ENTER PARA SEGUIR 
 
 
11. El Sistema SICA caratulará un expediente cuyo tipo de trámite será 497 ASISTENCIA PREVISIONAL y el 490/491/492/493 en caso de alcanzar los requisitos para acceder al beneficio solicitado, el mismo quedará en estado 40 (Resuelto Favorablemente, caso contrario quedará en estado 41 (Resuelto Desfavorablemente).
 
3AFR -                                             - AJ09 -                                       PANT: 01 DE: 001/007 
01/10/2014            SICA - ASESORAMIENTO PREVISIONAL                         Impr: $3VP 
-------------------------------------------------------------------------------------------------------- 
Tipo Tramite:  0490                PBU/PC/PAP MORAT. IN     CUIL: 20 - 10641266 - 4        Sexo: F 
Ape.y Nom:    MARTA MARIA ISA    F.Nac.: 20   11  1952      Nac.: A 
F.Solicitud: 23   09  2014   F.de Cese: 
------------     =================================================== !! -------- 
                     !!   EXPEDIENTE:    024 - 20 - 10641266 - 4  - 497 - 000001                     !! 
                     !!                               024 - 20 - 10641266 - 4  - 490 - 000001                     !! 
                     !!                                                                                                                     !! 
                     !!  - Fecha Inicio AFJP/ANSeS:   01   10  2014   AFJP: ANSe                       !! 
                     !!                                                                                                                     !! 
                     !!  - EST. DEL EXP. 497:                  40 RESUELTO FAVORABLEMEN    !! 
                     !!                                                                                                                     !! 
                     !!                                                                                                                     !! 
                     !! -----------------------------------------------------------------------------!! 
                     !!   F11 = CARATULA Y GRABA                       F6=CANCELA                !! 
                     !|__________________________________________________________|! -----------------------------------------------------------------------------------------------------
PRESIONE F11 PARA CARATULAR EXPEDIENTE O F6 PARA CANCELAR 
 
12. Al confirmar con F11 el alta del expediente 490, se emitirán, además los siguientes listados:
A) Cómputo ilustrativo.
B) Cómputo ilustrativo SICAM (Contiene la información correspondiente a la confección del SICAM: códigos de SICA 004, 106, 108, 105, 103).
C) Constancia de expediente iniciado.
D) Autorización de Gestión.
11. COMPUTO ILUSTRATIVO:
 
A N S E S                                                                                                                                              20/08/2014 
                                                                        - Cómputo Ilustrativo - 
------------------------------------------------------------------------------- 
DATOS DEL SOLICITANTE: Apellido y Nombre: GALVAN ANTONIO MIGUEL 
CUIL: 20 - 07635156 - 3 
                                                                                                                                         Fecha de Nac.: 04 / 10 / 1947 
Nacionalidad: ARGENTINA                                                                              Fecha de Ingreso al País:       /      / 
                                                                                                                                   Fecha de Solicitud: 01 / 08 / 2014 
                                                                                                                                        Fecha de Cese:      /       / 
Beneficio Solicitado: EXP. PREST. SIJP PBU-PC-SQL 
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 
  CD   C.S. Req.    Empresa      Fecha Desde      Fecha Hasta      Hs    .Ds     AA MM DD    Acr    Ex 
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 
    NB     103 65/30 AUTON.     01.05.1964     31.12.1964                                   08         AU  12 
    NB     102 65/30 FORD         01.01.1965     31.12.1965                            01   00  00   AC  11 
    NB     103 65/30 AUTON.     01.01.1966     31.12.1966                            01  00  00   AU  10 
    NB     103 65/30 AUTON.     01.01.1967     31.12.1967                            01  00  00   AU  10 
    NB     103 65/30 AUTON.     01.10.1968     31.12.1968                            01  00  00   AU  10 
    NB     103 65/30 AUTON.     01.01.1969     31.12.1969                            01  00  00   AU  10 
    NB     103 65/30 AUTON.     01.01.1970     31.12.1970                            01  00  00   AU  10 
    NB     103 65/30 AUTON.     01.01.1971     31.12.1971                            01  00  00   AU  10 
    NB     103 65/30 AUTON.     01.01.1972     31.12.1972                            01  00  00   AU  10 
    NB     103 65/30 AUTON.     01.01.1973     31.05.1977                            04  05  00   AU  10 
    NB     103 65/30 AUTON.     01.06.1977     30.06.1979                            02  01  00   AU  10 
    NB     103 65/30 AUTON.     01.07.1979     31.07.1979                            00  01  00   AU  10 
    NB     103 65/30 AUTON.     01.11.1980     31.03.1984                            03  05  00   AU  12 
    NB     103 65/30 AUTON.     01.11.1991     31.07.2001                            09  09  00   AU  12
                                                                             * TOTAL DE SERVICIOS: 30 00 00 
SE HA COMPUTADO POR DDJJ Y/O ART 3º LEY 24476: 0 as 0 ms 0 ds 
------------------------------------------         --------------------------------------------------- 
EDAD REQUERIDA: 65 as 00 ms 00 ds        SERVICIOS REQUERIDOS:     30 as 00 ms 00 ds 
-------------------------------------------       ---------------------------------------------------- 
EDAD AL CIERRE: 068 as 04 ms 00 ds         SERVICIOS PRESENTADOS: 30 as 00 ms 00 ds 
-------------------------------------------        --------------------------------------------------- 
                                                                        SERVICIOS FALTANTES:       00 as 00 ms 00 ds 
                                                                       ----------------------------------------------------
                        * TOTALES DE AÑOS ANTES y DESPUES DEL 06/94 * 
           * ANTES DEL 30/06/94 *                                    * DESPUES DEL 01/07/94 * 
---------------------------------------             ---- --------------------------------------------- 
Rel. de Depen.: 01 as 00 ms 00 ds                     Rel. de. Depen.: 00 as 00 ms 00 ds 
---------------------------------------             ---- --------------------------------------------- 
Autonomos ....:  21 as 04 ms 00 ds                    Autonomos .....:  07 as 01 ms 00 ds 
---------------------------------------             ---- --------------------------------------------- 
Simultaneos ..:   00 as 00 ms 00 ds                     Simultaneos ...:   00 as 00 ms 00 ds 
---------------------------------------             ---- ---------------------------------------------
                            * TOTAL EXCEDENTE PBU: 00 AS 00 MS 00 DS 
+----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------+ 
| EL COMPUTO QUE ANTECEDE SE HA REALIZADO SOBRE LA BASE DE MANIFESTACIONES               | 
| VERBALES Y / O DECLARACIONES DEL TITULAR / DECLARANTE / FIRMANTE QUEDANDO                | 
| CONDICIONADA SU VALIDEZ VERACIDAD Y LEGITIMIDAD A LA PRESENTACION MATERIAL          | 
| DE LA DOCUMENTACION RESPALDATORIA CONFORME LO DETERMINA LA REGLAMENTACION  | 
| EN MATERIA DE ACREDITACION DE SERVICIOS CON APORTES. ES POR ELLO QUE TIENE                | 
| CARACTER DE ILUSTRATIVA Y BAJO NINGUN PUNTO DE VISTA IMPLICA PROMESA O                     | 
| HABILITACION DE DERECHO AL OTORGAMIENTO POR PARTE DE ESTE ORGANISMO.                       | 
| LA PRESENTE TIENE VALOR DE DECLARACION JURADA.                                                                           | 
+----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------+
 
14. COMPUTO ILUSTRATIVO SICAM:
 
A N S E S                                                                                                                                              20/08/2014 
                                                                        - Cómputo Ilustrativo - 
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 
DATOS DEL SOLICITANTE: Apellido y Nombre: GALVAN ANTONIO MIGUEL 
CUIL: 20 - 07635156 - 3 
                                                                                                                                         Fecha de Nac.: 04 / 10 / 1947 
Nacionalidad: ARGENTINA                                                                              Fecha de Ingreso al País:       /      / 
                                                                                                                                   Fecha de Solicitud: 01 / 08 / 2014 
                                                                                                                                        Fecha de Cese:      /       / 
Beneficio Solicitado: EXP. PREST. SIJP PBU-PC-SQL 
-------------------------------------------------------------------------------- 
  CD   C.S. Req.    Empresa      Fecha Desde      Fecha Hasta      Hs    .Ds     AA MM DD    Acr    Ex 
-------------------------------------------------------------------------------- 
    NB     103 65/30 AUTON.     01.05.1964     31.12.1964                            00  08  00   AU  12 
    NB     103 65/30 AUTON.     01.01.1966     31.12.1966                            01  00  00   AU  10 
    NB     103 65/30 AUTON.     01.01.1967     31.12.1967                            01  00  00   AU  10 
    NB     103 65/30 AUTON.     01.10.1968     31.12.1968                            01  00  00   AU  10 
    NB     103 65/30 AUTON.     01.01.1969     31.12.1969                            01  00  00   AU  10 
    NB     103 65/30 AUTON.     01.01.1970     31.12.1970                            01  00  00   AU  10 
    NB     103 65/30 AUTON.     01.01.1971     31.12.1971                            01  00  00   AU  10 
    NB     103 65/30 AUTON.     01.01.1972     31.12.1972                            01  00  00   AU  10 
    NB     103 65/30 AUTON.     01.01.1973     31.05.1977                            04  05  00   AU  10 
    NB     103 65/30 AUTON.     01.06.1977     30.06.1979                            02  01  00   AU  10 
    NB     103 65/30 AUTON.     01.07.1979     31.07.1979                            00  01  00   AU  10 
    NB     103 65/30 AUTON.     01.11.1980     31.03.1984                            03  05  00   AU  12 
    NB     103 65/30 AUTON.     01.11.1991     31.07.2001                            09  09  00   AU  12
 
15. CONSTANCIA DEL EXPEDIENTE:
Se ha realizado la Caratulación en el Sistema de Gestión de Trámites del Expediente Nº 024 - 20 - 07635156 - 3 - 497 - 000002, de acuerdo a los datos ingresados en el presente Cómputo.
+-----------------------------------------------------------------------------------+
|                       CARATULACION AUTOMATICA DE TRAMITES                    |
|------------------------------------------------------------------------------------ |
|                     EXPTE.: 024 20 07635156 3 497 000002                                         |
|                                                                                                                               |
|        TRAMITE: EXP. PREST. SIJP PBU-PC-SQL                                              |
|                                                                                                                               |
|        TITULAR: GALVAN ANTONIO MIGUEL                                                  |
|                                                                                                                               |
|        FECHA DE SOLICITUD ..: 01.08.2014                                                        |
|                                                                                                                               |
|        FECHA DE CARATULACION: 20.08.2014                                                 |
|                                                                                                                               |
|        DEPENDENCIA: 12112011 GCIA. RED- AREA CAPITALIZACI              |
|                                                                                                                               |
|        OPERADOR DE ALTA: VWTMJA ALFANO MARIA JOSE-V                  |
|                                                                                                                               |
+-----------------------------------------------------------------------------------+
 
16. AUTORIZACION DE GESTION:
A N S E S
+--------------------------------------+
|    AUTORIZACION DE GESTION   |
+--------------------------------------+
LUGAR UDAI XXXXXXX
FECHA: 20/08/2014
Por la presente el Sr/Sra GALVAN ANTONIO MIGUEL CUIL Nº 20 - 07635156 - 3 Documento: 00 07635156 autoriza a esta ANSES a diligenciar a su pedido la determinación por aplicativo SICAM por lo que a tal efecto ingresa personalmente la correspondiente CLAVE FISCAL O CLAVE DE SEGURIDAD SOCIAL y autoriza al envío de la Liquidación Nro. 0099
Asimismo declara bajo juramento que los datos vertidos en el Sistema SICA Determinación del Derecho son fiel reflejo de la Historia Laboral desempeñada ya sea como trabajador Dependiente / autónomo / SDM según correspondiera.
Habiéndose tomado conocimiento de la deuda pendiente de pago acepta las condiciones para su regularización y posterior diligenciamiento del trámite jubilatorio quedando en pleno conocimiento de que el beneficio quedará sujeto la acreditación de los extremos legales necesarios ( edad y servicios ).
Es de su conocimiento que ANSES se encuentra facultada para realizar lo controles necesarios sobre los servicios invocados conforme a las pautas de acreditación de los distintos servicios por lo cual ante la falta ausencia total o parcial de información en los sistemas y o pruebas necesarias rela los mismos y a aportar en esta instancia el trámite se resolverá conforme normativa vigente.
Previa lectura y ratificación firma ante mí que certifico.
Se inicia el proceso batch para la liquidación
17. En el supuesto que el trámite no pueda ser resuelto por el procedimiento automatizado consecutivamente generará el alta del trámite administrativo previsional, a fin de que se continúe con la resolución a través de la unidad.
 
ANEXO B)
Procedimiento de Notificación de Resultado Negativo-Ley N° 26.970
Detalle de Tareas
Solicitante
1. Ingresa en la WEB de ANSES, SMS, Atención telefónica, o se presenta en una Oficina Anses.
2. En el caso de Solicitudes WEB el sistema muestra pantalla de Consentimiento. (Mensaje I)
3. Registra Datos solicitados (DNI interesado, sexo, domicilio).
4. Analiza Incompatibilidad.
 
    4.1. Si no supera el control de Incompatibilidad,
     
      4.1.1. En el caso de solicitudes WEB, el sistema notifica que posee una prestación incompatible con la solicitada.4.1.2. El sistema notifica a UCA que no ha superado la Evaluación de Incompatibilidad y continúa en el punto 33.
    4.2. Si supera el control de Incompatibilidad,

      4.2.1. Analiza si supera la Evaluación Socio-económica.
       
        4.2.1.1. Si supera la Evaluación Socioeconómica,
         
          4.2.1.1.1. El sistema otorga un Turno e indica la documentación a presentar para la prestación solicitada.
        4.2.1.2. Si no supera la Evaluación Socioeconómica,

          4.2.1.2.1. En el caso de solicitudes WEB, el sistema notifica al solicitante que no ha superado la Evaluación Patrimonial y Socioeconómica. (Mensaje III)4.2.1.2.2. El sistema notifica a UCA que no ha superado la Evaluación Patrimonial y Socioeconómica.
Unidad Central de Apoyo
5. Recibe semanalmente notificación de Resultado Negativo de la Evaluación Socioeconómica.
6. Confecciona instrumento detallando causal de rechazo.
7. Remite Resolución con causal de rechazo al domicilio del Solicitante. (Resolución IV)
Solicitante
8. Recibe Resolución de ANSES de Resultado Negativo de la Evaluación Socioeconómica en el domicilio declarado.
9. En caso de querer conocer los motivos específicos de rechazo, se presenta en la Oficina más cercana de ANSES y continúa en el punto 9.
Unidad de Atención Integral
10. Recibe al titular.
11. Solicita al titular complete y firme Formulario de solicitud de motivos específicos de rechazo y consentimiento. (Formulario V)
12. Caratula actuación y arma Expediente (TIPO DE TRAMITE A DEFINIR).
13. Envía Expediente (con Resultado del Socioeconómico, Formulario de solicitud de Motivos específicos y consentimiento) a UCA y continúa en el punto 14.
Unidad Central de Apoyo
14. Recibe Expediente.
15. Verifica que el expediente esté completo.
 
    15.1. Si el Expediente no posee toda la documentación,
      15.1.1. Devuelve el expediente a la UDAI indicando faltante y continúa en el punto 39.
    15.2. Si el Expediente posee toda la documentación,

      15.2.1. Confecciona nota a la AFIP donde solicita se especifique motivos de rechazo y la agrega al Expediente. (Nota VI - AFIP).15.2.2. Envía Expediente a AFIP y continúa en el punto 16.
AFIP
16. Recibe Expediente.
17. Elabora nota de respuesta con los motivos específicos de rechazo y la agrega al Expediente.
18. Remite a UCA el Expediente y continúa en el punto 19.
Unidad Central de Apoyo
19. Recibe Expediente de Afip con motivos específicos del rechazo.
20. Remite Expediente a la UDAI y continúa en el punto 21.
Unidad de Atención Integral
21. Recibe Expediente.
22. Confecciona Proyecto de Resolución.
23. Incorpora nota y Proyecto de Resolución al Expediente.
24. Remite Expediente con nota de Afip con los motivos específicos del rechazo y Proyecto de Resolución al Servicio Jurídico de la UDAI.
25. El servicio Jurídico de la UDAI emite Dictamen de la Resolución de la desestimación y lo agrega al Expediente.
26. Firma Resolución con los motivos específicos del Acto Administrativo. (Resolución VII – Motivos específicos)
27. Notifica al Solicitante al domicilio declarado y continúa en el punto 28.
Solicitante
28. Recibe notificación con los motivos específicos del Resultado Negativo.
29. Verifica motivos.
 
    29.1. Si no presenta Recurso de Revisión ante la CARSS,
     
      29.1.1. Cumplidos los plazos correspondientes queda firme el Acto Administrativo.
    29.2. Si presenta Recurso de Revisión ante la CARSS,

      29.2.1. Presenta Nota en Oficina de Anses, solicitando revisión ante la CARSS y continúa en el punto 30.
Unidad de Atención Integral
30. Recibe al titular.
31. Recepciona escrito de recurso de revisión ante la CARSS.
32. Procede de acuerdo a lo establecido en la norma “Tratamiento administrativo- Pedidos de Revisión Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social”.
Unidad Central de Apoyo
33. Recibe del Sistema notificación de Incompatibilidad, mencionado en el punto 4.1.2.
34. Confecciona Resolución detallando causal de Incompatibilidad. (Resolución VIII).
35. Remite Resolución con causal de Incompatibilidad al domicilio del Solicitante y continúa en el punto 37.
36. Archiva Transitoriamente el Expediente.
Solicitante
37. Recibe Resolución de los motivos de Incompatibilidad.
38. Verifica motivos de Incompatibilidad.
 
    38.1. Si no presenta Recurso de Revisión ante la CARSS,38.2. Cumplidos los plazos correspondientes queda firme el Acto Administrativo.
    38.3. Si presenta Recurso de Revisión ante la CARSS,

      38.3.1. Se presenta en Oficina de Anses, solicitando revisión ante la CARSS y continúa en el punto 30.
Unidad de Atención Integral
39. Recibe el expediente a la UDAI indicando motivo de rechazo.
40. Completa el faltante.
41. Remite el Expediente a UCA.
 
Anexo I
I. Mensaje consentimiento por Web
El régimen de regularización de la deuda establecido por la Ley N° 26.970, está dirigido a aquellas personas que, por su situación patrimonial o socioeconómica no puedan acceder a otros regímenes de regularización vigentes. Para lo cual y conforme lo dispone el artículo 3° de la citada norma legal, ANSES realizará las evaluaciones patrimoniales o socioeconómicas necesarias para determinar el acceso al régimen a aquellas personas con mayor vulnerabilidad. Por lo expuesto; presto consentimiento para que ANSES, realice las evaluaciones pertinentes conforme los parámetros establecidos en la Resolución Conjunta General AFIP N° 3673 y ANSES N° 533/2014.
 
II. Mensaje no supera el control de incompatibilidades por Web
Estimado:
En relación a su solicitud de adhesión al Régimen de Regularización de Deuda establecido por la Ley N° 26.970, y teniendo en cuenta que el artículo 9° de la misma y su reglamentación disponen que el beneficio previsional que se otorgue en el marco de la presente, resulta incompatible con el goce de otra prestación previsional o plan social, se informa que usted no ha superado los controles de incompatibilidades exigidos por la normativa. Asimismo, se informa que podrá renunciar a su prestación y adherirse al Régimen de Regularización de Deuda establecido por la Ley N° 26.970 para obtener su beneficio previsional en dicho marco.
Los motivos específicos por los que no ha superado los controles de incompatibilidad requeridos por la normativa vigente serán notificados en el domicilio informado por Ud. oportunamente.
 
III. Mensaje evaluación patrimonial y socioeconómica negativa por WeIII. Web
Estimado:
En relación a su solicitud de evaluación patrimonial y socioeconómica para adherirse al Régimen de Regularización de Deuda establecido por la Ley N° 26.970, y teniendo en cuenta que el artículo 3° de la misma y su reglamentación disponen que ANSES realizará evaluaciones patrimoniales o socioeconómicas para determinar el acceso al régimen de las personas con mayor vulnerabilidad, se informa que usted no ha superado las evaluaciones requeridas por la normativa, receptadas en el artículo 8° de la Resolución Conjunta General AFIP N° 3673 y ANSES N° 533/2014.
Los motivos por los que no ha superado las evaluaciones requeridas por la normativa vigente serán notificados en el domicilio informado por Ud. Oportunamente.
 
IV. Resolución UCA Socioeconómico al domicilio de la persona
BUENOS AIRES,
VISTO la solicitud de adhesión al Régimen de Regularización de Deuda establecido por la Ley N° 26.970, para acceder a una prestación previsional, formulado por XXXXXXX, D.N.I.: XXXXX, bajo el registro N° xxxxxxxxxx de esta Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), y
CONSIDERANDO:
Que el requirente, a través de los canales habilitados por esta Administración Nacional de la Seguridad Social, solicitó la adhesión al Régimen de Regularización de Deuda establecido en la Ley N° 26.970 para acceder a su prestación previsional.
Que el artículo 3° de la Ley N° 26.970, dispone que ANSES, en forma previa a determinar el derecho a una prestación previsional, realizará evaluaciones patrimoniales o socioeconómicas en base a criterios objetivos que determine la reglamentación, a fin de asegurar el acceso al régimen de las personas que presenten mayor vulnerabilidad.
Que el artículo 8° de la Resolución Conjunta General AFIP N° 3673 y ANSES N° 533/14, determina los criterios objetivos sobre la base de los cuales se realizarán las evaluaciones mencionadas precedentemente, disponiendo que la misma será positiva cuando no se verifique respecto del peticionante alguna de las circunstancias mencionadas en sus incisos a), b) o c).
Que oportunamente, el solicitante prestó su consentimiento de forma expresa, a fin de que ANSES realice las evaluaciones requeridas por la normativa vigente, sobre la base de la información proporcionada por AFIP a tales efectos.
Que en el marco de dichas evaluaciones, se realizó un análisis exhaustivo de la situación patrimonial y socioeconómica del solicitante, verificándose a través de elementos de juicio fehacientes, que el mismo no cumple con los parámetros requeridos para acceder al Régimen de Regularización de Deuda establecido por la Ley N° 26.970, toda vez que se verificó la circunstancia de exclusión establecida en el artículo 8° inciso xxxxx de la Resolución Conjunta General AFIP N° 3673 y ANSES N° 533/14.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico de esta Administración.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241 y el artículo 3° del decreto N° 2.741/91.
Por ello,
LA DIRECCIÓN UNIDAD CENTRAL
DE APOYO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1°.- Desestimar la solicitud de adhesión al Régimen de Regularización de Deuda previsto en la Ley N° 26.970, solicitada por XXXXXXX, D.N.I. XXXXX, bajo el registro N° xxxxxxxxxx, considerando que no ha superado la evaluación patrimonial y socioeconómica toda vez que no cumple con el requisito establecido en el artículo 8° inciso xxxxx de la Resolución Conjunta General AFIP N° 3673 y ANSES N° 533/14.
Artículo 2°.- Regístrese, y notifíquese conforme los términos de la Ley N° 24.463, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 24.655, y consentida o ejecutoriada que sea, archívese.
RESOLUCIÓN DUCA N°
Recursos:
Si usted no está conforme con todos o algunos de los aspectos que integran la presente Resolución, podrá interponer los siguientes recursos en el plazo y en la forma indicada en cada caso:
 
Recurso 
Características 
Forma de interposición 
Plazo de interposición 
Órgano que resuelve 
Recurso de Revisión ante la CARSS 
Optativo. Suspende los plazos para recurrir ante la Justicia Federal. 
Mediante un escrito dirigido al Sr. Presidente de la CARSS, presentado en la UDAI de ANSES más cercana al domicilio. 
Dentro de los 30 días hábiles administrativos contados desde la fecha de recepción de la presente notificación. 
Resuelve la CARSS 
Reconsideración (art. 84 Decreto N° 1.759/72) 
Optativo. Suspende los plazos para recurrir ante la Justicia Federal. 
Mediante un escrito dirigido al Sr. Presidente de la CARSS, presentado en la UDAI de ANSES más cercana al domicilio. 
Dentro de los 10 días hábiles administrativos contados desde la fecha de recepción de la presente notificación. 
Resuelve la UCA 
Demanda de Impugnación del Acto Administrativo (Ley N° 24.463 – art. 15 y siguientes y Código de Procedimientos Civil y Comercial Nacional) 
Necesita patrocinio letrado. Procede también contra las Resoluciones dictadas por la CARSS y por la UCA con motivo de los recursos de revisión y reconsideración respectivamente.  
Mediante un escrito de Demanda presentado en Capital Federal ante la CFSS (esta asigna un Juzgado de 1ra. Instancia en la SS) o ante los Juzgados Federales con asiento en las Provincias. 
Dentro de los 90 días hábiles judiciales contados desde la fecha de recepción de la presente notificación 
Resuelve la Justicia Federal 
     
V. Formulario motivos específicos y consentimiento
Buenos Aires, _____
ANSES
Me dirijo a usted en relación a mi solicitud de adhesión al Régimen de Regularización de Deuda establecido por la Ley N° 26.970 y regulado en la Resolución Conjunta General AFIP N° 3673 y ANSES N° 533/2014, para acceder a mi prestación previsional.
A esos efectos, he prestado oportunamente mi consentimiento para que ANSES realice las evaluaciones patrimoniales y socioeconómicas requeridas por el artículo 3° de la Ley N° 26.970 para acceder al mencionado régimen, y se me ha notificado que mi solicitud fue desestimada, toda vez que no he superado el requisito establecido en el artículo 8° inciso……..de la Resolución Conjunta General AFIP N° 3673 y ANSES N° 533/2014.
Por lo expuesto, brindo mi consentimiento expreso a fin de que ANSES requiera a AFIP los motivos específicos por los cuales no he superado el requisito mencionado precedentemente y se me notifique lo informado a mi domicilio ……………………………………….e-mail (opcional)……………………………….…………
Titular
Firma y aclaración:
Nombre y Apellido
DNI
 
 
VI: solicitando a AFIP los motivos específicos
ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS:
Me dirijo a vuestro Organismo en el marco de la solicitud de adhesión al Régimen de Regularización de Deuda de la Ley N° 26.970, requerida por XXXXXXX, D.N.I.: XXXXX, bajo el registro N° xxxxxxxxxx de esta ANSES, para acceder a una prestación previsional.
Cabe mencionar que el artículo 3° de la Ley N° 26.970, dispone que ANSES realizará evaluaciones patrimoniales o socioeconómicas en base a criterios objetivos que determine la reglamentación, a fin de asegurar el acceso al régimen de las personas que presenten mayor vulnerabilidad.
La reglamentación, dispuesta por la Resolución Conjunta General AFIP N° 3673 y ANSES N° 533/14, determina en su artículo 8° los criterios objetivos sobre la base de los cuales se realizarán las evaluaciones mencionadas precedentemente.
En el marco de dichas evaluaciones, ANSES notificó al peticionante el resultado negativo de las mismas, toda vez que se verificó la circunstancia de exclusión establecida en el artículo 8° inciso xxxxx de la Resolución Conjunta General AFIP N° 3673 y ANSES N° 533/14.
Al respecto, el solicitante requirió a ANSES que informe los motivos específicos por los cuales no ha superado las evaluaciones requeridas por la normativa vigente.
Teniendo en cuenta que el artículo 8° de la Resolución Conjunta General AFIP N° 3673 y ANSES N° 533/14 dispone que ANSES requerirá a la Administración Federal de Ingresos Públicos, la información necesaria para resolver la aptitud para adherir al régimen, guardando expresa confidencialidad sobre la misma, se solicita que informe los motivos específicos por los cuales el solicitante no superó las evaluaciones patrimoniales y socioeconómicas que desestimaron su adhesión al Régimen de Regularización de Deudas establecido por la Ley N° 26.970, en virtud del consentimiento prestado oportunamente.
Saludo a usted atentamente.
 
VII: Resolución UDAI desestimando el acceso al régimen e informando motivos específicos
BUENOS AIRES,
VISTO la solicitud de adhesión al Régimen de Regularización de Deuda establecido por la Ley N° 26.970, para acceder a una prestación previsional, formulado por XXXXXXX, D.N.I.: XXXXX, bajo el registro N° xxxxxxxxxx de esta Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), y
CONSIDERANDO:
Que el requirente, a través de los canales habilitados por esta Administración Nacional de la Seguridad Social, solicitó la adhesión al Régimen de Regularización de Deuda establecido en la Ley N° 26.970 para acceder a su prestación previsional.
Que el artículo 3° de la Ley N° 26.970, dispone que ANSES, en forma previa a determinar el derecho a una prestación previsional, realizará evaluaciones patrimoniales o socioeconómicas en base a criterios objetivos que determine la reglamentación, a fin de asegurar el acceso al régimen de las personas que presenten mayor vulnerabilidad.
Que el artículo 8° de la Resolución Conjunta General AFIP N° 3673 y ANSES N° 533/14, determina los criterios objetivos sobre la base de los cuales se realizarán las evaluaciones mencionadas precedentemente, disponiendo que ANSES requerirá a la Administración Federal de Ingresos Públicos, la información necesaria para resolver la aptitud para adherir al régimen, guardando expresa confidencialidad sobre la misma.
Que oportunamente, el solicitante prestó su consentimiento de forma expresa, a fin de que ANSES realice las evaluaciones requeridas por la normativa vigente, sobre la base de la información proporcionada por AFIP a tales efectos.
Que en el marco de dichas evaluaciones, se realizó un análisis exhaustivo de la situación patrimonial y socioeconómica del solicitante, verificándose a través de elementos de juicio fehacientes, que el mismo no cumple con los parámetros requeridos para acceder al Régimen de Regularización de Deuda establecido por la Ley N° 26.970.
Que ANSES notificó al peticionante el resultado negativo de la evaluación efectuada, informando que no se encuentra habilitado para ingresar al Régimen de Regularización de Deuda previsto en la Ley N° 26.970, toda vez que se verificó la circunstancia de exclusión establecida en el artículo 8° inciso xxxxx de la Resolución Conjunta General AFIP N° 3673 y ANSES N° 533/14.
Que en ese marco, el solicitante requirió a ANSES que informe los motivos específicos por los cuales no ha superado las evaluaciones requeridas por la normativa vigente y por tanto, desestimó su solicitud de adhesión al régimen de la Ley N° 26.970.
Que en ese orden de ideas, y en virtud del consentimiento prestado, se ha requerido la información a AFIP, para que nos indique los motivos específicos por los cuales el solicitante no supera la evaluación efectuada.
Que la AFIP ha intervenido, tal como consta en el presente expediente informando respecto de la situación requerida.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico de esta Administración.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241 y el artículo 3° del decreto N° 2.741/91.
Por ello,
EL JEFE DE LA UNIDAD
DE ATENCION INTEGRAL XXXXXXXXX
RESUELVE:
Artículo 1°.- Desestimar la solicitud de adhesión al Régimen de Regularización de Deuda previsto en la Ley N° 26.970, solicitada por XXXXXXX, D.N.I. XXXXX, bajo el registro N° xxxxxxxxxx, considerando que la AFIP ha informado que los motivos específicos por los cuales no superó la evaluación patrimonial, son xxxxxxxxxxx.
Artículo 2°.- Regístrese, y notifíquese conforme los términos de la Ley N° 24.463, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 24.655, y consentida o ejecutoriada que sea, archívese.
RESOLUCIÓN UDAI N°
Recursos:
Si usted no está conforme con todos o algunos de los aspectos que integran la presente Resolución, podrá interponer los siguientes recursos en el plazo y en la forma indicada en cada caso:
 
Recurso 
Características 
Forma de interposición 
Plazo de interposición 
Órgano que resuelve 
Recurso de Revisión ante la CARSS 
Optativo. Suspende los plazos para recurrir ante la Justicia Federal. 
Mediante un escrito dirigido al Sr. Presidente de la CARSS, presentado en la UDAI de ANSES más cercana al domicilio. 
Dentro de los 30 días hábiles administrativos contados desde la fecha de recepción de la presente notificación. 
Resuelve la CARSS 
Reconsideración (art. 84 Decreto N° 1.759/72) 
Optativo. Suspende los plazos para recurrir ante la Justicia Federal. 
Mediante un escrito dirigido al Sr. Jefe de UDAI y presentado en la UDAI de ANSES más cercana al domicilio. 
Dentro de los 10 días hábiles administrativos contados desde la fecha de recepción de la presente notificación. 
Resuelve la UDAI 
Demanda de Impugnación del Acto Administrativo (Ley N° 24.463 – art. 15 y siguientes y Código de Procedimientos Civil y Comercial Nacional) 
Necesita patrocinio letrado. Procede también contra las Resoluciones dictadas por la CARSS y por la UCA con motivo de los recursos de revisión y reconsideración respectivamente.  
Mediante un escrito de demanda presentado en Capital Federal ante la CFSS (esta asigna un Juzgado de 1ra. Instancia en la SS) o ante los Juzgados Federales con asiento en las Provincias. 
Dentro de los 90 días hábiles judiciales contados desde la fecha de recepción de la presente notificación 
Resuelve la Justicia Federal 
 
 
VIII. Resolución UCA de Incompatibilidades al domicilio de la persona
BUENOS AIRES,
VISTO la solicitud de adhesión al Régimen de Regularización de Deuda establecido por la Ley N° 26.970, para acceder a una prestación previsional, formulado por XXXXXXX, D.N.I.: XXXXX, bajo el registro N° xxxxxxxxxx de esta Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), y
CONSIDERANDO:
Que el requirente, a través de los canales habilitados por esta Administración Nacional de la Seguridad Social, solicitó la adhesión al Régimen de Regularización de Deuda establecido en la Ley N° 26.970 para acceder a su prestación previsional.
Que el artículo 3° de la Ley N° 26.970, dispone que ANSES, en forma previa a determinar el derecho a una prestación previsional, realizará evaluaciones patrimoniales o socioeconómicas en base a criterios objetivos que determine la reglamentación, a fin de asegurar el acceso al régimen de las personas que presenten mayor vulnerabilidad.
Que por otra parte, el artículo 9° de la Ley N° 26.970, establece que el beneficio previsional que se otorga en el marco de la presente resulta incompatible con el goce de otra prestación previsional de cualquier naturaleza (contributiva o no contributiva) incluyendo retiros y planes sociales, salvo en el caso en que la única prestación que el titular percibe a la fecha de solicitud fuera contributiva y su importe no supere el del haber previsional mínimo vigente a la fecha de solicitud de la prestación.
Que por el artículo 12 de la mencionada Ley, esta Administración Nacional de la Seguridad Social se encuentra facultada para dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación de la presente.
Que en ese marco, esta Administración dictó la Resolución D.E.-N N° 540/2014, estableciendo en su artículo 4° que ANSES realizará los controles de incompatibilidad previstos en el artículo 9° de la Ley N° 26.970 durante el proceso de evaluación patrimonial y socioeconómica y con anterioridad al otorgamiento de la prestación solicitada, con el fin de evaluar el derecho que pudiere corresponder al titular en el marco de la Ley N° 26.970 e informar sobre prestaciones previsionales o planes sociales que resulten incompatibles con la prestación a requerir.
Que en el marco de dichas evaluaciones, se realizó un análisis exhaustivo de la situación social y previsional del solicitante, verificándose a través de elementos de juicio fehacientes, que el mismo es titular del beneficio N° xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, otorgado por xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por lo que no cumple con los parámetros requeridos por las normas vigentes para acceder al Régimen de Regularización de Deuda establecido por la Ley N° 26.970.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico de esta Administración.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241 y el artículo 3° del Decreto N° 2.741/91.
Por ello,
LA DIRECCIÓN UNIDAD CENTRAL DE APOYO
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1°.- Desestimar la solicitud de adhesión al Régimen de Regularización de Deuda previsto en la Ley N° 26.970, solicitada por XXXXXXX, D.N.I. XXXXX, bajo el registro N° xxxxxxxxxx, considerando que el solicitante es titular del beneficio N° xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, otorgado por xxxxxxxxxxxxxxxxxx, el cual resulta incompatible con el goce de una prestación en el marco de la Ley N° 26.970.
Artículo 2°.- Regístrese, y notifíquese conforme los términos de la Ley N° 24.463, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 24.655, y consentida o ejecutoriada que sea, archívese.
RESOLUCIÓN DUCA N°
 
Recursos:
Si usted no está conforme con todos o algunos de los aspectos que integran la presente Resolución, podrá interponer los siguientes recursos en el plazo y en la forma indicada en cada caso:
 
Recurso 
Características 
Forma de interposición 
Plazo de interposición 
Órgano que resuelve 
Recurso de Revisión ante la CARSS 
Optativo. Suspende los plazos para recurrir ante la Justicia Federal. 
Mediante un escrito dirigido al Sr. Presidente de la CARSS, presentado en la UDAI de ANSES más cercana al domicilio. 
Dentro de los 30 días hábiles administrativos contados desde la fecha de recepción de la presente notificación. A tal fin se deberá solicitar a través de la página web de ANSES (www.anses.gob.ar) el turno correspondiente. 
Resuelve la CARSS 
Reconsideración (art. 84 Decreto N° 1.759/72) 
Optativo. Suspende los plazos para recurrir ante la Justicia Federal. 
Mediante un escrito dirigido al Sr. Director General de la Unidad Central de Apoyo y presentado en la UDAI de ANSES más cercana al domicilio. 
Dentro de los 10 días hábiles administrativos contados desde la fecha de recepción de la presente notificación. 
Resuelve la UCA 
Demanda de Impugnación del Acto Administrativo (Ley N° 24.463 – art. 15 y siguientes y Código de Procedimientos Civil y Comercial Nacional) 
Necesita patrocinio letrado. Procede también contra las Resoluciones dictadas por la CARSS y por UCA con motivo de los recursos de revisión y reconsideración respectivamente.  
Mediante un escrito de demanda presentado en Capital Federal ante la CFSS (esta asigna un Juzgado de 1ra. Instancia en la SS) o ante los Juzgados Federales con asiento en las Provincias. 
Dentro de los 90 días hábiles judiciales contados desde la fecha de recepción de la presente notificación 
Resuelve la Justicia Federal 





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