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#SeguridadSocial Normativa Decreto 315/2026 - Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) de la Ley N° 27.802. Reglamentación del Título XX - Publicada en el BO - 04/05/2026

Se reglamenta el Título XX de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 que crea el “Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral” (RIFL), que tiene por objeto propiciar la contratación, en el sector privado, de trabajadores que no hubieran contado con una relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025, que hubieran estado desempleados en los SEIS (6) meses previos al alta laboral, que revistieran la condición de inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, o cuyo último empleo hubiera sido bajo relación de dependencia en el sector público nacional, provincial, municipal o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.


Período de nuevas incorporaciones. 
A los efectos del Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) establecido en el Título XX de la Ley N° 27.802, se considerarán alcanzadas como nuevas incorporaciones las relaciones laborales que se inicien y se registren ante la (ARCA), entre el 1° de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027, ambas fechas inclusive.

Empleadores comprendidos. 
A los fines del artículo 158 de la Ley N° 27.802, aquellos que hubieran adquirido el carácter de empleador inscripto ante la (ARCA), a partir del 10 de diciembre de 2025, inclusive, podrán incluir relaciones laborales en el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) siempre que se reúnan las condiciones y requisitos exigibles por dicho régimen, hasta un máximo del OCHENTA POR CIENTO (80 %) de su nómina de trabajadores.

Trabajadores comprendidos.
Los trabajadores a que se refiere el inciso c) del artículo 157 de la Ley N° 27.802 son aquellos que, habiendo estado adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes con carácter previo al mes de alta de la relación laboral, no hayan contado con una relación laboral registrada en el sector privado al 10 de diciembre de 2025 o no hayan ejercido actividades bajo relación de dependencia en el sector privado en los últimos SEIS (6) meses anteriores al de alta de la relación laboral.

Alcance del beneficio. 
Por las nuevas relaciones laborales dadas de alta en el marco del Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), el empleador deberá ingresar las contribuciones patronales conforme el régimen general aplicable, con las adecuaciones establecidas en el artículo 159 de la Ley N° 27.802 para los subsistemas allí mencionados, acorde las precisiones establecidas en el presente decreto, por los primeros CUARENTA Y OCHO (48) meses contados a partir del mes de alta de la nueva relación laboral, inclusive, en los términos y condiciones que a esos efectos establezca la (ARCA).

Aplicación de beneficios. 
Distribución de componentes. Las contribuciones patronales que se determinen por la aplicación de la alícuota del DOS POR CIENTO (2 %) prevista en el inciso a) del artículo 159 de la Ley N° 27.802 se distribuirán entre:
  • el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), 
  • el Fondo Nacional de Empleo y 
  • el Régimen de Asignaciones Familiares 
En igual proporción a la que hubiera correspondido para la relación laboral beneficiada de no proceder su encuadre bajo el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), considerando exclusivamente los subsistemas mencionados.

Las contribuciones patronales que se determinen por aplicación de la alícuota del TRES POR CIENTO (3 %) prevista en el inciso b) del artículo 159 de la Ley N° 27.802 tendrán destino al Subsistema regido por la Ley N° 19.032 (INSSJP).

La (ARCA) establecerá el procedimiento de liquidación e ingreso de las contribuciones a que se refieren los párrafos anteriores.

Limitación. Artículo 76 de la Ley N° 27.802.
La reducción de contribuciones patronales prevista en el artículo 76 de la Ley N° 27.802 no procederá respecto de las relaciones laborales incluidas en el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), mientras este les resulte aplicable.

La contribución mensual con destino al Fondo de Asistencia Laboral (FAL) que, por esas mismas relaciones, pudiera corresponder al empleador conforme el artículo 60 de la mencionada ley seguirá siendo de carácter obligatorio.



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PODER EJECUTIVO
Decreto 315/2026
DECTO-2026-315-APN-PTE - Reglamentación del Título XX - Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral de la Ley N° 27.802.

Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-38335640-APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Título XX de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 se crea el “Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral” (RIFL), que tiene por objeto propiciar la contratación, en el sector privado, de trabajadores que no hubieran contado con una relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025, que hubieran estado desempleados en los SEIS (6) meses previos al alta laboral, que revistieran la condición de inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, o cuyo último empleo hubiera sido bajo relación de dependencia en el sector público nacional, provincial, municipal o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que, para ello, el mencionado Régimen reduce las alícuotas correspondientes a las contribuciones patronales del artículo 19 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, correspondiente a los primeros CUARENTA Y OCHO (48) meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive.

Que, por tal motivo, corresponde reglamentar aquellos aspectos que permitan brindar certeza a los empleadores y asegurar la efectiva y correcta aplicación del Régimen, conforme los objetivos dispuestos por la ley.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Período de nuevas incorporaciones. A los efectos del Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) establecido en el Título XX de la Ley N° 27.802, se considerarán alcanzadas como nuevas incorporaciones las relaciones laborales que se inicien y se registren ante la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, entre el 1° de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027, ambas fechas inclusive.

ARTÍCULO 2°.- Empleadores comprendidos. A los fines del artículo 158 de la Ley N° 27.802, aquellos que hubieran adquirido el carácter de empleador inscripto ante la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), a partir del 10 de diciembre de 2025, inclusive, podrán incluir relaciones laborales en el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) siempre que se reúnan las condiciones y requisitos exigibles por dicho régimen, hasta un máximo del OCHENTA POR CIENTO (80 %) de su nómina de trabajadores.

ARTÍCULO 3°.- Artículo 157, inciso c) de la Ley N° 27.802. Trabajadores comprendidos. Los trabajadores a que se refiere el inciso c) del artículo 157 de la Ley N° 27.802 son aquellos que, habiendo estado adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes con carácter previo al mes de alta de la relación laboral, no hayan contado con una relación laboral registrada en el sector privado al 10 de diciembre de 2025 o no hayan ejercido actividades bajo relación de dependencia en el sector privado en los últimos SEIS (6) meses anteriores al de alta de la relación laboral.

ARTÍCULO 4°.- Ingresos adicionales del trabajador. La obtención de ingresos por parte del trabajador provenientes de otras actividades económicas luego del inicio de la relación laboral beneficiada por el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), ya sea bajo el régimen general de impuestos y recursos de la seguridad social o bajo el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, no afectará los beneficios que le correspondan al empleador.

ARTÍCULO 5°.- Sector público. A los fines del inciso d) del artículo 157 de la Ley N° 27.802 se entiende por sector público nacional, provincial, municipal o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a aquel definido en los términos del artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, y/o en las respectivas normas dictadas por las Provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y las municipalidades, según corresponda.

ARTÍCULO 6°.- Alcance del beneficio. Por las nuevas relaciones laborales dadas de alta en el marco del Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), el empleador deberá ingresar las contribuciones patronales conforme el régimen general aplicable, con las adecuaciones establecidas en el artículo 159 de la Ley N° 27.802 para los subsistemas allí mencionados, acorde las precisiones establecidas en el presente decreto, por los primeros CUARENTA Y OCHO (48) meses contados a partir del mes de alta de la nueva relación laboral, inclusive, en los términos y condiciones que a esos efectos establezca la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA).

ARTÍCULO 7°.- Aplicación de beneficios. Distribución de componentes. Las contribuciones patronales que se determinen por la aplicación de la alícuota del DOS POR CIENTO (2 %) prevista en el inciso a) del artículo 159 de la Ley N° 27.802 se distribuirán entre el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), el Fondo Nacional de Empleo y el Régimen de Asignaciones Familiares en igual proporción a la que hubiera correspondido para la relación laboral beneficiada de no proceder su encuadre bajo el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), considerando exclusivamente los subsistemas mencionados.

Las contribuciones patronales que se determinen por aplicación de la alícuota del TRES POR CIENTO (3 %) prevista en el inciso b) del artículo 159 de la Ley N° 27.802 tendrán destino al Subsistema regido por la Ley N° 19.032 (INSSJP).

La AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) establecerá el procedimiento de liquidación e ingreso de las contribuciones a que se refieren los párrafos anteriores.

ARTÍCULO 8°.- Artículo 76 de la Ley N° 27.802. Limitación. La reducción de contribuciones patronales prevista en el artículo 76 de la Ley N° 27.802 no procederá respecto de las relaciones laborales incluidas en el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), mientras este les resulte aplicable.

La contribución mensual con destino al Fondo de Asistencia Laboral (FAL) que, por esas mismas relaciones, pudiera corresponder al empleador conforme el artículo 60 de la mencionada ley seguirá siendo de carácter obligatorio.

ARTÍCULO 9°.- Pérdida de los beneficios. Tanto el incumplimiento de las obligaciones previstas en el Título XX de la Ley N° 27.802 así como la configuración de cualquiera de las situaciones de exclusión indicadas en el artículo 160 de dicha ley producirán el decaimiento de los beneficios conforme el artículo 161 de la referida norma.

La AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) instrumentará los controles sistémicos necesarios para tornar operativas las exclusiones automáticas previstas en el citado artículo 160, así como la forma, plazos y condiciones para la recomposición de las contribuciones no abonadas por aplicación de las alícuotas diferenciales del artículo 159 de la Ley N° 27.802, con más los intereses y sanciones que pudieran corresponder conforme la normativa vigente.

ARTÍCULO 10.- Ejercicio de la opción. Los empleadores deberán ejercer la opción señalada en el artículo 162 de la Ley N° 27.802, mediante los mecanismos y sistemas que determine la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA). La falta de ejercicio de dicha opción impedirá el goce retroactivo del beneficio por los períodos en que no se hubiera aplicado.

ARTÍCULO 11.- Coordinación con planes y programas. A los fines de lo previsto en el artículo 164 de la Ley N° 27.802, la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) articulará con el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO los mecanismos de intercambio de información que resulten necesarios para posibilitar la continuidad de las prestaciones allí referidas, en el marco de las competencias de cada organismo y de la normativa aplicable.

ARTÍCULO 12.- Normas aclaratorias y complementarias. Facúltase a la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) a dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la aplicación de los beneficios previstos en el referido Régimen.

ARTÍCULO 13.- Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Manuel Adorni - Sandra Pettovello - Luis Andres Caputo

e. 04/05/2026 N° 28764/26 v. 04/05/2026

Fecha de publicación 04/05/2026



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#SeguridadSocial Nota Columna previsional: no todos los trabajadores se jubilan igual www.lagaceta.com.ar 15/2/26

#SeguridadSocial Nota Columna previsional: no todos los trabajadores se jubilan igual www.lagaceta.com.ar 15/2/26
Existe una creencia extendida: “Si trabajé toda mi vida, mi jubilación será buena”.
Pero lo cierto es que no todos los trabajadores generan el mismo haber previsional, aun cuando hayan trabajado la misma cantidad de años.
En materia previsional, la condición de trabajador no es un dato menor. Es determinante.
Porque la jubilación no comienza a los 65 años. Comienza el día que empezamos a trabajar, a aportar… o a no hacerlo correctamente.
Dentro del sistema previsional argentino encontramos, en términos generales, tres grandes grupos:

1. Trabajadores en relación de dependencia. Pueden ser: permanentes, cuando la prestación de servicios es continua; temporarios, cuando trabajan por temporada (cosecha, actividades estacionales, períodos determinados). Aunque ambos conservan la relación laboral en el tiempo, el impacto previsional es muy distinto.
En el caso del trabajador permanente bajo régimen común, para determinar el haber jubilatorio se consideran: los años de servicios acreditados, y el promedio de las últimas 120 remuneraciones brutas sujetas a aportes (actualizadas conforme la normativa vigente).
En cambio, el trabajador temporario presta servicios efectivos solo durante ciertos meses del año. Para el cálculo, se suman las remuneraciones brutas percibidas en esos meses (cuatro, scnco o seis según la actividad), se divide ese total en 12 y recién allí se asigna una remuneración mensual teórica sobre la cual se calculará el haber. La diferencia es muy significativa.
A su vez, tanto permanentes como temporarios pueden encuadrar en regímenes especiales, en los que la forma de cálculo varía: porcentaje del último sueldo, porcentaje del promedio de los últimos 120 sueldos, porcentajes sobre períodos menores, cantidad de haberes mínimos, según el caso. Cada régimen tiene normativas propias.

2. Trabajadores independientes. Son quienes desarrollan su actividad por cuenta propia e ingresan aportes como autónomos o monotributistas, siempre que efectivamente estén realizando el componente previsional del aporte.
En estos casos, el haber no se calcula sobre su facturación real, sino sobre las categorías por las que aportó a lo largo de toda su vida laboral. Es decir: las categorías de aportante impactarán directamente en el haber futuro. Esta inscripción dependerá de la actividad, la profesión, cantidad de empleados, etc. Muchos profesionales, comerciantes o emprendedores desconocen esta realidad hasta el momento del trámite jubilatorio.

3. Trabajadores mixtos. Son quienes alternaron períodos en relación de dependencia con etapas como autónomos o monotributistas, que podrían ser simultáneos o alternados. Aquí el haber se determina en proporción al tiempo aportado en cada condición, combinando ambas fórmulas. La complejidad técnica aumenta, y el análisis debe ser exhaustivo.

Una síntesis posible (aunque simplificada). Relación de dependencia: promedio de remuneraciones y tiempo acreditado. Independiente: promedio de categorías aportadas. Mixto: cálculo proporcional según cada etapa. Regímenes especiales: fórmulas específicas según normativa aplicable. Esto es apenas una aproximación, ya que el sistema es mucho más técnico y con una variedad mayor de matices.

• La verdadera reflexión. El error más frecuente es creer que el Estado “resolverá” el futuro previsional automáticamente. Pero el sistema tiene limitaciones: topes; promedios; fórmulas rígidas. Por eso insistimos tanto en la planificación anticipada. La jubilación no comienza cuando cumplimos 65 años. Comienza cuando empezamos a trabajar. Cuando decidimos aportar correctamente. Cuando analizamos nuestras falencias. Cuando asumimos como propia la planificación del retiro. Esperar al final es resignarse al resultado. Anticiparse es decidir.

• Un llamado claro. Cada trabajador debería, varios años antes de alcanzar la edad jubilatoria, realizar un análisis previsional integral que le permita: conocer su futura proyección de haber, detectar vacíos o inconsistencias, evaluar alternativas legales, y, si fuera necesario, diseñar estrategias complementarias para no perder calidad de vida. El retiro llegará. La pregunta es: ¿llegará planificado o improvisado? Consultar a tiempo no es un gasto. Es una decisión estratégica. Porque el futuro previsional no se delega, se construye.

nota publicada en (www.lagaceta.com.ar) Por María Inés Salvatierra


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#SeguridadSocial Nota Fondo de Asistencia Laboral ¿Es el fin de la jubilación del Estado? www.diarioepoca.com 15/02/2026

El debate sobre el Fondo de Asistencia Laboral abre interrogantes sobre el futuro del sistema previsional estatal, sus alcances reales, el impacto en los trabajadores y el rol del Estado en la garantía de derechos jubilatorios en un contexto de reformas y ajustes.
La reforma laboral que hoy ocupa el centro de todos los medios de comunicación y del debate parlamentario no es solo una modificación de las reglas de contratación, es fundamentalmente una reconfiguración de la caja más sensible del Estado, la de nuestros jubilados. La irrupción del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) se presenta bajo un ropaje de "previsibilidad empresarial", pero esconde en su diseño técnico una transferencia de recursos que podría marcar el fin del sistema jubilatorio de reparto, tal como lo conocemos, en la próxima década.

El FAL bajo la lupa: mecánica y financiamiento
El FAL no es un impuesto nuevo, sino un redireccionamiento compulsivo. Se constituye como una cuenta específica por empleador destinada a cubrir, total o parcialmente, las indemnizaciones por despido sin causa. Según la redacción aprobada en estos días en el Senado de la Nación, el financiamiento provendrá de un aporte mensual a cargo del empleador equivalente al 1% para las grandes empresas y al 2,5% para las MiPyMEs.
Lo disruptivo aquí es el origen de esos fondos. Originalmente, estos puntos porcentuales forman parte de las contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Al redireccionar este flujo de dinero desde la caja común de la ANSES hacia cuentas individuales o fondos administrados por empresas, el Estado está, en los hechos, resignando recursos que hoy financian las jubilaciones actuales y futuras para subsidiar el riesgo empresarial de los despidos de trabajadores.
Desde la óptica del derecho patrimonial, esta "afectación de destino" es cuestionable. Estamos hablando de fondos que tienen una naturaleza alimentaria y de previsión social, protegidos por el principio de integralidad e irrenunciabilidad de la seguridad social. Convertirlos en un "seguro de despido a favor del empleador", es una pirueta jurídica que desafía la esencia misma de las contribuciones patronales.

Crónica de una brecha: La historia de Don Jorge
Para entender la gravedad de esta reforma, hay que mirar la letra chica del proyecto. Tomemos el caso de Jorge, un jubilado de nuestra ciudad que trabajó treinta años como dueño de un comercio. Hoy, Jorge percibe la jubilación mínima que, con el bono extraordinario de febrero de 2026, alcanza los $429.254.
Sin embargo, la Canasta Básica del Jubilado relevada por la Defensoría de la Tercera Edad ya supera el $1.300.000. Jorge gasta casi el 40% de su haber en farmacia —incluso con los descuentos de PAMI— y el resto se licúa entre impuestos municipales, el costo de la energía en el sofocante verano correntino y una alimentación que ha bajado considerablemente su valor nutricional. La "garantía de movilidad" del artículo 14 bis de la Constitución es, para Jorge, una verdadera utopía, su haber se ajusta por IPC (2.8% en febrero), pero la inflación de los medicamentos y los servicios de salud corren a una velocidad que ningún índice estatal logra capturar. El FAL, al absorber parte de los recursos del SIPA, condena a Jorge y a miles de jubilados a que esa brecha entre el haber y la dignidad se vuelva irreversible.

El espejismo de la flexibilidad: Ramiro y el mundo de las Apps
En el otro extremo del espectro laboral encontramos a Ramiro, de 25 años, él recorre las calles de Corrientes sobre su moto repartiendo pedidos para una plataforma digital. Bajo la nueva figura de "repartidor independiente" creada por la reforma, Ramiro no tiene una relación de dependencia tradicional. Él es su propio "jefe", pero también su propio seguro de desempleo.
Ramiro tributa bajo el monotributo, lo que significa que su aporte al sistema previsional es el mínimo legal. No tiene un empleador que aporte al FAL por él, ni tendrá una indemnización si la plataforma decide bloquear su cuenta. Para Ramiro, la jubilación es un concepto de ciencia ficción. Si el sistema de reparto colapsa en los próximos 10 años debido al desfinanciamiento que inicia el FAL, Ramiro no tendrá siquiera el piso que hoy tiene Jorge. Su destino, bajo las reglas actuales, es la PUAM (Pensión Universal para el Adulto Mayor), que apenas representa el 80% de una mínima que ya es de hambre.

La mirada en el Mercosur: El espejo paraguayo
No podemos ignorar el contexto regional. Muchos profesionales hoy migran hacia Paraguay o Brasil buscando estabilidad. En Paraguay, por ejemplo, el sistema de indemnización y seguridad social opera bajo lógicas de mayor previsibilidad, pero con un Estado que interviene menos en la capitalización forzosa. El riesgo de la reforma argentina es que intentamos copiar modelos de flexibilidad sin tener la moneda estable ni la seguridad jurídica de nuestros vecinos. Si el FAL fracasa en su rol de inversión financiera, el trabajador argentino quedará desprotegido en un limbo que no es ni reparto solidario ni capitalización exitosa.
La posible judicialización de estos fondos, ante futuras quiebras o sucesiones complejas donde los herederos deben afrontar desvinculaciones de personal antiguo, será un nuevo dolor de cabeza para los tribunales locales. ¿Qué pasará con un establecimiento que debe cerrar por una sucesión conflictiva si el FAL no cubre la totalidad de la indemnización acumulada por años de insalubridad o tareas rurales por ejemplo?

¿El fin de la solidaridad intergeneracional?
El sistema de reparto se basa en que los activos financian a los pasivos. Pero con el fin de las moratorias previsionales en 2025 y la introducción de mecanismos de capitalización encubierta como el FAL, el mensaje del Estado es claro: "Sálvese quien pueda".
Se estima que en 10 años, el SIPA perderá la masa crítica de recursos necesaria para sostener haberes dignos. Estamos transitando hacia un modelo donde el riesgo de longevidad (vivir más de lo que el ahorro permite) recae exclusivamente sobre el trabajador.

La necesidad de planificación mirando hacia el futuro
Frente a este panorama, el trabajador no puede permitirse cerrar los ojos. Si el Estado retrocede, la planificación patrimonial debe avanzar. Aquí tres pilares:
  • Migración de Ahorro a Inversión: El peso ya no es reserva de valor. Es vital derivar un porcentaje del ingreso hacia instrumentos financieros o fondos que sigan el crecimiento global.
  • Obligaciones Negociables: Permiten cobrar intereses en moneda extranjera, creando una fuente de ingresos paralela a la jubilación estatal.
  • Asesoramiento Preventivo: Es imperativo que el trabajador analice sus años de aporte hoy, cuales son las mejores alternativas para la planificación patrimonial, cuales son los beneficios, como podría mejorar los ingresos de la jubilacion y los ingresos provenientes de los ahorros e inversiones. No esperar a los 60 o 65 años para descubrir que el sistema ha cambiado las reglas de juego.

Conclusión: Un llamado a la reflexión
El Fondo Asistencia Laboral puede ser una solución de corto plazo para la liquidez empresarial, pero es un "pagaré" que el sistema previsional difícilmente pueda cobrar. Estamos ante un potencial escenario de inconstitucionalidad, si el Estado redirige fondos de la seguridad social y no garantiza un haber mínimo vital y móvil, está incumpliendo tratados internacionales de jerarquía constitucional. Entonces queda claro que la verdadera reforma no debería ser cómo financiar los despidos, sino cómo fortalecer un sistema de desarrollo productivo que proteja a los jóvenes trabajadores y garantice una vejez con dignidad.


nota publicada en (www.diarioepoca.com)
(*) Abogada UNNE. Especialista en Derecho Previsional Planificación patrimonial y sucesoria


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#SeguridadSocial Nota ¿Cuál es el déficit de la Caja de Jubilaciones de Santa Fe? (www.lacapital.com.ar) 14/02/2026

#SeguridadSocial Nota ¿Cuál es el déficit de la Caja de Jubilaciones de Santa Fe? (www.lacapital.com.ar) 14/02/2026

La Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe tuvo un déficit de 311.000 millones de pesos en 2025. "Si no se hacían las reformas, hubiésemos estado en el doble: 650 mil millones", advirtió Boasso.

El secretario provincial concluyó que los descuentos y las demás medidas adoptadas en 2024 tuvieron un resultado positivo a la hora de paliar el efecto de la crisis económica en Argentina. Al respecto, comentó: "Basta con mirar lo que está ocurriendo en Córdoba. El gobernador Martín Llaryora tuvo que prever un déficit de 830 mil millones de pesos en el presupuesto. Nosotros hubiésemos tenido que hacer algo similar si no se hubiesen aprobado las reformas".

Por otra parte, el dirigente de la Unión Cívica Radical (UCR) ratificó que Santa Fe empezará a pagar los aumentos de jubilaciones 30 días después de su implementación en los recibos de sueldo de agentes activos. De esta manera se recorta a la mitad la demora para acceder a estos incrementos, otro de los ajustes previstos en la ley provincial 14.283. Así, las actualizaciones impactarán "prácticamente el mes siguiente".

Por último, el exedil confirmó que el Poder Ejecutivo está esperando la resolución sobre recursos de amparo contra el cobro del aporte solidario en la Corte Suprema de Justicia de la provincia. Entre los demandantes mencionó a exlegisladores y exjueces cuyos haberes "superan los 10 millones de pesos". Además, comentó: "Estas personas que ni siquiera pagan ganancias, porque están exentas, también impugnaron el tope que se aprobó en la reforma previsional. Aquellos que deberían estar dando el ejemplo, no lo dieron".
Boasso subrayó que el gobierno nacional "debería estar transfiriendo entre 20 y 25 mil millones de pesos" mensuales para pagar jubilaciones y pensiones en Santa Fe. "Si el presidente Javier Milei respetase lo que se aprobó en leyes y acuerdos, el déficit no existiría", concluyó.

El secretario de Seguridad Social explicó que el sistema previsional de la provincia está desequilibrado debido a una "deuda de stock" de más de 2 billones de pesos que se remonta a la época de Sergio Massa. Dado que la administración actual no paga, el monto a cobrar sigue creciendo.

El dirigente de la UCR recordó que la Casa Gris ya tomó dos medidas judiciales con el fin de conseguir el dinero que le corresponde. El primer paso lo dio el exgobernador Omar Perotti en el final de su mandato. Después del traspaso, Pullaro ratificó la iniciativa e hizo un segundo reclamo para volver a contar con las transferencias mensuales para financiar la caja.

nota publicada en (www.lacapital.com.ar)

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