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RESOLUCION NORMATIVA 78/2014-ARBA-Procedimiento tributario - Clave de Identificación Tributaria (CIT) - Obtención y uso -- Modificación de la res. normativa 53/2010 (A.R.) - Derogación de las disp. normativas "B" 57/2004 (D.P.R.), 92/2004 (D.P.R.) y 97/2004 (D.P.R.).-30/12/2014

RESOLUCION NORMATIVA 78/2014-ARBA-Procedimiento tributario - Clave de Identificación Tributaria (CIT) - Obtención y uso -- Modificación de la res. normativa 53/2010 (A.R.) - Derogación de las disp. normativas "B" 57/2004 (D.P.R.), 92/2004 (D.P.R.) y 97/2004 (D.P.R.).-30/12/2014


VISTO:

Que por el expediente N° 22700-40850/14 se propicia actualizar la reglamentación referida a la obtención y uso de la Clave de Identificación Tributaria (CIT), establecida por las Disposiciones Normativas Serie B Nº 57/04, N° 92/04, Nº 97/04 y concordantes y la modificación de la Resolución Normativa N° 53/10 referida a formalización de la inscripción de contribuyentes y Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco del proceso de modernización de la administración tributaria y catastral y a fin de agilizar y facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones, esta Agencia de Recaudación ha reglamentado e implementado diversos mecanismos y procedimientos a través de su sitio oficial de Internet;

Que a los efectos de garantizar la autentificación de identidad de los usuarios del sistema, así como la seguridad, autoría, integridad y confiabilidad de los datos e información trasmitidos vía web, esta Autoridad de Aplicación reglamentó las formas y requisitos para la obtención y uso de la Clave de Identificación Tributaria (CIT), a través del dictado de las Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 57/04, 92/04, 97/04 y concordantes;

Que en esta oportunidad, corresponde disponer lo pertinente a fin de actualizar las referidas reglamentaciones, en el marco de la mejora continua en la relación fisco-contribuyentes;

Que mediante el dictado de la Resolución Normativa Nº 7/14 y modificatoria, esta Agencia de Recaudación ha dispuesto el acceso obligatorio al domicilio fiscal electrónico regulado por el artículo 33 del Código Fiscal (Ley Nº 10397, t.o. 2011 y sus modificatorias), para determinados sujetos que evidencien acceso suficiente a medios informáticos. Entre ellos se encuentran, además de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y los agentes de recaudación de los tributos provinciales, los responsables solidarios previstos en los incisos 1) y 2) del artículo 21 del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y modificatorias);

Que siendo indispensable contar con la Clave de Identificación Tributaria (CIT) para el acceso al domicilio fiscal electrónico y, considerando que ciertos sujetos que revisten la calidad de responsables solidarios pueden no encontrarse en situación de obtenerla bajo la modalidad actualmente vigente, corresponde articular los mecanismos necesarios para la generación de la referida clave, en pos de facilitar el debido cumplimiento de sus deberes formales;

Que corresponde asimismo mencionar que a través de la Resolución Normativa N° 53/10, esta Agencia de Recaudación aprobó la implementación del mecanismo que deben observar los contribuyentes y agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, como así también los agentes de recaudación del Impuesto de Sellos, a fin de formalizar su inscripción en el carácter que les corresponda, comunicar a esta Agencia su cese de actividades, y cualquier modificación que se produzca con relación a los datos oportunamente informados;

Que dicho procedimiento permite a los sujetos obligados completar los datos referidos a su identificación personal y, de corresponder, a la de sus responsables solidarios, actividades realizadas, domicilio fiscal, domicilio/s donde se realizan las actividades y demás datos que les sean requeridos por el formulario electrónico que corresponda al trámite que se intenta realizar, a través de la página web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gov.ar);

Que por las razones expuestas, con el objeto de ampliar los datos referidos a los contribuyentes y responsables, se torna aconsejable introducir modificaciones en la citada Resolución Normativa N° 53/10, a fin de complementar la información oportunamente requerida por la misma, acorde con los nuevos desarrollos informáticos implementados por esta Autoridad de Aplicación;

Que, en el marco descripto, esta Agencia de Recaudación dispuso a través de la Resolución Normativa N° 73/14 la implementación de una Consulta Pública a través de la cual puso a consideración de las diversas organizaciones profesionales y demás entidades interesadas, así como también de los contribuyentes en general, el proyecto de reglamentación a dictarse, con el fin de obtener opiniones, propuestas y comentarios por parte de los mismos.

Que esta Consulta Pública forma parte de un proceso de participación ciudadana que viene llevando adelante esta Agencia de Recaudación con carácter previo a la elaboración de determinadas normativas a dictarse, y que ha demostrado ser una herramienta de suma utilidad en pos de lograr una adecuada y eficaz implementación de las políticas públicas a instrumentarse por la Agencia.

Que en aras a lograr la difusión del precitado procedimiento de participación ciudadana y permitir que los interesados tomen conocimiento del mismo, se efectuó la publicación del mentado proyecto en el sitio web de la Agencia de Recaudación (www.arba.gov.ar), durante cinco (5) días hábiles a partir del día 17 de diciembre de 2014, y se enviaron notas y comunicaciones a todas las entidades, asociaciones, colegios profesionales e instituciones que pudieran resultar interesadas en la temática planteada.

Que no obstante el carácter no vinculante de la Consulta instrumentada, se ha advertido un amplio interés y participación en la misma lo cual se acredita con la copia de los formularios web y de las notas recibidas que se adjuntan al presente expediente y forman parte integrante del mismo, siendo las opiniones vertidas -en general- favorables en relación a la modificación propiciada.

Que, en tal sentido, se ha recibido nota del Consejo de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires en la cual expresa que ha cumplido con dar amplia difusión del procedimiento a través de sus propios medios, y que destaca que la modificación propuesta resulta ser la solución a las solicitudes que oportunamente presentaran ante este Organismo en relación, lo cual demuestra la adhesión a la iniciativa propuesta.

Que también se ha recibido nota de la Cámara Argentina de Comercio a través de la cual manifiesta que la norma proyectada recoge las sugerencias formuladas por dicha entidad en oportunidad de establecerse el domicilio fiscal electrónico, señalando asimismo que realizó la difusión solicitada entre sus asociados.

Que asimismo, ha presentado nota el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reiterando su ofrecimiento de instauración de un Banco de Prueba de programas Aplicativos en el ámbito de su Consejo, lo que será considerado por esta Agencia.

Que en atención a los expuesto, y en virtud de los intercambios realizados en el marco del espacio institucional habilitado para la expresión de opiniones y propuestas, habiendo considerado las mismas, se resalta el valor de la efectiva participación ciudadana en el proceso de elaboración de normas, siendo la presente Resolución el resultado de la iniciativa propiciada desde las áreas técnicas de esta Agencia, enriquecida a través del vínculo generado por la consulta llevada a cabo.

Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

El Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires resuelve:

Art. 1° - Establecer que la Clave de Identificación Tributaria (CIT) será de uso obligatorio cuando se requiera la identificación fehaciente del usuario de servicios telemáticos que brinda la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires a través de Internet o de otro tipo de red de telecomunicaciones; como así también cuando la aplicación informática correspondiente requiera de su uso para acceder a un micrositio con información reservada donde el organismo tributario efectúe una citación, notificación, requerimiento o intimación; o bien cuando el contribuyente deba realizar descargos o reclamos a través del sitio oficial de Internet de la Agencia (www.arba.gov.ar).

Art. 2° - Establecer que la Clave de Identificación Tributaria (CIT) podrá obtenerse por los contribuyentes de todos los tributos respectos de los cuales esta Agencia de Recaudación resulte Autoridad de Aplicación; los agentes de recaudación de los tributos provinciales; los responsables solidarios previstos en el artículo 21, incisos 1) y 2), del Código Fiscal (Ley Nº 10397, t.o. 2011 y sus modificatorias); los agentes de información; los sujetos obligados en materia catastral así como los demás interesados, en adelante "usuarios", mediante alguno de los siguientes mecanismos:

1) A través de la aplicación residente en el sitio oficial de Internet de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gov.ar) para la obtención de la Clave de Identificación Tributaria CIT, ingresando los datos personales así como los de antecedentes tributarios que le sean solicitados.

2) Dirigiéndose a cualquiera de los Centros de Servicio Local de esta Agencia de Recaudación u oficinas municipales habilitadas, con su respectivo Documento Nacional de Identidad.

3) Los responsables solidarios previstos en el artículo 21, incisos 1) y 2) del Código Fiscal (Ley Nº 10397 t.o. 2011 y sus modificatorias), sean o no residentes en la Provincia, que no revistan el carácter de contribuyentes ni de agentes de información o de recaudación de tributos provinciales, podrán obtener su Clave de Identificación Tributaria (CIT) dirigiéndose a cualquiera de los Centros de Servicio Local de esta Agencia de Recaudación.

Podrán asimismo gestionar su obtención vía web, por intermedio de la persona jurídica a la que administran o a cuyo órgano de administración pertenecen, en cuyo caso la mencionada persona jurídica, utilizando su propia Clave de Identificación Tributaria, informará bajo declaración jurada los datos de contacto (correo electrónico, teléfono celular) de uso privado del responsable solidario, informándosele vía mail el acceso a su Clave de Identificación Tributaria (CIT).

La opción de obtención por Internet de la Clave para los responsables solidarios, estará disponible en tanto la persona jurídica en cuestión haya dado debido cumplimiento a los deberes previstos por las Resoluciones Normativas Nº 110/08 y Nº 53/10 o aquellas que en el futuro las modifiquen o reemplacen, informando los datos necesarios, actualizados, de los miembros de su directorio o demás solidarios que correspondan conforme lo dispuesto por el Código Fiscal. No será necesario en estos casos, que se produzca por el responsable la aceptación web prevista en el artículo 3º.

Art. 3° - Establecer que en cualquiera de los casos detallados en el artículo anterior, en los que se permite gestionar la obtención de la Clave de Identificación Tributaria (CIT) de manera presencial ante oficinas de esta Agencia o Municipales, así como en el procedimiento web, el interesado deberá completar y suscribir el formulario "Solicitud de Clave de Identificación Tributaria - CIT", cuyo modelo integra el Anexo Único de la presente Resolución Normativa.

Deberá asimismo proceder en el mismo formulario mencionado precedentemente, a la aceptación de los términos y condiciones en las que se le otorga la Clave.

Art. 4° - Establecer que una vez suscripto el formulario de "Solicitud de Clave de Identificación Tributaria - CIT", por alguno de los procedimientos del Artículo 2°, el interesado deberá acceder al enlace que será enviado en forma automática por esta Agencia de Recaudación a una casilla de correo electrónico de contacto que aquel deberá informar.

Art. 5° - Establecer que cuando se produzcan cinco (5) intentos erróneos en la carga de los datos solicitados al usuario para la obtención vía web de la Clave de Identificación Tributaria (CIT), según el procedimiento previsto en la presente Resolución Normativa, el sistema bloqueará automáticamente el ingreso de datos para el solicitante durante un espacio de tiempo que no podrá ser mayor a doce (12) horas.

Art. 6° - Establecer que cada usuario contará con una sola Clave de Identificación Tributaria (CIT), la cual podrá ser utilizada para realizar todas las operaciones que la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires establezca con carácter general mediante las reglamentaciones pertinentes.

Todo dato o información trasmitidos mediante dicha Clave, asume el carácter de declaración jurada, considerándose de exclusiva autoría del usuario, quien se responsabilizará por el resguardo, protección y correcto uso de su Clave.

Art. 7° - Establecer que la Clave de Identificación Tributaria (CIT) que otorgue esta Autoridad de Aplicación tendrá un total de seis (6) dígitos alfanuméricos y podrá ser modificada por el usuario para su mayor seguridad, por otra de igual cantidad de dígitos y de su exclusivo conocimiento, a través del sitio de internet de la Agencia de Recaudación.

Podrá asimismo ser modificada posteriormente y en cualquier momento por iniciativa del usuario, a través de la misma vía prevista en el párrafo anterior.

En todos los casos, la nueva CIT reemplazará a la anterior, la que caducará de pleno derecho.

Art. 8° - Establecer que en caso de olvido de la CIT, el interesado deberá obtener una nueva a través de los medios previstos en el artículo 2º de la presente, según corresponda. La misma reemplazará a la anterior, la que caducará de pleno derecho.

Art. 9° - Establecer que esta Autoridad de Aplicación, por intermedio de la Gerencia de Seguridad y Servicios dependiente de la Gerencia General de Tecnologías de la Información, deberá disponer la baja de una Clave de Identificación Tributaria (CIT), ante la no registración de uso alguno por un lapso mayor a un (1) año.

Ocurrida la baja, el usuario deberá solicitar una nueva Clave conforme las modalidades expresadas en el artículo 2º de la presente, según corresponda.

Art. 10. - En aquellos casos en que se produzca por parte de esta Agencia de Recaudación, la inscripción o alta de oficio de un contribuyente, se le proveerá al sujeto obligado una Clave de Identificación Tributaria (CIT). Una vez notificada de manera conjunta al acto de inscripción o alta de oficio, deberá ser modificada por el usuario por otra de igual cantidad de dígitos y de su exclusivo conocimiento, a través del sitio de internet de la Agencia de Recaudación.

Art. 11. - Aprobar el modelo de formulario de "Solicitud de Clave de Identificación Tributaria - CIT" que integra el Anexo Único de la presente.

Artículo 12º: Sustituir el párrafo segundo del artículo 2° de la Resolución Normativa Nº 53/10, por el siguiente:

"En esta oportunidad el contribuyente o agente de recaudación deberá, asimismo, denunciar una dirección de correo electrónico de contacto, tanto propia como de sus responsables solidarios, de corresponder, que serán utilizadas por esta Autoridad de Aplicación para comunicarse con el interesado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º de la presente".

Art. 12. - Derogar, a partir de la entrada en vigencia de la presente, las Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 57/04, 92/04, 97/04 y toda aquella norma que se oponga a la presente.

Art. 13. - La presente Resolución Normativa comenzará a regir a partir del día 1° de enero de 2015, manteniéndose válidas y activas las Claves de Identificación Tributaria (CIT) obtenidas con anterioridad.

Art. 14. - Registrar, etc.

ANEXO UNICO

Solicitud de Clave de Identificación Tributaria - CIT

N° de Solicitud:

(Nombre y Apellido o Razón Social) con CUIT/CDI/CUIL Nº XX-XXXXXXXX-X y domicilio en (calle y número, localidad, provincia), en mi carácter de ………………………. (completar según corresponda) solicito la asignación de una Clave de Identificación Tributaria (CIT) para operaciones vía web, a través del sitio oficial de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gov.ar), conforme lo establecido por la reglamentación vigente (hipervínculo a la RN).

Declaro que la Clave requerida será de mi exclusivo conocimiento, constituyéndome en custodio de su confidencialidad y responsable por su uso. Las operaciones realizadas con la utilización de este mecanismo serán válidas y consideradas formalizadas con carácter de declaración jurada, responsabilizándome por la autenticidad de los datos trasmitidos.

................................. (Marca)

Firma del solicitante u aceptación on-line

Clave de Identificación Tributaria (CIT) suministrada por sistema: XXXXXX

Nota: Recuerde que una vez obtenida la primer Clave, podrá modificarla accediendo a www.arba.gov.ar

Solicite asesoramiento, en nuestros canales de comunicación:
Teléfono 011-4342-9854



RESOLUCION NORMATIVA 75/2014-ARBA-Regímenes de regularización - Extensión de la vigencia de los regímenes establecidos por las res. normativas 43/2014 (A.R.), 44/2014 (A.R.), 45/2014 (A.R.), 46/2014 (A.R.), 60/2014 (A.R.) y 68/2014 (A.R.).-30/12/2014

RESOLUCION NORMATIVA 75/2014-ARBA-Regímenes de regularización - Extensión de la vigencia de los regímenes establecidos por las res. normativas 43/2014 (A.R.), 44/2014 (A.R.), 45/2014 (A.R.), 46/2014 (A.R.), 60/2014 (A.R.) y 68/2014 (A.R.).-30/12/2014

VISTO:

Que por el expediente Nº 22700-41525/14 se propicia extender la vigencia de los beneficios correspondientes al mes de septiembre de 2014 dispuestos por las Resoluciones Normativas N° 43/14, 44/14, 45/14 y 46/14, así como de los beneficios establecidos por las Resoluciones Normativas Nº 60/14 y 68/14; y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 105 del Código Fiscal (Ley N° 10397, T.O. 2011 y modificatorias), esta Autoridad de Aplicación se encuentra autorizada para otorgar con carácter general, sectorial o para determinado grupo o categoría de contribuyentes y/o responsables, regímenes de regularización de deudas fiscales correspondientes a tributos, intereses, multas y accesorios;

Que el artículo 75 de la Ley N° 14044, autorizó a esta Agencia de Recaudación para disponer regímenes de regularización de deudas fiscales de agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley N° 14553, Impositiva para el año 2014, se extiende la autorización conferida por la citada norma legal hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal corriente;

Que, sobre la base del plexo legal detallado, la Resolución Normativa Nº 43/14 instauró un régimen de regularización de deudas provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que se encuentren sometidas a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas;

Que la Resolución Normativa N° 44/14 instauró un régimen de para la regularización de las deudas correspondientes a los agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, en relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos;

Que, la Resolución Normativa Nº 45/14 dispuso un régimen para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario -Básico y/o Complementario-, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa;

Que por su parte, la Resolución Normativa N° 46/14 instituyó un régimen de facilidades de pago para la regularización de las deudas en instancia de ejecución judicial, provenientes de los Impuestos Inmobiliario Básico, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos;

Que por Resolución Normativa Nº 60/14, se estableció un régimen para la regularización de deudas de los contribuyentes provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, determinación o de discusión administrativa, devengadas y vencidas entre el 1º de enero y el 30 de septiembre de 2014, como asimismo para la regularización de deudas de los agentes de recaudación, provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas, devengadas y vencidas entre el 1º de enero y el 30 de septiembre de 2014;

Que por último, la Resolución Normativa Nº 68/14 generó un régimen de regularización de deudas provenientes del Impuesto a los Automotores, en lo vinculado a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, cualquiera sea la etapa procesal en la que se encuentre;

Que, venciendo la vigencia de todos estos regímenes el 31 de diciembre de 2014, razones de administración tributaria llevan a estimar conveniente extender la misma hasta el 28 de febrero de 2015;

Que han tomado la debida intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

El Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires resuelve:

Art. 1° - Extender, hasta el 28 de febrero de 2015, la vigencia de los regímenes de regularización establecidos por las Resoluciones Normativas Nº 43/14, 45/14 y 46/14, con los beneficios otorgados para los acogimientos que se efectuaran a los mismos durante el mes de septiembre de 2014.

Art. 2° - Extender, hasta el 28 de febrero de 2015, la vigencia del régimen para la regularización de las deudas correspondientes a los agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, en relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, establecido en la Resolución Normativa Nº 44/14.

Art. 3° - Extender, hasta el 28 de febrero de 2015, la vigencia del régimen de regularización de deudas de los contribuyentes provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, determinación o de discusión administrativa, devengadas y vencidas entre el 1º de enero y el 30 de septiembre de 2014, como asimismo para la regularización de deudas de los agentes de recaudación, provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas, devengadas y vencidas entre el 1º de enero y el 30 de septiembre de 2014, establecido en la Resolución Normativa Nº 60/14

Art. 4° - Extender, hasta el 28 de febrero de 2015, la vigencia del régimen de regularización de deudas provenientes del Impuesto a los Automotores, en lo vinculado a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, establecido en la Resolución Normativa Nº 68/14.

Art. 5° - Registrar, etc.

Solicite asesoramiento, en nuestros canales de comunicación:
Teléfono 011-4342-9854



RESOLUCION NORMATIVA 73/2014-ARBA-Procedimiento tributario - Nueva reglamentación referida a la obtención y uso de la Clave de Identificación Tributaria (CIT) - Procedimiento de consulta pública -16/12/2014

RESOLUCION NORMATIVA 73/2014-ARBA-Procedimiento tributario - Nueva reglamentación referida a la obtención y uso de la Clave de Identificación Tributaria (CIT) - Procedimiento de consulta pública -16/12/2014

VISTO:

El Expediente N° 22700-41355/14, mediante el cual se propicia actualizar la reglamentación referida a la obtención y uso de la Clave de Identificación Tributaria (CIT), establecida por las Resoluciones Normativas Nº 57/04, N° 92/04, Nº 97/04 y concordantes y la modificación de la Resolución Normativa N° 53/10 referida a la formalización de la inscripción de contribuyentes y agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y

CONSIDERANDO:

Que a los efectos de garantizar la autentificación de la identidad de los usuarios del sistema, así como la seguridad, autoría, integridad y confiabilidad de los datos e información trasmitidos vía web, esta Autoridad de Aplicación reglamentó las formas y requisitos para la obtención y uso de la Clave de Identificación Tributaria (CIT), a través del dictado de las Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 57/04, 92/04, 97/04 y concordantes;

Que asimismo, encontrándose plenamente vigente el uso obligatorio del domicilio fiscal electrónico, reglamentado mediante la Resolución Normativa N° 7/14 y modificatoria y, siendo indispensable contar con la Clave de Identificación Tributaria (CIT) para el acceso al mismo, y en razón de que ciertos sujetos que revisten la calidad de responsables solidarios pueden no encontrarse en situación de obtenerla bajo la modalidad actualmente vigente, corresponde articular los mecanismos necesarios para la generación de la referida clave, a fin de facilitar el debido cumplimiento de sus deberes formales;

Que en ese contexto, es dable mencionar que a través de la Resolución Normativa N° 53/10, esta Agencia de Recaudación aprobó la implementación del mecanismo que deben observar los contribuyentes y agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Impuesto de Sellos, a fin de formalizar su inscripción en el carácter que les corresponda; comunicar a esta Agencia su cese de actividades, y cualquier modificación que se produzca con relación a los datos oportunamente informados;

Que dicho procedimiento permite a los sujetos obligados completar los datos referidos a su identificación personal y, de corresponder, la de sus responsables solidarios, actividades realizadas, domicilio fiscal, domicilio/s donde se realizan las actividades y demás datos que les sean requeridos por el formulario electrónico relacionado con el trámite que se intenta realizar, a través de la página web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gov.ar);

Que en atención a lo expuesto, resulta necesario actualizar las referidas reglamentaciones, con el objeto de optimizar el cumplimiento de las funciones de la Agencia, así como también la interacción de los contribuyentes con el precitado organismo;

Que con el objeto de ampliar los datos referidos a los contribuyentes y responsables, se torna aconsejable modificar la Resolución Normativa N° 53/10, a fin de complementar la información oportunamente requerida en consonancia con los nuevos desarrollos informáticos implementados por esta Agencia de Recaudación;

Que en atención a la importancia de la temática de tratas y la intención de establecer un intercambio relacionado a las modificaciones normativas propiciadas, se considera oportuno aprobar un mecanismo de participación pública en el proceso de elaboración normativa, tanto de las organizaciones profesionales y demás entidades interesadas, como así también de los contribuyentes en general, en pos de que la reglamentación a dictarse resulte eficaz y adecuada a los nuevos desarrollos informáticos llevados a cabo por esta Autoridad de Aplicación;

Que el mecanismo de consulta pública ha sido implementado anteriormente por esta Agencia, en el marco de una política de democratización en la elaboración de determinadas normativas dictadas por la misma, resultando una herramienta de participación ciudadana enmarcada en lo dispuesto por el artículo 124 del Decreto Ley 7.647/70, la que prevé la posibilidad que la Administración -cuando la naturaleza o trascendencia de la materia así lo justifique- someta a información pública la elaboración de actos administrativos de alcance general;

Que sin perjuicio de lo mencionado, es menester señalar que la utilización del procedimiento de consulta pública es de carácter optativo y no vinculante para esta Autoridad de Aplicación;

Que de acuerdo a lo expuesto, se procederá a dar amplia difusión al Anteproyecto de Resolución Normativa que como Anexo se aprueba mediante la presente, publicándose el mismo en el sitio web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gov.ar), y se concederá a las distintas organizaciones profesionales, entidades y demás interesados la oportunidad de exponer sus opiniones, propuestas y comentarios durante un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día 17 de diciembre de 2014;

Que asimismo, este Organismo a través de las dependencias competentes, instrumentará todas las medidas tendientes a garantizar la publicidad y difusión suficiente de la Consulta Pública que se aprueba, a los efectos de asegurar la participación de los interesados y el amplio conocimiento de la temática a reglamentarse;

Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

El Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires resuelve:

Art. 1º - Aprobar un Procedimiento de Consulta Pública para la presentación de opiniones y propuestas en relación al Anteproyecto de Resolución Normativa mediante la cual se modifica la reglamentación referida a la obtención y uso de la Clave de Identificación Tributaria (CIT), que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º - Disponer la publicación del Anteproyecto de Resolución Normativa citado en el Artículo 1° de la presente, en el sitio web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gov.ar), y garantizar, a través de las áreas competentes, la publicidad y difusión suficiente.

Art. 3º - Otorgar un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día 17 de diciembre de 2014, para la presentación de opiniones y propuestas en relación a la iniciativa propiciada. Vencido dicho plazo, esta Agencia de Recaudación procederá a analizar adecuadamente las presentaciones efectuadas, y aprobará la norma definitiva en la cual deberá dejarse constancia de la realización del Procedimiento de Consulta Pública, de los aportes recibidos y de las modificaciones incorporadas al texto como consecuencia del mismo.

Art. 4º - Aprobar el Formulario para la presentación de Opiniones y Propuestas que como Anexo II forma parte integrante de la presente Resolución. El Formulario aprobado es de uso optativo, debiendo admitirse válidamente la comunicación recibida por otros medios y formalidades a fin de garantizar la plena participación de los interesados.

Art. 5º - Registrar, etc.

ANEXO I

VISTO que por el expediente N° 22700-41335/14 se propicia actualizar la reglamentación referida a la obtención y uso de la Clave de Identificación Tributaria (CIT), establecida por las Resoluciones Normativas Nº 57/04 Nº, N° 92/04, Nº 97/04 y concordantes y la modificación de la Resolución Normativa N° 53/10 referida a formalización de la inscripción de contribuyentes y Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco del proceso de modernización de la administración tributaria y catastral y a fin de agilizar y facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones, esta Agencia de Recaudación ha reglamentado e implementado diversos mecanismos y procedimientos a través de su sitio oficial de Internet;

Que a los efectos de garantizar la autentificación de identidad de los usuarios del sistema, así como la seguridad, autoría, integridad y confiabilidad de los datos e información trasmitidos vía web, esta Autoridad de Aplicación reglamentó las formas y requisitos para la obtención y uso de la Clave de Identificación Tributaria (CIT), a través del dictado de las Disposiciones Normativas Serie “B” Nº 57/04, 92/04, 97/04 y concordantes;

Que en esta oportunidad, corresponde disponer lo pertinente a fin de actualizar las referidas reglamentaciones, en el marco de la mejora continua en la relación fisco-contribuyentes;

Que mediante el dictado de la Resolución Normativa Nº 7/14 y modificatoria, esta Agencia de Recaudación ha dispuesto el acceso obligatorio al domicilio fiscal electrónico regulado por el artículo 33 del Código Fiscal (Ley Nº 10397, t.o. 2011 y sus modificatorias), para determinados sujetos que evidencien acceso suficiente a medios informáticos. Entre ellos se encuentran, además de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y los agentes de recaudación de los tributos provinciales, los responsables solidarios previstos en los incisos 1) y 2) del artículo 21 del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y modificatorias);

Que siendo indispensable contar con la Clave de Identificación Tributaria (CIT) para el acceso al domicilio fiscal electrónico y, considerando que ciertos sujetos que revisten la calidad de responsables solidarios pueden no encontrarse en situación de obtenerla bajo la modalidad actualmente vigente, corresponde articular los mecanismos necesarios para la generación de la referida clave, en pos de facilitar el debido cumplimiento de sus deberes formales;

Que en ese contexto, corresponde asimismo mencionar que a través de la Resolución Normativa N° 53/10, esta Agencia de Recaudación aprobó la implementación del mecanismo que deben observar los contribuyentes y agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, como así también los agentes de recaudación del Impuesto de Sellos, a fin de formalizar su inscripción en el carácter que les corresponda; comunicar a esta Agencia su cese de actividades, y cualquier modificación que se produzca con relación a los datos oportunamente informados;

Que dicho procedimiento permite a los sujetos obligados completar los datos referidos a su identificación personal y, de corresponder, a la de sus responsables solidarios, actividades realizadas, domicilio fiscal, domicilio/s donde se realizan las actividades y demás datos que les sean requeridos por el formulario electrónico que corresponda al trámite que se intenta realizar, a través de la página web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gov.ar);

Que por las razones expuestas, con el objeto de ampliar los datos referidos a los contribuyentes y responsables, se torna aconsejable introducir modificaciones en la citada Resolución Normativa N° 53/10, a fin de complementar la información oportunamente requerida por la misma, acorde con los nuevos desarrollos informáticos implementados por esta Autoridad de Aplicación;

Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Fiscalización y Servicios al Contribuyente, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

El Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires resuelve:

Art. 1° - Establecer que la Clave de Identificación Tributaria (CIT) será de uso obligatorio cuando se requiera la identificación fehaciente del usuario de servicios telemáticos que brinda la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires a través de Internet o de otro tipo de red de telecomunicaciones; como así también cuando la aplicación informática correspondiente requiera de su uso para acceder a un micrositio con información reservada donde el organismo tributario efectúe una citación, notificación, requerimiento o intimación; o bien cuando el contribuyente deba realizar descargos o reclamos a través del sitio oficial de Internet de la Agencia (www.arba.gov.ar).

Art. 2º- Establecer que la Clave de Identificación Tributaria (CIT) podrá obtenerse por los contribuyentes de todos los tributos respectos de los cuales esta Agencia de Recaudación resulte Autoridad de Aplicación; los agentes de recaudación de los tributos provinciales; los responsables solidarios previstos en el artículo 21, incisos 1) y 2), del Código Fiscal (Ley Nº 10397, t o. 2011 y sus modificatorias); los agentes de información; los sujetos obligados en materia catastral así como los demás interesados, en adelante “usuarios”, mediante alguno de los siguientes mecanismos:

1) A través de la aplicación residente en el sitio oficial de Internet de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gov.ar) para la obtención de la Clave de Identificación Tributaria CIT, ingresando los datos personales así como los de antecedentes tributarios que le sean solicitados.

2) Dirigiéndose a cualquiera de los Centros de Servicio Local de esta Agencia de Recaudación u oficinas municipales habilitadas, con su respectivo Documento Nacional de Identidad.

3) Los responsables solidarios previstos en el artículo 21, incisos 1) y 2) del Código Fiscal (Ley Nº 10397 t.o. 2011 y sus modificatorias), sean o no residentes en la Provincia, que no revistan el carácter de contribuyentes ni de agentes de información o de recaudación de tributos provinciales, podrán obtener su Clave de Identificación Tributaria (CIT) dirigiéndose a cualquiera de los Centros de Servicio Local de esta Agencia de Recaudación.

Podrán asimismo gestionar su obtención vía web, por intermedio de la persona jurídica a la que administran o a cuyo órgano de administración pertenecen, en cuyo caso la mencionada persona jurídica, utilizando su propia Clave de Identificación Tributaria, informará bajo declaración jurada, los datos de contacto (correo electrónico, teléfono celular) de uso privado del responsable solidario donde le será informado el acceso a su Clave de Identificación Tributaria (CIT).

La opción de obtención por Internet de la Clave para los responsables solidarios, estará disponible en tanto la persona jurídica en cuestión haya dado debido cumplimiento a los deberes previstos por la Resolución Normativa Nº 53/10 o aquella que en el futuro la modifique o reemplace, informando los datos necesarios, actualizados, de los miembros de su directorio o demás solidarios que correspondan conforme lo dispuesto por el Código Fiscal. No será necesario en estos casos, que se produzca por el responsable la aceptación web prevista en el artículo 3º.

Art. 3º - Establecer que en cualquiera de los casos detallados en el artículo anterior, en los que se permite gestionar la obtención de la Clave de Identificación Tributaria (CIT) de manera presencial ante oficinas de esta Agencia o Municipales, así como en el procedimiento web, deberá completar y suscribir el formulario “Solicitud de Clave de Identificación Tributaria - CIT”, cuyo modelo integra el Anexo Único de la presente Resolución Normativa.

Deberá asimismo proceder en el mismo formulario mencionado precedentemente, a la aceptación de los términos y condiciones en las que se le otorga la Clave.

Art. 4º - Establecer que una vez suscripto el formulario de “Solicitud de Clave de Identificación Tributaria - CIT”, por alguno de los procedimientos del Artículo 2°, el interesado deberá acceder al enlace que será enviado en forma automática por esta Agencia de Recaudación a una casilla de correo electrónico de contacto que aquel deberá informar.

Art. 5º - Establecer que cuando se produzcan hasta cinco (5) intentos erróneos en la carga de los datos solicitados al usuario para la obtención vía web de la Clave de Identificación Tributaria (CIT), según el procedimiento previsto en la presente Resolución Normativa, el sistema bloqueará automáticamente el ingreso de datos para el solicitante durante un espacio de tiempo que no podrá ser mayor a doce (12) horas.

Art. 6º - Establecer que cada usuario contará con una sola Clave de Identificación Tributaria (CIT), la cual podrá ser utilizada para realizar todas las operaciones que la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires establezca con carácter general mediante las reglamentaciones pertinentes.

Todo dato o información trasmitidos mediante dicha Clave, asume el carácter de declaración jurada, considerándose de exclusiva autoría del usuario, quien se responsabilizará por su resguardo, protección y correcto uso.

Art. 7º - Establecer que la Clave de Identificación Tributaria (CIT) que otorgue esta Autoridad de Aplicación tendrá un total de seis (6) dígitos alfanuméricos y podrá ser modificada por el usuario para su mayor seguridad, por otra de igual cantidad y de su exclusivo conocimiento, a través del sitio de internet de la Agencia de Recaudación. También podrá ser modificada posteriormente y en cualquier momento, por iniciativa del usuario, a través de la misma vía prevista en el párrafo anterior.

En todos los casos, la nueva CIT reemplazará a la anterior, la que caducará de pleno derecho.

Art. 8º - Establecer que en caso de olvido de la CIT, el interesado deberá obtener una nueva a través de los medios previstos en el artículo 2º de la presente, según corresponda. La misma reemplazará a la anterior, la que caducará de pleno derecho.

Art. 9º - Establecer que esta Autoridad de Aplicación, por intermedio de la Gerencia de Seguridad y Servicios dependiente de la Gerencia General de Tecnologías de la Información, deberá disponer la baja de una Clave de Identificación Tributaria (CIT), ante la no registración de uso alguno por un lapso mayor a un año.

Ocurrida la baja, el usuario deberá solicitar una nueva Clave conforme las modalidades expresadas en el artículo 2º de la presente, según corresponda.

Art. 10. - En aquellos casos en que se produzca por parte de esta Agencia de Recaudación, la inscripción de oficio de un contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se le proveerá al sujeto obligado una Clave de Identificación Tributaria (CIT). Una vez notificada, deberá ser modificada por el usuario por otra de igual cantidad de dígitos y de su exclusivo conocimiento, a través del sitio de internet de la Agencia de Recaudación.

Art. 11. - Aprobar el modelo de formulario de “Solicitud de Clave de Identificación Tributaria - CIT” que integra el Anexo Único de la presente.

Art. 12. - Sustituir el párrafo segundo del artículo 2° de la Resolución Normativa Nº 53/10, por el siguiente:

“En esta oportunidad el contribuyente o agente de recaudación deberá, asimismo, denunciar una dirección de correo electrónico de contacto, tanto propia como de sus responsables solidarios, de corresponder, que serán utilizadas por esta Autoridad de Aplicación para comunicarse con el interesado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º de la presente”.

Art. 12. - Derogar, a partir de la entrada en vigencia de la presente, las Disposiciones Normativas Serie “B” Nº 57/04, 92/04, 97/04 y toda aquella norma que se oponga a la presente.

Art. 13. - La presente Resolución Normativa comenzará a regir a partir del 1º de diciembre de 2014, manteniéndose válidas y activas las Claves de Identificación Tributaria (CIT) obtenidas con anterioridad.

Art. 14. - Registrar, etc.

ANEXO

Solicitud de Clave de Identificación Tributaria - CIT

N° de Solicitud:

(Nombre y Apellido o Razón Social) con CUIT/CDI/CUIL Nº XX-XXXXXXXX-X y domicilio en (calle y número, localidad, provincia), en mi carácter de ………………………. (completar según corresponda) solicito la asignación de una Clave de Identificación Tributaria (CIT) para operaciones vía web, a través del sitio oficial de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gov.ar), conforme lo establecido por la reglamentación vigente (hipervínculo a la RN).

Declaro que la Clave requerida será de mi exclusivo conocimiento, constituyéndome en custodio de su confidencialidad y responsable por su uso. Las operaciones realizadas con la utilización de este mecanismo serán válidas y consideradas formalizadas con carácter de declaración jurada, responsabilizándome por la autenticidad de los datos trasmitidos.

................................. (Marca)

Firma del solicitante u aceptación on-line

Clave de Identificación Tributaria (CIT) suministrada por sistema: XXXXXX

Nota: Recuerde que una vez obtenida la primer Clave, podrá modificarla accediendo a www.arba.gov.ar

ANEXO II

FORMULARIO PARA LA PRESENTACION DE OPINIONES Y PROPUESTAS EN EL PROCEDIMIENTO DE PARTICIPACIÓN Y CONSULTA PÚBLICA

NUMERO DE PRESENTACIÓN

• CONTENIDO DE LA NORMA A DICTARSE O LA MEDIDA A ADOPTARSE

• DATOS DEL PRESENTANTE

1. NOMBRE Y APELLIDO:

2. DNI:

3. FECHA DE NACIMIENTO:

4. LUGAR DE NACIMIENTO:

5. NACIONALIDAD:

6. DOMICILIO:

7. TELÉFONO PARTICULAR / CELULAR:

8. TELÉFONO LABORAL:

9. DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO:

10. CARÁCTER EN QUE SE PRESENTA (marcar lo que corresponde)

( ) Particular interesado (persona física)

( ) Representante de Persona Jurídica (¹)

(¹) En caso de actuar como representante de PERSONA JURIDICA, indique los siguientes datos de su representada:

DENOMINACION / RAZON SOCIAL:

DOMICILIO:

INSTRUMENTO QUE ACREDITA LA PERSONERIA INVOCADA:

• CONTENIDO DE LA OPINION Y/O PROPUESTA

En caso de adjuntarla/s por instrumento separado, marcar la opción correspondiente (²)

.............................………………………………………………………………………………….

.............................………………………………………………………………………………….

...............................................................................................................………………............

(²) ( ) Se adjunta documentación por separado.

• DETALLE DE LA DOCUMENTACION ACOMPAÑADA

.............................…………………………………………………………………………………. 

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RESOLUCION NORMATIVA 69/2014-ARBA-Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes - Posibilidad de abonarse en hasta seis cuotas mensuales, iguales y consecutivas - Modificación de la res. normativa 22/2013 (A.R.).-01/12/2014

RESOLUCION NORMATIVA 69/2014-ARBA-Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes - Posibilidad de abonarse en hasta seis cuotas mensuales, iguales y consecutivas - Modificación de la res. normativa 22/2013 (A.R.).-01/12/2014

VISTO:

El expediente N° 22700-35198/14, se propicia reglamentar el artículo 321 bis del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 321 bis del Código Fiscal, incorporado por la Ley Nº 14553 (Impositiva para el ejercicio fiscal 2014), establece que el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes podrá abonarse en hasta seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, las que devengarán un interés equivalente al que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a treinta (30) días;

Que el citado artículo dispone que la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires establecerá, con carácter general, la forma y condiciones de pago para hacer efectiva la aplicación de la manda legal de referencia;

Que, por lo expuesto, corresponde disponer lo pertinente a fin de contemplar la nueva modalidad de pago en cuotas, en el marco del mecanismo habilitado para la declaración y pago del tributo establecido en la Resolución Normativa Nº 22/13;

Que asimismo se estima necesario en esta instancia, reformular los términos de la Resolución Normativa N° 22/13, en los artículos pertinentes, a fin de readecuar lo normado conforme las obligaciones establecidas por el artículo 324 del Código Fiscal y de acuerdo a las facultades que detenta esta Autoridad de Aplicación.

Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

El Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires resuelve:

Art. 1º - Sustituir el párrafo cuarto del artículo 2° de la Resolución Normativa N° 22/13, por el siguiente:

"Cuando el obligado optare por la modalidad de pago al contado, deberá obtener a través de dicha página web e imprimir el formulario R-550G (cuyo modelo integra el Anexo I de la Resolución Normativa N° 91/10), pudiendo abonar en el Banco de la Provincia de Buenos Aires y demás entidades habilitadas a tal efecto."

Art. 2º - Incorporar en la Resolución Normativa Nº 22/13, como artículo 2 bis, el siguiente:

"Artículo 2 Bis. El contribuyente podrá optar por la modalidad de pago en hasta seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, prevista en el artículo 321 bis del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-.

En estos casos, una vez efectuado el envío de la declaración jurada conforme lo dispuesto en el artículo anterior, el contribuyente o su representante deberán presentarse ante el Departamento Sellos y Transmisión Gratuita de Bienes, dependiente de la Gerencia de Impuestos y Contribuyentes, de la Gerencia General de Recaudación (Calle 45 entre 7 y 8, primer piso, oficina 107, de la ciudad de La Plata) u Oficina que en un futuro lo reemplace. Dicho Departamento otorgará a pedido de parte la cantidad de cuotas que pudieran corresponder, de acuerdo al detalle contenido en el siguiente cuadro, y registrará dicha circunstancia en la base de datos del organismo:

image-2
La modalidad de pago en cuotas sólo se encontrará habilitada en tanto, al momento de presentarse el interesado ante el Departamento Sellos y Transmisión Gratuita de Bienes, no hubiere operado el vencimiento original legalmente dispuesto con carácter general para el pago del tributo. Operado el citado vencimiento, el importe adeudado únicamente podrá ser abonado al contado, junto con los intereses que correspondan de acuerdo a lo previsto en el artículo 96 del mismo Código, calculados desde el citado vencimiento y hasta la fecha de efectivo pago.

Cada cuota devengará, en forma independiente, el interés prescripto por el artículo 321 bis del Código Fiscal, desde la fecha del vencimiento original legalmente dispuesto con carácter general para el pago del tributo y hasta la fecha de vencimiento de cada cuota. El importe de este interés se abonará junto con la cuota sobre la que se devengue.

El vencimiento de la primera cuota operará el día 10, o inmediato posterior hábil, del mes siguiente a aquel en el cual se hubiera presentado la declaración jurada o se hubiera otorgado el plan de pagos. Los vencimientos de las cuotas posteriores serán fijados en función del primero.

El pago de las cuotas y sus respectivos intereses de financiación deberá efectuarse a través de la utilización de los formularios oficiales específicamente habilitados al efecto, los cuales serán entregados a los interesados por el Departamento Sellos y Transmisión Gratuita de Bienes, en oportunidad de producirse su presentación ante la citada dependencia.

El pago de las cuotas podrá realizarse en el Banco de la Provincia de Buenos Aires y demás instituciones habilitadas al efecto, hasta las fechas de vencimiento consignadas en los formularios indicados en el párrafo anterior. Todo pago realizado en lugar o a través de formularios distintos resultará inválido.

Los interesados podrán cancelar en forma anticipada, y con anterioridad a los vencimientos previstos, alguna/s o todas las cuotas acordadas para el pago del tributo. En este caso se reliquidará, sobre el importe de capital de la/s cuota/s cuya cancelación se desea anticipar, el interés prescripto por el artículo 321 bis del Código Fiscal que se devengue hasta la fecha en que se realice la cancelación anticipada.

Con carácter previo o en forma simultánea a todo acto de disposición, por parte del beneficiario, de los bienes que integraren su enriquecimiento a título gratuito, deberán cancelarse la totalidad de las cuotas acordadas procediéndose a reliquidar la deuda conforme lo establecido en el párrafo precedente. Los jueces, funcionarios, compañías de seguro y escribanos públicos deberán exigir el pago por parte del sujeto obligado respecto al enriquecimiento a título gratuito por el cual hubiera adquirido los bienes de los que se intenta disponer. En caso de no constatarse la cancelación precitada no se podrá dar curso a las acciones enumeradas en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 324 del Código Fiscal.

Cuando se verifique la falta de pago de alguna cuota a la fecha prevista para su vencimiento, el interesado o su representante podrá concurrir al Departamento Sellos y Transmisión Gratuita de Bienes, dentro de los treinta (30) días corridos de aquel, a fin de obtener la reliquidación de la deuda y retirar el correspondiente formulario para el pago. El citado Departamento efectuará la reliquidación de la deuda calculando, sobre el monto total de cada cuota -capital e intereses de plazo del artículo 321 bis del Código Fiscal- el interés establecido en el artículo 96 del Código Fiscal, desde la fecha de vencimiento para el ingreso de la misma y hasta la del efectivo pago. En su defecto, y de corresponder, se procederá a la emisión del pertinente título ejecutivo".

Art. 3º - Sustituir el párrafo quinto del artículo 3° de la Resolución Normativa N° 22/13, por el siguiente:

"El pago del impuesto deberá ser previo o simultáneo a todo acto de disposición, por parte del beneficiario, de los bienes que integraren su enriquecimiento a título gratuito. En caso de no constatarse la presentación de la declaración jurada y/o pago no se podrá dar curso a ningún acto, contrato u operación de disposición conforme lo establecido por el artículo 324 del Código Fiscal."

Art. 4º - Sustituir el párrafo cuarto del artículo 4° de la Resolución Normativa N° 22/13, por el siguiente:

"En caso de no constatarse la presentación de la declaración jurada y/o pago no se podrá dar curso a la expedición, por parte de escribanos públicos, de testimonios de declaratoria de herederos, hijuelas o escrituras de donación u otros actos jurídicos, contratos u operaciones alcanzados por este impuesto conforme lo establecido en el inciso a) del artículo 324 del Código Fiscal".

Art. 5º - Sustituir el párrafo quinto del artículo 7° de la Resolución Normativa N° 22/13, por el siguiente:

"En caso de no constatarse la presentación de la declaración jurada y/o pago no se podrá dar curso a la entrega o transferencia de bienes afectados por el impuesto por parte de instituciones bancarias, compañías de seguro y demás personas de existencia visible o ideal, conforme lo establecido en el inciso e) del artículo 324 del Código Fiscal".

Art. 6º - Sustituir el párrafo sexto del artículo 8° de la Resolución Normativa N° 22/13, por el siguiente:

"En caso de no constatarse la presentación de la declaración jurada y/o pago no se podrá dar curso a la inscripción en los registros respectivos de declaratorias de herederos, testamentos o transferencias de bienes, autorización por parte de reparticiones públicas, de entregas o extracciones de bienes o transferencias de derechos comprendidos en el enriquecimiento gravado por este impuesto, u otros actos que den lugar al pago de este impuesto, asimismo, no se podrá proceder a la entrega o transferencia de bienes afectados por el impuesto por parte de instituciones bancarias, compañías de seguro y demás personas de existencia visible o ideal, conforme lo establecido en los incisos b), d) y e) del artículo 324 del Código Fiscal".

Art. 7º - Sustituir el párrafo quinto del artículo 9° de la Resolución Normativa N° 22/13, por el siguiente:

"El pago del impuesto deberá ser previo o simultáneo a todo acto de disposición, por parte del beneficiario, de los bienes que integraren su enriquecimiento a título gratuito. En caso de no constatarse la presentación de la declaración jurada y/o pago no se podrá dar curso a ningún acto, contrato u operación de disposición conforme lo establecido por el artículo 324 del Código Fiscal."

Art. 8º - Sustituir el párrafo quinto del artículo 10° de la Resolución Normativa N° 22/13, por el siguiente:

"El pago del impuesto deberá ser previo o simultáneo a todo acto de disposición, por parte del beneficiario, de los bienes que integraren su enriquecimiento a título gratuito. En caso de no constatarse la presentación de la declaración jurada y/o pago no se podrá dar curso a ningún acto, contrato u operación de disposición conforme lo establecido por el artículo 324 del Código Fiscal."

Art. 9º - La presente comenzará a regir a partir del día de publicación en el Boletín Oficial.

Art. 10. - Registrar, etc. 

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RESOLUCION NORMATIVA 62/2014-ARBA- IIBB - Régimen de recaudación "SIRCREB" aplicable a operaciones financieras -15/10/2014

RESOLUCION NORMATIVA 62/2014-ARBA- IIBB - Régimen de recaudación "SIRCREB" aplicable a operaciones financieras -15/10/2014


VISTO:

Que por el expediente Nº 22700-38069/14 se propicia modificar el Régimen de Retención sobre los créditos bancarios adecuado al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias "SIRCREB", establecido en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 79/04, texto ordenado por la Resolución Normativa N° 8/09, modificado por las Resoluciones Normativas N° 14/09 y N° 14/10, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición Normativa Serie "B" Nº 79/04, texto ordenado por la Resolución Normativa N° 8/09, modificado por las Resoluciones Normativas N° 14/09 y N° 14/10, se estableció el Régimen Especial de Retenciones sobre acreditaciones bancarias, conforme las pautas del Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias "SIRCREB", aprobado por la Resolución General N° 104/04 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, actualmente incorporado en el texto de la Resolución General Nº 2/14 de la citada Comisión;

Que el artículo 7° de la Disposición mencionada en el párrafo anterior establece las alícuotas que deberán aplicarse en cada caso, a los fines de practicar la retención;

Que, en particular, en el artículo 7º, inciso 1) y en los Anexos I, II y III de la citada Disposición, se regulan las alícuotas de retención a aplicar respecto de contribuyentes alcanzados por el Régimen del Convenio Multilateral, cuya actividad con mayores ingresos se encuentre encuadrada en el Régimen General del artículo 2° del citado Convenio;

Que, por otro lado, en el inciso 2), subinciso 2.5 del mismo artículo se dispone una alícuota de retención del 0,25% (cero con veinticinco por ciento) para contribuyentes alcanzados por el Régimen del Convenio Multilateral, cuya actividad con mayores ingresos se encuentre encuadrada en el Régimen Especial del artículo 13 del citado Convenio (Producción Primaria e Industrias);

Que, en esta instancia, se estima pertinente incorporar nuevas actividades económicas a los Anexos II y III de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 79/04, texto ordenado por la Resolución Normativa N° 8/09 y modificatorias;

Que, asimismo, la oportunidad resulta propicia para modificar la alícuota de retención a aplicar en los casos regulados en el artículo 7º, inciso 2), subinciso 2.5 de la Disposición de referencia;

Que, por último, resulta oportuno definir el tratamiento alicuotario a aplicar, para aquellos sujetos que demuestran un mayor riesgo fiscal, no presentando declaraciones juradas por los últimos anticipos devengados;

Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

El Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires resuelve:

Art. 1º - Sustituir el subinciso 2.5, del inciso 2), del artículo 7° de la Disposición Normativa Serie "B" N° 79/04 (texto ordenado por la Resolución Normativa N° 8/09) y modificatorias, por el siguiente:

"2.5 Producción Primaria e Industrias (artículo 13 del Convenio Multilateral): 0,30%"

Art. 2º - Incorporar en el Anexo II de la Disposición Normativa Serie "B" N° 79/04 (texto ordenado por la Resolución Normativa N°8/09) y modificatorias, las actividades que se detallan a continuación:

050300 SERVICIOS PARA LA PESCA

410020 CAPTACIÓN, DEPURACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA DE FUENTES SUPERFICIALES

512311 VENTA AL POR MAYOR DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, EXCEPTO VINO Y CERVEZA

512313 VENTA AL POR MAYOR DE CERVEZA

512320 VENTA AL POR MAYOR DE BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS

513111 VENTA AL POR MAYOR DE ARTICULOS DE TAPICERIA; TAPICES Y ALFOMBRAS

513112 VENTA AL POR MAYOR DE ARTICULOS DE BOLSAS NUEVAS DE ARPILLERA Y DE YUTE

513120 VENTA AL POR MAYOR DE PRENDAS Y ACCESORIOS DE VESTIR

513140 VENTA AL POR MAYOR DE ARTÍCULOS DE CUEROS, PIELES, MARROQUINERÍA Y TALABARTERÍA, PARAGUAS Y SIMILARES

513330 VENTA AL POR MAYOR DE INSTRUMENTAL MEDICO Y ODONTOLÓGICO Y ARTÍCULOS ORTOPÉDICOS

513410 VENTA AL POR MAYOR DE ARTÍCULOS DE ÓPTICA Y DE FOTOGRAFÍA

513420 VENTA AL POR MAYOR DE ARTÍCULOS DE RELOJERÍA, JOYERÍA Y FANTASÍAS

513511 VENTA AL POR MAYOR DE MUEBLES NO METALICOS, EXCEPTO DE OFICINA; ARTÍCULOS DE MIMBRE Y CORCHO; COLCHONES Y SOMIERES

513512 VENTA AL POR MAYOR DE MUEBLES METALICOS, EXCEPTO DE OFICINA

513550 VENTA AL POR MAYOR DE INSTRUMENTOS MUSICALES, EQUIPOS DE SONIDO, CASETES DE AUDIO Y VIDEO, Y DISCOS DE AUDIO Y VIDEO

513920 VENTA AL POR MAYOR DE JUGUETES

513930 VENTA AL POR MAYOR DE BICICLETAS Y RODADOS SIMILARES

513941 VENTA AL POR MAYOR DE ARMAS Y MUNICIONES

513949 VENTA AL POR MAYOR DE ARTÍCULOS DE ESPARCIMIENTO Y DEPORTES, EXCEPTO ARMAS Y MUNICIONES

513950 VENTA AL POR MAYOR DE PAPELES PARA PARED, REVESTIMIENTO PARA PISOS DE GOMA, PLÁSTICO Y TEXTILES, Y ARTÍCULOS SIMILARES PARA LA DECORACIÓN

514310 VENTA AL POR MAYOR DE ABERTURAS

514340 VENTA AL POR MAYOR DE PINTURAS Y PRODUCTOS CONEXOS

514350 VENTA AL POR MAYOR DE CRISTALES Y ESPEJOS

514910 VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS INTERMEDIOS N.C.P., DESPERDICIOS Y DESECHOS TEXTILES

514920 VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS INTERMEDIOS N.C.P., DESPERDICIOS Y DESECHOS DE PAPEL Y CARTÓN

514933 VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS QUIMICOS DERIVADOS DEL PETROLEO

514939 VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS INTERMEDIOS, DESPERDICIOS Y DESECHOS DE VIDRIO, DE PLÁSTICO, DE CAUCHO Y GOMA, Y QUÍMICOS N.C.P.

514990 VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS INTERMEDIOS, DESPERDICIOS Y DESECHOS N.C.P.

515120 VENTA AL POR MAYOR DE MÁQUINAS, EQUIPOS E IMPLEMENTOS DE USO ENLA ELABORACIÓN DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO

515130 VENTA AL POR MAYOR DE MÁQUINAS, EQUIPOS E INSTRUMENTOS DE USO EN LA FABRICACIÓN DE TEXTILES, PRENDAS Y ACCESORIOS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE CUERO Y MARROQUINERÍA

515140 VENTA AL POR MAYOR DE MÁQUINAS, EQUIPOS E IMPLEMENTOS DE USO EN IMPRENTAS, ARTES GRÁFICAS Y ACTIVIDADES CONEXAS

515150 VENTA AL POR MAYOR DE MÁQUINAS, EQUIPOS E IMPLEMENTOS DE USO MEDICO Y PARAMÉDICO

515160 VENTA AL POR MAYOR DE MÁQUINAS, EQUIPOS E IMPLEMENTOS DE USO EN LA INDUSTRIA DEL PLÁSTICO Y EL CAUCHO

515300 VENTA AL POR MAYOR DE VEHÍCULOS, EQUIPOS Y MÁQUINAS PARA EL TRANSPORTE FERROVIARIO, AÉREO Y DE NAVEGACIÓN

515411 VENTA AL POR MAYOR DE MUEBLES NO METALICOS E INSTALACIONES PARA OFICINA

515412 VENTA AL POR MAYOR DE MUEBLES METALICOS E INSTALACIONES PARA OFICINAS

515421 VENTA AL POR MAYOR DE MUEBLES NO METALICOS E INSTALACIONES PARA LA INDUSTRIA, EL COMERCIO Y LOS SERVICIOS N.C.P.

515422 VENTA AL POR MAYOR DE MUEBLES METALICOS E INSTALACIONES PARA LA INDUSTRIA, EL COMERCIO Y LOS SERVICIOS N.C.P.

515910 VENTA AL POR MAYOR DE EQUIPO PROFESIONAL Y CIENTÍFICO E INSTRUMENTOS DE MEDIDA Y DE CONTROL

515921 VENTA AL POR MAYOR DE EQUIPOS Y APARATOS DE RADIO, TELEVISION Y COMUNICACIONES

515922 VENTA AL POR MAYOR DE MAQUINAS DE OFICINAS, CALCULO Y CONTABILIDAD

515929 VENTA AL POR MAYOR DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y MÁQUINAS ELECTRÓNICAS DE ESCRIBIR Y CALCULAR ; VENTA AL POR MAYOR DE MÁQUINAS Y EQUIPOS DECOMUNICACIONES, CONTROL Y SEGURIDAD N.C.P.

515990 VENTA AL POR MAYOR DE MÁQUINAS, EQUIPO Y MATERIALES CONEXOS N.C.P.

523220 VENTA AL POR MENOR DE CONFECCIONES PARA EL HOGAR

524910 VENTA AL POR MENOR DE ANTIGÜEDADES

524990 VENTA AL POR MENOR DE ARTÍCULOS USADOS N.C.P. EXCLUIDOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS

525100 VENTA AL POR MENOR POR CORREO, TELEVISIÓN, INTERNET Y OTROS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

525200 VENTA AL POR MENOR EN PUESTOS MÓVILES

633192 REMOLQUES DE AUTOMOTORES

633291 TALLERES DE REPARACIONES DE EMBARCACIONES

633391 TALLERES DE REPARACIONES DE AVIONES

731100 INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO EXPERIMENTAL EN EL CAMPO DE LA INGENIERÍA Y LA TECNOLOGÍA

731200 INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO EXPERIMENTAL EN EL CAMPO DE LAS CIENCIAS MÉDICAS

731300 INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO EXPERIMENTAL EN EL CAMPO DE LAS CIENCIAS AGROPECUARIAS

731900 INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO EXPERIMENTAL EN EL CAMPO DE LAS CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES N.C.P.

732100 INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO EXPERIMENTAL EN EL CAMPO DE LAS CIENCIAS SOCIALES

732200 INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO EXPERIMENTAL EN EL CAMPO DE LAS CIENCIAS HUMANAS

749210 SERVICIOS DE TRANSPORTE DE CAUDALES Y OBJETOS DE VALOR

749500 SERVICIOS DE ENVASE Y EMPAQUE

Art. 3º - Incorporar en el Anexo III de la Disposición Normativa Serie "B" N° 79/04 (texto ordenado por la Resolución Normativa N° 8/09) y modificatorias, las actividades que se detallan a continuación:

504020 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE MOTOCICLETAS

526100 REPARACIÓN DE CALZADO Y ARTÍCULOS DE MARROQUINERÍA

526901 REPARACION DE RELOJES Y JOYAS

711200 ALQUILER DE EQUIPO DE TRANSPORTE PARA VÍA ACUÁTICA, SIN OPERARIOS NI TRIPULACION

711300 ALQUILER DE EQUIPO DE TRANSPORTE PARA VÍA AÉREA, SIN OPERARIOS NI TRIPULACION

712100 ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO AGROPECUARIO, SIN OPERARIOS

712200 ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN E INGENIERÍA CIVIL, SIN OPERARIOS

712300 ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE OFICINA, INCLUSO COMPUTADORAS

713000 ALQUILER DE EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DOMÉSTICOS N.C.P.

930910 SERVICIOS PARA EL MANTENIMIENTO FÍSICO-CORPORAL

Art. 4º - Incorporar al artículo 7º de la Disposición Normativa Serie "B" N° 79/04 (texto ordenado por la Resolución Normativa N° 8/09) y modificatorias, el siguiente inciso 4):

"4) Contribuyentes sin presentación de declaraciones juradas en los últimos seis meses: 4%"

Art. 5º - La presente comenzará a regir a partir del 1º de noviembre de 2014.

Art. 6º - Registrar, etc.

Solicite asesoramiento, en nuestros canales de comunicación:
Teléfono 011-4342-9854



DISPOSICION DELEGADA PC 497/2014-ARBA- Procedimiento tributario - Impuesto de Sellos - Establecimiento de la tasa de interés para el mes de noviembre de 2014 aplicable a las cuotas respectivas correspondientes a los contratos previstos en el art. 304 Código Fiscal (t. o. 2011).-02/10/2014

DISPOSICION DELEGADA PC 497/2014-ARBA- Procedimiento tributario - Impuesto de Sellos - Establecimiento de la tasa de interés para el mes de noviembre de 2014 aplicable a las cuotas respectivas correspondientes a los contratos previstos en el art. 304 Código Fiscal (t. o. 2011).-02/10/2014


VISTO:

Que mediante Expediente 22700-0039599-2014 se propicia establecer la forma y condiciones de pago para hacer efectiva la aplicación del artículo 304 del Código Fiscal - Ley Nº10397 y modificatorias (T.O. 2011), y

CONSIDERANDO:

Que el citado artículo establece que en caso de contratos para la realización de obras, prestaciones de servicios o suministros, incluidas las concesiones otorgadas por cualquier autoridad administrativa, cuyo plazo de duración sea superior o igual a treinta (30) meses y que den lugar a un impuesto que exceda al importe que determina la Ley Impositiva, el gravamen correspondiente se podrá abonar hasta en diez (10) cuotas semestrales iguales y consecutivas, no pudiendo superar el plazo de ejecución del contrato;

Que las referidas cuotas devengarán un interés equivalente al que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a treinta (30) días;

Que la Gerencia de Estudios y Evaluación Tributaria, a través del Departamento de Estadísticas Tributarias, ha emitido un informe de las aludidas tasas de interés calculadas en función de lo establecido por la norma de referencia;

Que corresponde, en consecuencia, proceder a la aprobación de las mencionadas tasas de interés;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°13766 y el artículo 304 del Código Fiscal (T.O. 2011);

Por ello,

El Gerente de Estudios y Evaluación Tributaria en uso de las atribuciones conferidas por Resolución Normativa N° 21/11 dispone:

Art. 1º - Establecer para el mes de Noviembre de 2014, en el uno con setenta y dos sesenta por ciento (1,7260%) mensual, la tasa de interés aplicable a las cuotas respectivas correspondientes a los contratos a que se refiere el Artículo 304 del Código Fiscal (T.O. 2011).

Art. 2º - Registrar, etc.

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RESOLUCION NORMATIVA 56/2014-ARBA- Procedimiento tributario -- Sistema Integral de Multas -- Implementación - Acceso vía web - Volante de pago - Validez.-11/09/2014

RESOLUCION NORMATIVA 56/2014-ARBA- Procedimiento tributario -- Sistema Integral de Multas -- Implementación - Acceso vía web - Volante de pago - Validez.-11/09/2014
VISTO:
Que por el expediente N° 22700-38682/14 se propicia la aprobación de la aplicación web para el Sistema Integral de Multas vinculado a la liquidación y pago en todos los procesos vigentes relativos a sanciones que tramitan por ante esta Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires; y
CONSIDERANDO:
Que esta Agencia de Recaudación impulsa un proceso de modernización constante en la administración de los distintos tributos, accesorios y sanciones respecto de los cuales resulta Autoridad de Aplicación;
Que, a tales efectos, este Organismo utiliza diversas aplicaciones y tecnologías informáticas destinadas a la transmisión y el procesamiento de datos, que tienden a facilitar y simplificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los contribuyentes y responsables;
Que, en virtud de las consideraciones precedentes y teniendo en cuenta la utilidad y las evidentes ventajas de las precitadas tecnologías, se estima conveniente en esta instancia aprobar la implementación del sistema que deberán observar los contribuyentes a fin de cumplir los pagos de las multas que correspondan;
Que, en tal sentido, el sistema antes citado será de aplicación a las sanciones pecuniarias previstas en los Títulos IX "De las infracciones a las obligaciones fiscales y deberes fiscales", X "De la incautación y decomisos de bienes" del Libro Primero - Parte General del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y modificatorias), Leyes especiales y normas complementarias de las cuales esta Agencia de Recaudación sea Autoridad de Aplicación;
Que el mecanismo propiciado, tiene como objeto facilitar el cumplimiento de los deberes fiscales a cargo de los contribuyentes, así como el control sobre el mismo y sobre los antecedentes de infracciones, que realiza la Agencia de Recaudación respecto de todas las multas que tramitan por diferentes procesos, con la emisión de un volante de pago de las mismas, sea de oficio o por parte del propio contribuyente desde la página web de esta Agencia de Recaudación (www.arba.gov.ar);
Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Fiscalización y Servicios al Contribuyente, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;
Por ello,
El Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires resuelve:
Art. 1º - Aprobar la implementación del Sistema Integral de Multas que comprenderá el mecanismo para la liquidación y el pago de las sanciones pecuniarias previstas en los Títulos IX "De las infracciones a las obligaciones fiscales y deberes fiscales" y X "De la incautación y decomisos de bienes" del Libro Primero - Parte General del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y modificatorias), y en los artículos 214 y 240 del citado Código, Leyes especiales y normas complementarias de las cuales esta Agencia de Recaudación sea Autoridad de Aplicación y que deberán utilizar a esos efectos, tanto los agentes de este Organismo, como los contribuyentes y demás responsables del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y modificatorias).
Disponer que el nuevo sistema habilitará a esta Agencia de Recaudación la carga de multas, su modificación y emisión de volantes de pago, al mismo tiempo que habilitará la carga de multas masivas y la emisión de sus respectivos comprobantes.
Art. 2º - Establecer que los contribuyentes comprendidos en la presente Resolución Normativa podrán ingresar al nuevo sistema desde la página web de esta Agencia de Recaudación (www.arba.gov.ar), utilizando su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y su Clave de Identificación Tributaria (CIT).
Una vez efectuado el ingreso, los contribuyentes podrán generar sus propios volantes de pago de las multas, así como consultar los antecedentes de las multas obrantes en el sistema, permitiendo la reimpresión de aquellos comprobantes que se encuentren vigentes a la fecha de consulta.
El pago se identificará con la multa cancelada por medio del número de comprobante; imputándose el débito/crédito en la cuenta corriente del objeto al mismo tiempo que se registra el antecedente, de encontrarse la misma habilitada.
En caso de no verificarse la cancelación de la sanción, y habiendo adquirido firmeza la misma, se registrará el concepto en cuestión en la cuenta corriente de corresponder, habilitándose la posterior emisión de título ejecutivo, en los términos del artículo 104 del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y modificatorias).
Art. 3º - Los volantes de pago generados (R-112 A y R-112 V), tendrán una vigencia para su utilización que no podrá ser superior a los quince (15) días hábiles. En caso de haberse vencido el volante de pago, podrá generarse uno nuevo, por un período de vigencia equivalente al establecido en el presente párrafo.
Los pagos deberán efectuarse en el Banco de la Provincia de Buenos Aires o demás instituciones habilitadas al efecto, mediante los medios regulados a tal fin.
Art. 4º - Establecer que los contribuyentes y responsables comprendidos en la presente Resolución deberán utilizar los siguientes formularios electrónicos, que se aprueban como Anexo Único de la presente, según corresponda a la operación seleccionada:
-R-112 A: Formulario de "Volante de pago de multas generado por agentes de ARBA".
-R-112 V: Formulario de "Volante de pago de multas generado por el contribuyente"
Art. 5º - Disponer que en una primera etapa de implementación del nuevo sistema regulado por la presente Resolución Normativa, y hasta nueva disposición en contrario de esta Autoridad de Aplicación, el mismo será de utilización opcional respecto de los sistemas actualmente vigentes de liquidación de multas.
Art. 6º - La presente comenzará a regir a partir del día 15 de setiembre de 2014.
Art. 7º - Registrar, etc.
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