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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2023 ROJAS ROBERTO OSCAR c/ A.N.Se.S. s/ reajustes varios - CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Sala 02 - Autonomos - movilidad del haber jubilatorio18/09/2023

Finalizada la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida por el art. 1 de la ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609. (Del voto de la mayoría. Argumento de la Dra. Dorado. El Dr. Fantini votó en disidencia)

En relación a la metodología del recálculo del haber inicial de las categorías autónomas corresponde señalar lo siguiente, pues conforme al inciso b) del art. 24 de la Ley 24.241, cuando los servicios con aportes computados fueren autónomos, el haber será equivalente al 1,5% por cada año de servicios con aportes o fracción mayor de 6 meses, hasta un máximo de 35 años, calculado sobre el promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en que revistó el afiliado. Ello así, corresponde aplicar la doctrina sustentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos "Makler, Simón" (Fallos M.427.XXXVI.ROR). (Argumento del Dr. Carnota, en minoría).

Corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y ordenar al organismo demandado que reajuste la prestación del actor a Enero de 2021 con la diferencia de lo que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 que fijan la movilidad durante el período suspendido y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, únicamente para los meses de enero y febrero 2021 y posteriormente se aplicará la nueva ley vigente 27.609. 
Una solución contraria implicaría un accionar que cercenaría los haberes jubilatorios vulnerando los principios garantizados por la Constitución Nacional, toda vez que la nueva movilidad implementada por ley 27.609 se aplicaría sobre la base menor resultante de la aplicación de los mencionados decretos, además de la pérdida de tres meses de actualización por cambio en los períodos de ajuste de la fórmula anterior. 
Tal postura entrañaría la "regresividad" de un derecho de la seguridad social que por expreso mandato constitucional reviste carácter integral e irrenunciable -e imprescriptible- en detrimento de la "garantía constitucional de movilidad" cuyo principal cometido consiste, precisamente, en evitar esa "regresividad" futura. (Del voto de la mayoría. Argumento de la Dra. Dorado. El Dr. Fantini votó en disidencia).
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#SeguridadSocial Normativa Resolución General 5488/2024 AFIP Régimen de Trabajadores Autónomos Prórroga del vencimiento de la obligación de pago- B.O. 05/03/2024

Se prorroga el vencimiento de la obligación de pago del aporte personal de los trabajadores autónomos, excepto para aquellos sujetos comprendidos en la Tabla I del Anexo II del Decreto 1866/2006, correspondiente a los períodos septiembre y octubre de 2023, establecida en el inc. a) del art. 1 de la Resolución General 5422/2023 (A.F.I.P.), hasta el día 14 de marzo de 2024, inclusive.


Entrada en vigencia establecida por el artículo 6º


Marco Normativo:


Esta norma complementa a:

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5488/2024
RESOG-2024-5488-E-AFIP-AFIP - Régimen de Trabajadores Autónomos. Resoluciones Generales Nros. 1.804 y 5.422. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 04/03/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-00448649- -AFIP-DVNRIS#SDGREC y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 5.422 dispuso la prórroga del vencimiento de las obligaciones de pago del aporte personal de los trabajadores autónomos -excepto para quienes se encuentren comprendidos en la Tabla I del Anexo II del Decreto N° 1.866 del 12 de diciembre de 2006- correspondientes a los períodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, en virtud de la intervención encomendada a este Organismo mediante la Resolución N° 1.416 del 21 de septiembre de 2023 del Ministerio de Economía.

Que, asimismo, determinados contribuyentes y responsables pudieron resultar afectados por dificultades en el acceso a los sistemas de esta Administración Federal e imposibilitados para cumplir en tiempo y forma con el ingreso de la obligación de pago del aporte personal de los trabajadores autónomos correspondiente al período enero de 2024.

Que, consecuentemente, resulta necesario establecer las modalidades de pago de los aportes personales de los trabajadores autónomos correspondientes a los períodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023 y prorrogar el vencimiento de las obligaciones correspondientes a los períodos septiembre y octubre de 2023, a la vez que se estima razonable disponer una nueva fecha hasta la cual se considerará cumplido en término el ingreso del aporte personal de los trabajadores autónomos correspondiente al período enero de 2024.

Que, por otra parte, la Resolución General N° 1.804 reglamentó el beneficio de acreditación anual de hasta un aporte personal mensual de los trabajadores autónomos, de acuerdo con lo previsto en el Título III de la Ley Nº 25.865 y en el artículo 89 del Decreto Nº 806 del 23 de junio de 2004 y su modificatorio.

Que se estima conveniente establecer condiciones excepcionales -respecto de los años calendarios 2023 y 2024- a efectos de usufructuar el beneficio previsto por la citada Resolución General N° 1.804.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones y Servicios al Contribuyente y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 24 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

A - OBLIGACIONES DE PAGO DEL APORTE PERSONAL DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS CORRESPONDIENTES A LOS PERÍODOS SEPTIEMBRE A DICIEMBRE DE 2023. BENEFICIO DE ACREDITACIÓN ANUAL DE HASTA UN APORTE MENSUAL.

ARTÍCULO 1°.- Prorrogar el vencimiento de la obligación de pago del aporte personal de los trabajadores autónomos, excepto para aquellos sujetos comprendidos en la Tabla I del Anexo II del Decreto N° 1.866 del 12 de diciembre de 2006, correspondiente a los períodos septiembre y octubre de 2023, establecida en el inciso a) del artículo 1° de la Resolución General N° 5.422, hasta el 14 de marzo de 2024, inclusive.

ARTÍCULO 2°.- El pago de los aportes personales de los trabajadores autónomos previstos en el inciso a) del artículo 1° de la Resolución General N° 5.422 deberá efectuarse mediante Volante Electrónico de Pago (VEP) -de acuerdo con el procedimiento de transferencia electrónica de fondos establecido por la Resolución General N° 1.778, sus modificatorias y complementarias-, accediendo al servicio con clave fiscal “Presentación de DDJJ y Pagos” o “CCMA - Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”. A tales fines, el Volante Electrónico de Pago (VEP) generado podrá ser cancelado mediante la lectura de un código de respuesta rápida “QR”.

ARTÍCULO 3°.- A efectos de acceder al beneficio previsto en el Título III de la Ley N° 25.865 y reglamentado por el Título II del Decreto Nº 806 del 23 de junio de 2004 y su modificatorio, con carácter de excepción respecto del año calendario 2023, se tendrán por cumplidos los requisitos dispuestos en el artículo 89 del referido decreto, cuando los sujetos alcanzados por el inciso a) del artículo 1° de la Resolución General N° 5.422 hubieran abonado los aportes personales de al menos OCHO (8) períodos mensuales mediante alguna de las modalidades de pago dispuestas en el artículo 1° de la Resolución General N° 1.804.

B - OBLIGACIÓN DE PAGO DEL APORTE PERSONAL DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS CORRESPONDIENTE AL PERÍODO ENERO DE 2024. BENEFICIO DE ACREDITACIÓN ANUAL DE HASTA UN APORTE MENSUAL.

ARTÍCULO 4°.- La obligación de pago del aporte personal de los trabajadores autónomos, correspondiente al período devengado enero de 2024, se considerará cumplida en término siempre que se haya efectivizado hasta el 14 de marzo de 2024, inclusive, y deberá ingresarse conforme el procedimiento establecido en el artículo 2° de la presente.

ARTÍCULO 5°.- A efectos de acceder al beneficio previsto en el Título III de la Ley N° 25.865 y reglamentado por el Título II del Decreto Nº 806/04 y su modificatorio, con carácter de excepción respecto del año calendario 2024, se tendrán por cumplidos los requisitos dispuestos en el artículo 89 del referido decreto, cuando los trabajadores autónomos hubieran abonado los aportes personales de al menos ONCE (11) períodos mensuales mediante alguna de las modalidades de pago dispuestas en el artículo 1° de la Resolución General N° 1.804.

ARTÍCULO 6°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 05/03/2024 N° 10884/24 v. 05/03/2024

Fecha de publicación 05/03/2024






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#SeguridadSocial Jurisprudencia Fallo Cabrera, Marta Susana c. En - AFIP s/ proceso de conocimiento Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, sala III - AUTÓNOMOS 28/09/2023

Falta de prueba de la voluntaria inscripción. Voluntad de la AFIP en sentido negativo al cambio registral.
Si la AFIP apelante no rebate concretamente el argumento principal de la sentencia —la falta de prueba de la voluntaria inscripción en el régimen de autónomos en el año 1995 que el organismo invocó al contestar demanda—, corresponde confirmar la sentencia que hizo lugar a la demanda de la actora y revocó su inscripción en el régimen de autónomos.
Debe ser rechazado el único agravio del demandado contra la sentencia que admitió la demanda y revocó la inscripción de la actora en el régimen de autónomos, referido a la inexistencia de acto administrativo que exprese la voluntad de la AFIP en algún sentido. La actora realizó presentaciones mediante el servicio de presentaciones digitales establecido por la res. gral. 4503/2019 (AFIP), las que se encuentran en estado “finalizado” y notificado el resultado de la gestión como “denegatoria”. De tal modo resulta innegable que la AFIP ha exteriorizado la voluntad administrativa en sentido negativo a lo peticionado en la solicitud de actualización y corrección de datos registrales, emitiendo una respuesta electrónica que rechazó la petición de la aquí actora.
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#Procedimiento Normativa Resolución General AFIP N° 5422/2023 Prórroga del vencimiento de la obligación de pago del aporte personal de los trabajadores autónomos y del IVA Publicada en el BO - 25/09/2023

#Procedimiento Normativa Resolución General AFIP N° 5422/2023 Prórroga del vencimiento de la obligación de pago del aporte personal de los trabajadores autónomos y del  IVA Publicada en el BO - 25/09/2023

a) Aporte personal de los trabajadores autónomos, cualquiera fuera la categoría que revistieren, correspondiente a los períodos:

SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DE 2023

 

TERMINACIÓN DE CUITFECHA DE VENCIMIENTO DE PAGO
0, 1, 2 y 35 de marzo de 2024
4, 5 y 66 de marzo de 2024
7, 8 y 97 de marzo de 2024

 

NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2023
TERMINACIÓN DE CUITFECHA DE VENCIMIENTO DE PAGO
0, 1, 2 y 35 de abril de 2024
4, 5 y 68 de abril de 2024
7, 8 y 99 de abril de 2024

 

b) Impuesto al valor agregado a ingresar correspondiente a los períodos fiscales:

SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DE 2023

TERMINACIÓN DE CUITFECHA DE VENCIMIENTO DE PAGO
0 y 118 de marzo de 2024
2 y 319 de marzo de 2024
4 y 520 de marzo de 2024
6 y 721 de marzo de 2024
8 y 922 de marzo de 2024



NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2023
TERMINACIÓN DE CUITFECHA DE VENCIMIENTO DE PAGO
0 y 118 de abril de 2024
2 y 319 de abril de 2024
4 y 522 de abril de 2024
6 y 723 de abril de 2024
8 y 924 de abril de 2024



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