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#SeguridadSocial Jurisprudencia Fallo Garay, Ernesto Raúl c/ Tenacta S.A. s/ otras ind. prev. en est. ley 14.546 - CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. CAPITAL FEDERAL, Sala 06, Falta de aporte al momento de jubilarse, 21/03/2023

Sostiene la accionada que el Sr. Juez "a quo" se apartó de las previsiones del art. 253 de la L.C.T. y de la doctrina emanada del plenario "Couto de Capa" de esta Cámara. 
Al momento del otorgamiento del beneficio jubilatorio al actor (noviembre de 2008) la demandada no había registrado la relación laboral de su dependiente, razón por la cual las remuneraciones abonadas a aquel no pudieron ser tenidas en cuenta a los fines del cálculo del haber mensual; que por tanto la accionada no puede sostener válidamente la terminación de la relación laboral por la obtención del beneficio jubilatorio (cfr. art. 252 de la L.C.T) cuando no realizó ningún aporte al sistema previsional que permitiera al accionante obtener el beneficio jubilatorio. 
Toda vez que el actor no se jubiló como trabajador dependiente de la empresa demandada , en tanto prestó labores para la misma en absoluta clandestinidad hasta el mes de julio de 2009 y, por ende, registro parcial e insuficiente de la relación de trabajo extremo que, con respaldo en la pauta de interpretación que establece el art. 9 de la L.C.T. torna inoperante en este caso particular la proyección de las previsiones del art. 253 de la L.C.T. y permite apartarse de la doctrina emanada del Fallo Plenario N° 321 de esta Cámara, recaído en autos "Couto de Capa, Irene Marta c/ Aryva S.A." en tanto no le es oponible al trabajador el hecho de haber obtenido el beneficio jubilatorio en noviembre de 2008. En consecuencia, se confirma el decisorio de la anterior instancia.
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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2024 BARBAGELATA JORGE ALFREDO SANTIAGO c/ A.N.Se.S. s/ nulidad de acto administrativo - CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Sala 02, Magistrados: Dorado - Fantin - beneficios previsionales jueces Ley 24.018 - 10/10/2023

No corresponde otorgar la prestación previsional en los términos de la ley 24.018, pues los períodos cumplidos como conjuez designado por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tienen carácter transitorio como las diferentes resoluciones emanadas por el mencionado Consejo de la Magistratura local pues, a partir de las cuales se colige que la actividad del Conjuez no puede ser asimilable a la del Juez, ya que, más allá del pago que se le debe realizar a los primeros por los servicios que prestan, no pueden ser equiparados en cuanto a las responsabilidades y obligaciones que tienen los jueces en el ejercicio de sus funciones máxime, teniendo en cuenta que el régimen creado por la ley 24.018 es de excepción, lo cual conlleva a una interpretación restrictiva de las normas allí contenidas.
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#SeguridadSocial Jurisprudencia Fallo “S R c/ Banco Itaú y otros s/ amparo ley 16.986” – CÁMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I –Expte. N° FLP 51406/2014 - COBRO DE BENEFICIO PREVISIONAL EN MONEDA EXTRANJERA 23/03/2023

Actora apela decisorio de grado que rechazó su reclamo por cobro de las sumas retroactivas correspondientes a las diferencias que surjan del tipo de cambio oficial del BENEFICIO PREVISIONAL que le abona el gobierno de Italia. 
Depósito en su cuenta mensual en EUROS convertidos a pesos según la cotización del mercado oficial. No se advirtió indisponibilidad temporaria del capital ni un retardo en su pago. 
La amparista no ha demostrado tener un perjuicio concreto que la habilite a reclamar las sumas retroactivas correspondientes a las diferencias que surjan del tipo de cambio oficial con intereses. Se confirma el decisorio de grado apelado.
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#SeguridadSocial Normativa IF 2023-126601670 Dictamen Procurador DERECHO AL BENEFICIO. LEY N° 27.705. TITULAR: GÓMEZ AMALIA. 25/10/2023

Según se indicó en la nota referenciada, “… para acceder a la PBU, la Sra. Gómez incorporó el reconocimiento de servicios del IPS por el período 1/01/2005 a 31/03/2023, sumando un total de 18 años y 3 meses” y “… realizó liquidación con aplicación de la Ley N° 27.705, por el período 1/07/1981 a 31/05/2000, por un total de 18 años y 11 meses, convirtiéndose así esta administración en caja otorgante”.

En función de lo expuesto, siempre que el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, caja en donde reúne mayor cantidad de servicios, certifique que la parte no atiende los recaudos necesarios para acceder a un beneficio en su ámbito, esta Administración Nacional puede asumir el rol de caja otorgante de la prestación, garantizando así la consecución de la finalidad que persigue la seguridad social, sin necesidad de documentar una mayor cantidad de servicios en este ámbito.
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