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Resolución 8054/04-ANSeS (CARSS)- Irregular sin derecho. Aplicación Fallo VILLALOBO

CARSS8054/04 Pensión. Causante afiliado irregular sin derecho. Posibilidad de acreditar invalidez a la fecha del cese. Afiliado con incapacidad psiquiátrica. Muerte por suicidio. Aplicación del caso “Villalobo”. Bs. As., 6/05/04 Considerando: Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto. Que la titular de los presentes actuados solicitó ante la UDAI San Isidro, beneficio de pensión, en su carácter de cónyuge supérstite del Sr. Carlos Humberto Calcagno, fallecido el día 26 de julio de 2001. Que dicha prestación fue denegada a través de la resolución citada en el visto de la presente, toda vez que el causante no reunía la condición de aportante regular ni irregular con derecho en los términos del Decreto 460/99. Que la parte se agravia ante esta instancia señalando que su cónyuge cesó en su actividad el 28 de febrero de 1997, cuando ya se encontraba enfermo, reuniendo a dicha fecha 19 años y 10 meses de servicios con aportes. Que era un enfermo psiquiátrico que recibió tratamiento durante años, sin lograr mejoría, hasta que terminó con su vida. Que señala que todo lo manifestado se halla avalado con las historias clínicas del Hospital General de Agudos Dr. Pirovano, donde fue atendido el 31 de enero de 2001, como consecuencia de un intento de suicidio, luego fue tratado en el Hospital de Emergencias Psiquiátricas Torcuato de Alvear a partir del 2 de febrero del 2001, donde continuó su tratamiento hasta el fallecimiento. Que sostiene que la enfermedad que padecía el causante fue de un largo proceso, durante el cual se encontraba totalmente incapacitado para trabajar, y si bien hubiera podido tramitar el beneficio de jubilación por invalidez, su estado de salud no se lo permitió. Que, agrega, que el causante se encontraba incapacitado desde mucho antes del intento de suicidio del que dan cuenta las historias clínicas arrimadas en autos. Que aun en el hipotético caso de que se comprobara que se incapacitó recién el 31/01/01, a la luz del caso jurisprudencial Villalobo, el causante reuniría las condiciones para ser considerado al momento de su fallecimiento un afiliado irregular con derecho, ya que a su juicio tendría un año de aporte, dentro de los últimos cinco anteriores a su incapacidad, con más de 15 años de aportes. Que, reitera, que el causante, debido a su estado de salud, no estaba en condiciones de iniciar el trámite de jubilación porque para él todo carecía de sentido y su enfermedad no sólo le impedía trabajar sino que tampoco emprender ninguna acción dirigida a obtener un resultado, CARSS8054/04 Irreg ular sin derecho. Aplicación Fallo VILLALOBO ya que su pen samiento estaba orientado, exclusivamente a poner fin a su vida por no encontrar solución a sus problemas, hecho que lamentablemente concretó, luego de varios intentos frustrados. Que, finalmente , alude al carácter de irrenunciable e imprescriptible del retiro por invalidez. Que del estudio de lo actuado y en salvaguardo del derecho de defensa del interesado y del principio del debido proceso adjetivo se deberá acreditar el extremo invocado, sustanciando la prueba que obra en autos y que señala la parte en su escrito recursivo. Que a dicho fin deberá constatarse las internaciones en caso de haber existido y toda otra causa que se invoca como impedimento de haber solicitado el causante la prestación por invalidez, ello, con el objeto de demostrar que han existido causas que han hecho imposible la iniciación del beneficio. Que se deberá practicar las diligencias en los distintos nosocomios señalados en el escrito recursivo, constatando si mediante las distintas constancias médicas y hospitaliarias, existió la imposibilidad física y psíquica de iniciar el trámite de Retiro por Invalidez. Que, por lo tanto, y en atención a lo precedentemente expuesto, corresponde revocar el decisorio, a los fines de practicar las diligencias señaladas y toda otra medida que la Unidad estime oportuno realizar, y con su resultado dicte un nuevo pronunciamiento, teniendo en cuenta los lineamientos vertidos en los considerandos de la presente. Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Resoluciones MTySS 456/99, MTE y FRH 553/00 y 61/02, SSS 76/99, 4/02 y 17/02 Por ello, LA COMISION ADMINISTRATIVA DE REVISION DE LA SEGURIDAD SOCIAL ACUERDA EL SIGUIENTE PROYECTO DE RESOLUCION: Artículo 1°) Revocar la Resolución RGB C 2316 de fecha 25/06/03 emitida por la UDAI San Isidro, registrada en el libro de protocolo bajo tomo IV, folio 118, por la cual se desestimó la pensión solicitada por la señora Mónica Alicia Echagüe (D.N.I. 12.633.332) , debiendo la UDAI interviniente dictar un nuevo pronunciamiento que se ajuste a los considerandos que ilustran la presente. Artículo 2°) Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la mencionada Unidad para su notificación a la interesada, y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese. Dres. Juan José Laxagueborde (Presidente) y César González Guerrico.