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#SeguridadSocial Normativa LEY 8.362 Salta - Caja de Seguridad Social para Odontólogos y Bioquímicos de Salta Publicada en el BO - 26/12/2022

Se modifica la ley 6.757 relacionado con el el aporte proveniente de terceros, que deberan abonar a esta Caja una contribución especial obligatoria por dichas labores o servicios, equivalente al cuatro por ciento (4%) de los honorarios profesionales o haberes percibidos por profesionales contratados o empleados, no pudiendo deducirse dicho porcentaje de las liquidaciones de dichos honorarios profesionales.
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EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
ARTÍCULO 1º.- Agréguese como inciso "i" del artículo 62 de la Ley 6.757 "Caja de Seguridad Social para Odontólogos y Bioquímicos de Salta", el siguiente texto:

"i) Con el aporte proveniente de terceros de acuerdo a lo que a continuación se establece:

Las Obras Sociales, Empresas de Medicina Prepaga, Cooperativas, Mutuales y todas las personas humanas o jurídicas, de carácter privado, con o sin personería vigente, que tengan por objeto la prestación de servicios, asistencia de salud o cualquier otra actividad que requiera el empleo o contratación de profesionales Odontólogos y Bioquímicos, en el ámbito de la provincia de Salta, deben abonar a esta Caja una contribución especial obligatoria por dichas labores o servicios, equivalente al cuatro por ciento (4%) de los honorarios profesionales o haberes percibidos por profesionales contratados o empleados, no pudiendo deducirse dicho porcentaje de las liquidaciones de dichos honorarios profesionales.

Para el caso del Instituto Provincial de Salud de Salta (IPS) dicha contribución especial será del dos por ciento (2%).

Las empresas o personas jurídicas dedicadas al control de ausentismo y las compañías de seguros o entidades de cualquier naturaleza o índole que cubran riesgos sobre las personas, están obligadas a una contribución especial consistente en el cuatro por ciento (4%) de los honorarios que abonen a los profesionales Odontólogos y Bioquímicos, por los servicios que éstos les presten o por la atención que brinden a sus asegurados por accidentes o enfermedades de cualquier causa o naturaleza.

Todas las entidades comprendidas en este inciso acompañarán mensualmente la nómina de los Odontólogos y Bioquímicos que han prestado servicios con determinación de los honorarios facturados sobre los que se aplicará el porcentaje respectivo."

ART. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

LAPAD-LÓPEZ MIRAU-AMAT LACROIX-MEDINA






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#SeguridadSocial Normativa Disposición 14/2022 DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL - CAJA COMPLEMENTARIA DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA EL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS - Publicada en el BO - 06/10/2022

Inscríbase en el REGISTRO DE ENTIDADES PREVISIONALES (REP) a la CAJA COMPLEMENTARIA DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA EL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS bajo el número de Registro “10” (DIEZ), en atención a los fundamentos expuestos en los considerandos que acompañan la presente.


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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Disposición 14/2022

DI-2022-14-APN-DNCRSS#MT

Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2022

VISTO el EX-2022-58000646-APN-DNCRSS#MT, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1054 de fecha 15 de diciembre de 2020, y la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 2 de fecha 18 de febrero de 2021,

CONSIDERANDO:

Que la Resolución MTEYSS N° 1054/20 creó el Registro de Entidades Previsionales (REP) en la órbita de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL para que se inscriban las instituciones previsionales y de retiros, que otorguen prestaciones previsionales de naturaleza sustitutiva y/o complementaria del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), con el objetivo de afianzar los ámbitos institucionales de cooperación e intercambio de los regímenes y entidades previsionales que funcionen en el país.

Que la Resolución SSS Nº 2/21 establece que el Registro de Entidades Previsionales (REP) funciona en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, con atribuciones para coordinar el mencionado Registro y dictar los actos administrativos que ordenen la inscripción de las entidades previsionales en el Registro de Entidades Previsionales.

Que es conveniente resaltar que, por imperio de las resoluciones mencionadas, las Entidades Previsionales que otorguen prestaciones sustitutivas o complementarias deberán gestionar su incorporación al Registro de Entidades Previsionales, de acuerdo a los procedimientos estipulados.

Que, a los efectos de formalizar la inscripción en el Registro de Entidades Previsionales, las entidades se inscriben en el portal de acceso público, completando los formularios habilitados con la información requerida y acompañando la documentación respaldatoria.

Que, tal como lo preceptúa la normativa, los datos y la documentación agregada por el representante legal de la entidad poseen carácter de Declaración Jurada por lo cual, la misma cuenta con el principio de veracidad y responsabilidad legal de la entidad en relación a la información que suministra al registro.

Que de acuerdo al procedimiento interno administrativo, se sustancia un expediente electrónico por cada entidad con todos los datos y documentación acompañados como sustento legal.

Que el área técnica de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL analizó el expediente de solicitud de inscripción y concluyó que la CAJA COMPLEMENTARIA DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA EL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS ha cumplimentado los presupuestos exigidos para la inscripción en el Registro de Entidades Previsionales (REP).

Que, por ello, corresponde validar la inscripción de la citada CAJA COMPLEMENTARIA DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA EL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS en el Registro de Entidades Previsionales (REP).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Disposición se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 de la Resolución SSS Nº 2 de fecha 18 de febrero de 2021,

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Inscríbase en el REGISTRO DE ENTIDADES PREVISIONALES (REP) a la CAJA COMPLEMENTARIA DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA EL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS bajo el número de Registro “10” (DIEZ), en atención a los fundamentos expuestos en los considerandos que acompañan la presente.

ARTÍCULO 2°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Lepore

e. 06/10/2022 N° 80359/22 v. 06/10/2022

Fecha de publicación 06/10/2022










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#SeguridadSocial Normativa Disposición 13/2022 DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL -INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA PROFESIONALES DE SANTIAGO DEL ESTERO Publicada en el BO - 06/10/2022

Inscríbase en el REGISTRO DE ENTIDADES PREVISIONALES (REP) al INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA PROFESIONALES DE SANTIAGO DEL ESTERO bajo el número de Registro “9” (NUEVE), en atención a los fundamentos expuestos en los considerandos que acompañan la presente.


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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Disposición 13/2022

DI-2022-13-APN-DNCRSS#MT

Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2022

VISTO el EX-2022-88862967-APN-DNCRSS#MT, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1054 de fecha 15 de diciembre de 2020, y la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 2 de fecha 18 de febrero de 2021,

CONSIDERANDO:

Que la Resolución MTEYSS N° 1054/20 creó el Registro de Entidades Previsionales (REP) en la órbita de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL para que se inscriban las instituciones previsionales y de retiros, que otorguen prestaciones previsionales de naturaleza sustitutiva y/o complementaria del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), con el objetivo de afianzar los ámbitos institucionales de cooperación e intercambio de los regímenes y entidades previsionales que funcionen en el país.

Que la Resolución SSS Nº 2/21 establece que el Registro de Entidades Previsionales (REP) funciona en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, con atribuciones para coordinar el mencionado Registro y dictar los actos administrativos que ordenen la inscripción de las entidades previsionales en el Registro de Entidades Previsionales.

Que es conveniente resaltar que, por imperio de las resoluciones mencionadas, las Entidades Previsionales que otorguen prestaciones sustitutivas o complementarias deberán gestionar su incorporación al Registro de Entidades Previsionales, de acuerdo a los procedimientos estipulados.

Que, a los efectos de formalizar la inscripción en el Registro de Entidades Previsionales, las entidades se inscriben en el portal de acceso público, completando los formularios habilitados con la información requerida y acompañando la documentación respaldatoria.

Que, tal como lo preceptúa la normativa, los datos y la documentación agregada por el representante legal de la entidad poseen carácter de Declaración Jurada por lo cual, la misma cuenta con el principio de veracidad y responsabilidad legal de la entidad en relación a la información que suministra al registro.

Que de acuerdo al procedimiento interno administrativo, se sustancia un expediente electrónico por cada entidad con todos los datos y documentación acompañados como sustento legal.

Que el área técnica de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL analizó el expediente de solicitud de inscripción y concluyó que el INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA PROFESIONALES DE SANTIAGO DEL ESTERO ha cumplimentado los presupuestos exigidos para la inscripción en el Registro de Entidades Previsionales (REP).

Que, por ello, corresponde validar la inscripción del citado INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA PROFESIONALES DE SANTIAGO DEL ESTERO en el Registro de Entidades Previsionales (REP).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Disposición se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 de la Resolución SSS Nº 2 de fecha 18 de febrero de 2021,

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Inscríbase en el REGISTRO DE ENTIDADES PREVISIONALES (REP) al INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA PROFESIONALES DE SANTIAGO DEL ESTERO bajo el número de Registro “9” (NUEVE), en atención a los fundamentos expuestos en los considerandos que acompañan la presente.

ARTÍCULO 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Lepore

e. 06/10/2022 N° 80358/22 v. 06/10/2022

Fecha de publicación 06/10/2022










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#SeguridadSocial Normativa Disposición 11/2022 DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL - CAJA PREVISIONAL PARA PROFESIONALES DE LA INGENIERÍA Y LA AGRIMENSURA DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN - Publicada en el BO - 30/08/2022

Inscríbase en el REGISTRO DE ENTIDADES PREVISIONALES (REP) a la CAJA PREVISIONAL PARA PROFESIONALES DE LA INGENIERÍA Y LA AGRIMENSURA DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN bajo el número de Registro “8” (ocho), en atención a los fundamentos expuestos en los considerandos que acompañan la presente.

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Disposición 11/2022

DI-2022-11-APN-DNCRSS#MT

Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2022

VISTO el EX-2022-82659406-APN-DNCRSS#MT, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1054 de fecha 15 de diciembre de 2020, y la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 2 de fecha 18 de febrero de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución MTEYSS N° 1054/20 creó el Registro de Entidades Previsionales (REP) en la órbita de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL para que se inscriban las instituciones previsionales y de retiros, que otorguen prestaciones previsionales de naturaleza sustitutiva y/o complementaria del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), con el objetivo de afianzar los ámbitos institucionales de cooperación e intercambio de los regímenes y entidades previsionales que funcionen en el país.

Que la Resolución SSS Nº 2/21 establece que el Registro de Entidades Previsionales (REP) funciona en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, con atribuciones para coordinar el mencionado Registro y dictar los actos administrativos que ordenen la inscripción de las entidades previsionales en el Registro de Entidades Previsionales.

Que es conveniente resaltar que, por imperio de las resoluciones mencionadas, las Entidades Previsionales que otorguen prestaciones sustitutivas o complementarias deberán gestionar su incorporación al Registro de Entidades Previsionales, de acuerdo a los procedimientos estipulados.

Que, a los efectos de formalizar la inscripción en el Registro de Entidades Previsionales, las entidades se inscriben en el portal de acceso público, completando los formularios habilitados con la información requerida y acompañando la documentación respaldatoria.

Que, tal como lo preceptúa la normativa, los datos y la documentación agregada por el representante legal de la entidad poseen carácter de Declaración Jurada por lo cual, la misma cuenta con el principio de veracidad y responsabilidad legal de la entidad en relación a la información que suministra al registro.

Que de acuerdo al procedimiento interno administrativo, se sustancia un expediente electrónico por cada entidad con todos los datos y documentación acompañados como sustento legal.

Que el área técnica de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL analizó el expediente de solicitud de inscripción y concluyó que la CAJA PREVISIONAL PARA PROFESIONALES DE LA INGENIERÍA Y LA AGRIMENSURA DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN ha cumplimentado los presupuestos exigidos para la inscripción en el Registro de Entidades Previsionales (REP).

Que por ello, corresponde validar la inscripción de la citada CAJA PREVISIONAL PARA PROFESIONALES DE LA INGENIERÍA Y LA AGRIMENSURA DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN en el Registro de Entidades Previsionales (REP).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Disposición se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 de la Resolución SSS Nº 2 de fecha 18 de febrero de 2021.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Inscríbase en el REGISTRO DE ENTIDADES PREVISIONALES (REP) a la CAJA PREVISIONAL PARA PROFESIONALES DE LA INGENIERÍA Y LA AGRIMENSURA DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN bajo el número de Registro “8” (ocho), en atención a los fundamentos expuestos en los considerandos que acompañan la presente.

ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Lepore

e. 30/08/2022 N° 67439/22 v. 30/08/2022

Fecha de publicación 30/08/2022










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