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Resolución 170/2011. ANSES- Calendario 05/2011

Resolución 170/2011. ANSES- Calendario 05/2011

del 22/03/2011; publ. 31/03/2011

Visto el Expediente Nro. 024-99-81299387-5- 790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y la necesidad de establecer el Calendario de Pago de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para la emisión del mes de mayo de 2011 y

Considerando:

Que es necesario adecuar las fechas de pago al pronóstico de ingresos al Sistema Previsional, en particular los provenientes de la recaudación de aportes y contribuciones sobre la nómina salarial.

Que las condiciones financieras vigentes para atender las obligaciones previsionales, permiten establecer el esquema de pago, en VEINTE (20) grupos.

Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete emitiendo Dictamen Nº 15541/00, obrante a fojas 2/3.

Que la Comunicación “A” 4471 del Banco Central de la República Argentina de fecha 6 de enero de 2006, regula la operatoria de rendición de cuentas para las entidades financieras participantes en la operatoria de pago de los beneficios de la Seguridad Social a cargo de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 3 del Decreto Nº 2741/1991 y el art. 36 de la Ley Nº 24241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

Art. 1.- Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para la emisión correspondiente al mes de mayo de 2011, cuya fecha de inicio de pago quedará fijada conforme se indica a continuación:

I. Beneficiarios de PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS:

GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 2 de mayo de 2011.

GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 3 de mayo de 2011.

GRUPO DE PAGO 3: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 4 de mayo de 2011.

GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 5 de mayo de 2011.

GRUPO DE PAGO 5: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 6 de mayo de 2011

II. Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuyos haberes mensuales, sólo códigos 001 y todas sus empresas, el 003 y todas sus empresas, y el 022-022, no superen la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS ($ 1.392,00):

GRUPO DE PAGO 6: Documentos terminados en 0, a partir del día 9 de mayo de 2011 GRUPO DE PAGO 7: Documentos terminados en 1, a partir del día 10 de mayo de 2011.

GRUPO DE PAGO 8: Documentos terminados en 2, a partir del día 11 de mayo de 2011.

GRUPO DE PAGO 9. Documentos terminados en 3, a partir del día 12 de mayo de 2011.

GRUPO DE PAGO 10: Documentos terminados en 4, a partir del día 13 de mayo de 2011.

GRUPO DE PAGO 11: Documentos terminados en 5, a partir del día 16 de mayo de 2011.

GRUPO DE PAGO 12: Documentos terminados en 6, a partir del día 17 de mayo de 2011.

GRUPO DE PAGO 13: Documentos terminados en 7, a partir del día 18 de mayo de 2011.

GRUPO DE PAGO 14: Documentos terminados en 8, a partir del día 19 de mayo de 2011.

GRUPO DE PAGO 15: Documentos terminados en 9, a partir del día 20 de mayo de 2011.

III. Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuyos haberes mensuales, sólo códigos 001 y todas sus empresas, el 003 y todas sus empresas y el 022-022, superen la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS ($ 1.392,00):

GRUPO DE PAGO 16: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 23 de mayo de 2011.

GRUPO DE PAGO 17: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 24 de mayo de 2011.

GRUPO DE PAGO 18: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 26 de mayo de 2011.

GRUPO DE PAGO 19: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 27 de mayo de 2011.

GRUPO DE PAGO 20: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 30 de mayo de 2011.

Art. 2.- Determínase el día 8 de junio de 2011, como plazo de validez para todas las Ordenes de Pago Previsional y Comprobantes de Pago Previsional del Nuevo Sistema de Pago.

Art. 3.- Establécese que la presentación de la rendición de cuentas y documentación impaga, deberá efectuarse de acuerdo a lo establecido por la Comunicación “A” 4471 del Banco Central de la República Argentina de fecha 6 de enero de 2006.

Art. 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Diego L. Bossio