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#IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS ·CABA Normativa RESOLUCIÓN 668/2023 (D.G.R.) Publicada en el BO - 23/03/2023

Se considera en término la presentación de declaraciones juradas y pago del anticipo 2/2023, hasta el día 23 de marzo de 2023.


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Buenos Aires, 21 de marzo de 2023

VISTO: La Resolución General de la Comisión Arbitral N° 13/22 (BORA N° 35.066), la Resolución N° 379-AGIP/22 (BOCBA Nº 6521) y el Expediente Electrónico N° 11658233/GCABA-DGANFA/23, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución General de la Comisión Arbitral N° 13/22 se fijan las fechas de vencimiento uniformes para la presentación y pago de la declaración jurada mensual y anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al universo de contribuyentes que liquidan el gravamen bajo las normas del Convenio Multilateral;
Que mediante la Resolución Nº 379-AGIP/22 se han establecido las fechas de vencimiento de los tributos que percibe la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos correspondientes al ejercicio fiscal 2023;
Que el vencimiento para la presentación y pago de la Declaración Jurada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al Anticipo 02/2023, Categorías Locales y Convenio Multilateral, ha operado los días 13, 14, 15, 16, 17 y 20 de marzo del corriente año, conforme el número de CUIT (dígito verificador) de los contribuyentes y/o responsables del tributo; Que la normal provisión de energía eléctrica por parte de las distribuidoras en el ámbito del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) se ha visto afectada por múltiples interrupciones del suministro durante el mes de marzo, las cuales se han extendido en diversas áreas durante varias jornadas;
Que en virtud de ello, diversas entidades profesionales han solicitado una prórroga respecto de la presentación de las Declaraciones Juradas y pagos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuyos vencimientos originales operaron en el período comprendido entre los días 13 y 20 de marzo de 2023;
Que es propósito de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos mantener una fluida relación con sus contribuyentes que permita a ambos cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso ñ) del artículo 1° de la Resolución N° 114-AGIP/22 (BOCBA N° 6368),


EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE

Artículo 1°.- Considéranse presentadas y abonadas en término hasta el día 23 de marzo de 2023, las Declaraciones Juradas y pagos correspondientes al Anticipo 02/2023 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, respecto de los contribuyentes y/o responsables del tributo comprendidos en la Categorías Locales o Convenio Multilateral, operando su vencimiento original los días 13, 14, 15, 16, 17 y 20 de marzo de 2023.

Artículo 2°.- Si la fecha establecida en el artículo anterior resultara día no laborable para la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o entidades bancarias, el vencimiento se producirá el día hábil siguiente.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Dirección General de Planificación y Control, al Banco de la Ciudad de Buenos Aires y a las Subdirecciones Generales y demás áreas dependientes de esta Dirección General para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.

Cdor. Demian Tujsnaider
Director General de Rentas






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#Impuesto de Sellos CABA Normativa LEY 6618 operaciones monetarias - B.O. 13/03/2023

Se deroga el artículo 316 de la ley 6505 (to 2023) y se modifica el artículo 33 de la ley 6593, alícuota por operaciones monetarias en el Impuesto de Sellos.

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LEY N° 6618/ 2023 -- SE DEROGA EL ARTÍCULO 316 DEL CÓDIGO FISCAL Y SE MODIFICA EL ARTÍCULO 33 DEL ANEXO I DE LA LEY 6593.


Buenos Aires, 9 de marzo de 2023

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Derógase el artículo 316 del Código Fiscal (texto ordenado por Decreto Nº 70/23).

Art. 2°.- Modifícase el artículo 33 del Anexo I de la Ley 6593, Ley Tarifaría 2023, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 33.- Fíjase en el 1,20% la alícuota a la que se refiere el artículo 344 y el Capítulo II del Título III del Código Fiscal referido a las operaciones monetarias".

Art. 3°.- Las modificaciones previstas en los artículos 1 º y 2° de la presente Ley, resultan aplicables a las liquidaciones o resúmenes periódicos que las entidades emisoras de tarjetas de crédito o compra generen para su remisión a los titulares a partir del día posterior a la sanción de la presente Ley.

Art. 4°.-  Comuníquese, etc.

Forchieri - Schillagi









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#CÓDIGO FISCAL CABA Normativa DECRETO 70/2023 - Publicada en el BO 07/03/2023

Se publica el texto ordenado de la ley 6505, Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires.




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#BENEFICION PROMOCIONAL CABA Normativa DECRETO 302/2022 - Impulso al Trabajo B.O. 09/09/2022

A través del Decreto 302/2022 se aprueba la reglamentación de la Ley 6545. Recordamos que la mencionada Ley tiene como objeto promover el desarrollo económico de los barrios populares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el otorgamiento de beneficios impositivos e incentivos, a quienes realicen inversiones destinadas al desarrollo de espacios para la realización de distintas actividades económicas promovidas, dentro de dichas áreas.


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Decreto CABA 302/2022. Promoción del desarrollo económico de los barrios populares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se aprueba la reglamentación de la Ley CABA 6545.


Buenos Aires, 7 de septiembre de 2022 

 

VISTO: Las Leyes Nros. 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y 6.545, el Expediente Electrónico N° 31044106-GCABA-UCGPP/22 y, 


CONSIDERANDO: 


Que la Ley Nº 6.545 tiene como objeto promover el desarrollo económico de los barrios populares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el otorgamiento de beneficios impositivos e incentivos, a quienes realicen inversiones destinadas al desarrollo de espacios para la realización de distintas actividades económicas promovidas, dentro de dichas áreas; 


Que el artículo 2° de la mencionada Ley, creó el Distrito de Integración Productiva e Impulso al Trabajo en Barrios Populares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conformado por los barrios populares identificados por las Leyes Nros. 5.705, 5.798, 5.799 y 6.129, y por aquellos que sean establecidos oportunamente por nuevas leyes de reurbanización e integración socio-urbana sancionadas por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, durante la vigencia del régimen promocional establecido en la misma;

 

Que por Ley N° 6.292 (texto consolidado por la Ley N° 6,347) se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Que, el artículo 21 de la citada Ley, establece que el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, tiene entre sus objetivos, entender y diseñar políticas tendientes a promocionar el desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y fomentar la actividad productiva y sustentable en áreas estratégicas; Que, en virtud de lo expuesto, deviene necesario aprobar la reglamentación de la Ley N° 6.545 y designar al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 6.545; 


Que, asimismo, corresponde facultar al titular del Ministerio mencionado para dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la aplicación e implementación de la Ley N° 6.545, y su reglamentación; Que, atento lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. 


Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 



EL JEFE DE GOBIERNO 

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES 

DECRETA: 



Artículo 1°. - Apruébase la reglamentación de la Ley N° 6.545, que como Anexo I (IF-2022-31545417-GCABA-MDEPGC) forma parte integrante del presente Decreto. 


Artículo 2°.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación, a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la aplicación e implementación de la Ley N° 6.545 y su reglamentación. 


Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Económico y Producción, de Hacienda y Finanzas, por la señora Ministra de Desarrollo Humano y Hábitat y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. 


Artículo 4°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a los Ministerios de Desarrollo Económico y Producción, de Hacienda y Finanzas, de Desarrollo Humano y Hábitat y a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese.  


RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti - Mura - Migliore - Miguel  









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